{"id":1034,"date":"2011-06-07T10:27:53","date_gmt":"2011-06-07T12:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?p=1034"},"modified":"2024-10-01T10:30:10","modified_gmt":"2024-10-01T13:30:10","slug":"ordenanza-882","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=ordenanza-882","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 882: Sistema de protecci\u00f3n integral de las personas Discapacitadas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ORDENANZA N\u00ba 882<\/strong><\/h1>\n<p><strong>VISTO<\/strong>:<\/p>\n<p>La necesidad de crear un sistema de protecci\u00f3n integral de las personas discapacitadas que posibilite su plena incorporaci\u00f3n a la vida comunitaria; y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong>:<\/p>\n<p>Que la Municipalidad de El Tr\u00e9bol ha sido pionera y es ejemplo a nivel provincial en materia de discapacidad;<\/p>\n<p>Que en los \u00faltimos tiempos se han realizado grandes avances en el tratamiento de la tem\u00e1tica, creando la Junta Evaluadora de Discapacidad y capacitando a profesionales de nuestra ciudad para brindar servicios no solo a las personas de nuestro medio, sino de toda la regi\u00f3n;<\/p>\n<p>Que los Sres. Concejales, compartiendo el esp\u00edritu de la propuesta, expresan en forma un\u00e1nime su conformidad al proyecto;<\/p>\n<p>Por ello, el H. Concejo Municipal de El Tr\u00e9bol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00ba 2756, sanciona la siguiente<\/p>\n<p><strong>O R D E N A N Z A<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><u>Objetivos. Conceptos y Calificaci\u00f3n de la Discapacidad.<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Adhi\u00e9rese por la presente, a la Ley Nacional N\u00ba 22.431 y Ley Provincial N\u00ba 9325, sus modificatorias y complementarias.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Instit\u00fayese por la presente un sistema de protecci\u00f3n integral de las personas Discapacitadas, tendiente a asegurarles su total atenci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n a concederles los est\u00edmulos que permitan, en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y puedan mediante su esfuerzo personal, desempe\u00f1arse en la comunidad.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>A tales efectos, se considera persona con Discapacitada a todo ser humano que presente temporal o permanentemente una alteraci\u00f3n, p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n funcional de sus facultades f\u00edsicas, intelectuales o sensoriales para realizar sus actividades connaturales.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Las autoridades municipales promover\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria para la completa concientizaci\u00f3n de la comunidad, especialmente en los \u00e1mbitos escolares y profesionales, con el objeto que \u00e9sta en su conjunto, colabore al reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas discapacitadas para su total integraci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>A efectos de toda tramitaci\u00f3n a nivel local, las Juntas Evaluadoras Provinciales habilitadas certificar\u00e1n en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, as\u00ed como las necesidades de rehabilitaci\u00f3n del afectado.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>La Municipalidad asesorar\u00e1 a las personas discapacitadas en todo lo que les concierna a sus derechos y las formas de hacerlos valer.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Asignase al \u00c1rea de Discapacidad las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Atender las iniciativas de apoyo para las personas discapacitadas, impulsando un programa integral que articule los \u00e1mbitos individual, familiar, social e institucional, a efectos de propiciar una cultura de respeto y fomentar su capacitaci\u00f3n personal, su incorporaci\u00f3n a los centros educativos regulares y la disponibilidad de oportunidades para el desarrollo de su talento y creatividad en espacios productivos y de esparcimiento;<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Establecer esquemas de coordinaci\u00f3n y de intercambio de experiencias y conocimientos, como as\u00ed tambi\u00e9n de personal y equipamiento especializados con Instituciones de salud p\u00fablicas y privadas y de ense\u00f1anza superior de nuestro pa\u00eds y con el extranjero;<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Promover