{"id":137,"date":"1986-10-27T10:27:53","date_gmt":"1986-10-27T12:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?p=137"},"modified":"2024-10-01T10:30:19","modified_gmt":"2024-10-01T13:30:19","slug":"ordenanza-33-2","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=ordenanza-33-2","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 033: Funcionamiento de Boites, Cabarets y Similares &#8211; Texto Ordenado"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ORDENANZA N\u00b0 33 de fecha 27.10.86<\/strong><\/h1>\n<p><strong>Texto Ordenado<\/strong><\/p>\n<p>(Incluye modificaciones Ordenanza N\u00b0 563 de fecha 22.07.04<\/p>\n<p>y Ordenanza N\u00ba 758 de fecha 23.04.09)<\/p>\n<p><strong>O R D E N A N Z A <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0A partir de la promulgaci\u00f3n de la presente, los negocios de Confiter\u00edas bailables, Boites, Cabarets, Nigth Club, bares nocturnos y similares, regir\u00e1n su funcionamiento de acuerdo a las prescripciones que se establecen en la presente Ordenanza.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Estos locales no podr\u00e1n ser habilitados al p\u00fablico sin el previo permiso acordado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Ser\u00e1n requisitos indispensables para el otorgamiento del permiso de habilitaci\u00f3n respectivo:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Contar con la aprobaci\u00f3n de los planos de construcci\u00f3n, instalaciones el\u00e9ctricas, de gas, obras sanitarias, calefacci\u00f3n y ventilaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Haber comprobado el Servicio de incendio que deber\u00e1n poseer de acuerdo a las reglamentaciones vigentes;<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Disponer de los informes policiales que permitan establecer el grado de honorabilidad del o de los recurrentes, datos estos cuya remisi\u00f3n se solicitar\u00e1 a las autoridades policiales competentes, a los efectos de acordar o denegar, en base a los mismos, el permiso solicitado, debiendo el Departamento ejecutivo Municipal desecharlos cuando el recurrente hubiera sido condenado por delito contra la honestidad o por expendio de alcaloides o contra la propiedad.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Previo a la habilitaci\u00f3n de estos negocios, se deber\u00e1n cumplimentar los siguientes requisitos:<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Pago ante la oficina pertinente de la Municipalidad, en concepto de dep\u00f3sito de garant\u00eda, de la cantidad equivalente al triple del derecho mensual que le fije a cada uno de ellos la Ordenanza General Impositiva vigente. Este requisito se exige a los efectos de que dichos locales respondan por multas, impuestos, tasas o recargos que le correspondieren; y<\/li>\n<li>Pago de los derechos correspondientes a un per\u00edodo mensual, debi\u00e9ndose abonar los derechos posteriores dentro de los diez primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes. Acu\u00e9rdase a los que se encuentran en funcionamiento, un plazo de treinta d\u00edas a contar de la presente, para efectuar el dep\u00f3sito de garant\u00eda en cumplimiento del Inciso a) del presente art\u00edculo.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los comercios de que se trata deber\u00e1n poseer un Registro debidamente sellado y rubricado por la Oficina Municipal encargada del control de su funcionamiento, en el que constatar\u00e1 la n\u00f3mina del personal de la casa, y en el que se registrar\u00e1: fecha de ingreso del mismo, edad, nacionalidad, n\u00famero de documento de identidad, n\u00famero de permiso habilitante y de la Libreta de Sanidad, horario de tareas y fecha de egreso. Asimismo el propietario deber\u00e1 informar a la repartici\u00f3n Municipal, con la debida antelaci\u00f3n, sobre toda alta o baja que se produjera dentro de dicho personal. El personal de estos establecimientos no podr\u00e1 actuar hasta tanto se le acuerde el permiso habilitante respectivo, para lo cual deber\u00e1 proceder de acuerdo lo dictaminado en el inciso c) del art\u00edculo 3\u00b0 de la presente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Todo personal que se desempe\u00f1e en los establecimientos regidos por esta Ordenanza, quedan sujetos a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>No tener menos de 18 a\u00f1os de edad;<\/li>\n<li>Poseer certificado de buena conducta expedido por la Autoridad policial;<\/li>\n<li>Poseer Libreta de Sanidad actualizada, expedido por el Organismo Oficial local;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quedan eximidos de este requisito el personal administrativo y de los m\u00fasicos.