{"id":1196,"date":"2014-12-02T10:27:53","date_gmt":"2014-12-02T12:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?p=1196"},"modified":"2024-10-01T10:30:08","modified_gmt":"2024-10-01T13:30:08","slug":"ordenanza-1043","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=ordenanza-1043","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 1043: Modificaci\u00f3n Ordenanza N\u00ba 882 Art\u00edculo 8"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ORDENANZA N\u00ba 1.043<\/strong><\/h1>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>La Ordenanza N\u00ba 882 de fecha 07 de junio de 2011, instituyendo un sistema de protecci\u00f3n integral de las personas discapacitadas, con el objeto de asegurarles su total atenci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n concederles los est\u00edmulos que en lo posible permitan neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y mediante su esfuerzo personal, puedan desempe\u00f1arse en la comunidad; y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que el trabajo no solo representa una fuente de recursos que permite afrontar la vida, sino que tambi\u00e9n se constituye en un factor de valorizaci\u00f3n personal que hace a las personas sentirse \u00fatiles;<\/p>\n<p>Que existe normativa a nivel nacional y provincial que establece, en lo relativo a la administraci\u00f3n municipal y sus organismos descentralizados o aut\u00e1rquicos, la obligatoriedad de ocupar personas discapacitadas que re\u00fanan las condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporci\u00f3n no menor al 4% de la totalidad del personal, condici\u00f3n que tambi\u00e9n se hace extensiva a todos los convenios por licitaci\u00f3n que realice la Municipalidad con empresas privadas para llevar adelante servicios u obras p\u00fablicas;<\/p>\n<p>Que en nuestro Municipio no se dispone de un Registro de Personas Discapacitadas que est\u00e9n interesadas en ingresar a la administraci\u00f3n municipal, en sus diferentes \u00e1reas;<\/p>\n<p>Que disponiendo del mismo, se facilitar\u00eda la tarea al momento de tener que resolver la incorporaci\u00f3n de personal, en lo que respecta a las obligaciones que impone la normativa en vigencia en materia de discapacidad;<\/p>\n<p>Que los Sres. Concejales, coincidiendo en los beneficios que aportar\u00eda la creaci\u00f3n del citado registro, expresan en forma un\u00e1nime su conformidad a la propuesta;<\/p>\n<p>Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Tr\u00e9bol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00ba 2756, sanciona la siguiente<\/p>\n<p><strong>O R D E N A N Z A <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba:<\/strong> Modif\u00edcase en la Ordenanza N\u00ba 882 de fecha 07.07.2011, en el T\u00edtulo II \u2013 Trabajo y Educaci\u00f3n, el Art\u00edculo 8\u00ba, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 <strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba:<\/strong> La Municipalidad y sus organismos descentralizados o aut\u00e1rquicos est\u00e1n obligados a ocupar personas discapacitadas que re\u00fanan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporci\u00f3n no menos al 4% (cuatro por ciento) de la totalidad de su personal, creando a tales efectos un Registro Municipal para Personas con Discapacidad que est\u00e9n interesadas en ingresar a la administraci\u00f3n municipal, el que ser\u00e1 de car\u00e1cter permanente y cuya implementaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del \u00c1rea de Discapacidad, dependiente de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social del Municipio. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar\u00e1 las modalidades de recepci\u00f3n de solicitudes de inscripci\u00f3n y los requisitos necesarios que permitan acceder a las eventuales vacantes, debi\u00e9ndose respetar para ello la igualdad de trato de los postulantes, la gratuidad del tr\u00e1mite y la confidencialidad de los datos e informaci\u00f3n que suministren ellos y\/o sus representantes legales. Asimismo, en todos los convenios por licitaci\u00f3n que realice la Municipalidad con empresas privadas para llevar adelante servicios p\u00fablicos u obras p\u00fablicas, deber\u00e1 constar en los pliegos de licitaci\u00f3n la obligatoriedad de que las firmas contratistas, en caso que tengan m\u00e1s de 20 (veinte) empleados, prioricen el 4% (cuatro por ciento) de personas discapacitadas en su personal (cuando las tareas a desarrollar lo permitan), a cuyo efecto deber\u00e1 acompa\u00f1ar una declaraci\u00f3n jurada que indique el n\u00famero de su planteo operativo, con datos de identidad.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese, prom\u00falguese, publ\u00edquese y dese al Registro Municipal.-<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, Provincia de Santa Fe, a los dos d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o dos mil catorce.-<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[39],"class_list":["post-1196","ordenanza","type-ordenanza","status-publish","category-discapacidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/1196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}