una cultura de apoyo y respeto a las personas discapacitadas en toda la sociedad y con especial \u00e9nfasis, a trav\u00e9s del sistema educativo estatal;<\/p>\n<p>d) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Adaptar la infraestructura conforme a la legislaci\u00f3n correspondiente, para facilitar el libre tr\u00e1nsito y el acceso seguro a todos los espacios y edificios p\u00fablicos;<\/p>\n<p>e) Promover la aplicaci\u00f3n de reglamentos especiales para la construcci\u00f3n de viviendas para personas con capacidades diferentes;<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Evaluar la posibilidad de gestionar ante los organismos nacionales y provinciales que correspondan, la creaci\u00f3n en nuestro medio de un Hogar Permanente para Discapacitados, con el objeto de cubrir las necesidades de aquellas personas que no sean v\u00e1lidas de por s\u00ed, carezcan de contenci\u00f3n familiar y de posibilidades econ\u00f3micas para contratar servicios privados;<\/p>\n<p>g) Organizar un Jornada Anual de integraci\u00f3n con la Comunidad, de las personas discapacitadas;<\/p>\n<p><u>II &#8211; Trabajo y Educaci\u00f3n.<\/u><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>La Municipalidad y sus organismos descentralizados o aut\u00e1rquicos, est\u00e1n obligados a ocupar personas discapacitadas que re\u00fanan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporci\u00f3n no menos al 4% (cuatro por ciento) de la totalidad de su personal. Asimismo, en todos los convenios por licitaci\u00f3n que realice la Municipalidad con empresas privadas para llevar adelante servicios p\u00fablicos u obras p\u00fablicas, deber\u00e1 constar en los pliegos de licitaci\u00f3n la obligatoriedad de que las firmas contratistas, en caso que tengan m\u00e1s de 20 (veinte) empleados, prioricen el 4% (cuatro por ciento) de personas discapacitadas en su personal (cuando las tareas a desarrollar lo permitan), a cuyo efecto deber\u00e1 acompa\u00f1ar una declaraci\u00f3n jurada que indique el n\u00famero de su planteo operativo, con datos de identidad.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Las personas que se desempe\u00f1en conforme a lo indicado en el Art\u00edculo 8\u00ba gozar\u00e1n de los mismos derechos y estar\u00e1n sujetas a las mismas obligaciones que la legislaci\u00f3n aplicable prev\u00e9 para el trabajador municipal.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>En los casos en los que se conceda u otorgue el uso de sitios del dominio p\u00fablico o privado de la Municipalidad para la explotaci\u00f3n de peque\u00f1os comercios, se dar\u00e1 la prioridad a las personas discapacitadas que est\u00e9n en condiciones de desempe\u00f1arse en tales actividades, siempre que las atiendan personalmente, aunque para ello necesiten la asistencia de terceros.-<\/p>\n<p><u>III -Transporte y Arquitectura.<\/u><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>La vigencia de todas las disposiciones previstas bajo este t\u00edtulo quedar\u00e1n supeditadas a la reglamentaci\u00f3n que oportunamente realice el Departamento Ejecutivo Municipal.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Se establece que el primer asiento doble en todos los colectivos del transporte interurbano deber\u00e1 estar reservado para personas discapacitadas, disposici\u00f3n que se indicar\u00e1 visiblemente sobre el respaldo de los asientos se\u00f1alados y en la carteler\u00eda que a tal fin se instalar\u00e1 en el espacio f\u00edsico de la Terminal de \u00d3mnibus local.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Se autoriza el ascenso y descenso de pasajeros discapacitados donde \u00e9stos as\u00ed lo requieran, a\u00fan cuando sea en lugares no habilitados a tales efectos.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>El distintivo de identificaci\u00f3n a que se refiere el Art\u00edculo 12 de la Ley Nacional N\u00ba 19.279 acreditar\u00e1 derechos de franquicias de libre estacionamiento, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones que se dicten a tal efecto, las que tambi\u00e9n alcanzar\u00e1n a los autom\u00f3viles provenientes de otras jurisdicciones.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Los veh\u00edculos registrados a nombre de personas discapacitadas que sirvan a su exclusivo uso \u00f3 de Instituciones de bien p\u00fablico \u00f3 gubernamentales y que est\u00e9n afectados al servicio de esta tem\u00e1tica tendr\u00e1n derecho a la obtenci\u00f3n de una franquicia de libre transito y estacionamiento, que se regir\u00e1 por la reglamentaci\u00f3n que se elaborar\u00e1 \u00a0a tal fin.