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En estos locales no se permitir\u00e1 la permanencia de persona alguna en estado de ebriedad y cuando se produjeran des\u00f3rdenes, o se realizaren actos re\u00f1idos con la moral p\u00fablica y las buenas costumbres, se aplicar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n<p>A la primera infracci\u00f3n, una multa igual al 60% del Derecho Mensual que abonen;<\/p>\n<p>A la segunda infracci\u00f3n, el duplo de la multa anterior y clausura del local por treinta d\u00edas;<\/p>\n<p>A la tercera infracci\u00f3n, clausura definitiva del local e inhabilitaci\u00f3n de los titulares de la firma por diez (10) a\u00f1os, para la apertura dentro del Municipio, de cualquier tipo de comercio encuadrado dentro de los rubros que se establecen en la presente Ordenanza.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se exigir\u00e1 en estos negocios el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre ruidos molestos, aplic\u00e1ndose las sanciones determinadas en las mismas.-<\/p>\n<p><strong>CONFITERIAS BAILABLES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Consid\u00e9rase \u201cConfiter\u00edas Bailables\u201d a todo local o recinto cerrado total o parcialmente en el que se propale m\u00fasica, posea pista de baile y servicio de bar, con libre acceso para personas de ambos sexos.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los diversos recintos de la confiter\u00eda no deben estar totalmente separados, ni entorpecer el libre desplazamiento y\/o visual.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La autoridad Municipal al conceder la autorizaci\u00f3n para funcionar, determinar\u00e1 la capacidad m\u00e1xima que puedan albergar los mismos, previa inspecci\u00f3n municipal.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0No se autorizar\u00e1n en estos locales bajo ning\u00fan concepto la actuaci\u00f3n de bailarinas y\/o empleadas para bailar y\/o alternar con los concurrentes.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Todo recinto deber\u00e1 contar con una iluminaci\u00f3n cuya intensidad no podr\u00e1 ser inferior a la iluminaci\u00f3n tipo que se establece: es la producida en cada 5 m2 de superficie por una l\u00e1mpara de 40 Ws. Coloreada de f\u00e1brica (excepto de negro), con un anillo incoloro circundando la rosca de la misma. Las l\u00e1mparas estar\u00e1n enfocadas hacia abajo, libre de todo elementos que obstruya el reflejo directo hacia el piso, distribuidas de modo tal que la luz sea uniforme en todo el recinto y colocados a una distancia no mayor de tres (3) metros ni inferior a los dos metros con sesenta cent\u00edmetros (2,60 m.) del piso. Todo artefacto o pantalla que se utilice como elemento complementario o decorativo de las l\u00e1mparas, deber\u00e1n ser de color blanco en su interior, y ser\u00e1 conservado en forma tal, que no var\u00ede su color blanco establecido. Mientras se respeten las condiciones de uniformidad de la iluminaci\u00f3n del ambiente, podr\u00e1 usarse cualquier tipo de aparato, l\u00e1mpara o artefacto que igualen la iluminaci\u00f3n tipo establecida. En este caso, dichos locales deber\u00e1n contar con la instalaci\u00f3n de modo tal que los funcionarios encargados del control de estos negocios, puedan comprobar en cualquier momento, si la iluminaci\u00f3n responde a la intensidad m\u00ednima tipo exigida.-<\/p>\n<p><strong>B O I T E S<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Consid\u00e9rase \u201cBoite\u201d a todo local en el que se propale m\u00fasica, tenga pista de baile habilitada, servicio de bar y\/o restaurante, con libre acceso de personas de ambos sexos y respondan a las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Un \u00fanico ambiente para estar o bailar, sin puertas o cortinados que entorpezcan el libre desplazamiento u obstruyan la visual;<\/li>\n<li>Representaci\u00f3n de n\u00fameros de variet\u00e9s.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0No se autorizar\u00e1n en estos locales, bajo ning\u00fan concepto la actuaci\u00f3n de bailarinas y\/o empleadas para bailar o alternar con los concurrentes.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los artistas que participen en los espect\u00e1culos que puedan ofrecer en estos establecimientos, bajo ning\u00fan pretexto podr\u00e1n alternar con el p\u00fablico y permanecer en la sala durante el horario en que no act\u00faen como as\u00ed tambi\u00e9n, deber\u00e1n prescindir de dar en su n\u00famero, intervenci\u00f3n de palabra o de hecho al p\u00fablico concurrente.