ORDENANZA Nº 1.603
VISTO:
El Artículo 103° del Capítulo V de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 T.O.;
La Ley Orgánica de Municipios N° 14.436; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 103º del Capítulo V de la Ordenanza Tributaria N° 1.177 T.O., determina el Canon por uso y ocupación del dominio público, específicamente en lo que refiere a la instalación y utilización de redes aéreas o subterráneas para distribución, utilización o comercialización de energía eléctrica, propalación y difusión de sonidos o imágenes;
Que, la Ley Orgánica de Municipios Nº 14.436 establece en su Artículo 4º: “Garantía de la autonomía. Principios. Los municipios se gobiernan por sí mismos y ejercen en forma autónoma los deberes, funciones y competencias…”;
Que, resulta necesario mantener en un solo cuerpo orgánico todas las normas de carácter fiscal con el objeto de facilitar la consulta e implementación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y de los propios contribuyentes;
Que, asimismo, es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal proyectar tasas, derechos, contribuciones y otros recursos municipales;
Que los Sres. Concejales, por voto de mayoría expresan su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipios N° 14.436, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 103º de la Ordenanza Nº 1.177 T.O., el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 103º: Por la instalación y utilización de redes aéreas o subterráneas para distribución, utilización o comercialización de energía eléctrica, gas natural, teléfonos, propalación y difusión de sonidos o imágenes, las respectivas empresas o entes prestadores de los servicios abonarán los siguientes porcentajes sobre el valor de los consumos, cuotas, abonos, etc.:
- Energía eléctrica: el seis por ciento (6%) sobre el monto de facturación. –
- Utilización para servicios de emisión de sonidos por circuito cerrado o servicios de imagen mediante video, circuitos cerrados por cable o similares, abonarán el dos por ciento (2%) sobre el monto de la facturación por conexión domiciliaria, con un mínimo de ochenta y cinco Unidades Tributarias (85 U.T.). –
- Gas Natural: el seis por ciento (6%) sobre el monto de facturación por cada usuario. –
- Por la utilización de otros servicios no comprendidos en los incisos anteriores, el seis por ciento (6%) sobre el monto de la facturación por cada usuario, siempre que no esté comprendido en Ordenanza Específica.”
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-