ORDENANZA N° 399

VISTO:

          La Ordenanza N° 23/86, que establece las normas  para el tratamiento de las faltas, infracciones y/o contravenciones cometidas en el ámbito del Distrito El Trébol; y

CONSIDERANDO:

                        Que en su Capítulo I, Título V, Artículo 21° establece que las acciones legales a ejecutar prescriben a los seis (6) meses de cometida la falta;

Que se hace necesario ampliar este plazo a efectos de  facilitar a la administración municipal la aplicación de las medidas dispuestas en la citada Ordenanza;

Que el lapso a modificar quedaría en concordancia con el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, Artículo 31°, Título VI, donde se establece que las acciones prescriben a los dos años de cometida la falta;

Que los Sres. Concejales no presentan objeción alguna a la modificación solicitada, ya que se encuentra respaldada por la normativa legal vigente en nuestra Provincia;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:        Modifícase el Artículo 21° de la Ordenanza N° 23/86 “Código Municipal de Faltas”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ La acción prescribirá a los dos (2) años de cometida la falta,       extinguiéndose la pena en los términos previstos por el  Código Penal. Esta prescripción corre, se suspende o interrumpe en forma separada para cada uno de los partícipes de la infracción ”.-

ARTICULO 2°:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y nueve.-