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Todos estos recintos deber\u00e1n contar con una iluminaci\u00f3n cuya intensidad no podr\u00e1 ser inferior a la iluminaci\u00f3n tipo que se establece: es la producida en cada 5 (5) metros cuadrados de superficie por una l\u00e1mpara de 25 Ws., coloreada de f\u00e1brica (excepto de negro), con un anillo incoloro circundando la rosca de la misma, y de acuerdo las normas establecidas en el art\u00edculo 13 de la presente Ordenanza.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cuando se transgrediere lo prescripto en los art\u00edculos anteriores, correspondiente al rubro de \u201cBoites\u201d se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:<\/p>\n<ul>\n<li>A la primera infracci\u00f3n una multa igual al 60% del derecho Mensual que abonen;<\/li>\n<li>A la segunda infracci\u00f3n, el duplo de la multa anterior;<\/li>\n<li>A la tercera infracci\u00f3n, el importe abonado en la segunda infracci\u00f3n y clausura del local por treinta (30) d\u00edas.<\/li>\n<li>Si reabierto el local, despu\u00e9s de cumplimentarse la precedente sanci\u00f3n, se consideran nuevas transgresiones a dichas disposiciones, las mismas se penar\u00e1n:<\/li>\n<li>A la primera infracci\u00f3n una multa igual al derecho mensual que abonan;<\/li>\n<li>A la segunda infracci\u00f3n, el duplo de la multa anterior;<\/li>\n<li>A la tercera infracci\u00f3n, la clausura definitiva del local.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>N I G H T \u00a0C L U B<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19\u00b0<\/strong><strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Consid\u00e9rase \u201cNIGHT CLUB\u201d \u00a0todo local en que se propale m\u00fasica, tenga pista de baile habilitada, servicio de bar y\/o restaurante, con uno o m\u00e1s ambientes para estar o bailar, libre de puertas o cortinados que entorpezcan el desplazamiento u obstruyen la visual y que respondan a las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>Acceso \u00fanicamente a parejas, no permiti\u00e9ndose la permanencia de mujeres u hombres solos en el local;<\/li>\n<li>Todos estos recintos deber\u00e1n contar con una iluminaci\u00f3n cuya intensidad no podr\u00e1 ser inferior a la iluminaci\u00f3n tipo establecida y producida por una l\u00e1mpara de quince (15) Ws., coloreada de f\u00e1brica (excepto negro), con un anillo incoloro circundando la rosca de la misma, y de acuerdo a las normas establecidas en el art\u00edculo 13 de la presente Ordenanza;<\/li>\n<li>En estos establecimientos no se podr\u00e1 representar n\u00fameros de varietes.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>C A B A R E T S<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20\u00b0:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Consid\u00e9rase \u201cCABARETS\u201d todo local en el que se propale m\u00fasica, con pista de baile habilitada, con intervenci\u00f3n del personal femenino contratado para bailar o alternar con los concurrentes, con servicio de bar y con expendio o no de comidas, con libre acceso de personas y que responda a las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>Poseer un \u00fanico ambiente para estar o bailar, sin puertas o cortinados que entorpezcan el libre desplazamiento de personas u obstruyan la visual. En el caso de contar con palcos, estos deber\u00e1n ser completamente abiertos, prohibi\u00e9ndose el uso de cortinados;<\/li>\n<li>La iluminaci\u00f3n de la sala tendr\u00e1 la intensidad m\u00ednima que se establece en el inciso b) del art\u00edculo 19\u00b0 de la presente. Mientras est\u00e1n representando los n\u00fameros de variet\u00e9s, en este \u00fanico caso de permitir\u00e1 disminuir la iluminaci\u00f3n establecida.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0D\u00e9jase establecido dos categor\u00edas en el personal femenino contratado en los Cabarets, seg\u00fan la siguiente clasificaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Artistas: son las que realizan \u00fanicamente el n\u00famero art\u00edstico para cuya labor espec\u00edficamente han sido contratadas;<\/li>\n<li>Bailarinas, copetineras o meseras: son las que efect\u00faen adem\u00e1s del n\u00famero art\u00edstico la tarea de alternar con el p\u00fablico, o las que efect\u00faan \u00fanicamente las tareas de alternar con el p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>La presente clasificaci\u00f3n esta destinada para la perfecta identificaci\u00f3n del personal femenino contratado.