ORDENANZA Nº 1.593
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 previendo Ingresos y Egresos hasta la finalización de cada Ejercicio, permitiendo cubrir el normal funcionamiento del Municipio; y;
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de su cumplimiento, debe sancionarse la medida que fije el Presupuesto General de esta Administración para el Año 2026;
Que, se ha evaluado debidamente la disponibilidad de recursos propios y de otras jurisdicciones;
Que, se ha estimado la necesidad de financiamiento en base a la obtención de aportes no reintegrables, y simbólicamente un leve endeudamiento;
Que, las erogaciones guardan un equilibrio en los diversos aspectos del accionar municipal;
Que los Sres. Concejales, evaluando en forma pormenorizada el proyecto, por mayoría, le prestan conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Fíjese en la suma de $6.702.100.000.- (Pesos seis mil setecientos dos millones cien mil) el Total General de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el año 2026, conforme al siguiente resumen que se disgrega analíticamente en planillas anexas:
| EROGACIONES CORRIENTES | $ 3.412.370.000 | |||
| OPERACION | $ 2.245.160.000 | |||
| PERSONAL | $ 1.371.780.000 | |||
| BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES | $ 873.380.000 | |||
| INTERESES DE DEUDA | $ 90.750.000 | |||
| TRANSFERENCIAS | $ 1.076.460.000 | |||
| EROGACIONES DE CAPITAL | $ 3.248.550.000 | |||
| INVERSION REAL | $ 3.248.550.000 | |||
| BIENES DE CAPITAL | $ 596.990.000 | |||
| OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS | $ 2.651.560.000 | |||
| A CLASIFICAR | $ 1.350.000 | |||
| OTRAS EROGACIONES | $ 39.830.000 | |||
| TOTAL GENERAL DE EROGACIONES | $ 6.702.100.000 | |||
ARTÍCULO 2°: Estímese en la suma de $4.815.960.000 – (Pesos cuatro mil ochocientos quince millones novecientos sesenta mil) el Total de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que refiere el Artículo 1°, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
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ARTÍCULO 3°: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímese el siguiente Balance Financiero Preventivo:
| Total Erogaciones……………………… | $6.702.100.000 |
| Total Recursos…………………………… | $ 4.815.960.000 |
| Necesidad de Financiamiento |
$ 1.886.140.000 |
ARTÍCULO 4°: Estímese en la suma de $ 1.886.140.000.- (Pesos mil veintinueve millones seiscientos setenta mil) el financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que forma parte integrante de la presente Ordenanza:
| Aportes No Reintegrables |
$1.464.570.000 |
| Uso del Credito | $ 59.160.000 |
| Remanente de ejeRcicios Anteriores | $ 362.410.000 |
| total financiamiento | $ 1.886.140.000 |
ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar operaciones de financiamiento o crédito público para la ejecución de gastos, por un monto máximo de hasta el 10% (diez por ciento) del presupuesto anual, autorizando al DEM a celebrar acuerdos que resulten necesarios para su instrumentación, incluyendo, de ser necesario, la cesión de recursos provenientes de la coparticipación provincial de impuestos o de propia recaudación municipal, informando al Honorable Concejo Municipal.
ARTÍCULO 6°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal hacer uso del instrumento previsto en el Artículo 54º del proyecto de Ley de Presupuesto Provincial 2026.
ARTÍCULO 7°: Sin perjuicio de lo normado genéricamente por los artículos Nº 11 y Nº 18 de la Ordenanza Nº 734, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reconducir partidas presupuestarias en caso de que se prevea defecto en algunas y exceso en otras.
ARTÍCULO 8°: Cuando el Presupuesto de Recursos sea superado por los ingresos percibidos durante el ejercicio, dicha diferencia posibilitará incrementar las partidas presupuestarias que lo requieran o bien constituirse como remanente para el ejercicio siguiente.
ARTÍCULO 9°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, Decretos y Convenios Nacionales o Provinciales en vigencia dentro del ámbito municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional y/o Provincial.
ARTÍCULO 10°: A los efectos de lograr un adecuado manejo administrativo del Honorable Concejo Municipal, se establece que para el envío de las partidas que el Departamento Ejecutivo debe transferir para dar cumplimiento a las sumas indicadas en el presente Presupuesto, se procederá de la siguiente manera: Se imputarán las sumas al ítem 03.Transferencias – Honorable Concejo Municipal y sus respectivas subcuentas 1- Dietas Concejales $ 41.370.000.- (Pesos cuarenta y un millones trescientos setenta mil) 2- Personal permanente y temporario $ 9.030.000.- (Pesos nueve millones treinta mil) 3- Contribuciones patronales jubilatorios y obra social $ 12.930.000.- (Pesos doce millones novecientos treinta mil) 4- Horas extraordinarias $ 120.000.- (Pesos ciento veinte mil) 5- Otros $ 740.000.- (Pesos setecientos cuarenta mil) 6- Gastos de Funcionamiento $19.080.000.-( Pesos diecinueve millones ochenta mil). Las transferencias correspondientes a Gastos de Funcionamiento se realizarán mensualmente por un importe de $1.590.000 (Pesos un millón quinientos noventa mil), y debe ser transferida por el Departamento Ejecutivo Municipal entre los días 10 y 20 de cada mes. Cuatrimestralmente y a solicitud del Departamento Ejecutivo se podrá analizar la evolución de la transferencia de partidas en función del ingreso efectivo de recursos a la Tesorería del Municipio en concepto tributario y su relación e incidencia con la proyección de gastos de este Honorable Concejo Municipal, a efectos de hacer los ajustes necesarios si correspondiera, sin modificar la metodología de transferencia expuesta.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintiséis. –