{"id":1569,"date":"2018-02-27T12:57:12","date_gmt":"2018-02-27T12:57:12","guid":{"rendered":"http:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?p=1569"},"modified":"2026-06-25T08:48:43","modified_gmt":"2026-06-25T11:48:43","slug":"ordenanza-1177-2","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=ordenanza-1177-2","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 1177: TRIBUTARIA A\u00d1O 2017 VIGENTE  A\u00d1O 2026"},"content":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 1.177<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TEXTOS ORDENADOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(Incluye modificaciones de Ordenanza N\u00ba 1.191 de fecha 05-06-2018,<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ordenanza N\u00aa 1.215 de fecha 27-12-2018, Ordenanza N\u00ba 1.256 de fecha 19\/12\/2019; Ordenanza N\u00ba 1.304 de fecha 29\/12\/2020; Ordenanza N\u00ba 1.317 de fecha 15\/04\/2021; Ordenanza N\u00ba <u>1<\/u>.352 de fecha 31-03-2022; <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0Ordenanza N\u00aa 1.411 de fecha 27-12-2022, Ordenanza N\u00ba 1.436 de fecha 6-6-2023, Ordenanza N\u00ba 1.484 de fecha 9-01-2024, Ordenanza N\u00ba 1.550 de fecha 9\/1\/2025, Ordenanza N\u00ba 1.579 de fecha 11\/09\/2025, Ordenanza N\u00ba1.591 de fecha 29\/12\/25, Ordenanza N\u00ba1.594 de fecha 06\/01\/26<u> y Ordenanza N\u00ba1.603 de fecha 14\/05\/26<\/u>)<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>O R D E N A N Z A<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T \u00cd T U L O \u00a0\u00a0I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PARTE GENERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las obligaciones fiscales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 1\u00ba:<\/u><\/strong> <u>Contenido<\/u>. Las obligaciones fiscales que establezca este Municipio de conformidad con las leyes fundamentales de su esfera de competencia, se regir\u00e1n por esta ordenanza y las dem\u00e1s ordenanzas fiscales complementarias que oportunamente se dicten. Tales obligaciones consistir\u00e1n en Tasas, Derechos y Contribuciones Especiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 2\u00ba:<\/u><\/strong> <u>Hecho imponible<\/u>. Hecho imponible es todo hecho, acto, operaci\u00f3n o circunstancia de la vida econ\u00f3mica, del cual esta ordenanza o las ordenanzas fiscales complementarias hagan depender el nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 3\u00ba:<\/u><\/strong> <u>Tasas<\/u>. Son tasas las prestaciones pecuniarias que por disposici\u00f3n de la presente Ordenanza o sus ordenanzas fiscales complementarias deben obrarse al Municipio como retribuci\u00f3n de servicios p\u00fablicos prestados u organizados para su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 4\u00ba:<\/u><\/strong> <u>Derechos<\/u>. Se entiende por derechos las obligaciones fiscales que se originen como consecuencia de actividades sujetas a inscripci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, permiso o licencia, u ocupaci\u00f3n de espacio de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 5\u00ba:<\/u><\/strong> <u>Contribuciones Especiales<\/u>: Son contribuciones especiales las prestaciones pecuniarias que, por disposici\u00f3n de la presente Ordenanza o de las ordenanzas fiscales complementarias, est\u00e1n obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusval\u00edas en los bienes de su propiedad o pose\u00eddos a t\u00edtulo de due\u00f1o, y derivados directa o indirectamente de la realizaci\u00f3n de obras o servicios p\u00fablicos determinados y\/o actos administrativos municipales, sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas por cuenta de terceros.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la interpretaci\u00f3n de esta Ordenanza y de las Ordenanzas Complementarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 6\u00ba<\/u><\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <u>M\u00e9todo de Interpretaci\u00f3n.<\/u> Para la interpretaci\u00f3n de esta Ordenanza y de las dem\u00e1s ordenanzas fiscales complementarias, que no se refieran a exenciones, son admisibles todos los m\u00e9todos, pero en ning\u00fan caso se establecer\u00e1n tasas, derechos o contribuciones, ni se considerar\u00e1 a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligaci\u00f3n fiscal, sino en virtud de esta Ordenanza u otra ordenanza fiscal complementaria. En materia de exenci\u00f3n la interpretaci\u00f3n ser\u00e1 restrictiva.<\/p>\n<p><u>Interpretaci\u00f3n anal\u00f3gica<\/u>: Para aqu\u00e9llos casos que no pueden ser resueltos por las disposiciones de esta Ordenanza u otras ordenanzas fiscales complementarias, o cuando los t\u00e9rminos o conceptos no resulten claros en su significaci\u00f3n o alcance, se recurrir\u00e1 en primer t\u00e9rmino a las disposiciones relativas a materia an\u00e1loga en ella dictada, luego, a lo que establece el C\u00f3digo Tributario Municipal Unificado, y finalmente, a lo que establece el C\u00f3digo Fiscal de la Provincia y los principios generales del derecho, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las normas fiscales.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 7\u00ba:<\/u><\/strong> <u>Realidad econ\u00f3mica.<\/u> Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos o actos relativos a materia fiscal, se atender\u00e1 al principio de la realidad econ\u00f3mica con prescindencia de las formas o de los instrumentos en que se exterioricen, que ser\u00e1n irrelevantes para la procedencia del gravamen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 8\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Sujetos obligados<\/u>. Ser\u00e1n sujetos pasivos de las obligaciones fiscales quienes por disposici\u00f3n de la presente ordenanza o sus ordenanzas fiscales complementarias, est\u00e9n obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o responsable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 9\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Contribuyentes.<\/u> Son contribuyentes quienes resulten obligados al cumplimiento de prestaciones pecuniarias establecidas en esta ordenanza u ordenanzas fiscales complementarias, en virtud de resultar deudor a t\u00edtulo propio de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 10\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <u>Responsables<\/u>. Son responsables quienes por imperio de la ley o de esta ordenanza o de las ordenanzas fiscales complementarias, deban atender el pago de una obligaci\u00f3n fiscal ajena, en la forma y oportunidad que rija para los contribuyentes, o que expresamente se establezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 11\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Solidaridad de los responsables<\/u>. El responsable indicado en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 obligado solidario del contribuyente por el pago de los grav\u00e1menes adeudados, salvo que demuestre que \u00e9ste lo ha colocado en la imposibilidad de hacerlo. Igual responsabilidad les compete a aquellos que intencionalmente o por su culpa facilitaren el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y dem\u00e1s responsables, sin perjuicio de toda otra sanci\u00f3n que resultare pertinente. Los agentes de retenci\u00f3n responder\u00e1n por los tributos que no hubieren retenido o ingresado al Municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 12\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Solidaridad de los contribuyentes<\/u>. Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos o m\u00e1s personas, todas ser\u00e1n contribuyentes por igual y quedar\u00e1n solidariamente obligadas al pago del total de la deuda tributaria, indistintamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 13\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Conjunto econ\u00f3mico<\/u>. El hecho imponible atribuido a un contribuyente se considerar\u00e1 referido tambi\u00e9n a otra persona o entidad con la que tenga vinculaciones econ\u00f3micas, cuando de la naturaleza de esas relaciones pueda inferirle la existencia de una unidad o conjunto econ\u00f3mico. En este supuesto quedar\u00e1n solidariamente obligados al pago de la deuda tributaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del domicilio Fiscal<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 14\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong> <u>Domicilio fiscal<\/u>.<strong><u> Domicilio fiscal<\/u><\/strong>. El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables a los efectos de la aplicaci\u00f3n de esta Ordenanza o de las ordenanzas fiscales complementarias, es el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, trat\u00e1ndose de personas de existencia visible, o el lugar en que se halle el centro principal de sus actividades, trat\u00e1ndose de otros sujetos. Cuando el contribuyente tenga residencia o est\u00e9 asentada la sede de sus negocios fuera del territorio del municipio, ser\u00e1 considerado domicilio fiscal f\u00edsico el lugar donde se encuentre ubicado alguno de sus inmuebles o subsidiariamente el lugar de su \u00faltima residencia en el ejido municipal, siempre que no tenga en \u00e9ste ning\u00fan representante y no se pueda establecer su domicilio.<\/p>\n<p><u>Denuncia.<\/u>\u00a0El domicilio fiscal deber\u00e1 ser expresado en declaraciones juradas y en todo otro escrito que el contribuyente o responsable presente ante el Municipio, en las oficinas que a tales efectos el Departamento Ejecutivo autorice por medio de la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><u>Cambio<\/u>. Todo cambio de domicilio deber\u00e1 ser comunicado al Municipio dentro de los treinta d\u00edas de efectuado, de acuerdo a lo establecido conforme el p\u00e1rrafo anterior. El Municipio podr\u00e1 reputar subsistente, para todos los efectos administrativos y judiciales, el \u00faltimo domicilio expresado en una declaraci\u00f3n jurada o en cualquier otro escrito, mientras no se haya comunicado su cambio, sin perjuicio de la sanci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p><u>Domicilio especial<\/u>. S\u00f3lo podr\u00e1 constituirse domicilio especial en los casos de tramitaci\u00f3n de recursos o sustanciaci\u00f3n de sumarios.<\/p>\n<p><u>Domicilio fiscal electr\u00f3nico obligatorio<\/u>. Se considerar\u00e1 domicilio fiscal electr\u00f3nico al sitio inform\u00e1tico seguro, personalizado y v\u00e1lido registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepci\u00f3n de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constituci\u00f3n, implementaci\u00f3n y cambio se efectuar\u00e1 conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo por v\u00eda de reglamentaci\u00f3n, quien deber\u00e1 evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementaci\u00f3n tecnol\u00f3gica con relaci\u00f3n a los contribuyentes y responsables. Dicho domicilio producir\u00e1 en el \u00e1mbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo v\u00e1lidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que all\u00ed se practiquen por esta v\u00eda. La reglamentaci\u00f3n que se dictare deber\u00e1 contemplar el empleo de m\u00e9todos que aseguren el origen y la confiabilidad de las comunicaciones o presentaciones remitidas o recibidas.-<\/p>\n<p><strong>(Art\u00edculo modificado por Ordenanza N\u00ba 1.484)<\/strong><\/p>\n<p>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la determinaci\u00f3n de las obligaciones fiscales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 15\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong> <u>Deberes formales<\/u>. Los contribuyentes y dem\u00e1s responsables, aunque otras ordenanzas especiales le otorguen exenci\u00f3n o alg\u00fan otro tipo de beneficio fiscal, estar\u00e1n obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en esta ordenanza y en las dem\u00e1s normas fiscales complementarias, a los fines de facilitar la determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y percepci\u00f3n de los grav\u00e1menes fiscales. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, estar\u00e1n obligados a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presentar declaraci\u00f3n jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por esta ordenanza y dem\u00e1s normas fiscales complementarias, en tanto y en cuanto no se prescinda de este medio de determinaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n presentar cualquier otro formulario oficial que el Municipio requiera y que le asigne car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, seg\u00fan lo fije el calendario impositivo establecido para cada a\u00f1o fiscal;<\/li>\n<li>Inscribirse en los Registros correspondientes a los que aportar\u00e1n todos los datos pertinentes. Los contribuyentes y responsables que realicen actividades en locales sitos en diferentes domicilios deber\u00e1n estar inscriptos ante el Fisco Municipal bajo un n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria. Asimismo cuando se abra un nuevo local se deber\u00e1 comunicar al Municipio dentro del plazo fijado por \u00e9ste;<\/li>\n<li>Comunicar al Fisco Municipal dentro de los plazos que fijare al respecto una vez producido, cualquier cambio en su situaci\u00f3n que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes y\/o hacerlos cesar.<\/li>\n<li>Conservar en forma ordenada y durante diez a\u00f1os y presentar a requerimiento del Municipio, la documentaci\u00f3n y libros que se refieran a operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de datos consignados. Esta obligaci\u00f3n tambi\u00e9n comprende a Empresas cuya sede o administraci\u00f3n central se encuentren ubicadas fuera del ejido Municipal;<\/li>\n<li>Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por medio su representante para dar las explicaciones y formular las aclaraciones pertinentes que les fueran requeridas con respecto a hechos o actos que puedan constituir hechos imponibles propios o de terceros;<\/li>\n<li>Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informe, referente a declaraciones juradas u otra documentaci\u00f3n presentada;<\/li>\n<li>Facilitar la realizaci\u00f3n de inspecciones o verificaciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles;<\/li>\n<li>Emitir comprobantes, los que deber\u00e1n contener en forma pre impresa el N\u00ba de Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n, para las operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios realizadas u otros ingresos devengados y registrar los mismos, en la forma y condiciones establecidas por el Municipio u otros Organismos provinciales o nacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 16\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Sistema de determinaci\u00f3n<\/u>. La determinaci\u00f3n de las obligaciones fiscales se podr\u00e1 efectuar de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante Declaraci\u00f3n Jurada que deber\u00e1n presentar los contribuyentes o responsables;<\/li>\n<li>Mediante determinaci\u00f3n directa del gravamen;<\/li>\n<li>Mediante determinaci\u00f3n de oficio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 17\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Declaraci\u00f3n jurada<\/u>. La determinaci\u00f3n de las Obligaciones Fiscales por el sistema de Declaraci\u00f3n Jurada se efectuar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la misma ante el Municipio por los Contribuyentes o Responsables en el tiempo y forma que \u00e9sta determine, expresando concretamente dicha obligaci\u00f3n o proporcionando los elementos indispensables para tal determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 18\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Determinaci\u00f3n directa<\/u>. Se entender\u00e1 por tal la modalidad por la cual el pago de la obligaci\u00f3n se efect\u00fae mediante el ingreso directo del gravamen, sin formalidad alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 19\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Determinaci\u00f3n de oficio<\/u>. Proceder\u00e1 cuando no se haya presentado la declaraci\u00f3n jurada o se presumiere inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados o en la determinaci\u00f3n directa, o cuando se prescinda de la declaraci\u00f3n jurada como forma de determinaci\u00f3n. Se proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n de oficio sobre base cierta cuando los contribuyentes o responsables suministren al Municipio todos los elementos justificatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles para esta ordenanza y dem\u00e1s ordenanzas fiscales complementarias, o cuando el Fisco Municipal tomare conocimiento de ellos mediante las actividades de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n correspondientes. En caso contrario se proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n de oficio sobre base presunta, la que el Municipio realizar\u00e1 teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias que permitan inducir en el caso particular la existencia de hechos imponibles contemplados por esta ordenanza u ordenanzas fiscales complementarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 20\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Obligaci\u00f3n de llevar libros.<\/u> Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables no surja con claridad su situaci\u00f3n fiscal, el Municipio, mediante la reglamentaci\u00f3n que se dicte al efecto, podr\u00e1 imponer a determinada categor\u00eda de ellos, la obligaci\u00f3n de llevar uno o m\u00e1s libros, en los que \u00e9stos deber\u00e1n anotar las operaciones y los actos relevantes para las determinaciones de las obligaciones tributarias.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 21\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Obligaci\u00f3n de informar a cargo de terceros.<\/u> El Fisco Municipal podr\u00e1 requerir a terceros y \u00e9stos estar\u00e1n obligados a suministrarle dentro del plazo que se fijare, toda la informaci\u00f3n referente a hechos vinculados con contribuyentes o responsables y que hayan conocido o debido conocer por sus actividades. La falta de cumplimiento a lo expresado, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las responsabilidades pertinentes. De esta obligaci\u00f3n estar\u00e1n exentos quienes tengan el deber del secreto profesional en virtud de ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 22\u00ba:<\/u><\/strong> <u>Presentaci\u00f3n espont\u00e1nea<\/u>. Los Contribuyentes y Responsables que espont\u00e1neamente regularicen su situaci\u00f3n de empadronamiento, presenten o rectifiquen declaraciones juradas, se ver\u00e1n beneficiados con una reducci\u00f3n de las multas correspondientes en un cincuenta por ciento (50%), salvo los casos en que hubiese mediado intimaci\u00f3n, requerimiento o procedimiento de verificaci\u00f3n. Cualquier pago que realice el contribuyente al inicio de la verificaci\u00f3n, se tomar\u00e1 como pago a cuenta del monto que resulte al finalizar la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>De los \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n Fiscal<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 23\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Organismo fiscal.<\/u> Se entiende por Organismo Fiscal o Fisco al Departamento Ejecutivo Municipal o al ente u organismo que en virtud de facultades expresamente delegadas por aqu\u00e9l, tienen competencia para hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza y en las dem\u00e1s normas fiscales complementarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 24\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Facultades.<\/u> Las facultades de los \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n Fiscal comprenden las funciones de determinaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, devoluci\u00f3n y cobro judicial de los grav\u00e1menes sometidos a su competencia. Para ello podr\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Determinar y fiscalizar los tributos municipales;<\/li>\n<li>Percibir deudas fiscales;<\/li>\n<li>Aplicar sanciones por infracciones a normas fiscales;<\/li>\n<li>Suscribir constancias de deudas y certificados de pagos;<\/li>\n<li>Exigir en cualquier tiempo la exhibici\u00f3n de libros y registros de contabilidad, comprobantes y documentaci\u00f3n complementaria de las operaciones y actos que puedan constituir hechos imponibles o base de liquidaci\u00f3n de los tributos;<\/li>\n<li>Enviar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se desarrollen actividades sujetas a obligaci\u00f3n o que sirvan de \u00edndice para su determinaci\u00f3n o donde se encuentren bienes que puedan constituir materia imponible;<\/li>\n<li>Requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica, y en su caso orden de allanamiento por autoridad judicial competente para llevar adelante las inspecciones o el registro de locales o establecimientos, cuando los contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen la realizaci\u00f3n de los mismos, o se presuma que pudieren hacerlo;<\/li>\n<li>Requerir informes y declaraciones escritas o verbales y citar a comparecer a las oficinas del Municipio a los contribuyentes, responsables o terceros, que pudieren estar vinculados con los hechos imponibles;<\/li>\n<li>Solicitar informaci\u00f3n a cualquier ente p\u00fablico relacionado con la determinaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de tributos;<\/li>\n<li>Toda otra cuesti\u00f3n establecida en la presente ordenanza o asignada espec\u00edficamente por el Departamento Ejecutivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 25\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Libramiento de actas<\/u>. En todos los casos en que se act\u00fae en ejercicio de las facultades de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n indicadas en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n extenderse actas en las que se indicar\u00e1n la existencia e individualizaci\u00f3n de los elementos exhibidos as\u00ed como los resultados obtenidos, y constituir\u00e1n elementos de prueba para la determinaci\u00f3n de oficio. Estas actas deber\u00e1n ser firmadas por los funcionarios intervinientes, y por los contribuyentes o responsables. La negativa de \u00e9stos a firmar el acta labrada, no implica su ilegitimidad. La reglamentaci\u00f3n que al efecto se dicte, especificar\u00e1 las caracter\u00edsticas y detalles t\u00e9cnicos de las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 26\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Modificaci\u00f3n por parte del Municipio<\/u>. Las determinaciones fiscales no podr\u00e1n ser modificadas por parte del Municipio en perjuicio del inter\u00e9s del contribuyente o responsable excepto que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se hubiera consignado en forma expresa en la resoluci\u00f3n respectiva el car\u00e1cter parcial de la determinaci\u00f3n primera y estuviera la nueva referida a aspectos no considerados en la anterior;<\/li>\n<li>En caso de que surgieran nuevos elementos relevantes que hubieran sido sustra\u00eddos del conocimiento del Fisco o que se comprobara la existencia de error, omisi\u00f3n o dolo en la exhibici\u00f3n o consideraci\u00f3n de datos y\/o elementos en los cuales se fund\u00f3 la determinaci\u00f3n anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la