{"id":1143,"date":"2013-06-27T10:27:53","date_gmt":"2013-06-27T12:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?p=1143"},"modified":"2024-10-01T10:30:09","modified_gmt":"2024-10-01T13:30:09","slug":"ordenanza-989","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=ordenanza-989","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 989: Normas reguladoras para la tenencia de mascotas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ORDENANZA N\u00ba 989<\/strong><\/h1>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>Los perros, gatos y otros animales dom\u00e9sticos que se encuentran en la v\u00eda p\u00fablica y que no solo se desconoce su propietario, sino tambi\u00e9n su estado sanitario; y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que si bien se encuentra vigente la Ordenanza N\u00ba 372, la misma no contempla algunos aspectos de suma relevancia como la identificaci\u00f3n de los animales, las responsabilidades de sus propietarios, el control efectivo de los aspectos sanitarios y la regulaci\u00f3n de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, entre otras;<\/p>\n<p>Que en muchos casos se hace imposible identificar a los propietarios de los animales que se encuentran en la v\u00eda p\u00fablica, impidiendo de esta manera la toma de una correcta resoluci\u00f3n acerca de la mascota en cuesti\u00f3n;<\/p>\n<p>Que en muchos casos, la presencia de animales dom\u00e9sticos en la v\u00eda p\u00fablica, han causado molestias diversas a los vecinos que van desde la rotura de bolsas de residuos hasta la participaci\u00f3n en accidentes que atentan contra la seguridad de las personas;<\/p>\n<p>Que en los \u00faltimos tiempos ha trascendido a la opini\u00f3n p\u00fablica el incremento en la tenencia de perros, que por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas y de comportamiento, pueden considerarse potencialmente peligrosos;<\/p>\n<p>Que la proliferaci\u00f3n de ataques y hechos violentos protagonizados por perros de razas consideradas peligrosas o de ataque y defensa, da cuenta de una situaci\u00f3n cr\u00edtica que se ha vuelto imprescindible solucionar;<\/p>\n<p>Que en la mayor\u00eda de los casos se ha observado la desidia, el descuido y la negligencia de los propietarios, responsables de garantizar las condiciones de seguridad correspondiente a la tenencia de este tipo de animales;<\/p>\n<p>Que el estado municipal debe velar por garantizar la seguridad de los habitantes de nuestra localidad, dictando las normas necesarias para este fin, regulando lo requisitos y las obligaciones que condicionen la tenencia de las esta clase de razas caninas;<\/p>\n<p>Que debemos mencionar, adem\u00e1s, que la existencia y la creaci\u00f3n de estas variedades, as\u00ed como del resto de las razas de perros responden a necesidades y funciones socioculturales, econ\u00f3micas, hist\u00f3ricas y est\u00e9ticas de los seres humanos y que las mismas han sido desarrolladas en determinados contextos para acompa\u00f1ar al hombre en su quehacer cotidiano;<\/p>\n<p>Que no se trata, entonces, de estigmatizar a determinadas razas y sus caracter\u00edsticas, pero s\u00ed de poner todo el \u00e9nfasis y rigor en la sanci\u00f3n de la normativa municipal y en su posterior cumplimiento, al considerar que las condiciones socio-hist\u00f3ricas que originaron su selecci\u00f3n dirigida han sido alteradas por el l\u00f3gico transcurrir de los tiempos y los par\u00e1metros culturales correspondientes a las modernas aglomeraciones urbanas;<\/p>\n<p>Que en la actualidad existen sistemas de identificaci\u00f3n de animales que hacen mucho m\u00e1s eficiente su control, como as\u00ed tambi\u00e9n las acciones a tomar sobre ellos, lo que hace necesario actualizar la legislaci\u00f3n vigente en la materia, dotando al Municipio de herramientas tendientes a controlar la proliferaci\u00f3n de animales en la v\u00eda p\u00fablica con la consiguiente afectaci\u00f3n de la imagen de la ciudad, como as\u00ed tambi\u00e9n de la seguridad y salubridad de sus habitantes;<\/p>\n<p>Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Tr\u00e9bol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00ba 2756, sanciona la siguiente<\/p>\n<p><strong>O R D E N A N Z A<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROTECCI\u00d3N ANIMAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba<\/strong>: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia, control, registro, protecci\u00f3n y permanencia en lugares de uso p\u00fablico, de las especies animales dom\u00e9sticas de compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como sancionar el maltrato y los actos de crueldad y regular el transporte de animales, en jurisdicci\u00f3n del Municipio de El Tr\u00e9bol.