ORDENANZA Nº 1.242

 

VISTO:

Que la calle Arribeños, entre Lisboa y  Av.Estanislao López,  posee doble sentido de circulación de vehículos, y se ha constituido una arteria de alto tráfico;

 

CONSIDERANDO:

Que la calle Arribeños tiene circulación Sur-Norte, tornándose  desde Avenida Estanislao López  hasta Lisboa en doble sentido;

Que en la calle Arribeños, entre Av. Estanislao López y Lisboa se encuentra la Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 343 “M.M.Güemes”, y desde la Dirección de esa Escuela  solicitan  que se modifique el doble sentido de ese tramo, requiriendo que se prolongue el sentido único Sur-Norte, en razón al incremento de la matrícula escolar y cantidad de docentes que circulan  en el ingreso y egreso al establecimiento educativo;

Que se han registrado ocasionales accidentes viales en esa zona, en razón que se suma la circulación de vecinos del lugar y de simpatizantes y deportistas que entran o salen del Club Atlético El Expreso ubicado sobre calle Arribeños;

Que se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal analice la implementación de un único sentido de circulación de calle Arribeños con estacionamiento  en doble mano de calzada, por lo cual respondió  que conforme a los análisis del Jefe de Inspección General y a la Sra. Jueza de Faltas Municipal, ambos coinciden en la conveniencia de unificar el sentido de circulación de Sur-Norte y de implementar estacionamiento vehicular en doble mano;

Que la pavimentación de calle Lisboa permitirá un mejor orden de circulación en dichas arterias, incluyendo los días de lluvia;

Que los Sres. Concejales, evaluando los cambios a introducir, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º:    Dispónese, a partir de la promulgación de la presente, un único sentido de circulación de Sur a Norte  a la calle Arribeños, entre Av. Estanislao López y Lisboa, con estacionamiento en doble mano de calzada.-

ARTÍCULO 2º:  Dése a la medida la amplia difusión por los medios y la correspondiente colocación de carteles viales.-

ARTÍCULO 3º:    Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.-