extinci\u00f3n de las obligaciones tributarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 27\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Del pago<\/u>. El pago de los grav\u00e1menes, anticipos, recargos, intereses y multas, deber\u00e1 realizarse en efectivo, mediante giros o cheques librados a la orden de Municipalidad de El Tr\u00e9bol, a trav\u00e9s de Entidades Financieras y Mutuales con las que celebre convenio el Municipio, o por cualquier otro sistema de cancelaci\u00f3n autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal. El Municipio podr\u00e1 celebrar convenios con Entidades Comerciales y\/o de Servicio que posean sistemas de cobro electr\u00f3nico autorizados, sean propios o contratados, bajo las condiciones y exigencias que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 28\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong> <u>Vencimiento<\/u>. El Departamento Ejecutivo Municipal establecer\u00e1 las fechas de vencimiento para el pago de cada uno de los conceptos contemplados en esta Ordenanza o en las ordenanzas fiscales complementarias, estando autorizado a la emisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y cobro de los mismos. Se considerar\u00e1 como fecha de pago de una obligaci\u00f3n fiscal, la del d\u00eda del dep\u00f3sito en efectivo, de la acreditaci\u00f3n del giro postal o bancario en cuenta recaudadora de este Municipio, o la de realizaci\u00f3n de d\u00e9bitos en cuentas bancarias para aquellas modalidades de pago que as\u00ed lo requieran. En caso del pago con cheque, se considerar\u00e1 cancelada la obligaci\u00f3n fiscal cuando se efectivice el valor y se suspender\u00e1n el c\u00f3mputo de intereses desde la presentaci\u00f3n del mismo ante las cajas recaudadoras municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 29\u00ba:<\/u><\/strong> <u>Deudas.<\/u> Los Derechos, Tasas, Contribuciones, anticipos, recargos, multas por infracciones de tr\u00e1nsito y dem\u00e1s tributos -salvo aquellos regidos por norma especial- que no se abonen dentro del plazo que para cada uno de ellos fije la Municipalidad, ser\u00e1n cancelados a valores corrientes de la fecha del efectivo pago \u00f3 suscripci\u00f3n de convenio. Adem\u00e1s, devengar\u00e1 un inter\u00e9s resarcitorio que ser\u00e1 de hasta el tres coma tres por ciento (3,3%) mensual directo hasta la fecha de pago o celebraci\u00f3n de convenio; y por fracciones menores de un mes, se le aplicar\u00e1 una tasa diaria del cero coma once por ciento (0,11 %). Los intereses a los que alude el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1n a toda mora producida en el cumplimiento de las obligaciones fiscales desde la fecha en que debi\u00f3 efectuarse el pago hasta aquella en que el mismo se efectivice. En el caso de contribuciones de mejoras por obras no abonadas en el ejercicio econ\u00f3mico de su concreci\u00f3n, el DEM podr\u00e1 determinar el valor original en su equivalente de Litros de Gas O\u00edl, actualizando el mismo al momento de la liquidaci\u00f3n, quedando exceptuado de los intereses correspondientes. Cuando el Cap\u00edtulo especial considere otro m\u00e9todo de actualizaci\u00f3n prevalecer\u00e1 el espec\u00edfico sobre este art\u00edculo de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p><strong>(Art\u00edculo modificado por Ordenanza N\u00ba 1.594- 06-01-2026)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 30\u00ba: Reg\u00edmenes de Regularizaci\u00f3n Tributaria. Planes de Facilidades de Pago<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>Situaciones Generales.<\/u> Las obligaciones fiscales adeudadas, se podr\u00e1n cancelar mediante la formalizaci\u00f3n de convenios de pagos en cuotas. Deber\u00e1 realizarse un convenio de pago por cada uno de los conceptos sujetos a regularizaci\u00f3n. Para formalizar el convenio, el contribuyente deber\u00e1 ingresar al momento de suscribirse el mismo, un importe no menor al de la primera cuota. Por el saldo adeudado al Municipio, \u00e9ste podr\u00e1 convenir en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo monto no podr\u00e1 ser inferior a cuarenta (40) UT, pudiendo efectuarse la cancelaci\u00f3n total en cualquier momento, en cuyo caso se deducir\u00e1n las cargas financieras pactadas. La tasa de inter\u00e9s financiero a aplicar para convenios de pago ser\u00e1 del 2,3% mensual directo. El Organismo Fiscal podr\u00e1 fijar el vencimiento de las cuotas el d\u00eda quince (15) de cada mes a partir del mes siguiente de la formalizaci\u00f3n del convenio. Ante la falta de pago en tiempo y forma de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas, el Organismo Fiscal podr\u00e1 determinar la caducidad de los plazos pendientes y de pleno derecho exigir el total de la deuda, pudiendo prescindirse de requerimiento o interpelaci\u00f3n alguna para promover el cobro judicial y tom\u00e1ndose como pago a cuenta los ingresos ya efectuados. El Organismo Fiscal podr\u00e1, en los casos en que lo considere necesario, exigir el afianzamiento de estos convenios, mediante una garant\u00eda personal o real.<\/p>\n<p><u>Situaciones Particulares:<\/u> El Organismo Fiscal est\u00e1 facultado, cuando la situaci\u00f3n del contribuyente no permita cumplir con los requisitos de esta Ordenanza, para:<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer cantidad, tasa de inter\u00e9s y montos m\u00ednimos de cuotas diferentes a los establecidos en el art\u00edculo anterior para el otorgamiento de planes de pagos;<\/li>\n<li>Otorgar convenios en caso de obligaciones fiscales incumplidas por las cuales se haya iniciado juicio;<\/li>\n<li>Aceptar pagos parciales a cuenta de la cifra que definitivamente resulte al t\u00e9rmino de las actuaciones judiciales<\/li>\n<li>Resolver cualquier situaci\u00f3n no prevista.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0(Art\u00edculo modificado por Ordenanza N\u00ba 1.594- 06-01-2026)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 31\u00ba:<\/u><\/strong><strong><u> Unidad Tributaria Municipal<\/u><\/strong>. Los importes que representen sumas fijas de pesos se expresar\u00e1n en Unidades Tributarias (UT). Establ\u00e9cese el valor de la <u>Unidad Tributaria en <strong>$\u00a0290<\/strong>\u00a0<\/u>(Pesos doscientos noventa). Para establecer el importe en pesos correspondiente a cada concepto expresado, se multiplicar\u00e1 la cantidad de UT establecidas por el valor unitario de las mismas<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0(Art\u00edculo modificado por Ordenanza N\u00ba 1.594- 06-01-2026)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 32\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Pago por diferentes a\u00f1os fiscales<\/u>. Cuando el contribuyente o responsable fuere deudor de tasas, derechos y contribuciones, intereses o multas, por diferentes a\u00f1os fiscales y efectuara un pago sin precisar a qu\u00e9 gravamen o per\u00edodo corresponde, el mismo deber\u00e1 imputarse a la deuda fiscal por todo concepto correspondiente al a\u00f1o m\u00e1s remoto, no obstante cualquier declaraci\u00f3n posterior en contrario del deudor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 33\u00ba<\/u><\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0 <u>Prescripci\u00f3n.