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba<\/strong>: Solo se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n y permanencia de perros, gatos y otros animales dom\u00e9sticos en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso p\u00fablico, cuando estos est\u00e9n acompa\u00f1ados por sus due\u00f1os, tenedor o persona responsable de los mismos. Cuando corresponda, en virtud al tipo de animal dom\u00e9stico, \u00e9stos deber\u00e1n estar sujetos con collar y correa, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que se\u00f1alen los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes. \u2013<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba<\/strong>: El due\u00f1o o quien tenga a su cuidado un animal deber\u00e1 atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las medidas profil\u00e1cticas (higi\u00e9nico-sanitario) que las autoridades nacionales, provinciales o municipales determinen.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba<\/strong>: En ning\u00fan caso el due\u00f1o del animal, o quien lo tenga a su cuidado o bajo su responsabilidad podr\u00e1, en general, realizar cualquier acto o conducta prohibida por las leyes nacionales que regu1en materia de malos tratos o actos de crueldad contra animales, entre otras las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Arrojarlos o abandonarlos en la v\u00eda p\u00fablica, ni vivos ni muertos.<\/li>\n<li>Maltratarlos, agredirlos f\u00edsicamente o someterlos a cualquier otra pr\u00e1ctica que les ocasione sufrimiento o da\u00f1os.<\/li>\n<li>Privarlo de aire, luz, sombra, alimentos, movimientos, espacios suficientes (evitar hacinamiento), abrigo, higiene, trat\u00e1ndose de animal cautivo, confinado, dom\u00e9stico o no.<\/li>\n<li>Practicarle mutilaciones excepto las controladas por m\u00e9dicos veterinarios.<\/li>\n<li>Usar animales cautivos o liberados en el momento como blanco de tiro, con objetos capaces de causarles da\u00f1o o muerte con armas de fuego o cualquier instrumento.<\/li>\n<li>Castrar animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por m\u00e9dico veterinario.<\/li>\n<li>Ejercer el comercio ambulante de animales.<\/li>\n<li>La venta de animales a menores de dieciocho a\u00f1os de edad y a los inhabilitados que no tengan pleno ejercicio de sus capacidades mentales, sino est\u00e1n acompa\u00f1ados de su representante legal, quien se responsabilizar\u00e1 ante el vendedor de la adecuada subsistencia y trato del animal.<\/li>\n<li>Practicar ri\u00f1a de gallos o cualquier espect\u00e1culo que implique lucha de animales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba<\/strong>: La permanencia de animales dom\u00e9sticos en establecimientos p\u00fablicos o privados, estar\u00e1 sujeta a la normativa que al respecto dicten las Autoridades y\/o encargados y en el caso de espacios privados, los due\u00f1os o responsables de los lugares, debi\u00e9ndose establecer las pautas y exhibir los correspondientes reglamentos en lugar visible y destacado, caso contrario se considerar\u00e1 que no existe impedimento para el acceso y permanencia de los mismos. En establecimientos Educativos, Hospitales o Geri\u00e1tricos estar\u00e1 permitida la permanencia de animales que impliquen fines educativos, terap\u00e9uticos, de readaptaci\u00f3n y los que presten un servicio social como lazarillo o funci\u00f3n similar.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba<\/strong>: Queda expresamente prohibida la pr\u00e1ctica del sacrificio o exterminio de animales en forma directa o indirecta, a excepci\u00f3n de las circunstancias previstas en el Art\u00edculo 2\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 372.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba<\/strong>: Se proh\u00edbe la tenencia y transporte de animales salvajes o silvestres por las \u00e1reas urbanas del Municipio, de acuerdo a lo contemplado por la Ley Nacional 22421 y Provincial 4830.