ORDENANZA Nº 12

VISTO:

Que Ferrocarriles Argentinos, Departamento de Inmuebles y Explotaciones Colaterales, informa que resulta viable la enajenación a favor de la Municipalidad de El Trébol, de tres (3) fracciones de terreno ubicadas en el cuadro de la Estación El Trébol frente Bv. Libertad, con una superficie aproximada de tres mil doscientos metros cuadrados con veintiséis centímetros (3.200,26 m2); y

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad de El Trébol ha manifestado su deseo de que se concrete en realidad la adquisición de los mencionados terrenos, teniendo en cuenta posibilitar los mismos para la construcción de “VIVIENDAS Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS”, a los fines de complementar la urbanización de tan importante zona céntrica de la ciudad;

Que a los fines que hubiere lugar se debe autorizar al Señor Intendente Municipal y a los Secretarios de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, C.P.N. Angel Mateo ROSSI, Sr. Celeste José DEPETRIS y Gloria Antonia Depetris de LOMBARDO, respectivamente a firmar en nombre de la Municipalidad, los boletos y escrituras públicas por la compra de los terrenos ante Ferrocarriles Argentinos;

Por ello

El Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :        El destino que se dará a las tres fracciones de terreno a adquirir a Ferrocarriles Argentinos, determinados en el Plano, fracciones N° 1, 3 y 4 en El Trébol, s/n, I.E.C. (V) – 2.10742063, con una superficie aproximada de tres mil doscientos metros cuadrados con veintiséis centímetros (3.200,26 m2), será exclusivamente para la “Construcción de Viviendas y Obras y Servicios Públicos”.-

ARTICULO 2° :        Autorizar al Señor Intendente Municipal C.P.N. Angel Mateo ROSSI, L.E. N° 6.302.085; Secretario de Gobierno Señor Celeste José DEPETRIS, L.E. N° 7.676.134 y Secretaria de Hacienda Sra. Gloria Antonia D. de LOMBARDO, L.C. N° 3.386.887 respectivamente a disponer las normas y documentación que el caso requiera y condiciones de pago que estipule Ferrocarriles Argentinos, como de igual manera firmar en representación de esta Municipalidad los boletos de compraventa de dichos terrenos y escritura pública.-

ARTICULO 3° :        Derógase la Ordenanza N° 05/85 de fecha 30/05/85

ARTICULO 4° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diéz días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.-