<\/u> Prescribe a los cinco (5) a\u00f1os:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las facultades y poderes del Municipio para determinar las obligaciones fiscales de su jurisdicci\u00f3n y rectificar las declaraciones juradas, exigir el pago y aplicar recargos y multas;<\/li>\n<li>Las acciones para el cobro judicial de toda clase de deudas fiscales;<\/li>\n<li>La acci\u00f3n de repetici\u00f3n que puedan ejercer los contribuyentes o responsables, o sus causahabientes. (Modificado por Ley 11.443 de Santa Fe Art.1) Para el caso de contribuci\u00f3n de mejoras la prescripci\u00f3n se extiende a los 10 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><u>Plazos de Prescripci\u00f3n:<\/u> El plazo para la prescripci\u00f3n en los casos mencionados en el art\u00edculo anterior, salvo para la acci\u00f3n de repetici\u00f3n, comenzar\u00e1 a correr a partir del primero de enero del a\u00f1o siguiente en que se produzca:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La exigibilidad del pago del tributo;<\/li>\n<li>Las infracciones que sanciona este C\u00f3digo o sus Ordenanzas. El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n para la acci\u00f3n de repetici\u00f3n comenzar\u00e1 a correr desde la fecha del pago.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n<\/u>: La prescripci\u00f3n de las facultades y poderes del Municipio para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpir\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por el reconocimiento expreso por parte del contribuyente o responsable de su obligaci\u00f3n. En este caso, el nuevo t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a regir a partir del 1\u00ba de enero siguiente al a\u00f1o en que las circunstancias referidas ocurran;<\/li>\n<li>Por el correspondiente tr\u00e1mite judicial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las infracciones a las normas fiscales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 34\u00ba:<\/u><\/strong> <u>Sanciones<\/u>. Los contribuyentes, responsables y terceros que incurran en el incumplimiento de normas fiscales, ser\u00e1n pasibles de las sanciones previstas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 35\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Tipos de infracciones<\/u>. Las infracciones que sanciona esta ordenanza son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incumplimiento de los deberes formales;<\/li>\n<li>b) Omisi\u00f3n de cumplimiento de las obligaciones fiscales;<\/li>\n<li>c) Defraudaci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 36\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Incumplimiento a los deberes formales<\/u>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><u>Tipos de infracciones<\/u><\/em>:<\/p>\n<ul>\n<li>Falta de inscripci\u00f3n en los registros municipales, de comunicaci\u00f3n de inicio de actividades, de autorizaciones requeridas en esta Ordenanza;<\/li>\n<li>Falta de presentaci\u00f3n de las Declaraciones Juradas o presentadas fuera de t\u00e9rmino;<\/li>\n<li>Falta de comunicaci\u00f3n de situaciones que modifiquen la condici\u00f3n del contribuyente, incluidos los casos de sujetos exentos, y notificaci\u00f3n de cese de actividades;<\/li>\n<li>Falta de presentaci\u00f3n, a requerimiento de la Municipalidad, dentro de los plazos y en la forma requerida, de la documentaci\u00f3n que sirva para determinar los hechos imponibles y\/o la base de c\u00e1lculo del tributo:<\/li>\n<li>Falta de cumplimiento de solicitud de autorizaci\u00f3n de uso seg\u00fan C\u00f3digo Urbano;<\/li>\n<li>La ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico a\u00e9reo y\/o terrestre, y la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos sin la autorizaci\u00f3n municipal correspondiente<\/li>\n<li>Falta del correspondiente certificado de habilitaci\u00f3n municipal necesario para el ejercicio de actividades econ\u00f3micas;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se sancionar\u00e1 cada tipo de infracci\u00f3n con los siguientes valores trat\u00e1ndose de contribuyentes organizados conforme la Ley N\u00ba 19.550 o la que la reemplace en un futuro:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Sociedades an\u00f3nimas, en comandita por acciones, uniones transitorias de empresas constituidas en el pa\u00eds o en el &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.1.000 UT<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Sociedades de responsabilidad limitada y dem\u00e1s sociedades regulares constituidas en el pa\u00eds o en el extranjero&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 800 UT<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Sociedades de hecho y dem\u00e1s sociedades irregulares:&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u00a0 600 UT<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Fideicomiso&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..1.000 UT<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Personas f\u00edsicas &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 400 UT<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dem\u00e1s responsables u obligados no incluidos en los incisos anteriores:&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 400 UT<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Excepciones:<\/u><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>el valor de la infracci\u00f3n del punto 2 ser\u00e1 de 30 UT para personas f\u00edsicas;<\/li>\n<li>el valor de la infracci\u00f3n del punto 2 ser\u00e1 de 100 UT para el resto de los sujetos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de tratarse de personas f\u00edsicas, se podr\u00e1 realizar una reducci\u00f3n del cincuenta por ciento (50%) de las multas indicadas excepto si el sujeto infractor hubiera reincidido en algunas de las causales previstas y si hubiera cometido otro u otros incumplimientos de los legislados por este art\u00edculo dentro de los 2 a\u00f1os de verificada la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n a los deberes formales de car\u00e1cter anterior, caso en el cual se lo considerar\u00e1 reincidente y no ser\u00e1 beneficiado con la deducci\u00f3n indicada. En el caso de sucesivas reincidencias, el valor de la multa se incrementar\u00e1 en un monto equivalente al importe original de la misma, por cada vez, hasta un m\u00e1ximo de cuatro (4) veces.<\/p>\n<p><em><u>Aplicaci\u00f3n de multas independientes<\/u><\/em>. Si existiera resoluci\u00f3n condenatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento o citaci\u00f3n del Municipio, las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieran por objeto el incumplimiento del mismo deber formal ser\u00e1n pasibles de la aplicaci\u00f3n de las multas independientes, aunque las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieren en curso de discusi\u00f3n administrativa. A los efectos de aplicar la multa el Municipio podr\u00e1 tener en cuenta la gravedad del incumplimiento, el tipo de contribuyente, la inexistencia de incumplimientos anteriores y las dificultades operativas o demoras que le provoca el incumplimiento formal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 37\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Incumplimientos sancionados con clausuras<\/u>. Por falta de comunicaci\u00f3n de inicio de actividades o de cambios que modifiquen la situaci\u00f3n del contribuyente en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n o de variaciones no autorizadas en el rubro u objeto habilitado, el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 disponer, luego de una (1) intimaci\u00f3n fehaciente, la clausura del establecimiento o interrupci\u00f3n de actividades por el t\u00e9rmino de cinco (5) a diez (10) d\u00edas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las multas que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 38\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Mora.<\/u> La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los t\u00e9rminos establecidos en esta ordenanza, salvo r\u00e9gimen especial, hace surgir, sin necesidad de interpelaci\u00f3n alguna, la obligaci\u00f3n de abonar sobre ellos y conjuntamente con los mismos el inter\u00e9s resarcitorio del Art\u00edculo 29. Asimismo, cuando por el incumplimiento del ingreso de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, el Municipio deba recurrir a reclamar la cancelaci\u00f3n mediante intimaciones formales, devengar\u00e1n desde este momento y hasta la resoluci\u00f3n efectiva, un inter\u00e9s punitorio que ser\u00e1 equivalente al doble del inter\u00e9s resarcitorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 39\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Omisi\u00f3n.