{"id":123,"date":"1986-08-11T10:27:53","date_gmt":"1986-08-11T12:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?p=123"},"modified":"2024-10-01T10:30:19","modified_gmt":"2024-10-01T13:30:19","slug":"ordenanza-23","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=ordenanza-23","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 023: C\u00f3digo Municipal de Faltas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ORDENANZA N\u00ba 23<\/strong><\/h1>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>Se hace necesario disponer normas legales tendientes a un ordenamiento y aplicaci\u00f3n de las faltas, infracciones y\/o contravenciones que se cometan en el Distrito de El Tr\u00e9bol; y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que dicha medida posibilita a la Municipalidad contar con un medio destinado a un funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas, dependencia que ha de contemplar todas las situaciones que en esa materia deriven, acorde a las reales necesidades que la circunstancia actual exige, dentro de la responsabilidad y obligaci\u00f3n que compete a las Autoridades Municipales en salvaguarda de deberes que hacen la convivencia de la comunidad en sus diversos aspectos sociales;<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n ha estudiado y analizado en todos sus aspectos los distintos articulados que conforman el C\u00f3digo Municipal en su Proyecto, haciendo las observaciones y modificaciones pertinentes que tiendan a los fines requeridos;<\/p>\n<p>Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Tr\u00e9bol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00ba 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente<\/p>\n<p><strong>O R D E N A N Z A <\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cr\u00e9ase el TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS, el que tendr\u00e1 a su cargo el tratamiento de las faltas, infracciones y\/o contravenciones municipales, que se cometan en la Ciudad de El Tr\u00e9bol y el Distrito.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Apru\u00e9base el C\u00f3digo Municipal de Faltas para el Distrito de El Tr\u00e9bol, que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza, seg\u00fan se transcriba a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE EL TREBOL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO 1<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRINCIPIOS GENRALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Este C\u00f3digo se aplicar\u00e1 a las Faltas, infracciones y\/o contravenciones municipales que se cometan en el Distrito de El Tr\u00e9bol.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Ning\u00fan Juicio por falta, infracci\u00f3n y\/o contravenci\u00f3n podr\u00e1 ser iniciado por la comprobaci\u00f3n de actos u omisiones calificados como tales por la Ley, Ordenanza o Decreto al hecho objetivo del proceso. El Procedimiento por analog\u00eda no es admisible para crear faltas, infracciones o contravenciones ni aplicar sanciones.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba<\/strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los t\u00e9rminos \u201cFaltas\u201d, \u201cInfracci\u00f3n\u201d, y\/o \u201cContravenciones\u201d est\u00e1n usado indistintamente en el texto de este C\u00f3digo.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba<\/strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las disposiciones generales del C\u00f3digo de Faltas de la Provincia de Santa Fe, del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n y las del C\u00f3digo de Procedimientos Criminales de la Provincia de Santa Fe, ser\u00e1n aplicables al juzgamiento de las faltas municipales, siempre que no sean expresa o t\u00e1citamente exclu\u00eddos del Presente C\u00f3digo, y en todas aquellas materias que este C\u00f3digo no contemple.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba<\/strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El obrar culposo es suficiente para que la falta sea considerada punible.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6\u00ba<\/strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La tentativa y la complicidad, \u00a0en cambio, no es punible.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 7\u00ba<\/strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cuando la infracci\u00f3n fuera cometida por un menor de 18 a\u00f1os, no ser\u00e1 sometido al enjuiciamiento prescripto por este c\u00f3digo, pero el Juez de Faltas podr\u00e1 no obstante, dirigir el procedimiento contra los padres o tutores, haci\u00e9ndolos a los mismos responsables civilmente de la falta cometida por el menor a su cargo, y en tal caso, se citar\u00e1 al Tribunal a los padres indistintamente, y\/o tutores, a los fines de hacerles saber a ellos de la falta cometida por el menor.