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Ser\u00e1n considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que:<\/p>\n<ul>\n<li>Pertenecieren a alguna de las siguientes razas: rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, fila brasile\u00f1o, american staffordshire, staffordshire bull terrier, mastif, bullmastif, doberman, dogo de Burdeos, mast\u00edn napolitano, bull terrier, presa canario, akita inu;<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se incluyen las razas consideradas peligrosas en el resto del mundo que a\u00fan no hubieren ingresado al pa\u00eds;<\/li>\n<li>Pertenecieren a las cruzas de las razas nombradas en los incisos a) y d) del presente Art\u00edculo, hasta el tercer grado;<\/li>\n<li>Los que no pertenezcan a las razas anteriores, pero respondan a todas o algunas de las caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas o fenot\u00edpicas de perros potencialmente peligrosos que se detallan:<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Peso<\/u>: mayor a 10 Kg.<\/p>\n<p><u>Cabeza<\/u>: robusta, de tama\u00f1o mediano a grande y de cr\u00e1neo ancho<\/p>\n<p><u>Mand\u00edbulas<\/u>: grandes y potentes<\/p>\n<p><u>Boca<\/u>: ancha, fuerte y profunda<\/p>\n<p><u>Cuello<\/u>: fuerte y musculoso, independientemente del largo<\/p>\n<p><u>Pecho y t\u00f3rax<\/u>: El per\u00edmetro tor\u00e1cico no ser\u00e1 menor a 60 cm. y la altura del ejemplar ser\u00e1 superior a 50 cm. (medido a la cruz). Pecho grande y macizo, dorso y lomo musculosos.<\/p>\n<p><u>Extremidades<\/u>: (siguiendo el aspecto de robustez y fortaleza) con miembros anteriores rectos y posteriores muy musculososQue sin pertenecer a dichas razas, \u00a0por su car\u00e1cter agresivo, potencia de mordida de la mand\u00edbula o musculatura pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales;<\/p>\n<ul>\n<li>Que sin pertenecer a las tipolog\u00edas antes descriptas, hayan sido entrenados tanto para la defensa como para ataque;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>Cr\u00e9ase el <strong>Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos<\/strong>, el que posteriormente podr\u00e1 ser extendido a la registraci\u00f3n de otros animales. En dicho registro deber\u00e1 hacerse constar los siguientes datos:<\/p>\n<ul>\n<li>Clase de animal;<\/li>\n<li>Especie, raza y a\u00f1o de nacimiento, si el mismo se conoce;<\/li>\n<li>Domicilio en el cual reside en forma habitual;<\/li>\n<li>Datos de identidad y domicilio del propietario o poseedor, debiendo ser mayor de 18 a\u00f1os de edad quien lo registre;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Para poder albergar a los perros potencialmente peligrosos, las instalaciones deber\u00e1n tener las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ul>\n<li>Las paredes y vallas deber\u00e1n ser suficientemente altas y consistentes y estar fijadas, a fin de soportar el peso y presi\u00f3n del animal;<\/li>\n<li>Las puertas de las instalaciones deber\u00e1n ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y estar dise\u00f1adas para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad;<\/li>\n<li>El recinto deber\u00e1 estar convenientemente se\u00f1alizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo;<\/li>\n<li>En caso de que la instalaci\u00f3n tenga rejas, las mismas no deber\u00e1n permitir que la boca del animal la atraviese;<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los perros potencialmente peligrosos deber\u00e1n circular por la v\u00eda p\u00fablica con una correa no superior a los 2 (dos) metros, collar de ahorque y bozal.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El due\u00f1o o tenedor no podr\u00e1 circular con m\u00e1s de 2 (dos) perros potencialmente peligrosos a la vez.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En caso que el due\u00f1o o tenedor de un perro, que por sus caracter\u00edsticas sea catalogado dentro de esta categor\u00eda, no cumpliese con las disposiciones establecidas, adem\u00e1s de las sanciones previstas se separar\u00e1 al animal del due\u00f1o o tenedor, no pudiendo \u00e9ste tener otro perro considerado potencialmente peligroso.