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>La Municipalidad especificar\u00e1 las normas precisas para el dise\u00f1o, ampliaci\u00f3n y reforma de edificios de propiedad p\u00fablica \u00f3 privada que se destinen a un uso que implique concurrencia de p\u00fablico, as\u00ed como la planificaci\u00f3n y\/o urbanizaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica, parques, espacios libres y de equipamiento comunitario, de manera que no se dificulte el normal desenvolvimiento de aquellas personas que sufren cualquier tipo de minusval\u00eda permanente o circunstancial.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Las disposiciones mencionadas en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) El dise\u00f1o de planos y redacci\u00f3n de las dem\u00e1s determinaciones de todo proyecto de urbanizaci\u00f3n, como tambi\u00e9n en su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En el proyecto y ejecuci\u00f3n de las obras ordinarias de urbanizaci\u00f3n del entorno, accesos e instalaciones de uso publico o privado, sean \u00e9stas de reciente construcci\u00f3n o reforma, independientemente que se ejecuten en forma p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En los elementos de componentes de la urbanizaci\u00f3n ya existente, con el objeto de su adaptaci\u00f3n paulatina a las disposiciones de esta Ordenanza.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de cualquier otro proyecto de obra que involucre elementos de urbanizaci\u00f3n o de mobiliario urbano.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En la ejecuci\u00f3n de obras de ampliaci\u00f3n, reformas y\/o adaptaci\u00f3n de los elementos de urbanizaci\u00f3n y de mobiliario urbano.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Se evitar\u00e1 la creaci\u00f3n de nuevas barreras arquitect\u00f3nicas y se eliminar\u00e1n las ya existentes a trav\u00e9s de programas de acci\u00f3n directa que permitan su paulatina supresi\u00f3n. Este art\u00edculo ser\u00e1 reglamentado por el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Se adoptar\u00e1 el s\u00edmbolo internacional de acceso que indica la ausencia de barreras arquitect\u00f3nicas en todo edificio p\u00fablico donde se hayan solucionado los problemas de circulaci\u00f3n y desenvolvimiento para personas discapacitadas y se har\u00e1 lo mismo en el \u00e1mbito urbano, cuando la circulaci\u00f3n o permanencia se haya solucionado aplicando lo indicado por la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Cu\u00e1ndo el cumplimiento de las disposiciones sobre construcciones origine la necesidad de aplicaci\u00f3n de medios econ\u00f3micos, \u00a0que por su monto puede constituirse en un condicionante, se adoptar\u00e1n soluciones especiales que deber\u00e1n justificarse por medio de una memoria explicativa, cuya evaluaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de los organismos t\u00e9cnicos competentes que designe el Departamento Ejecutivo. Igual criterio se tendr\u00e1 en cuenta para la ejecuci\u00f3n de obras o acondicionamientos de aquellos espacios protegidos o naturales, en los que el cumplimiento de este art\u00edculo puede originar transformaciones contrarias a su propia finalidad o caracter\u00edsticas.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Deber\u00e1 tratarse especialmente todos los elementos de urbanizaci\u00f3n como son: pavimento, saneamiento, alcantarillado, instalaciones el\u00e9ctricas, alumbrado p\u00fablico, abastecimiento y distribuci\u00f3n de agua, jardiner\u00eda y todas aquellas obras que materializan las indicaciones en cada caso por el planeamiento urbano. Se considerar\u00e1 la correcta ubicaci\u00f3n del mobiliario urbano en la v\u00eda p\u00fablica y su traslado o adaptaci\u00f3n, a los efectos que no se erijan como un elemento de condicionamiento para la normal circulaci\u00f3n de las personas que padezcan cualquier tipo de limitaci\u00f3n f\u00edsica.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Se colocar\u00e1n carteles indicadores de advertencia para el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos delante de todo instituto, escuela, taller o cualquier otro lugar donde concurran personas discapacitadas.