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las bailarinas, copetineras, meseras, deber\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n ante la oficina municipal correspondiente. Dicha oficina llevar\u00e1 un registro del personal, exigi\u00e9ndose para la inscripci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>No tener menos de 18 a\u00f1os de edad;<\/li>\n<li>Examen m\u00e9dico expedido por Organismo Oficial, Provincial o Municipal, consistente en un examen cl\u00ednico cut\u00e1neo-mucoso y de secreci\u00f3n vaginal. Estos ex\u00e1menes deber\u00e1n ser cumplimentados dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de inscripci\u00f3n y se renovar\u00e1n indefectiblemente una vez cada 15 d\u00edas despu\u00e9s de acordada la misma.-<\/li>\n<li>Examen m\u00e9dico consistente en reacci\u00f3n \u00a0VDRL en sangre, debi\u00e9ndose presentar este dentro de las 48 horas de presentada la solicitud. Posteriormente al acuerdo de la inscripci\u00f3n el que estar\u00e1 sujeto al resultado de dicho examen, el mismo ser\u00e1 renovado a criterio del facultativo y como m\u00ednimo una vez cada 15 d\u00edas.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Acordada la inscripci\u00f3n a las personas aludidas en el art\u00edculo anterior, se les otorgar\u00e1 la libreta credencial habilitante, \u00fanico documento legal para trabajar, en la misma constar\u00e1n los siguientes datos: Identidad personal, Fotograf\u00eda, Fecha de los ex\u00e1menes y su validez. La libreta tendr\u00e1 valor permanente siempre que se renueven los ex\u00e1menes de acuerdo lo establecido en los incisos b y c del art\u00edculo 22\u00b0 de la presente.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El personal de artistas comprendidos en el inciso a) del Art\u00edculo 21\u00b0, no podr\u00e1 ser sometido a ex\u00e1menes m\u00e9dicos ni se les exigir\u00e1 la libreta credencial, pero bajo ning\u00fan pretexto, podr\u00e1n alternar con el p\u00fablico o permanecer en la sala durante el horario en el que no act\u00fae.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Proh\u00edbese en los cabarets el expendio de licores o bebidas alcoh\u00f3licas para ser consumidas para el personal femenino contratado para alternar con el p\u00fablico.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las danzas y dem\u00e1s diversiones que se realicen en estos locales, como as\u00ed tambi\u00e9n el vocabulario y vestimenta utilizados en las representaciones de los n\u00fameros art\u00edsticos, deber\u00e1n ajustarse de modo y forma que no afecten la moral p\u00fablica y las buenas costumbres, no pudiendo el p\u00fablico concurrente, bajo ning\u00fan concepto, tener participaci\u00f3n en el mismo, ni el artista podr\u00e1 dar intervenci\u00f3n a su n\u00famero, ya sea de \u201checho o de palabra\u201d al espectador.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El Departamento ejecutivo, por intermedio de la Oficina Municipal correspondiente y\/o de los Inspectores designados a tal fin, fiscalizar\u00e1 el cumplimiento de las disposiciones descriptas y prescriptas para \u201cCabarets\u201d en esta ordenanza, y proceder\u00e1 retirar las credenciales a quienes hubieran infrigido las mismas. Asimismo, podr\u00e1 solicitar al propietario del establecimiento, cuando lo creyera conveniente, el registro diario del personal a los efectos de su control.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cuando se comprobare la transgresi\u00f3n a los Art\u00edculos 22\u00b0. 23\u00b0, 24\u00b0, 25\u00b0 y 26\u00b0 de la presente, se le aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de sanciones determinadas en el Art\u00edculo 18\u00b0 de esta Ordenanza.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El m\u00e9dico designado oportunamente por la Municipalidad, podr\u00e1 citar para su revisaci\u00f3n al personal femenino inscripto en los Cabarets y tendr\u00e1n a su cargo todas las medidas de fiscalizaci\u00f3n que consideren oportunas en cuanto se refiere a la faz sanitaria de esta Ordenanza, debiendo dar inmediata cuenta a la superioridad cuando se entorpeciera su cometido.