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ESTABLECER NORMATIVAS PARA FRENTISTAS SOBRE CORTE DE PASTO

ORDENANZA  Nº 1.583

 

VISTO:

    La Ordenanza Nº 1579, que modifica  los servicios prestados que se tributan a través de la Tasa General de Inmuebles Urbanos; y

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ordenanza establece que  quedará a cargo del vecino  el corte de césped de los metros de frente correspondientes a su inmueble en espacio público;

Que,  en este marco, es importante determinar la responsabilidad de cada propietario;

Que es necesario mantener en óptimas condiciones de seguridad, salubridad, conservación e higiene el espacio verde de cada inmueble privado o público, residencias, baldíos, obras en construcción, edificios deshabitados o con edificación abandonada, dentro del ejido urbano;

Que, la higiene de los espacios verdes contribuye al bienestar general, dado que incide directamente en el cuidado del ambiente y en la salud de las personas;

Que, es responsabilidad de la Municipalidad, velar por la salud y bienestar de la comunidad, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades garantizando las condiciones de un ambiente sano y, además, ser agente de control;

Que previo haber agotado los medios de intimación, la Municipalidad  procederá con la limpieza y desmalezamiento de terrenos e inmuebles que representen un peligro para la salud y la integridad de la población;

Que, en busca del cumplimiento de tal objetivo, se necesita dictar la norma legal que la habilite para llevar a cabo las diligencias y tareas que correspondan.-

Que habiéndose analizado detenidamente el proyecto recibido, los Sres. Concejales, por mayoría, le prestan su conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Establécese que serán solidariamente responsables los propietarios, poseedores y usufructuarios o tenedores urbanos, de mantener la limpieza y corte de pasto del espacio verde de su vereda.- Dicha obligación incluye efectuar tareas de limpieza y desmalezamiento tanto en el frente del inmueble como en el patio interior, si tuviere, manteniéndolos en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética.

ARTÍCULO 2º: La autoridad Municipal quedará facultada para realizar la limpieza de inmuebles que se encuentren en estado de abandono y de remover los residuos o productos causantes de molestias, como así también toda diligencia y tareas necesarias para asegurar la higiene y seguridad de la población.

ARTÍCULO 3º: Constatada la infracción, la administración emplazará fehacientemente al responsable, intimándolo a realizar las tareas de limpieza y mantenimiento que correspondan, dentro de un plazo de siete (7) días corridos.- Agotado dicho plazo, sin que el responsable cumpla con lo requerido, la Municipalidad procederá a concretar dichos trabajos, a costo y cargo del responsable. Se dejará constancia fehaciente de la fecha de realización de los trabajos pudiendo incluirse fotografías.

ARTÍCULO 4º: Las notificaciones serán cursadas al domicilio que los responsables ostenten en la jurisdicción; y a falta de éste, podrán efectuarse en el lugar donde se encuentren los bienes afectados por la obligación contemplada en la presente. Las notificaciones podrán ser efectuadas por oficial notificador o inspector municipal. El requisito de la intimación previa, se cumplirá dos veces por año calendario. A partir de la tercera infracción, no habrá emplazamiento y se procederá una vez constatada la infracción a realizar las tareas de limpieza o mantenimiento según corresponda.

ARTÍCULO 5º: Los gastos que demanden el cumplimiento de las tareas por parte de la Municipalidad serán liquidados conjuntamente con la tasa general de inmuebles, en el período siguiente al que fueren efectivizados los trabajos.

ARTÍCULO 6º: Respecto al espacio verde de veredas, se considerará que se produce una  infracción cuando  el pasto sobrepase una altura mayor a los 10 centímetros. El costo del servicio de corte de pasto realizado por la Municipalidad será de 2 litros de nafta, valor vigente mensual según Ordenanza Tributaria,  por metro lineal de frente del inmueble, independientemente de zonas cubiertas con distintos materiales. Para los frentistas que no cuenten con la  vereda reglamentaria el costo del servicio de corte de pasto será incrementado en un 50% (cincuenta por ciento). Para los frentistas que vivan en Cortadas, en donde el espacio verde ocupa menor superficie, el costo del servicio de corte de pasto se reducirá en un  50%.- En el caso de otras limpiezas como por ejemplo terrenos baldíos, la Municipalidad procederá al desarrollo de las tareas que correspondan, en el inmueble en que se constate la contravención, con cargo al titular del mismo, independientemente del cobro del servicio se aplicará multa desde 200 U.T. En caso de que los titulares del inmueble sean varias personas, responderán solidariamente por las obligaciones emergentes de la presente ordenanza y el emplazamiento a uno de ellos tendrá efecto sobre los demás.-

ARTÍCULO 7º: Cuando en un inmueble se hubieren acumulado durante un año calendario, dos actuaciones de las descriptas precedentemente, que hubieren requerido la concreción de las tareas por parte de la Municipalidad, los responsables serán sancionados con multa que, según las circunstancias del caso, será graduada y progresiva a partir de 200 UT.- El presente artículo entrará en vigencia una vez cumplido  1 (un) año desde la fecha de  promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 8º: De conformidad con lo previsto en Ley Provincial N° 8.173, Artículo 37º, último párrafo, no se otorgarán certificados de libre deuda municipal, mientras no se cancelen en su totalidad, las originadas por la falta de pago de los trabajos realizados o multas impuestas por incumplimiento de la presente.-

ARTÍCULO 9º: La Municipalidad, a través del área respectiva, realizará anualmente, una campaña de difusión y concientización de la obligación de mantener limpios los terrenos o lotes particulares y de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 10º: La medida alcanzará a todos los inmuebles de la zona urbana de la ciudad. La Municipalidad podrá evaluar situaciones especiales y tomar determinaciones particulares al respecto, en relación a situaciones sociales, institucionales o de otra índole que lo ameriten.

ARTÍCULO 11º: El Municipio podrá reglamentar cualquier aspecto no  previsto en la presente, que fuere necesario para su implementación.-

ARTÍCULO 12º: DERÓGUESE Articulo 11º y el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 1485.-

ARTÍCULO 13º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

 

Ordenanza Nº
1583
Ordenanza Nº 1583: ESTABLECER NORMATIVAS PARA FRENTISTAS SOBRE CORTE DE PASTO
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