Implementación de proyecto «Buzón de la Vida».

ORDENANZA Nº 1.058

 

TEXTO ORDENADO

 

 

(Incluye modificaciones de Ordenanza Nº 1.193 de fecha 05-07-2018 y de la Ordenanza Nº 1.503 de fecha 09/05/2024)

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO  1º:    A los fines de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la participación ciudadana en materia de seguridad, brindándoles a los vecinos un   formulario para denunciar en forma anónima ante la Justicia, delitos tales como la venta y tráfico de estupefacientes y/o drogas, explotación sexual, trata de personas, y/o prostitución infantil.

ARTÍCULO 2º:     A los efectos señalados en la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a imprimir y distribuir, junto a las boletas de la Tasa General de Inmuebles, el formulario de denuncia y el sobre, como así también el instructivo que refiera donde dejar los sobres y los pasos que se seguirán luego de realizada la denuncia en el “Buzón de la Vida”.

ARTÍCULO 3º:     Con el objeto de recepcionar las denuncias, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a instalar 4 (cuatro) buzones de la vida, utilizando los siguientes espacios municipales: un buzón en el edificio del Centro Cívico Municipal, en Bv. América 1091, otro buzón en dependencias del Centro Integrador Comunitario – CIC-, con domicilio en Belgrano y Palermo,   un buzón  en el Salón de Usos Múltiples  (S.U.M.) con domicilio en calle San Juan 1023, y un buzón en la Terminal de Omnibus, ubicada  entre las calles Bv. Eva Perón, Martín M. de Güemes, Las Heras y Roma,  todos ellos con la leyenda “Buzón de la Vida” en su estructura.-

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                         (Artículo modificado por Ordenanza Nº 1.503 de fecha 09/05/2024)

ARTÍCULO 4º:     El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de un funcionario que éste designará, juntamente con un representante del Concejo Municipal, y toda/o vecina/o  interesada/o  que quiera estar presente, procederá en el primer y segundo día hábil de cada mes a la rotura de la faja de protección y a la apertura de cada uno de ellos, labrándose Acta donde constará: 1) Personas presentes; 2) Número de sobres extraídos los cuales deberán ser introducidos en uno o más sobres cerrados que podrán firmar los asistentes; 3) Constancia de que el Buzón de denuncias quedó vacío; 4) Personas responsables de transportar los sobres a la jurisdicción de los Tribunales Federales; 5) Hora de cierre del buzón. Cerrado el Buzón de denuncias, se fajará la compuerta de extracción con firma de los presentes que quieran hacerlo.

ARTÍCULO 5º:     El Departamento Ejecutivo Municipal juntamente con el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol  implementará una campaña masiva de difusión, explicitando los alcances del programa.

ARTÍCULO 6º:     Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno, a fin de proceder a la implementación del presente, a gestionar y suscribir los convenios respectivos ante los poderes judiciales provincial y federal con jurisdicción y actuación en ésta ciudad.

ARTÍCULO  7º:    Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Ordenanza Nº
1058
Ordenanza Nº 1058: Implementación de proyecto «Buzón de la Vida».
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