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La entrada y salida del personal femenino que act\u00faa en calidad de bailarinas, copetineras o meseras, se realizar\u00e1 a hora uniforme, salvo el caso de bailarinas que justifiquen fehacientemente tener que actuar en calidad de artistas en otro local, circunstancia \u00e9sta que debe hacerse constar en el respectivo Registro. Solamente por causa de fuerza mayor, o por el motivo precedentemente se\u00f1alado ese personal podr\u00e1 hacer abandono del local antes de la hora fijada al cierre. En tal caso el propietario o responsable dar\u00e1 aviso de dicha situaci\u00f3n al Inspector de servicio si estuviera presente, o en su defecto, asentar\u00e1 dicha circunstancia en el Registro a su cargo, firmando la interesada conjuntamente con el encargado responsable. Except\u00faase de lo prescripto en este art\u00edculo, a los artistas comprendidos en el inciso a) del art\u00edculo 21\u00b0 de la presente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Todo propietario o administrador, responsable de Cabarets, sin perjuicio del cumplimiento del Art\u00edculo 5\u00b0 de la presente, queda obligado a comunicar quincenalmente por escrito a la oficina municipal correspondiente, la n\u00f3mina del personal femenino contratado para alternar y del personal art\u00edstico existiendo a esa fecha, dando cuenta de las fechas de ingresos y egresos con respecto a las altas y bajas que se registraron con relaci\u00f3n a la quincena anterior.-<\/p>\n<p><strong>BARES NOCTURNOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Consid\u00e9rase \u201cBARES NOCTURNOS\u201d a todo lugar de acceso al p\u00fablico con servicio de bar y\/o restaurante con un solo ambiente, debiendo estar libre de cortinados y puertas que obstruyan el desplazamiento o dificulten la visual, y la iluminaci\u00f3n ser\u00e1 de acuerdo lo establecido en el Art\u00edculo 13\u00b0 de la presente.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En estos locales se podr\u00e1 propalar m\u00fasica, sin l\u00edmites de horas, debi\u00e9ndose respetar lo establecido para la intensidad de la m\u00fasica en la presente Ordenanza. La m\u00fasica que se produce en estos \u00e9stos establecimientos se har\u00e1 por medio de aparatos mec\u00e1nicos o por la ejecuci\u00f3n de un solo instrumento, siempre que \u00e9ste no sea de percusi\u00f3n. En consecuencia queda prohibida la actuaci\u00f3n de conjuntos orquestales de todo tipo.-<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los locales que se reglamentan por esta Ordenanza, deber\u00e1n reunir las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Construcci\u00f3n en material sin comunicaci\u00f3n con las salas contiguas, las boites, cabarets y nigths club tendr\u00e1n una capacidad m\u00ednima en lo que respecta al sal\u00f3n para bailar o permanencia de p\u00fablico, de 50 m2.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n poseer servicios sanitarios debidamente separados por sexo, provisto de las instalaciones indispensables y de una capacidad acorde a la del local, y en ning\u00fan caso los servicios tendr\u00e1n vista directa a la sala;<\/li>\n<li>La pista destinada al baile estar\u00e1 perfectamente demarcada mediante se\u00f1alizaciones fijas, y no podr\u00e1 ser ocupado por mesas, sillas u otros elementos o d\u00e1rseles un destino que no sea el espec\u00edfico del baile, excepto en los cabarets y boites, en los que se permitir\u00e1 representar en la misma el espect\u00e1culo de variet\u00e9;<\/li>\n<li>La ubicaci\u00f3n y cantidad de mesas para el p\u00fablico, se especificar\u00e1n en un croquis el que deber\u00e1 ser aprobado por la repartici\u00f3n Municipal respectiva y se colocar\u00e1 sobre la base de 2,30 m2 por cada mesa con cuatro sillas;<\/li>\n<li>Los pasillos no podr\u00e1n tener menos de un metro de ancho y su n\u00famero ser\u00e1 lo suficiente para asegurar la libre circulaci\u00f3n del p\u00fablico, prohibi\u00e9ndose la colocaci\u00f3n de sillas y otros artefactos que obstaculicen el paso;<\/li>\n<li>No podr\u00e1n existir bajo ning\u00fan concepto, salones reservados, dormitorios, altillos u otras dependencias interiores que no sean indispensables para el funcionamiento del local y que no est\u00e1n debidamente autorizados, como as\u00ed mismo queda prohibida la instalaci\u00f3n de tabiques divisorios. Como excepci\u00f3n se permitir\u00e1 la habitaci\u00f3n privada del propietario, sereno o cuidador, la que durante el horario del funcionamiento del local, deber\u00e1 permanecer bajo llave, quedando \u00e9sta en poder del Administrador o responsable y a disposici\u00f3n del personal Encargado de la Inspecci\u00f3n y control de estos negocios;<\/li>\n<li>Las