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 8\u00ba<\/strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cuando la infracci\u00f3n fuera cometida utilizando un veh\u00edculo automotor, y\/o motocicleta, y\/o ciclomotor, y resultare imposible individualizar a quien manejaba en ese momento, la citaci\u00f3n se har\u00e1 al propietario del veh\u00edculo, a qui\u00e9n se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n si no demuestra fehacientemente qui\u00e9n lo conduc\u00eda y que fue utilizado contra su voluntad.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9\u00ba<\/strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cuando mediaren circunstancias que hicieran excesiva la pena m\u00e1xima aplicable, y el imputado fuera \u201cprimario\u201d, podr\u00e1 ponerse una sanci\u00f3n menor o perdonarse la pena.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 10\u00ba<\/strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cuando una falta Municipal hubiera sido cometida por el Director, Administrador, gerente o empleado de una persona ideal, Asociaci\u00f3n o Sociedad en el desempe\u00f1o de sus funciones, el tribunal, sin perjuicio de la personal responsabilidad de los autores, podr\u00e1 seguirse la acci\u00f3n civil contra la entidad, y previa audiencia de su representante, aplicarle la sanci\u00f3n pertinente en el caso que la infracci\u00f3n fuera cometida bajo su amparo, en su beneficio.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 11\u00ba<\/strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cuando se impute a una persona ideal, Asociaci\u00f3n o Sociedad la comisi\u00f3n de una falta, y no fuera posible individualizar al autor, las penas de multas y accesorias aplicables podr\u00e1n ser impuestas a la entidad, previa audiencia de su representante.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 12\u00ba<\/strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Es facultad del Infractor hacerse asistir en la Audiencia por un profesional facultativo en derecho (abogado), pudiendo en tal caso el mismo, presentar escritos en legal forma o intervenir en toda la etapa del juicio.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 13\u00ba<\/strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cuando la falta fuese reparable, se invitar\u00e1 al contraventor a hacerlo, y en este caso, se tendr\u00e1 la falta como no cometida.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 14\u00ba<\/strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En el mismo caso del art\u00edculo 9\u00ba, podr\u00e1 el Juez a su criterio, condenar en forma condicional. Si el infractor no cometiere otra infracci\u00f3n de naturaleza semejante en el t\u00e9rmino de seis (6) meses, la condenaci\u00f3n se tendr\u00e1 como pronunciada. Si la cometiere, sufrir\u00e1 la sanci\u00f3n impuesta en la primera condena y la que le correspondiere por segunda contravenci\u00f3n, conforme a lo dispuesto sobre acumulaci\u00f3n de penas.-<\/p>\n<p><strong>TITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS PENAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 15\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las penas que este C\u00f3digo establece son: MULTA \u2013 COMISO \u2013 CLAUSURA E INHABILITACION:<\/p>\n<ol>\n<li>MULTA: La que establece la Municipalidad;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>COMISO: Comporta la p\u00e9rdida de las mercader\u00edas o de los objetos en contravenci\u00f3n, y de los elementos id\u00f3neos indispensables para cometerla y que as\u00ed han sido empleados, a los que se dar\u00e1 el destino que fijan las reglamentaciones respectivas;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>CLAUSURAS: Las que se impongan pondr\u00e1n ser temporarias o por tiempo indefinido, no pudiendo exceder en el primer caso los noventa d\u00edas.-<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>INHABILITACION: Podr\u00e1n ser temporarias o definitivas, no pudiendo exceder en el primer caso, de noventa d\u00edas.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ARTICULO 16\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las sanciones ser\u00e1n graduadas seg\u00fan la mayor o menor peligrosidad demostrada por el autor, los antecedentes personales de \u00e9ste y las circunstancias concretas del caso.-<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 17\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las penas podr\u00e1n imponerse separada o conjuntamente, y ser\u00e1n graduadas en cada caso seg\u00fan las circunstancias, naturaleza y gravedad de las faltas. Se tendr\u00e1n en cuenta, asimismo, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.