-<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14\u00ba<\/strong><u>:<\/u>\u00a0El Departamento Ejecutivo Municipal determinar\u00e1, por v\u00eda reglamentaria, quien ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente, la que tendr\u00e1 como competencia, sin perjuicio de las estipuladas en la reglamentaci\u00f3n mencionada, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Regular la tenencia, control, registro, protecci\u00f3n y permanencia en lugares de uso p\u00fablico de las especies animales.-<\/li>\n<li>Prevenir, denunciar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra los animales.-<\/li>\n<li>Asegurar la salud de los animales y de la poblaci\u00f3n en general, desarrollando campa\u00f1as permanentes de vacunaci\u00f3n, esterilizaci\u00f3n, adopci\u00f3n y controles en general de los mismos, y de retiro de la v\u00eda p\u00fablica de animales muertos.-<\/li>\n<li>Si lo estima conveniente, coordinar con personas e Instituciones que tengan como finalidad la protecci\u00f3n animal, el desarrollo de tareas en el Hogar Canino Municipal;<\/li>\n<li>Organizar, actualizar y perfeccionar el Registro de Mascotas.-<\/li>\n<li>Velar por el cumplimiento de la presente y dem\u00e1s Reglamentaciones vigentes, aplicando las sanciones previstas cuando correspondiese.<\/li>\n<li>Organizar Campa\u00f1as de Concientizaci\u00f3n en las Escuelas Primarias de nuestra ciudad, sobre la Tenencia Responsable de Animales;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15\u00ba<\/strong>: Los Hospitales y Centros de Salud de la ciudad comunicar\u00e1n en forma inmediata a la autoridad de aplicaci\u00f3n, los casos de lesiones causadas por canes, proporcionando los detalles y datos necesarios a los fines de dar un seguimiento especial a cada caso. De la misma manera y ante denuncias policiales, la autoridad policial deber\u00e1 remitir los partes respectivos con el mayor grado de detalle posible a la mencionada autoridad de aplicaci\u00f3n. En caso de recibirse denuncias de particulares, deber\u00e1 confeccionarse un expediente b\u00e1sico a fin de dar una respuesta satisfactoria al vecino denunciante.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16\u00ba<\/strong>: El Departamento Ejecutivo Municipal deber\u00e1 prever la disposici\u00f3n de las partidas necesarias a los fines de garantizar el pleno cumplimiento de las actividades detalladas en la presente Ordenanza.-<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA MATRICULACI\u00d3N DE PERROS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17\u00ba<\/strong>: Cr\u00e9ase, en el \u00e1mbito de la Municipalidad de El Tr\u00e9bol, el Registro de Mascotas, en el cual deber\u00e1n estar detallados los datos de los canes como as\u00ed tambi\u00e9n los del propietario y\/o tenedor responsable. La identificaci\u00f3n de los animales se har\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n del sistema que el Departamento Ejecutivo Municipal crea conveniente, pudiendo variar desde tatuajes hasta microchips o cualquier otro tipo de identificaci\u00f3n. Esta registraci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria y sin costo para los propietarios y\/o tenedores responsables de los animales que efect\u00faen la misma dentro de los 180 d\u00edas de la plena vigencia de la presente legislaci\u00f3n; para los casos de los canes que sean capturados en la v\u00eda p\u00fablica y se ofrezcan en adopci\u00f3n desde el Hogar Canino Municipal, la Municipalidad deber\u00e1 efectuar la registraci\u00f3n en forma previa a la entrega del animal. Los criaderos con habilitaci\u00f3n municipal, deber\u00e1n registrar a los animales en el momento de la venta, mediante su inscripci\u00f3n en el Registro de Mascotas. Se prever\u00e1 un plazo voluntario de al menos seis meses para su implementaci\u00f3n paulatina.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18\u00ba<\/strong>: Todo propietario que registre su animal en el Registro recibir\u00e1 una Tarjeta Sanitaria en la que se especificar\u00e1 como datos m\u00ednimos los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Identificaci\u00f3n y domicilio del propietario del animal.-<\/li>\n<li>La rese\u00f1a del animal, con indicaci\u00f3n de edad, sexo, raza y color.-<\/li>\n<li>Datos de vacunaci\u00f3n, en la cual se dar\u00e1 prioridad a la vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica, con indicaci\u00f3n de la fecha de vacunaci\u00f3n y la de su expiraci\u00f3n, tipo y lote de la vacuna.