ORDENANZA PRESUPUESTARIA 2024

ORDENANZA Nº 1.483

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 previendo Ingresos y Egresos hasta la finalización de cada Ejercicio, permitiendo cubrir el normal funcionamiento del Municipio; y;

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de su cumplimiento, debe sancionarse la medida que fije el Presupuesto General de esta Administración para el Año 2024;

Que, se ha evaluado debidamente la disponibilidad de recursos propios y de otras jurisdicciones;

Que, se ha estimado la necesidad de financiamiento en base a la obtención de aportes no reintegrables, y simbólicamente un leve endeudamiento;

Que, las erogaciones guardan un equilibrio en los diversos aspectos del accionar municipal;

Que los Sres. Concejales, evaluando en forma pormenorizada el proyecto, por unanimidad, le prestan conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°:Fíjese en la suma de $ 2.483.454.000.- (Pesos dos mil cuatrocientos ochenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil) el Total General de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el año 2024, conforme al siguiente resumen que se disgrega analíticamente en planillas anexas:

EROGACIONES CORRIENTES $ 1.735.874.000
·         OPERACION $ 1.277.546.000
–          PERSONAL $ 917.448.000
–          BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 360.098.000
·         INTERESES DE DEUDA $ 4.428.000
·         TRANSFERENCIAS $ 453.900.000
EROGACIONES DE CAPITAL $ 742.547.000
·         INVERSION REAL $ 742.547.000
–          BIENES DE CAPITAL $ 203.910.000
–          OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS $ 538.637.000
A CLASIFICAR $ 1.033.000
OTRAS EROGACIONES $ 4.000.000
TOTAL GENERAL DE EROGACIONES    $2.483.454.000

.

ARTÍCULO 2°: Estímese en la suma de $ 2.241.335.000.- (Pesos dos mil doscientos cuarenta y un millones trescientos treinta y cinco mil) el Total de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que refiere el Artículo 1°, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

RECURSOS CORRIENTES $ 2.185.331.000
·         DE JURISDICCION PROPIA MUNICIPAL $ 997.316.000
–          TRIBUTARIO DEL EJERCICIO $ 758.207.000
 TASAS Y DERECHOS $ 623.902.000
 CONTRIBUCION DE MEJORAS $ 134.305.000
–          NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO $ 96.002.000
–          TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES $ 143.107.000
TASAS Y DERECHOS ATRASADOS $ 135.912.000
CONTRIBUCION DE MEJORAS ATRASADAS $ 7.195.000
·         DE OTRAS JURISDICCIONES $1.188.015.000
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO $ 1.110.932.000
COPARTICIPACION DE EJERCICIOS ANTERIORES $ 72.018.000
PART. BENEF. LOTERIA Y CASINO $ 5.065.000
RECURSOS DE CAPITAL $ 56.004.000
·         FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDAS (FO.MU.VI.) $ 4.675.000
·         OTROS RECURSOS DE CAPITAL $ 51.329.000
TOTAL GENERAL DE RECURSOS $ 2.241.335.000

.

ARTÍCULO 3°: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímese el siguiente Balance Financiero Preventivo:

Total Erogaciones……………………… $ 2.483.454.000
Total Recursos…………………………… $ 2.241.335.000
Necesidad de Financiamiento $ 242.119.000

 

ARTÍCULO 4º: Estímese en la suma de $ 242.119.000.- (Pesos doscientos cuarenta y dos millones ciento diecinueve mil) el financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que forma parte integrante de la presente Ordenanza:

Aportes No Reintegrables $ 86.915.000
Uso del Credito $ 30.000.000
Remanente de ejecicios Anteriores $ 125.204.000
total financiamiento $ 242.119.000

 

ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar operaciones de financiamiento o crédito público para la ejecución de gastos de capital, por un monto máximo de hasta el 10% (diez por ciento) del presupuesto anual, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar acuerdos que resulten necesarios para su instrumentación, incluyendo, de ser necesario, la cesión de recursos provenientes de la coparticipación provincial de impuestos o de propia recaudación municipal, con aprobación del Honorable Concejo Municipal.

ARTÍCULO 6°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal hacer uso del instrumento previsto en el Artículo 44 del proyecto de Ley de Presupuesto Provincial 2023.

ARTÍCULO 7º: Sin perjuicio de lo normado genéricamente por los Artículos Nº 11 y Nº 18 de la Ordenanza Nº 734, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reconducir partidas presupuestarias en caso de que se prevea defecto en algunas y exceso en otras.

ARTÍCULO 8º: Cuando el Presupuesto de Recursos sea superado por el total estimado a ingresar durante el ejercicio, dicha diferencia posibilitará incrementar las partidas presupuestarias que lo requieran o bien constituirse como remanente para el ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 9º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, Decretos y Convenios Nacionales o Provinciales en vigencia dentro del ámbito municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial.

ARTÍCULO 10º: A los efectos de lograr un adecuado manejo administrativo del Honorable Concejo Municipal, se establece que para el envío de las partidas que el Departamento Ejecutivo debe transferir para dar cumplimiento a las sumas indicadas en el presente Presupuesto, se procederá de la siguiente manera: Se imputarán las sumas al ítem 03.Transferencias – Honorable Concejo Municipal  y sus respectivas subcuentas 1- Dietas Concejales  $28.707.000.- (Pesos veintiocho millones setecientos siete mil) 2- Personal permanente y temporario $6.259.000.- (Pesos seis millones doscientos cincuenta y nueve mil) 3- Contribuciones patronales jubilatorios y obra social $8.964.000.- (Pesos ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil)  4- Horas extraordinarias $ 75.000.- (Pesos setenta y cinco mil) 5- Otros $ 510.000.- (Pesos quinientos  diez mil) 6- Gastos de Funcionamiento  $7.311.000.- (Pesos siete millones trescientos once mil que incluye una estimación por gastos de juicios de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Fe) que se establecen en la presente y que totalizan $51.826.000.- (Pesos cincuenta y un millones ochocientos veintiséis mil). Las transferencias correspondientes a Gastos de Funcionamiento se realizarán mensualmente por un importe de $240.000 (Pesos doscientos cuarenta noventa mil), y debe ser transferida por el Departamento Ejecutivo Municipal entre los días 10 y 20 de cada mes. Cuatrimestralmente y a solicitud del Departamento Ejecutivo se podrá analizar la evolución de la transferencia de partidas en función del ingreso efectivo de recursos a la Tesorería del Municipio en concepto tributario y su relación e incidencia con la proyección de gastos de este Honorable Concejo Municipal, a efectos de hacer los ajustes necesarios si correspondiera, sin modificar la metodología de transferencia expuesta.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.-

Ordenanza Nº
1483
Ordenanza Nº 1483: ORDENANZA PRESUPUESTARIA 2024
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