ESTABLECER CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA JUEGOS INFANTILES

ORDENANZA Nº 1.607

 

VISTO:

La preocupación manifestada por vecinos de nuestra ciudad respecto de las condiciones de seguridad de juegos recreativos utilizados especialmente por niños, niñas y adolescentes en actividades de carácter comercial; y

CONSIDERANDO:

Que se han registrado accidentes y caídas que, en algunos casos, han provocado lesiones leves y, en otros, lesiones de gravedad;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal exige actualmente la contratación de seguros de responsabilidad civil y realiza controles sobre el estado y mantenimiento de estos juegos;

Que resulta necesario fortalecer las medidas de prevención y protección para reducir riesgos y garantizar condiciones adecuadas de seguridad;

Que es facultad de este Concejo Municipal dictar normas destinadas a proteger la integridad física de las personas y regular actividades desarrolladas dentro del ejido urbano;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipios Nº 14.436, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer condiciones mínimas de seguridad para la instalación y funcionamiento de camas elásticas, castillos inflables y juegos recreativos similares de explotación comercial, con el fin de prevenir accidentes y proteger la integridad física de los usuarios.

 

ARTÍCULO 2º:      Alcance.

La presente Ordenanza será aplicable a:

  1. a) Parques de juegos recreativos temporarios o permanentes de gestión privada.
  2. b) Servicios de alquiler de juegos inflables para eventos.
  3. c) Salones de fiestas, clubes, espacios recreativos, estacionamientos u otros establecimientos privados donde se instalen este tipo de juegos para uso público.

Quedan excluidos de la presente los juegos permanentes instalados y administrados por el Municipio en plazas y espacios públicos.

ARTÍCULO 3º: Registro Municipal.

Toda persona humana o jurídica que instale o explote comercialmente juegos comprendidos en la presente Ordenanza deberá encontrarse registrada ante el área municipal competente, conforme a los requisitos que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 4º: Control e inspecciones.

El área municipal competente realizará inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el ANEXO I de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º: Emergencias.

Los responsables de los juegos deberán contar con un botiquín de primeros auxilios y disponer de medios de comunicación que permitan solicitar asistencia médica o de emergencia de manera inmediata.

ARTÍCULO 6º: Cartelería.

En eventos multitudinarios o de concurrencia masiva deberá exhibirse, en lugar visible:

  1. a) Capacidad máxima permitida.
  2. b) Edad recomendada de uso.
  3. c) Datos de contacto del responsable.
  4. d) Número telefónico municipal destinado a recibir denuncias por irregularidades o incumplimientos.

ARTÍCULO 7º: Sanciones.

Al momento de la constatación de la infracción, la autoridad de aplicación graduará la sanción en función de la gravedad de la falta, la reincidencia y el riesgo generado para los usuarios. A tal efecto, se aplicarán las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento e intimación para subsanar las irregularidades detectadas dentro del plazo de treinta (30) días corridos.
  2. Cuando vencido el plazo establecido en el inciso anterior no se hubieren corregido las observaciones formuladas por la autoridad de aplicación el responsable deberá afrontar las siguientes sanciones:
  3. Por incumplimientos administrativos o documentales: según el Artículo 87º de la Ordenanza Tributaria Nº1.177 T.O.;
  4. Por incumplimientos de seguridad que no impliquen riesgo grave: el equivalente a cincuenta (50) litros de gas oil;
  • Por incumplimientos que impliquen riesgo grave para los usuarios: el equivalente a noventa (90) litros de gas oil.
  1. Suspensión temporal de la actividad.
  2. Clausura preventiva o definitiva.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en el inciso b) del presente artículo, ante la detección de irregularidades que impliquen riesgo grave para los usuarios, la autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión inmediata del juego y/o la clausura preventiva hasta tanto se subsanen las observaciones formuladas.

ARTÍCULO 8º: Reglamentación.

El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO 9º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiséis.    

Ordenanza Nº
1607
Ordenanza Nº 1607: ESTABLECER CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA JUEGOS INFANTILES
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