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n del m\u00e9dico veterinario que efectu\u00f3 la vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica con indicaci\u00f3n de los datos personales y de colegiaci\u00f3n. &#8211;<\/li>\n<li>El n\u00famero y c\u00f3digo que se le hubiese asignado al animal al efectuarse su registro.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19\u00ba<\/strong>: A partir de la vigencia de la presente ordenanza y por el lapso de tiempo indicado en el Art\u00edculo 17\u00ba, la inscripci\u00f3n en el sistema de identificaci\u00f3n de animales no podr\u00e1 ser utilizada para el cobro de impuesto, tasa o pago alguno. Cumplido \u00e9ste, el Departamento Ejecutivo Municipal elevar\u00e1, para evaluaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de parte del Concejo Municipal, el costo que corresponda a la Matriculaci\u00f3n de Perros, el cual una vez definido se incorporar\u00e1 a la Ordenanza Tributaria en vigencia.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS OBLIGACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20\u00ba<\/strong>: El due\u00f1o o tenedor de un animal dom\u00e9stico, o quien lo tenga a su cuidado o responsabilidad, deber\u00e1 extremar las medidas de precauci\u00f3n a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos que pueda causar el animal, alterando la paz y la tranquilidad de \u00e9stos. En este orden, se proh\u00edbe dejar al animal solo en la vivienda o lugares en los cuales se aloje durante lapsos que pongan en peligro su vida y bienestar.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21\u00ba<\/strong>: El due\u00f1o de un animal dom\u00e9stico o el que lo tenga a su cuidado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de retirar y recoger de las calles, avenidas, parques y otros lugares p\u00fablicos las deposiciones o materias similares que en ellos depositen los animales. Para lo cual deber\u00e1n disponer de una escobilla y bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22\u00ba<\/strong>: Todo animal dom\u00e9stico que fuese encontrado en lugar p\u00fablico sin estar acompa\u00f1ado de su due\u00f1o o de una persona que vele por su cuidado, deber\u00e1 ser recogido por un empleado de la Municipalidad y tenido en guarda en el Hogar Canino Municipal. En caso de encontrarse identificado seg\u00fan lo normado en el Cap\u00edtulo III de la presente, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n realizar\u00e1 los tr\u00e1mites a que haya a lugar para la localizaci\u00f3n del due\u00f1o o tenedor responsable del animal y previa acreditaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n del mismo, cumplimiento de la sanci\u00f3n correspondiente y de los tr\u00e1mites necesarios, podr\u00e1 proceder a solicitar la entrega del animal. Los animales no reclamados por sus due\u00f1os en un lapso no menor de diez (10) d\u00edas, contados a partir de su captura y los animales capturados sin su plena identificaci\u00f3n, una vez cumplidos los tr\u00e1mites legales, podr\u00e1n ser dados en adopci\u00f3n a alg\u00fan particular que deber\u00e1 dar cumplimiento a los tr\u00e1mites necesarios para proceder a solicitar la entrega del animal.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0El Departamento Ejecutivo Municipal tendr\u00e1 la responsabilidad de retirar de la v\u00eda p\u00fablica los animales muertos y proceder a su entierro o su incineraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24\u00ba<\/strong>: Todo animal dom\u00e9stico procedente de otras jurisdicciones, que deba permanecer temporalmente en el municipio de El Tr\u00e9bol, deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de su propietario o tenedor responsable, quedando obligados a acreditar vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica, si fuese necesario.