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Las escaleras deber\u00e1n respetar las indicaciones especiales del reglamento sobre barreras arquitect\u00f3nicas. En los casos de construcci\u00f3n de escaleras que no respondan a dichas indicaciones, deber\u00e1n preverse otros recorridos alternativos para el uso de personas discapacitadas. En caso de edificios a construirse en etapas, se tendr\u00e1 en cuenta a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal, la obra finalizada a los efectos del cumplimiento del presente Art\u00edculo.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Quedan prohibidos los desniveles que se constituyan como un \u00fanico pelda\u00f1o, el cu\u00e1l deber\u00e1 ser sustituido por una rampa.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>En todo estacionamiento se reservar\u00e1n lugares destinados a ubicar veh\u00edculos de personas discapacitadas o de aquellos que los transporten, cuya cantidad ser\u00e1 de una plaza para cada cuatro o fracci\u00f3n. En estos espacios, ya sean privados, p\u00fablicos \u00f3 que se ubiquen en la calle, se colocar\u00e1 un cartel indicador con el s\u00edmbolo internacional de acceso y la inscripci\u00f3n \u201creservado para veh\u00edculos de personas discapacitadas\u201d, seg\u00fan detalla la reglamentaci\u00f3n sobre barreras arquitect\u00f3nicas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Todos los edificios a construirse a partir de promulgada la presente, que se destinen a usos o actividades comprendidos en el Art\u00edculo 17\u00ba, deber\u00e1n disponer de un ba\u00f1o que cumpla estrictamente las condiciones necesarias para que usuarios en sillas de ruedas puedan hacer uso de sus servicios de forma independiente.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>En toda instalaci\u00f3n de uso publico a construirse a futuro, destinadas a actividades deportivas y que puedan ser usadas por personas discapacitadas, se prever\u00e1 como m\u00ednimo, de un vestuario y una ducha en cada recinto dedicado a este uso, cuyas caracter\u00edsticas se fijan en la reglamentaci\u00f3n sobre barreras arquitect\u00f3nicas. En los lugares donde existan m\u00e1s de dos tel\u00e9fonos p\u00fablicos, se ubicar\u00e1 uno de ellos de forma tal que permita su f\u00e1cil utilizaci\u00f3n por parte de las personas que se movilicen en sillas de ruedas, o se les dificulte el acceso por factores antropom\u00e9tricos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Todo instituto, colegio, escuela y cualquier otro edificio donde se cumplan funciones de ense\u00f1anza p\u00fablica deber\u00e1n adaptarse, en la medida de lo posible, al uso que puedan darle personas discapacitadas que se desplacen en sillas de ruedas, contando al menos con rampa de acceso cu\u00e1ndo sea necesario salvar desniveles y un ba\u00f1o de caracter\u00edsticas especiales, seg\u00fan lo indica el Articulo 27\u00ba de la presente Ordenanza. De igual manera, en toda sala de trabajo, biblioteca, comedor y otros lugares de uso p\u00fablico deber\u00e1n adoptarse dise\u00f1os que permitan un f\u00e1cil acceso y utilizaci\u00f3n por quienes padezcan cualquier tipo de discapacidad.<\/p>\n<p><u>IV &#8211; Hacienda y Econom\u00eda<\/u><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Cr\u00e9ase un Fondo Especial para atender y solventar gastos derivados de las actividades propias del \u00c1rea de Discapacidad del Municipio, que estar\u00e1 constituido por recursos que se originen en los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a) Donaciones y legados en dinero, ingresados para tal fin, debidamente reconocidos y aceptados.<\/p>\n<ol>\n<li>La implementaci\u00f3n de una partida presupuestaria que ser\u00e1 determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a partir del presupuesto a elaborar para el a\u00f1o 2012. La Secretar\u00eda de Hacienda de la Municipalidad implementar\u00e1 los mecanismos para efectuar la recaudaci\u00f3n y dep\u00f3sitos correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Comun\u00edquese, prom\u00falguese, publ\u00edquese y dese al Registro Municipal.-<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, Provincia de Santa Fe, a los siete d\u00edas del mes de junio del a\u00f1o dos mil once.-<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[39],"class_list":["post-1034","ordenanza","type-ordenanza","status-publish","category-discapacidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/1034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}