ORDENANZA Nº 96

VISTO:

          El Programa Municipal de Inversiones, mediante el cual la Provincia de santa fe otorga Subpréstamos a Municipalidades y Comunas, con fondos provenientes del Convenio de Préstamo de fecha 29-11-88. E identificado con el número 2920/AR, celebrado por la república Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; y

CONSIDERANDO:

        Que la Ley Provincial Nº 10.164, y su Decreto Reglamentario Nº 2255/89, autoriza a Municipalidades y Comunas a celebrar con la Provincia de Santa Fe, Convenios de Subpréstamos dentro del marco del Programa Municipal de Inversiones;

Que las condiciones establecidas en los Convenios de Subpréstamos citados, serán beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad;

Que previo a la suscripción de dicho Convenio, es necesario que el Subproyecto Físico, objeto de aquél, sea aprobado mediante Ordenanza y se autorice su ejecución mediante el Programa Municipal de Inversiones;

Que como garantía de las obligaciones financieras que asuma esta Municipalidad, mediante el Convenio de Subpréstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial, y los aportes que eventualmente le correspondan como así también autorizar para que aquellos rubros sean retenidos automáticamente por Contaduría y Tesorería General de la Provincia, a partir de los 30 (treinta) días de producirse el incumplimiento respectivo;

Que el Señor Intendente Municipal, debe estar expresamente autorizado a suscribir el Convenio de Subpréstamo respectivo;

Que el Honorable Concejo Municipal, dado la premura del caso, analizó el Proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, en sus diversos aspectos e incidencias;

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de EL TREBOL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-        Apruébase el Proyecto de Convenio de Subpréstamo, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta Ordenanza.-

ARTICULO 2º.-        Autorízase al Señor Intendente Municipal, a suscribir un Convenio de Subpréstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el Proyecto citado en el artículo anterior, y por el monto a que asciende el Subproyecto identificado en el artículo tercero de la presente ORDENANZA.-

ARTICULO 3º.-        Apruébase el Subproyecto Físico, NUEVA ILUMINACION BV. AMERICA Y LIBERTAD.-

ARTICULO 4º.-        Ejecútese dicho Subproyecto de conformidad a las condiciones que establezca el Programa Municipal de Inversiones.-

ARTICULO 5º.-        Autorízase al Señor Intendente Municipal, para que mediante el dictado de Resoluciones, ejecute el Subproyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza, en el marco del Programa Municipal de Inversiones.-

ARTICULO 6º.-        Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiere a esta Municipalidad como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Subpréstamo que suscriba el Señor Intendente Municipal.-

ARTICULO 7º.-        Autorízase a la Contaduría y Tesorería General de la Provincia de Santa Fe, a retener automáticamente los montos que correspondieran por los rubros señalados en el artículo anterior, en el caso de incumplimiento por parte de esta Municipalidad, de las obligaciones que asuma mediante el Convenio de Subpréstamo. Tal retención, se realizará a partir de 30 (treinta) días de hacerse exigible la amortización del Subpréstamo y/o sus intereses y/u otros cargos del mismo.-

ARTICULO 8º.-        Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y nueve.-