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25\u00ba<\/strong>: En jurisdicci\u00f3n del municipio de El Tr\u00e9bol, el propietario o tenedor responsable de perros, gatos u otros animales con tenencia permitida y que corresponda vacunarlos, deber\u00e1 obtener dentro de los seis (6) primeros meses de vida del animal el correspondiente certificado de vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica, expedido por un m\u00e9dico veterinario en ejercicio de su profesi\u00f3n, debidamente colegiado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26\u00ba<\/strong>: Al transportar perros, gatos u otros animales dom\u00e9sticos dentro de la jurisdicci\u00f3n de este municipio, los responsables deber\u00e1n contar con la correspondiente identificaci\u00f3n y su certificado de vacuna antirr\u00e1bica.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS COMERCIOS QUE VENDEN<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27\u00ba<\/strong>: Toda Instituci\u00f3n, establecimiento comercial o persona de existencia visible, dedicada en forma habitual a reproducir, criar, vender y dar en adopci\u00f3n animal dom\u00e9stico alguno, deber\u00e1 cumplir en un todo lo establecido por la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28\u00ba<\/strong>: Se proh\u00edbe el comercio ambulante de animales, sean \u00e9stos dom\u00e9sticos, salvajes y\/o silvestres, dentro del \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n del Municipio de El Tr\u00e9bol.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTUL0 VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29\u00ba<\/strong>: Las infracciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la violaci\u00f3n de disposiciones contenidas en leyes nacionales y provinciales, ser\u00e1n sancionadas con multas, cuya imposici\u00f3n corresponder\u00e1 aplicar al Juzgado de Faltas Municipal o al \u00f3rgano en quien \u00e9ste delegue.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30\u00ba:<\/strong>\u00a0Se consideran infracciones leves, el incumplimiento de las Previsiones legales contenidas en los Art\u00edculos 2\u00ba (primer p\u00e1rrafo), 5\u00ba y 20\u00ba.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31\u00ba<\/strong>: Se consideran infracciones graves, el incumplimiento de las previsiones legales contenidas en los Art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba (\u00edtems a, c, g y h), 9\u00ba, 10\u00ba, 11\u00ba y 12\u00ba. Respecto a los Perros Potencialmente Peligrosos, tambi\u00e9n estar\u00e1n dentro de esta categor\u00eda aquellas infracciones que les sean aplicadas al due\u00f1o o tenedor del perro, por los da\u00f1os que \u00e9ste causare a otra persona por negligencia de aquel.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32\u00ba<\/strong>: Se consideran infracciones grav\u00edsimas, el incumplimiento de las previsiones legales contenidas en los art\u00edculos\u00a02\u00ba (segundo p\u00e1rrafo), 4\u00ba\u00a0(\u00edtems b, d, e, f, e i), 6\u00ba 7\u00ba.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33\u00ba<\/strong>: Las infracciones ser\u00e1n sancionadas con multas seg\u00fan la siguiente escala:<\/p>\n<ol>\n<li>Infracciones leves, desde 130 a 390 U.T.<\/li>\n<li>Infracciones graves, desde 390 a 700 U.T.;<\/li>\n<li>Infracciones grav\u00edsimas, desde 700 a \u00a01.300 U.T.;<\/li>\n<li>En la imposici\u00f3n de las sanciones se tomar\u00e1 en cuenta para graduar la cuant\u00eda, los siguientes aspectos: el grado del da\u00f1o infringido, la trascendencia social y el perjuicio causado por la infracci\u00f3n, el m\u00ednimo de lucro il\u00edcito y la cuant\u00eda del beneficio obtenido por la infracci\u00f3n, as\u00ed como la reiteraci\u00f3n o reincidencia en la comisi\u00f3n de las infracciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En caso de reincidencia, la multa ser\u00e1, como m\u00ednimo, el doble de la anteriormente aplicada.-<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35\u00ba<\/strong>: Se deroga toda Ordenanza o Reglamentaci\u00f3n que se oponga a la presente.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36\u00ba<\/strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Comun\u00edquese, prom\u00falguese, publ\u00edquese y dese al Registro Municipal.-<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, Povincia de Santa Fe, a los veintisiete d\u00edas del mes de junio del a\u00f1o dos mil trece.-<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[40],"class_list":["post-1143","ordenanza","type-ordenanza","status-publish","category-control-canino"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/1143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}