<\/u> Cuando en los tributos liquidados por declaraci\u00f3n jurada se omitiera total o parcialmente el pago de los mismos, mediante la falta de presentaci\u00f3n de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, se aplicar\u00e1 una multa que se graduar\u00e1 entre media vez y una vez el importe del tributo omitido, sin perjuicio de los intereses resarcitorios establecidos en el art\u00edculo anterior. La graduaci\u00f3n de la multa se realizar\u00e1 teniendo en cuenta los antecedentes del contribuyente en el cumplimiento de la respectiva obligaci\u00f3n, su colaboraci\u00f3n durante la verificaci\u00f3n, y la magnitud porcentual de la omisi\u00f3n detectada y la existencia de error excusable. En el caso de la falta de pago cuando no fuese necesaria la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada, la multa se graduar\u00e1 entre un 20% y un 200% del ingreso omitido. La aplicaci\u00f3n de la multa establecida en este art\u00edculo, no obsta la aplicaci\u00f3n de las sanciones regladas en el art\u00edculo 36.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 40\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Defraudaci\u00f3n fiscal.<\/u> Incurren en defraudaci\u00f3n fiscal, y son pasibles de multas graduables de una a diez veces el tributo en que se defraudare al Fisco municipal, salvo r\u00e9gimen especial, y sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserci\u00f3n, omisi\u00f3n, simulaci\u00f3n, ocultaci\u00f3n o en general, cualquier maniobra dolosa con el prop\u00f3sito de producir o facilitar la evasi\u00f3n total o parcial de las obligaciones fiscales;<\/li>\n<li>Los agentes de retenci\u00f3n que mantengan en su poder el importe de los tributos retenidos luego de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco, salvo que prueben la imposibilidad de hacerlo por fuerza mayor, caso fortuito o por disposici\u00f3n legal, judicial o administrativa que se lo impidiere;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se hayan realizado los hechos o maniobras indicadas en el inciso a) se considerara como consumada la defraudaci\u00f3n fiscal, aunque no haya vencido todav\u00eda el t\u00e9rmino en que debieron cumplir las obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 41\u00ba:<\/u><\/strong> <u>Presunci\u00f3n de defraudaci\u00f3n<\/u>. Se presume la intenci\u00f3n dolosa de defraudar al Fisco, procurando beneficios para s\u00ed o para otro mediante la evasi\u00f3n tributaria, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes o an\u00e1logas circunstancias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Contradicci\u00f3n evidente entre registraciones contables, la documentaci\u00f3n respectiva y los datos contenidos en declaraciones juradas;<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n de declaraciones juradas falsas;<\/li>\n<li>Producci\u00f3n de informaciones falsas sobre el alcance o monto real de actividades u operaciones que constituyen hechos imponibles;<\/li>\n<li>Faltar al deber de llevar los libros especiales o cuando se lleven Sistemas Contables en base a comprobantes que no reflejen la realidad;<\/li>\n<li>No llevar o no exhibir libros de contabilidad o sistemas de comprobantes suficientes, cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones no justifiquen esa omisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 42\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Culpa.<\/u> En los casos de infracciones a los deberes formales la multa ser\u00e1 aplicada sin sumario, cuando en el caso concreto mediaren razones que la autoridad de aplicaci\u00f3n estime justificables. La misma podr\u00e1 ser condonada total o parcialmente mediante resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 43\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Instrucci\u00f3n de sumario<\/u>. En los casos de defraudaci\u00f3n fiscal las multas ser\u00e1n aplicadas y graduadas, previa instrucci\u00f3n de sumario con vista al infractor, quien deber\u00e1 contestar y ofrecer pruebas dentro del t\u00e9rmino de diez d\u00edas de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 44\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Resoluci\u00f3n sobre multas<\/u>. Las resoluciones que apliquen multas o que declaren la inexistencia de las infracciones presuntas, deber\u00e1n ser notificadas a los interesados, en su parte resolutiva. Las multas aplicadas, deber\u00e1n ser satisfechas por el contribuyente, responsable o terceros seg\u00fan corresponda, dentro de quince d\u00edas de su notificaci\u00f3n, salvo que mediare la interposici\u00f3n de recurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 45\u00ba:<\/u><\/strong> <u>Graduaci\u00f3n de las multas:<\/u> Si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes de corr\u00e9rsele la vista prevista en el art\u00edculo 49\u00ba y no fuere reincidente en las infracciones del art\u00edculo 40\u00ba, las multas de \u00e9ste \u00faltimo art\u00edculo y la del art\u00edculo 39\u00ba se reducir\u00e1n a un tercio (1\/3) de la multa aplicada o que\u00a0 correspondiera aplicarse. Cuando la pretensi\u00f3n fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de quince (15) d\u00edas acordado para contestarla, la multa de los art\u00edculos 39\u00ba y 40\u00ba, excepto reincidencia en la comisi\u00f3n de dichas infracciones, se reducir\u00e1 a dos tercios (2\/3) de la multa aplicada o que\u00a0 correspondiera aplicarse. En caso de que la determinaci\u00f3n de oficio practicada por el Fisco Municipal, fuese consentida por el interesado, la multa que le hubiere sido aplicada a base de los art\u00edculos 39\u00ba y 40\u00ba, no mediando reincidencia, quedar\u00e1 reducida de pleno derecho al m\u00ednimo legal. Cuando fueran de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 39\u00ba y 40\u00ba y el saldo total de los grav\u00e1menes adeudados, previamente actualizados, no excediera de 1000 UT podr\u00e1 no aplicarse sanci\u00f3n si el mismo se ingresara voluntariamente, o antes de vencer el plazo indicado en el segundo p\u00e1rrafo<em>.<\/em>&#8211;<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 46\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Responsabilidad de los Escribanos.<\/u> Los Escribanos P\u00fablicos que formalicen actos de transmisi\u00f3n de dominio o constituci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles de los contribuyentes deber\u00e1n solicitar en todos los casos certificados de libre deuda municipal y quedan obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias correspondientes y dem\u00e1s contribuciones que afecten al inmueble que se adeuden al municipio, quedando facultados a retener de los fondos de los contribuyentes que estuvieran a su disposici\u00f3n, las sumas necesarias a ese efecto, las que deber\u00e1n ser ingresadas al Municipio dentro de los quince d\u00edas siguientes. Caso contrario incurrir\u00e1n en defraudaci\u00f3n fiscal, y ser\u00e1n objeto de denuncia ante la justicia, quedando obligados los fiadores al pago inmediato de los importes adeudados. En los casos de transmisi\u00f3n de dominios o constituci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles, los escribanos deber\u00e1n informar mediante un formulario con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada los datos identificatorios de las partes intervinientes en dichas operaciones de los contribuyentes como ser la fecha de escrituraci\u00f3n, la valuaci\u00f3n fiscal del inmueble seg\u00fan los valores que sirven de base para el Impuesto Inmobiliario provincial como as\u00ed el valor monetario de la compraventa en su caso y cualquier otro tipo de datos que se solicite. En caso de no cumplimentar en tiempo y forma con la informaci\u00f3n solicitada no se dar\u00e1 curso a la solicitud de libre deuda respectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 47\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Retenciones de Pago.