MODIFICAR ORDENANZA Nº530 – UNIDAD CONTRIBUTIVA GAS NATURAL

ORDENANZA Nº 1.601

VISTO:

La Ordenanza Nº 530 Texto Ordenado y la Ordenanza Nº 1.497; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma mencionada se fija el valor de la Unidad Contributiva para los frentistas beneficiados con la ejecución de la obra de Distribución de Gas Natural resuelta por Ordenanza Nº 530 de fecha 03/07/2003;

Que la Ordenanza Nº 1.497 de fecha 26 de abril de 2024, actualiza los valores de la normativa que hace referencia a la ampliación de la Red de Gas;

Que la ampliación de la red de gas natural produce una mejora en la calidad de vida de nuestros vecinos y es un objetivo de esta Administración Municipal generar un mayor bienestar a nuestros ciudadanos;

Que esta política de gobierno fue concordante con una cuantiosa inversión, tanto en recursos humanos como en materiales, para lograr brindar este servicio a cada vez más vecinos;

Que, dado el contexto económico y la volatilidad de precios existentes, resulta necesario realizar una nueva actualización, ya que existió una cuantiosa variación de costos en tal periodo;

Que los Sres. Concejales, habiendo analizado los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 530 T.O., el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: La obra objeto de la presente se declara de interés público, de pago obligatorio y sujeta al régimen de contribución de mejoras, fijándose el monto de $893.184,02.- (Pesos ochocientos noventa y tres mil ciento ochenta y cuatro con 02 ctvos.) por Unidad Contributiva, la que se tomará por título de dominio, tal como lo estipula la Ordenanza N° 385, Artículo 6°. Dicho importe se reducirá a $685.618,96.- (Pesos seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos dieciocho con 96 ctvos.) en caso que el vecino no solicite el servicio de conexión domiciliario o el inmueble no cuente con el nicho reglamentario debidamente instalado al momento de la ejecución de la obra.”

ARTÍCULO 2°:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiséis. –

Ordenanza Nº
1601
Ordenanza Nº 1601: MODIFICAR ORDENANZA Nº530 – UNIDAD CONTRIBUTIVA GAS NATURAL
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