ORDENANZA Nº 1.215

VISTO:

 

La Ordenanza Tributaria Nº 1.177 T.O; y

 

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia que la Administración Municipal cuente con la Ordenanza Tributaria actualizada, a los fines de disponer del instrumento legal correspondiente para recaudar los tributos en el ámbito local;

Que en la Ordenanza Tributaria vigente es necesaria una modificación en ciertos parámetros formales y recaudatorios que permitan mantener los ingresos municipales para el año 2019;

Que surge la necesidad de realizar modificaciones en artículos de la estructura vigente;

Que los Señores Concejales, por voto de mayoría, le dan conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Art. 31º de la Ordenanza Nº 1.177 T.O., el texto que dice “Establécese para el ejercicio 2018 el valor de la Unidad Tributaria en $ 5,46 (pesos cinco con 46/100 ctvos.)” y reemplázase por el siguiente texto:

“Establécese el valor de la Unidad Tributaria en $ 7,40 (Pesos siete c/40 ctvos)”

 

ARTÍCULO 2º: Reemplázase el último párrafo del Artículo 70º, Inciso A, de la Ordenanza Nº 1.177, T.O., por el siguiente texto:

“Si el coeficiente a utilizar resultare superior a 1,08 en cualquier trimestre, se aplicará hasta ese límite pudiendo diferirse la aplicación del excedente al trimestre inmediato siguiente”

 

ARTÍCULO 3º: Reemplácese el Artículo 82º de la Ordenanza Nº 1.177 T.O., donde dice: “Artículo 82º: Exenciones. Para el período Fiscal 2015 se mantienen las exenciones…” por el que a continuación se expresa:

Artículo 82º: Exenciones. Para el período corriente se mantienen las exenciones…”

 

ARTÍCULO 4º: Reemplázase en el Artículo 118º de la Ordenanza Nº 1.177 T.O., donde dice: “Para las categorías F y G…”, por el siguiente texto: “Para las categorías G y H…”

ARTÍCULO 5º: Agréguese como segundo párrafo del Artículo 123º de la Ordenanza Nº 1.177 T.O. el siguiente texto:

“En el caso que el inicio de la Inscripción en la Sección de Catastro Municipal fuera realizada en un lapso de tiempo superior a los 75 días corridos de la fecha en que se hubiera realizado la inscripción en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, se aplicará en carácter de multa sobre la tributación que corresponda por los Capítulos IX y X, el equivalente al 100% del importe por cada item”

ARTÍCULO 6º: Agréguese In Fine del Artículo 127º,  Inciso 15º, Punto d), el siguiente texto:

“Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a bonificar en hasta un 75% la cantidad de UT, cuando se trate de pequeñas industrias.”

 ARTÍCULO 7º: Fíjase la vigencia de la presente Ordenanza para el devengamiento de tributos que se produzcan a partir del 01 de Enero de 2019.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-