puertas para entradas y salidas del p\u00fablico deber\u00e1n ser directos a la calle, quedando prohibido la utilizaci\u00f3n de pasadores y otros elementos que obstaculicen la libre entrada y salida del p\u00fablico durante el horario de funcionamiento. Estas puertas tendr\u00e1n un ancho acorde a la capacidad del local, el que ser\u00e1 determinado por la Oficina T\u00e9cnica Municipal respectiva;<\/li>\n<li>Los negocios de \u201ccabarets y boites\u201d deber\u00e1n tener camarines para artistas debidamente separados por sexo con las comodidades propias de los fines a que est\u00e1n destinados, y de una capacidad m\u00ednima de cinco metros cuadrados (5 m2)<\/li>\n<li>Los negocios de \u201ccabarets\u201d poseer\u00e1n adem\u00e1s, una sala destinada para vestuarios exclusivos de las bailarinas, copetineras o meseras, dotado de las comodidades propias a su finalidad, prohibi\u00e9ndose el acceso a dicha sala a toda persona ajena a ese personal, como tambi\u00e9n adem\u00e1s de los servicios mencionados en el inciso b) del presente art\u00edculo, deber\u00e1n tener otros debidamente separados pro sexo para el uso exclusivo de personal art\u00edstico y de sala;<\/li>\n<li>Las \u201cboites y cabarets\u201d deber\u00e1n emplazar mampara a distancia no menor de 1,50 mts. de la puerta de calle de dimensiones tales que permita aislar el sal\u00f3n de la vista directa desde la v\u00eda p\u00fablica. Asimismo, la puerta de salida de la sala y la directa a la calle, ser\u00e1n cerradas convenientemente.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los Establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza deber\u00e1n cumplimentar las prescripciones vigentes relacionadas con higienizaci\u00f3n y blanqueo de servicios y dependencias interiores, dep\u00f3sitos y extracci\u00f3n de basuras, prohibici\u00f3n de servir al p\u00fablico en vajilla deteriorada, prohibici\u00f3n del expendio de bebidas no permitidas por la Ley N\u00b0 2998 (C\u00f3digo Bromatol\u00f3gico) como as\u00ed tambi\u00e9n contar\u00e1n con recipientes adecuados y agua corriente para el lavado de la vajilla, y se adoptar\u00e1n las medidas de higiene que fueran aconsejables. Asimismo se dar\u00e1 estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre desinfecci\u00f3n y desratizaci\u00f3n de los locales p\u00fablicos.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los negocios reglamentados por la presente, no podr\u00e1n utilizar otra denominaci\u00f3n que la correspondiente al rubro que consta en el permiso de habilitaci\u00f3n que para los existentes deber\u00e1 actualizarse a la promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza. Esta disposici\u00f3n comprende asimismo a la publicidad que se efectuare.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Estos negocios exhibir\u00e1n las listas de precios de consumici\u00f3n a la vista del p\u00fablico. Adem\u00e1s solo se les permitir\u00e1 la venta de art\u00edculos para ser consumidos en estos locales.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0No se permitir\u00e1 bajo ning\u00fan concepto, anexar comercio alguno a los locales reglamentados por esta Ordenanza.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las confiter\u00edas bailables, Boites, Nigth Club, Bares nocturnos, Bares, Comedores al Paso, Carribares y actividades an\u00e1logas que funcionen bajo otra denominaci\u00f3n, lo har\u00e1n dentro de los siguientes horarios:<\/p>\n<ol>\n<li>De Domingos a jueves hasta la hora 03:00;<\/li>\n<li>Viernes, s\u00e1bado y v\u00edsperas de feriados hasta la hora 05:00;<\/li>\n<\/ol>\n<p>El reinicio de las actividades normales ser\u00e1 a partir de la hora 08:00. En caso de bares instalados en estaciones de servicio, los mismos podr\u00e1n adelantar el horario de apertura en la misma medida en que funcione el expendio de combustibles, manteniendo la prohibici\u00f3n expresa del expendio de bebidas alcoh\u00f3licas entre la hora 00.00 y la hora 11:00.-<\/p>\n<p>De igual modo, el local comercial que funciona en las instalaciones de la Terminal de \u00d3mnibus \u201cMariano Moreno\u201d podr\u00e1 permanecer abierto las 24 hs. siempre y cuando se respete la prohibici\u00f3n expresa del expendio de bebidas alcoh\u00f3licas en el horario antes citado, en la actividad de kiosco, quedando habilitado para hacerlo hasta la hora 01:00 en la de comedor y minutas.