-<\/p>\n<p><strong>TITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>REINCIDENCIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 18\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se considerar\u00e1 reincidente a los efectos de este C\u00f3digo las personas que habiendo sido condenadas por una falta Municipal, incurran en otra de naturaleza semejante dentro del t\u00e9rmino de seis (6) meses.-<\/p>\n<p><strong>TITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONCURSO DE FALTAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 19\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cuando concurrieren varias infracciones, se acumular\u00e1n las penas correspondientes a los diversos hechos. La suma de estas penas no podr\u00e1 exceder del m\u00e1ximo legal fijado por este C\u00f3digo par la especie de pena que se trate aumentada en la mitad.-<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXTINCION DE ACCIONES Y PENAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 20\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La acci\u00f3n y la pena se extinguen:<\/p>\n<ol>\n<li>Por muerte del imputado o condenado;<\/li>\n<li>Por la condenaci\u00f3n efectuada con arreglo a las disposiciones legales en vigencia;<\/li>\n<li>Por la prescripci\u00f3n;<\/li>\n<li>La acci\u00f3n civil por infracci\u00f3n reprimida exclusivamente con multa se extinguir\u00e1 en cualquier estado del juicio por el pago voluntario del m\u00e1ximo de la multa correspondiente a la infracci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ARTICULO 21\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La acci\u00f3n prescribir\u00e1 a los seis (6) meses de cometida la falta. La pena prescribir\u00e1 los t\u00e9rminos previstos por el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n corre, se suspende o se interrumpe, separadamente para cada uno de los part\u00edcipes de la infracci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO \u00a0I<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORGANIZACI\u00d3N DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 24\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El Juzgado Municipal de Faltas funcionar\u00e1 en los d\u00edas y durante el horario que le asigne el Departamento Ejecutivo. Colaborar\u00e1n con el Juez, en cuanto a las funciones de mero tr\u00e1mite, los empleados administrativos asignados al efecto.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 25\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El Juzgado organizar\u00e1 las siguientes dependencias: Mesa de Entrada; Registro de reincidencias y Oficinas de notificaciones y mandamientos.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 26\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Para ser Juez de Faltas, se requiere ser argentino, nativo \u00f3 naturalizado, tener 25 a\u00f1os como m\u00ednimo y poseer t\u00edtulo de abogado autorizado por la Universidad Nacional. Prestar\u00e1 juramento de desempe\u00f1ar fielmente su cargo ante el Intendente Municipal.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 27\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La funci\u00f3n de Juez de Faltas ser\u00e1 incompatible con la de cualquier otro cargo nacional, provincial \u00f3 municipal, excepto la c\u00e1tedra, salvo que ella interfiera el horario del Tribunal, pero dicha incompatibilidad solo tendr\u00e1 vigencia para el caso de que el Juez ocupe cargos dentro de la Jurisdicci\u00f3n y\/\u00f3 Distrito de la Ciudad de El Tr\u00e9bol.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 28\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El Personal Municipal del Tribunal de Faltas, estar\u00e1 sujeto a todas las obligaciones y gozar\u00e1 de todos los derechos del Personal de la Municipalidad, siendo designados por el Departamento Ejecutivo Municipal.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 29\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El Juez podr\u00e1 ser recusado con expresi\u00f3n de causa seg\u00fan lo dispuesto por el Art\u00edculo 10 de la Ley 5531. Aceptada la recusaci\u00f3n por parte del Juez Municipal de Faltas, lo suplir\u00e1 en sus funciones el Asesor Legal de la Municipalidad. No aceptada la recusaci\u00f3n por el Juez de Faltas Municipal, resolver\u00e1 el Intendente acerca de quienes llevar\u00e1n adelante el procedimiento. El Juez Municipal de Faltas deber\u00e1 excusarse cuando existan motivos suficientes que lo inhiban a juzgar como por sus relaciones con el imputado con el hecho que motiva la causa, en tal caso lo suplir\u00e1 el Asesor Legar de la Municipalidad.-<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 30\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Toda falta da lugar a una acci\u00f3n p\u00fablica que debe ser promovida de oficio, o por simple denuncia verbal o escrita ante el Tribunal de Faltas Municipal.