MODIFICAR ORDENANZA Nº1.177 – ART. 107º – VENTA AMBULANTE.

ORDENANZA Nº 1.591

 

VISTO:

 

El dictado de la Ordenanza Nº 1.589 que regula en varios aspectos el comercio ambulante en la ciudad tanto de venta como de compras, y

 

CONSIDERANDO:

Que esta Ordenanza establece normas a seguir por quienes realicen este tipo de comercio, ya sea de mercaderías o servicios;

Que si bien la Ordenanza Nº 1.177 T.O., en su Artículo 107º, ya fija algunas pautas como así también el canon para esta actividad, el dictado de la Ordenanza Nº 1.589 establece nuevas normas que deben cumplir los comerciantes ambulantes fijando nuevas categorías de los sujetos obligados, resulta necesario adecuar el artículo mencionado;

Que los Sres. Concejales, habiendo analizado el proyecto, aprueban el mismo por unanimidad, dándose conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 107º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 T.O., el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 107º: Actividades comerciales de tipo ambulante: Las condiciones y requisitos para realizar actividades comerciales de tipo ambulante en la ciudad se regirán según lo normado en la Ordenanza Nº 1.589 y lo determinado en el presente artículo en cuanto a Canon se refiere:

  1. Venta ambulante cuyo titular posea comercio habilitado en nuestra ciudad, tributarán adicionando el producido por este tipo de venta, a la base imponible determinada según el Artículo 89º de la presente ordenanza. –
  2. Venta ambulante cuyo titular posea comercio habilitado en otra localidad, por persona y por día deberán abonar a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, desde 120 U.T. (Ciento veinte Unidades Tributarias) a 240 U.T. (Doscientos cuarenta Unidades Tributarias). –
  3. Venta ambulante cuyo titular no posea comercio habilitado en nuestra ciudad, pero si domicilio legal en ella, por persona y por día deberán abonar a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal desde 30 U.T. (Treinta Unidades Tributarias) a 120 U.T. (Ciento veinte Unidades Tributarias). –
  4. Venta ambulante cuyo titular no posea comercio habilitado ni tenga domicilio legal en nuestra ciudad, por persona y por día deberán abonar, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, desde 240 U.T. (Doscientos cuarenta Unidades Tributarias) a 480 U.T. (Cuatrocientos ochenta Unidades Tributarias). –
  5. Compra ambulante de diversos artículos, nuevos o usados por persona y por día deberán abonar, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, desde 240U.T. (Doscientos cuarenta Unidades Tributarias) a 480 U.T. (Cuatrocientos ochenta Unidades Tributarias).”

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal. –

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. –

 

Ordenanza Nº
1591
Ordenanza Nº 1591: MODIFICAR ORDENANZA Nº1.177 – ART. 107º – VENTA AMBULANTE.
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