PROGRAMA EL TRÉBOL SE ILUMINA – 7º ETAPA

ORDENANZA Nº 1.604

 

VISTO:

          La necesidad de que la ciudad de El Trébol cuente con una iluminación pública estandarizada y con una luminosidad adecuada en sus calles, bulevares y avenidas, y;

 

CONSIDERANDO:

Que lo señalado se comenzó a concretar a través del programa “El Trébol Se Ilumina” creado mediante la Ordenanza Nº 1.381/22, la cual establece un marco para la realización de obras de iluminación pública en la ciudad de El Trébol;

Que, desde el inicio se han aprobado, bajo sus correspondientes ordenanzas, distintas etapas de ejecución de obras de iluminación bajo este programa habiendo logrado la aceptación y valoración de los vecinos frentistas;

Que desde la Dirección de Gestión Urbana y Obras Públicas se diseñó y presupuestó la 7º etapa que abarca 15 cuadras, a fin de continuar mejorando la iluminación de la ciudad sin demoras;

Que los Sres. Concejales, habiendo evaluado el proyecto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipios Nº 14.436, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Declárese de utilidad pública y sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras, en el marco de la Ordenanza Nº 1.381 que crea el Programa “El Trébol Se Ilumina”, la 7ma etapa de ejecución de obras de Iluminación Urbana en las siguientes calles de la ciudad:

– Calle Córdoba, entre calle Juan de Garay y calle F. Candioti;

– Calle Córdoba, entre calle J. F. Seguí y calle Las Heras;

– Calle Juan de Garay, entre calle Rio Negro y Bv. Europa;

Todo, en base al Cómputo y Presupuesto que se incorpora como ANEXO.-

ARTÍCULO 2°: Costos por tramos.

El costo total de las quince cuadras de la obra a ejecutar, asciende a la suma de pesos cuarenta y seis millones ciento sesenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro con setenta y cinco centavos ($ 46.169.154,75).

ARTÍCULO 3°: El costo total será prorrateado en su totalidad entre los propietarios y/o titulares de cada inmueble afectado a la contribución de mejoras, tomando como Unidad Contributiva el metro lineal de frente.

ARTÍCULO 4º: Fíjese el precio de la Unidad Contributiva a la fecha en pesos catorce mil ochenta y tres con ochenta y seis centavos ($ 14.083,86).

ARTÍCULO 5º: La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición, por el lapso de quince días hábiles, que abarcará a las propiedades de la zona beneficiada con esta obra. Previamente, en la información a suministrar, pública y legalmente mediante los medios pertinentes, se harán constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribución y plazos de ejecución de las obras. La Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa, cuando el número de propietarios en oposición supere el cuarenta por ciento (40%) de los contribuyentes beneficiados y el cuarenta por ciento (40%) de los metros lineales afectados, de manera concordante.

ARTÍCULO 6º: Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:

  1. Plan de Contado: Deberán abonar la totalidad de la contribución dentro de los treinta días de formalizado el comienzo de los trabajos a través del Acta de Inicio respectiva.
  2. Plan de hasta 36 cuotas: Le corresponderá el importe neto de la contribución dividido la cantidad de cuotas, con más un interés mensual según lo establecido por la Ordenanza Tributaria vigente, debiendo iniciarse el pago dentro de los treinta días de formalizado el comienzo de los trabajos.
  3. Planes especiales: A solicitud del/los interesado/s se podrá acordar un número mayor de cuotas, para aquellos casos de jubilados y pensionados con ingresos mínimos debidamente certificados o casos considerados sociales, previo informe del Área Municipal correspondiente.

ARTÍCULO 7º: Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán automáticamente incorporados al régimen del Plan establecido en el inciso b) del Artículo 6º, al formalizarse el comienzo de los trabajos correspondientes.

ARTÍCULO 8º: Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deberá:

  1. a) Confeccionar el Padrón de propiedades.
  2. b) Formular las cuentas liquidaciones de cada propiedad.
  3. c) Tener individualizadas todas y cada una de las cuentas a los fines de un eficiente control.

ARTÍCULO 9º: En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes, será de aplicación lo normado por el Artículo 65º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 (T.O.).

ARTÍCULO 10º: Confeccionadas las cuentas – liquidaciones de cada propiedad, la Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios, dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los Artículos de esta Ordenanza que pudieran ser de interés para los propietarios afectados por esta contribución.

ARTÍCULO 11º: Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole. Las mismas podrán optar por una de las formas de pago establecidas en la presente.

ARTÍCULO 12º: Para el caso de la remoción y relocalización de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificación Nº 1.253 (Texto Ordenado) se efectuarán sin cargo para el frentista. Para los casos de aquellos colocados sin permiso, si se pretende restituirlos, se deberá solicitar la autorización correspondiente, y el costo de los trabajos correrá por cuenta del/los frentista/s involucrado/s.

ARTÍCULO 13º: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda o con formalización de convenio de pago.

ARTÍCULO 14º: Cuando para la subdivisión de un inmueble se solicite el prorrateo de la deuda, la Municipalidad podrá exigir el pago de la cantidad necesaria a fin de facilitar la distribución equitativa del resto entre las fracciones en que se divida la propiedad gravada con esta contribución.  La Municipalidad resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la respectiva contribución por aplicación del prorrateo previsto, en forma definitiva y sin recurso alguno.

ARTÍCULO 15º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto.

ARTÍCULO 16°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.-

Ordenanza Nº
1604
Ordenanza Nº 1604: PROGRAMA EL TRÉBOL SE ILUMINA – 7º ETAPA
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