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 31\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las causas se iniciar\u00e1n mediante un acta que contendr\u00e1, en lo posible, los elementos necesario para determinar:<\/p>\n<ol>\n<li>El lugar, fecha y hora de la comisi\u00f3n del hecho punible;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>La naturaleza y circunstancias del mismo;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>La mejor identificaci\u00f3n posible del presunto infractor, (nombre, apellido y domicilio, o cualquiera de ellos seg\u00fan el caso);<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Los nombres y domicilios de los testigos que pudieran haber presenciado el hecho, de ser posible no siendo esencial este requisito;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>La disposici\u00f3n legar presuntivamente infrigida;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>El nombre y cargo del o de los funcionarios intervinientes.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las actas que no se ajusten por lo menos en lo esencial a lo establecido por este art\u00edculo, podr\u00e1n ser desestimadas por el Tribunal. Desestimar\u00e1 en la misma forma cuando los hechos en que se funden las actuaciones o denuncias no constituyen infracci\u00f3n punible.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 32\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El funcionario que compruebe la falta, emplazar\u00e1 en el mismo acto al presunto infractor para que comparezca ante el Tribunal, despu\u00e9s de las 48 horas y dentro de los ocho d\u00edas subsiguientes, bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos indicados en el acta de infracci\u00f3n. En el acto de la comprobaci\u00f3n de la falta, se lo entregar\u00e1 \u00a0al presunto infractor copia del acta labrada. Si ello no fuere posible se le remitir\u00e1 por correspondencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, mediante certificada con aviso de retorno. La incomparencia del presunto infractor traer\u00e1 aparejado el recargo de la pena que le correspondiere en un 50%. Tal disposici\u00f3n se har\u00e1 saber en el mismo momento de la citaci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 33\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El Acta tendr\u00e1 para el funcionamiento interviniente el car\u00e1cter de declaraci\u00f3n testimonial y la alteraci\u00f3n maliciosa de los hechos y\/o de las dem\u00e1s circunstancias que ella contenga, har\u00e1 pasible a su autor de las sanciones que el C\u00f3digo Penar impone a los que se manifiesten con falsedad.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 34\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las Actas labradas por funcionarios competentes en las condiciones enumeradas por el Art\u00edculo 31\u00ba del presente, y que no sean enervadas por otras pruebas suficientemente id\u00f3neas, podr\u00e1n ser consideradas por el Tribunal, como plena prueba de la responsabilidad del infractor.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 35\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En las infracciones cometidas en el ejercicio de una actividad para la cual se ha expedido autorizaci\u00f3n habilitante, \u00e9sta ser\u00e1 retirada al comprob\u00e1rsele la falta, supli\u00e9ndola con una certificaci\u00f3n que habilitar\u00e1 durante siete (7) d\u00edas ininterrumpidos.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 36\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las actuaciones ser\u00e1n elevadas directamente al Tribunal de Faltas a m\u00e1s tardar dentro de las 24 horas de labradas.-<\/p>\n<p><strong>TITULO \u00a0 II<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL JUICIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 37\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Transcurridos los ocho d\u00edas sin que el presunto infractor haya comparecido al Tribunal de Faltas, se le podr\u00e1 citar a trav\u00e9s de la Autoridad Policial.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 38\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El juicio ser\u00e1 p\u00fablico y el procedimiento oral. El Juez dar\u00e1 a conocer al infractor los antecedentes contenidos en el acta inicial y lo dir\u00e1 personalmente, invit\u00e1ndolo a que haga su defensa en el acto. La prueba ofrecida y producida en la misma audiencia. Solo en casos excepcionales, el Juez podr\u00e1 fijar una nueva audiencia de prueba.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 39\u00ba<\/strong>O\u00eddo el infractor y sustanciado el proceso debido, el Tribunal debe fallar en el mismo acto o dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, siempre y cuando no haya pruebas de producirse, y en tal caso se fallar\u00e1 siempre dentro del mismo plazo fijado (48hs.) una vez sustanciada la prueba.