CREAR CORREDOR BIOLOGICO VIAS DEL TREN

ORDENANZA Nº 1.546 – TEXTO ORDENADO

 

Incluye modificación Ordenanza Nº 1.586 del 9/10/2025

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º:  Créase en el Distrito el Trébol el “Corredor Biológico El Trébol”, espacio que permitirá recuperar y conservar especies y fauna nativa, a fin de avanzar hacia una vuelta sostenible a la biodiversidad como forma de preservar la estabilidad de los ecosistemas.

(Artículo Modificado por Ordenanza Nº 1.586 – 09-10-2025)

 

ARTICULO 2º:  El Corredor Biológico Vías El Trébol se enmarca en las Leyes Provinciales Nº 13.836 Ley del Árbol  y Nº 12.175 Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas  y en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, también en los Objetivos del Milenio Nº 13 Acción por el Clima, Nº 15 Vida de Ecosistemas Terrestres y Nº 17 Alianzas para Lograr los Objetivos.

ARTICULO 3º: El corredor abarcará desde el Parque  Municipal 15 de Enero hacia el norte hasta el límite con la localidad de Carlos Pellegrini y hacia el sur hasta el límite con la localidad de Los Cardos, sobre las tierras aledañas a las vías del ferrocarril.

ARTICULO 4º:   El Área Ambiente Municipal o el área que la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, quien podrá dictar un Plan de Manejo y  proponer las reglamentaciones que sean necesarias a los fines de la aplicación de la presente.

ARTÍCULO 5°: En el territorio que abarca el corredor biológico queda prohibido el desarrollo de asentamientos humanos.

ARTÍCULO 6°: La zona que el corredor ocupa en su recorrido urbano, puede ser utilizada para el desarrollo de actividades sociales, culturales, educativas, científicas, recreativas, deportivas, como ya sucede en la actualidad, permitiéndose la inclusión solo de infraestructura que acompañe y facilite las actividades descriptas.

La creación en la zona de recorrido rural del corredor, de espacios para el desarrollo de las actividades descriptas, o algunas no contempladas que no atenten contra el sentido de creación del corredor, estarán sujetos a las pautas y normas que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7°: Las infracciones que pudieren cometerse con relación a lo dispuesto por la presente Ordenanza, su reglamentación y Ordenanzas complementarias, serán pasibles de sanciones por parte del Juzgado de Faltas Municipal, independientemente de otras que correspondieran ser aplicadas por otros organismos.

  1. a) Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola vez al infractor.
  2. b) Aplicación de multas: fijándose a partir de un mínimo de 200 UT.
  3. c) En caso de reincidencias, el valor de las multas se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento) con relación a las Unidades Tributarias correspondientes a la última sanción aplicada.
  4. d) La Autoridad de Aplicación podrá incrementar los montos en concepto de multa cuando lo considere, o en casos de que la magnitud o la peligrosidad de los hechos así lo ameriten.

Verificado algunos de los incumplimientos previstos en la presente,  se aplicará  en las sanciones establecidas el deber de reparación ambiental. En tal sentido se deberá aplicar al infractor la compensación por los daños realizados el cual se definirá en cantidad y tipo de especies arbóreas a proveer y plazos de entrega por parte de los infractores.

ARTÍCULO 8°: Autorízase al Intendente Municipal a realizar las acciones y firmar los convenios necesarios a fin favorecer la instauración del corredor, y lograr su reconocimiento ante organismos y niveles superiores de gobierno.

ARTÍCULO 9°: ENTRADA EN VIGOR – La presente Ordenanza comienza a regir a partir de la suscripción de los convenios entre la Municipalidad y los organismos: Dirección Provincial de Vialidad y Nuevo Central Argentino.-

ARTÍCULO 10º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

 

Ordenanza Nº
1546
Ordenanza Nº 1546: CREAR CORREDOR BIOLOGICO VIAS DEL TREN
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