{"id":1430,"date":"2016-07-20T09:02:01","date_gmt":"2016-07-20T09:02:01","guid":{"rendered":"http:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?p=1430"},"modified":"2024-10-01T10:30:07","modified_gmt":"2024-10-01T13:30:07","slug":"ordenanza-1121","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=ordenanza-1121","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 1121: Control Poblacional de Perros y Gatos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ORDENANZA N\u00ba 1.121<\/strong><\/h1>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>La necesidad de dar respuestas en forma humanitaria al problema de la superpoblaci\u00f3n de perros y gatos; y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que no afrontar esta situaci\u00f3n conlleva tambi\u00e9n a desatender situaciones que hacen a la Salud P\u00fablica, como es el caso de las patolog\u00edas zoon\u00f3ticas- enfermedades transmisibles al hombre;<\/p>\n<p>Que atento a que los m\u00e9todos empleados en muchas localidades hasta el presente como la matanza de animales, han demostrado carecer de fundamentos \u00e9ticos al igual que de eficacia<strong>\u00a0<\/strong>alguna por no actuar sobre las causas que originaron esta situaci\u00f3n, e incluso no se ha logrado disminuir la cantidad de animales, ni se ha dado respuesta a la problem\u00e1tica de la Salud P\u00fablica;<\/p>\n<p>Que es la prevenci\u00f3n el m\u00e9todo id\u00f3neo para frenar la superpoblaci\u00f3n de perros y gatos, control\u00e1ndose en consecuencia, las patolog\u00edas con posibilidad de transmisi\u00f3n al hombre;<\/p>\n<p>Que la pr\u00e1ctica de la esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro pa\u00eds como procedimiento correcto para controlar la superpoblaci\u00f3n canina\/felina evitando cualquier desequilibrio ecol\u00f3gico, en contraposici\u00f3n al sacrificio de animales, siendo considerada la forma m\u00e1s econ\u00f3mica de control de la poblaci\u00f3n animal;<\/p>\n<p>Que en algunos casos donde se realizan esterilizaciones quir\u00fargicas, pero en peque\u00f1a escala, tampoco se ha logrado disminuir la cantidad de animales, ni se ha dado mayor respuesta a la problem\u00e1tica de la Salud P\u00fablica;<\/p>\n<p>Que en nuestra localidad si bien se estar\u00edan realizando esterilizaciones, no se tiene conocimiento sobre estad\u00edsticas ni otros datos al respecto, pese a que se han realizado varios pedidos de informes sin obtener respuestas;<\/p>\n<p>Que existen antecedentes y experiencias exitosas llevadas a cabo en diversos municipios y comunas de nuestro pa\u00eds, utilizando este m\u00e9todo de control en forma masiva, extendida, sistem\u00e1tica y gratuita;<\/p>\n<p>Que la nueva concepci\u00f3n ecologista impulsa el desarrollo controlado y sanitario de los animales en una concepci\u00f3n de respeto por la vida que tienda a armonizar su relaci\u00f3n con el hombre;<\/p>\n<p>Que la fauna urbana ha sido introducida por el hombre al seno de la sociedad, y si consideramos que durante milenios se ha domesticado a los caninos y felinos quit\u00e1ndoles as\u00ed<strong>\u00a0<\/strong>las posibilidades de subsistencia y su h\u00e1bitat natural, y por ende la posibilidad de lograr su propio equilibrio poblacional, es l\u00f3gico que la sociedad cree las condiciones para remediar esta intromisi\u00f3n;<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n acepta y reclama este m\u00e9todo \u00e9tico y eficaz;<\/p>\n<p>Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, por voto un\u00e1nime le prestan conformidad a la propuesta;<\/p>\n<p>Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Tr\u00e9bol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00ba 2756, sanciona la siguiente<\/p>\n<p><strong>O R D E N A N Z A <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Decl\u00e1rese de Inter\u00e9s Municipal la protecci\u00f3n integral del animal dom\u00e9stico. El Municipio de El Tr\u00e9bol protege la vida de los animales dom\u00e9sticos, previene los actos de crueldad contra ellos, controla su salubridad y controla su reproducci\u00f3n con m\u00e9todos \u00e9ticos.