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 40\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Todo fallo ser\u00e1 apelable \u00fanicamente ante el Juez de Paz Departamental y de Faltas de la Ciudad de El Tr\u00e9bol; y en tal caso el condenado deber\u00e1 presentar su recurso ante el Tribunal Municipal de Faltas dentro de los tres (3) d\u00edas de notificada la sentencia.-<\/p>\n<p><strong>CAPITULO \u00a0V<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO \u00a0I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 41\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las notificaciones, citaciones, y emplazamientos se har\u00e1n personalmente; por carta certificada con aviso de retorno o por telegrama colacionado si la urgencia del caso lo requiere; o a trav\u00e9s \u00a0de la Autoridad Policial.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 42\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La pena de multa que no fuese obviada dentro de los tres (3) d\u00edas de notificada la sentencia, dar\u00e1 lugar al Tribunal a remitir las actuaciones a la Asesor\u00eda Letrada de la Municipalidad para que se gestione su cobro por v\u00eda de apremio por ante los Tribunales competentes.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 43\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Transcurridos treinta (30) d\u00edas desde la fecha de la clausura por tiempo indeterminado, el infractor, sus sucesores legales \u00f3 el due\u00f1o de la casa, podr\u00e1n solicitar la rehabilitaci\u00f3n condicional. El Tribunal Municipal de Faltas, previo informe de la autoridad administrativa a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de la sanci\u00f3n y siempre que los peticionantes ofrecieren pruebas satisfactorias de que las causas que la \u00a0motivaron han sido o ser\u00e1n removidas, podr\u00e1 disponer el levantamiento de la clausura incondicional. La violaci\u00f3n por parte del o de los beneficiarios de cualquiera de las condiciones fijadas por el Tribunal de Faltas, podr\u00e1 determinar la revocatoria del beneficio procediendo a una nueva clausura. En este \u00faltimo caso, no podr\u00e1 peticionarse otra rehabilitaci\u00f3n condicional, si no hubiere transcurrido noventa (90) d\u00edas desde la fecha de la revocatoria.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 44\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Anualmente el Tribunal remitir\u00e1 al Departamento Ejecutivo Municipal una memoria descriptiva del movimiento y desarrollo de la justicia a su cargo, advirtiendo las fallas o inconvenientes que hubiere observado en el desenvolvimiento de las Leyes, Ordenanzas y Decretos, y proponiendo todas aquellas medidas orientadas a la superaci\u00f3n de aquellas dificultades.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 45\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las multas que se apliquen por conducto del Tribunal Municipal de Faltas ser\u00e1n las que establezcan las respectivas Ordenanzas transgredidas, y su pago se efectuar\u00e1 por Caja Municipal extendi\u00e9ndose en tal caso el Recibo Oficial correspondiente, cuyo n\u00famero deber\u00e1 constar en el acta que el Juez labre en el momento de la audiencia o en la sentencia definitiva, debiendo dichas sumas de dinero ingresar a la Contadur\u00eda Municipal y su destino ser preferentemente imputado al mantenimiento, conservaci\u00f3n y funcionamiento del Tribunal de Faltas y del Cuerpo de Inspectores municipales.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 46\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En todos los casos no previsto en \u00e9ste C\u00f3digo se aplicar\u00e1 en forma supletoria de las normas procesales del C\u00f3digo de Faltas de la Provincia de Santa Fe, pudiendo adem\u00e1s el Juez de Faltas remitir y\/o pasar los antecedentes al Juzgado de Paz Departamental y de Faltas de El Tr\u00e9bol (Sta.Fe), y\/o cualquier Tribunal Nacional o Provincial que lo solicite.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 47\u00ba<\/strong>.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Prom\u00falguese, Comun\u00edquese, Publ\u00edquese y d\u00e9se al Registro Municipal.-<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, Provincia de Santa Fe, a los once d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o mil novecientos ochenta y seis.-<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[12],"class_list":{"0":"post-123","1":"ordenanza","2":"type-ordenanza","3":"status-publish","5":"category-juzgado-de-faltas-municipalidad"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}