MODIFICAR ORDENANZA Nº777 – ART. 1º BIS.

ORDENANZA Nº 1.592

 

VISTO:

La necesidad de adecuar la Ordenanza Nº 777 T.O.; y

 

CONSIDERANDO:

Que han ingresado solicitudes formales de distintos medios de comunicación, entre ellos, Radio LT23 San Genaro en su servicio de streaming y el programa televiso Aire de Santa Fe, los cuales solicitan acceder a las imágenes de las cámaras de video vigilancia ubicadas en espacios públicos de nuestra ciudad, en tiempo real, con el objetivo de informar sobre el tránsito, clima y puntos emblemáticos locales;

Que los avances tecnológicos permiten, en la actualidad, emitir imágenes en directo desde distintos puntos de la ciudad sin afectar la intimidad ni derechos individuales, siempre que dichas transmisiones se limiten estrictamente a espacios públicos abiertos;

Que distintas localidades del país ya han implementado estas prácticas, utilizándolas como herramientas de promoción turística, información general y transparencia;

Que es necesario establecer un marco normativo actualizado, que regule requisitos técnicos, condiciones de acceso, limitaciones de uso, responsabilidades de los solicitantes y las facultades del Departamento Ejecutivo Municipal;

Que la Ordenanza N° 777 T.O. ya contempla excepciones de acceso para el cable local, siendo pertinente ampliar su contenido a fin de incluir nuevas solicitudes provenientes de radios, medios televisivos y plataformas digitales;

Que los Sres. Concejales, habiendo evaluado el proyecto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifíquese en la Ordenanza N° 777 T.O., el Artículo 1ºBIS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º bis: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, como excepción a lo dispuesto en el Artículo 1º precedente, la posibilidad de facilitar a medios de comunicación locales y regionales que lo soliciten, la conectividad con las cámaras existentes ubicadas en Italia y Bv. América, Av. Libertad y Eva Perón y Estanislao López y Lisandro de la Torre, a los fines de que transmitan imágenes en forma directa. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Concejo cada habilitación realizada.”

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal. –

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. –

 

 

 

Ordenanza Nº
1592
Ordenanza Nº 1592: MODIFICAR ORDENANZA Nº777 – ART. 1º BIS.
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