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Proh\u00edbase la matanza y maltrato de animales dom\u00e9sticos en todo el \u00e1mbito del distrito El Tr\u00e9bol. La infracci\u00f3n al presente art\u00edculo ser\u00e1 penada seg\u00fan lo prev\u00e9 la Ley Nacional 14.346\/54 y\/o el C\u00f3digo de Faltas de la Provincia. Quienes infrinjan malos tratos o sean responsables del arrojo y\/o abandono de animales dom\u00e9sticos en la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1n sancionados de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Ad\u00f3ptase como \u00fanico m\u00e9todo \u00e9tico y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos vagabundos y dom\u00e9sticos, la pr\u00e1ctica de la esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica masiva, extendida, sistem\u00e1tica y gratuita en todo el \u00e1mbito del Municipio de El Tr\u00e9bol.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba<\/strong><strong>: <\/strong>Para el control de la reproducci\u00f3n de perros y gatos se desarrollar\u00e1 y ejecutar\u00e1 un plan para, a trav\u00e9s de la esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica a escala, lograr el adecuado control poblacional. Dicha tarea, que ser\u00e1 gratuita, se realizar\u00e1 en la sede que se designe a tales efectos y en puntos estrat\u00e9gicos del Municipio, que podr\u00e1n ser, alternativamente: escuelas, centros vecinales, sociedades de fomento, etc, que se<strong>\u00a0<\/strong>habilitar\u00e1n a tal fin.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Las atenciones, pr\u00e1cticas sanitarias y esterilizaciones, ser\u00e1n llevadas a cabo por m\u00e9dicos veterinarios.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba<\/strong><strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Los caniles existentes operar\u00e1n como lugar transitorio de alojamiento de animales, debiendo permanecer en buenas condiciones de higiene y edilicias para la permanencia temporaria de los mismos. Solo en casos excepcionales no operara como alojamiento transitorio.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba<\/strong><strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Para dar cumplimiento a la presente se deber\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Organizar, difundir y llevar a cabo planes de aplicaci\u00f3n de medidas preventivas de enfermedades y de vacunaci\u00f3n, estableciendo las indicadas con car\u00e1cter de obligatorias y las simplemente aconsejadas, para la mejor preservaci\u00f3n de la vida animal y su integraci\u00f3n al medio humano. La vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica se efectuar\u00e1 en forma descentralizada en diversos centros de la ciudad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Realizar campa\u00f1as permanentes de adopci\u00f3n y realizar su seguimiento.<\/li>\n<li>Promover programas educativos de concientizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, en lo que hace generar respeto y responsabilidad en el trato con los animales, las ventajas de la esterilizaci\u00f3n, el uso de las vacunas, los riesgos de los animales en la calle, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Solicitar la colaboraci\u00f3n de particulares o instituciones que compartan los objetivos de la presente Ordenanza, y coadyuven al cumplimiento de los fines propuestos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba<\/strong><strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>A los fines de dar cumplimiento al esp\u00edritu de la presente Ordenanza, se difundir\u00e1n p\u00fablica y masivamente las actividades que se realizan, informando asimismo sobre los d\u00edas, horarios y lugares donde se desarrollar\u00e1n las acciones.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00ba<\/strong><strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Solic\u00edtase en caso de ser necesario, la colaboraci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica para que en forma conjunta con la Municipalidad, se haga cumplir la presente Ordenanza.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10\u00ba<\/strong><strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Comun\u00edquese, prom\u00falguese, publ\u00edquese y dese al Registro Municipal.-<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, Provincia de Santa Fe, a los catorce d\u00edas del mes de julio del a\u00f1o dos mil diecis\u00e9is.-<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[40],"class_list":["post-1430","ordenanza","type-ordenanza","status-publish","category-control-canino"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/1430","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1430"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1430"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}