ORDENANZA Nº 1.022
VISTO:
La posibilidad de continuar durante los ejercicios correspondientes a los años 2014 y 2015, el vínculo contractual celebrado con la Dirección Provincial de Vialidad conforme al Convenio Nº 28594 de fecha 14 de Junio de 2013, a través del cual esta Municipalidad de El Trébol ejecuta trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial, en el marco del Programa de Descentralización Vial implementado; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio continúan vigentes y la tasa por desmalezado fijada por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios que presta este Municipio, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que se hace necesario simplificar su ejecución, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, durante los ejercicios durante los cuales se ejecutan las tareas;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébese la continuidad del Convenio Nº 28594, de fecha 14/06/2013, celebrado entre la Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, para proseguir con los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial durante los ejercicios 2014 y 2015, conforme el plan de trabajo establecido de común acuerdo entre las partes, en el Programa de Descentralización Vial implementado.
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, Intendente de la Municipalidad de El Trébol, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-
ARTÍCULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme la Ley Nº 2756.
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan al Municipio mientras se mantenga en vigencia el Convenio, a fin de resarcirse de los perjuicios que pudiere ocasionarle su incumplimiento.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.-