ORDENANZA Nº 1.431
(Incluye modificación establecida por la Ordenanza Nº 1.554 de fecha 11-2-2025)
ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la compra directa a la firma “Las Taperitas”, de una fracción de terreno con lo clavado, plantado y adherido al suelo, la que surge del Plano de Mensura para Modificación de Estado Parcelario inscripto bajo el N° 257066/2022, sobre las PII N° 12-15-00-172942/0000-4 y 12-15-00- 172943/0000-3, definidas según Dominio inscripto bajo el N° 946, T° 62 Par, Folio 8to, Año 1933, como una fracción de terreno, situada en el distrito El Trébol, remanente del Lote 31 del plano oficial de la Colonia Tais, y que en el anteriormente nombrado se designa como Lote 1, encontrándose éste circunscripto dentro del Polígono ABFGA, encerrando una superficie de cuatro mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (4.356,27 m2); lindando: al NE con el resto del Lote 31 de la Colonia Tais, propiedad de LAS TAPERITAS S. A.; al SE con el Lote 2 del mismo Plano de Mensura, destinado a calle pública según Ordenanza N° 1379 de fecha 21/07/2022; al SO con la calle Arribeños que lo separa del Pueblo Tais; y al NO con propiedad del Gobierno Provincial – Escuela Educación Técnica N° 343 “Gral. M. M. de Güemes”.
ARTÍCULO 2°: La compra estará sujeta a las siguientes condiciones: El precio total de esta operatoria otorgada por “LAS TAPERITAS S. A.” en favor de la “MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL” es el equivalente a 37.434 (treinta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro) litros de gasoil. La cifra se deducirá del cobro de la tasa por hectárea que percibe el Municipio, a lo largo de los tres anticipos anuales dentro del ejercicio fiscal, aplicándose en concepto de 7 litros de gasoil, precio promedio de las estaciones de servicio instaladas en nuestra ciudad al día de la fecha, por cada hectárea que posee la firma “LAS TAPERITAS S. A.” dentro del Distrito El Trébol.-
ARTÍCULO 3°: El uso y destino del lote mencionado en el Artículo 1º de la presente será para viviendas.
ARTÍCULO MODIFICADO
POR LA ORDENANZA Nº 1.554 de fecha 11-02-2025
ARTÍCULO 4°: La toma de posesión por parte del Municipio se hará efectiva a partir de la fecha de suscripción de la documentación que acredite el cambio de titularidad del inmueble.
ARTÍCULO 5°: Los gastos, impuestos, tasas, honorarios, aportes y toda otra contribución que corresponda por la suscripción de la documentación pertinente serán soportados por las partes conforme a la ley y costumbre notarial.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.