-<\/p>\n<p><strong>(Modificado por Ordenanza N\u00b0 758 de fecha 23.04.09)<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los Cabarets funcionar\u00e1n dentro del siguiente horario:<\/p>\n<ol>\n<li>D\u00edas h\u00e1biles de 22:00 a 03:00 horas<\/li>\n<li>S\u00e1bados, domingos, feriados y v\u00edsperas de 22:00 a 4:00 hs.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Determ\u00ednase las siguientes edades para la concurrencia a los establecimientos antes mencionados:<\/p>\n<ol>\n<li>CONFITERIAS BAILABLES: No podr\u00e1n tener acceso los menores de 15 a\u00f1os.-<\/li>\n<li>BOITES, NIGTH CLUBS, CABARETS, BARES NOCTURNOS: No tendr\u00e1n acceso las personas menores de 18 a\u00f1os.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tales efectos los propietarios y\/o responsables deber\u00e1n colocar en la entrada del establecimiento y otros lugares visibles la prohibici\u00f3n del ingreso de menores de dicha edad, exigiendo a los concurrentes la respectiva documentaci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0D\u00e9jase expresamente aclarado que los salones, hoteles, caf\u00e9s y negocios similares, no comprendidos en los rubros definidos en esta Ordenanza, solo podr\u00e1n efectuar reuniones danzantes por y para terceros, siempre que se realicen en forma privada y no se cobre entrada.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Solo se permitir\u00e1 el funcionamiento de los comercios mencionados en la presente Ordenanza al aire Libre, cuando dichos locales est\u00e9n dispuestos de manera tal que no permitan ser divisados en su interior desde la calle.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En las Confiter\u00edas bailables, Cabarets, boites, Nigth Club, Bares nocturnos y similares, bajo ning\u00fan concepto se permitir\u00e1 la permanencia detr\u00e1s del mostrador atendiendo al p\u00fablico a persona alguna ajena al personal.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Toda infracci\u00f3n a las disposiciones de la presente ordenanza, salvo aquellas cuyas penalidades est\u00e1n determinadas en sus respectivos art\u00edculos, ser\u00e1n reprimidas con multas variables desde el cincuenta (50%) por ciento al trescientos (300%) por ciento de su importe del derecho mensual que abonen, con riesgo de clausura temporaria o definitiva del local en casos de reincidencia y gravedad de las mismas. En caso de producirse el cierre definitivo de un local por haber incurrido en tres infracciones, los propietarios, raz\u00f3n social y\/o responsables quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente inhabilitados para ejercer el comercio en el rubro objeto de la presente Ordenanza por diez (10) a\u00f1os en esta ciudad.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La intensidad de la m\u00fasica dentro de los recintos, como as\u00ed los ruidos molestos en los locales de negocios enumerados en esta Ordenanza, deber\u00e1 estar acorde no causando molestia a la concurrencia y no perturbe al vecindario. Las quejas fundadas de vecinos dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de sanciones previstas en el Art\u00edculo 18\u00b0 de la presente ordenanza.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los espect\u00e1culos p\u00fablicos que hagan uso de amplificadores al aire libre, deber\u00e1n ajustarse a las siguientes normas: en temporada de verano deber\u00e1n aplicar un volumen corriente hasta las 24:00 horas, y desde esa hora hasta las 02:00 a medio volumen, y pasada las 02:00 en tono sumamente moderado a fin no perturbe el descanso al vecindario. Deber\u00e1 velar muy estrictamente quien organice estas funciones, bailes, etc. ya que las quejas fundadas de los vecinos obligar\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de multas atento lo determina el art\u00edculo 18\u00b0 de la presente.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0No se permitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de \u201cCabarets\u201d dentro del radio urbano de la ciudad.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicar\u00e1n sin perjuicio de lo que establezca el C\u00f3digo de Faltas de la Provincia de Santa Fe para estos casos (Ley 3473).-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Der\u00f3gase la Ordenanza N\u00b0 11\/85 de la comisi\u00f3n de fomento y toda otra disposici\u00f3n que se oponga a la presente.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51\u00b0<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[2],"class_list":{"0":"post-137","1":"ordenanza","2":"type-ordenanza","3":"status-publish","5":"category-textos-ordenados"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}