<\/u> Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo Municipal a retener de aquellos contribuyentes que a la vez sean proveedores municipales y\/o personal municipal o tengan contratos con \u00e9sta, hasta un 20% de los conceptos adeudados por cualquiera de los grav\u00e1menes y accesorios (inter\u00e9s, multas, etc.) establecidos en la presente, al momento de efectuar el pago respectivo, o en un porcentaje mayor con la conformidad del interesado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la determinaci\u00f3n de oficio<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 48\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Determinaci\u00f3n de oficio<\/u>. Cuando se verifiquen los supuestos previstos en el art\u00edculo 19 de la presente ordenanza, el Fisco Municipal proceder\u00e1 a determinar de oficio la materia imponible y a liquidar el gravamen correspondiente, sea en forma cierta, por conocimiento cierto de dicha materia, sea mediante estimaci\u00f3n, si los elementos conocidos s\u00f3lo permiten presumir la existencia y magnitud de aqu\u00e9lla. Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspectores y dem\u00e1s empleados que intervienen en la fiscalizaci\u00f3n de los tributos, no constituyen determinaci\u00f3n administrativa de aqu\u00e9llos, la que s\u00f3lo compete a los funcionarios conforme a las reglamentaciones y delegaciones que efect\u00fae el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 49\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Inicio del procedimiento<\/u>.<\/p>\n<p><em><u>Vista.<\/u><\/em> El procedimiento de determinaci\u00f3n de oficio se iniciar\u00e1, por el organismo fiscal, con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando detallado fundamento de los mismos adem\u00e1s de la liquidaci\u00f3n provisoria efectuada, para que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, que podr\u00e1 ser prorrogado por otro lapso igual y por \u00fanica vez, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho. Los medios de prueba admisibles ser\u00e1n: documental, informativa, pericial y testimonial. No ser\u00e1n admitidas las pruebas presentadas fuera de t\u00e9rmino. El Fisco est\u00e1 facultado a rechazar sin m\u00e1s tr\u00e1mite la prueba ofrecida si estimare que la misma resulta improcedente, inconducente o meramente dilatoria. Si el Fisco municipal considerara que para el caso son \u00fatiles los dichos de los agentes municipales intervinientes en la fiscalizaci\u00f3n de los hechos objeto de la vista, podr\u00e1 disponer que los mismos presten declaraci\u00f3n o efect\u00faen aclaraciones escritas o verbales en la causa.<\/p>\n<p><em><u>Conformidad del sujeto pasivo<\/u><\/em>. El sujeto pasivo puede prestar conformidad con las impugnaciones o cargos formulados y con los ajustes o liquidaci\u00f3n provisoria practicadas por el Organismo Fiscal. En tal caso no ser\u00e1 necesario dictar la resoluci\u00f3n determinativa de oficio por parte del mismo. La liquidaci\u00f3n administrativa surtir\u00e1 los mismos efectos que una declaraci\u00f3n jurada para el sujeto pasivo y de una \u201cdeterminaci\u00f3n de oficio\u201d para el fisco. Una vez ingresado el tributo adeudado con m\u00e1s los intereses correspondientes a la fecha de pago en forma incondicional y total, el sujeto pasivo renunciar\u00e1 simult\u00e1neamente a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n, contencioso administrativa o cualquier otra que pudiera corresponder.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 50\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Resoluci\u00f3n determinativa<\/u>. Evacuada la vista o transcurrido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, o producidos los informes que correspondieren y la prueba admitida, el Organismo Fiscal dictar\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles administrativos contados desde la finalizaci\u00f3n de dichos actos, resoluci\u00f3n fundada determinando el tributo e intimando el pago del mismo dentro del plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles administrativos. La determinaci\u00f3n deber\u00e1 contener lo adeudado en concepto de tributos y, en su caso, multa, con el inter\u00e9s resarcitorio y dem\u00e1s accesorios, cuando correspondiesen, calculados hasta la fecha que se indique en la misma, sin perjuicio de la prosecuci\u00f3n del curso de los mismos, con arreglo a las normas legales y reglamentarias pertinentes. Especialmente, y bajo pena de nulidad, la resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener los siguientes elementos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Indicaci\u00f3n del lugar y fecha en que se dicta;<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n del sujeto pasivo;<\/li>\n<li>Indicaci\u00f3n del tributo y del per\u00edodo fiscal a que se refiere;<\/li>\n<li>Menci\u00f3n de las disposiciones legales aplicables;<\/li>\n<li>Examen de las pruebas producidas y cuestiones relevantes planteadas por el contribuyente o responsable, o menci\u00f3n de las causas por las que se rechaz\u00f3 la prueba ofrecida por el sujeto pasivo;<\/li>\n<li>Fundamento de la decisi\u00f3n adoptada;<\/li>\n<li>La liquidaci\u00f3n del tributo y de sus accesorios, discriminando debidamente ambos conceptos;<\/li>\n<li>En caso de determinaci\u00f3n sobre base presunta, la enunciaci\u00f3n de los elementos inductivos aplicados;<\/li>\n<li>La indicaci\u00f3n de los recursos existentes contra la resoluci\u00f3n y los plazos previstos al efecto;<\/li>\n<li>La firma del funcionario competente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 51\u00ba:<\/u><\/strong> <u>Casos de estimaci\u00f3n de oficio.<\/u> La estimaci\u00f3n de oficio se fundar\u00e1 en los hechos y circunstancias conocidos que, por su vinculaci\u00f3n o conexi\u00f3n normal con los que las normas respectivas prev\u00e9n como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y medida del mismo. Podr\u00e1n servir especialmente como indicios para su proyecci\u00f3n: \u00edndices econ\u00f3micos elaborados por Organismos nacionales, provinciales o municipales, promedios, \u00edndices o coeficientes elaborados por el Organismo Fiscal, el capital invertido en la explotaci\u00f3n, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y utilidades de otros per\u00edodos fiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia de mercader\u00edas, el rendimiento normal del negocio o explotaci\u00f3n o de empresas similares, los gastos generales de aqu\u00e9llos, los salarios, el alquiler del negocio, el consumo de servicios p\u00fablicos y cualquier otro elemento de juicio que obre en poder del organismo fiscal o que deber\u00e1 proporcionarle a tal efecto, los agentes de retenci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n, c\u00e1maras de comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades p\u00fablicas o privadas y cualquier otra persona obligada a ello. La carencia de contabilidad o de comprobantes fehacientes de las operaciones har\u00e1 nacer la presunci\u00f3n de que la determinaci\u00f3n de los grav\u00e1menes efectuada por el Organismo Fiscal en base a los \u00edndices se\u00f1alados u otros que contenga esta norma o que sean t\u00e9cnicamente aceptables, es exacta y leg\u00edtima, sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable a probar lo contrario. Esta probanza deber\u00e1 fundarse en comprobantes fehacientes y concretos, careciendo de virtualidad toda apreciaci\u00f3n o fundamentaci\u00f3n de car\u00e1cter general o basadas en hechos generales. A los efectos de este art\u00edculo podr\u00e1 tomarse como presunci\u00f3n general por per\u00edodo fiscal, salvo prueba en contrario que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relaci\u00f3n de dependencia constatado durante la fiscalizaci\u00f3n as\u00ed como las cargas sociales devengadas, equivalen a 1\/3 (UN TERCIO) del monto de ingresos brutos imponibles en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n omitidos<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El importe pagado de los alquileres de inmuebles destinados a casa-habitaci\u00f3n o del establecimiento comercial o industrial u oficina administrativa de contribuyente y\/o responsable equivalen a 1\/3 (UN TERCIO) del monto de ingresos brutos imponibles en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n omitidos<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los importes pagados en concepto de gastos relacionados con la actividad econ\u00f3mica gravada y\/o exenta como ser: de servicios p\u00fablicos, administrativos, de comercializaci\u00f3n y de cualquier otro tipo, equivalen al 60 % del monto de ingresos brutos imponibles en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n omitidos<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los importes pagados por la adquisici\u00f3n de materias primas, insumos o cualquier otro tipo de materiales, equivalentes al 60 % del monto de ingresos brutos imponibles en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n omitido.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los indicios enunciados precedentemente se pueden emplear individualmente o combinados y aplicarlos proyectando datos del propio contribuyente.<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><u>Punto fijo.<\/u> El resultado de promediar el total de ventas, de prestaciones de servicios o de cualquier otra operaci\u00f3n controlada por el Fisco Municipal en no menos de diez (10) d\u00edas continuos o alternados fraccionados en dos per\u00edodos de cinco (5) d\u00edas cada uno, con un intervalo entre ellos que no podr\u00e1 ser inferior a siete (7) d\u00edas, de un mismo mes, multiplicado por el total de d\u00edas h\u00e1biles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios u operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control, durante ese mes. Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro (4) meses continuos o alternados de un mismo ejercicio comercial, el promedio de ventas, prestaciones de servicios u operaciones se considerar\u00e1 suficientemente representativo y podr\u00e1 tambi\u00e9n aplicarse a los dem\u00e1s meses no controlados del mismo per\u00edodo a condici\u00f3n de que se haya tenido debidamente en cuenta la estacionalidad de la actividad de que se trate. La negativa a facilitar lo solicitado por el inspector, facultar\u00e1 al Fisco Municipal a aplicar las multas previstas en la presente ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de los t\u00e9rminos de convenios bilaterales o multilaterales con otros organismos recaudadores.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Del Recurso Administrativo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 52\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Recurso de Reconsideraci\u00f3n.<\/u> Contra las determinaciones del Organismo Fiscal y las resoluciones que impongan multas por infracciones, denieguen exenciones, devoluciones o compensaciones y en general contra cualquier resoluci\u00f3n que afecte derechos o intereses de los contribuyentes o responsables, \u00e9stos podr\u00e1n interponer recurso de reconsideraci\u00f3n, personalmente o por correo, mediante carta certificada con aviso de retorno, ante el Organismo Fiscal, dentro de los quince d\u00edas de su notificaci\u00f3n. En el mismo escrito, deber\u00e1n exponerse todas las razones de hecho o de derecho en que se funde la impugnaci\u00f3n y acompa\u00f1ar u ofrecer las pruebas pertinentes que hagan a su derecho;\u00a0 siempre que est\u00e9n vinculadas con la materia del recurso y el Organismo Fiscal las considere procedentes. Las pruebas ofrecidas estar\u00e1n a cargo del recurrente, quien deber\u00e1 producirlas dentro del t\u00e9rmino de diez d\u00edas de notificada la procedencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 53\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Admisibilidad y Efectos<\/u>. Interpuesto en t\u00e9rmino el Recurso de Reconsideraci\u00f3n, el Organismo Fiscal examinar\u00e1 los antecedentes, pruebas y argumentaciones, dictando resoluci\u00f3n dentro de los quince d\u00edas de vencido el per\u00edodo de prueba. La interposici\u00f3n del recurso de reconsideraci\u00f3n en tiempo y forma suspende la obligaci\u00f3n de pago, con relaci\u00f3n a los aspectos cuestionados de dicha obligaci\u00f3n. En caso de que el recurso se haya deducido fuera de t\u00e9rmino, ser\u00e1 desestimado sin m\u00e1s tr\u00e1mite. Si el recurso de reconsideraci\u00f3n hubiera sido interpuesto contra un decreto o resoluci\u00f3n suscripta por el Intendente Municipal, la resoluci\u00f3n que \u00e9ste dicte al pronunciarse sobre el recurso, pondr\u00e1 fin a la instancia administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 54\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Recurso de apelaci\u00f3n ante el Intendente<\/u>. Contra la resoluci\u00f3n del Organismo Fiscal sobre el recurso de reconsideraci\u00f3n, podr\u00e1 el contribuyente o responsable interponer recurso de apelaci\u00f3n ante el Intendente Municipal dentro de los 5 (cinco) d\u00edas de notificada la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 55\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Temporaneidad.<\/u> Interpuesto el recurso de apelaci\u00f3n ante la autoridad que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n sobre el recurso de reconsideraci\u00f3n, \u00e9sta, previa verificaci\u00f3n de la temporaneidad de su articulaci\u00f3n, elevar\u00e1 las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal. Si resultara de su examen preliminar que el recurso fue interpuesto fuera de t\u00e9rmino, ser\u00e1 rechazado sin m\u00e1s tr\u00e1mite por parte de la autoridad por ante quien se interpuso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 56\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Expresi\u00f3n de agravios<\/u>. Radicadas las actuaciones por ante el Intendente Municipal, se correr\u00e1 traslado a la parte apelante para que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas exprese agravios y ofrezca y\/o acompa\u00f1e toda la prueba de la que intente valerse. <u>Apertura de la causa a prueba.<\/u> En instancia de apelaci\u00f3n, s\u00f3lo se abrir\u00e1 la causa a prueba si las ofrecidas fueran nuevas probanzas y sean pertinentes al asunto en discusi\u00f3n. El t\u00e9rmino para producirlas no podr\u00e1 exceder de 5 d\u00edas. <u>Resoluci\u00f3n.<\/u> Expresados los agravios o clausurado el per\u00edodo probatorio en su caso, y una vez emitido en todos los supuestos el dictamen del Organismo Fiscal, pasar\u00e1n las actuaciones a resoluci\u00f3n. El Intendente Municipal deber\u00e1 emitir resoluci\u00f3n dentro de los 30 d\u00edas desde que el recurso se encuentre en estado de resolver.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 57\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Ejecutoriedad de las resoluciones<\/u>. La decisi\u00f3n adoptada por el Departamento Ejecutivo Municipal respecto del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, pone fin a la instancia administrativa, sin perjuicio del derecho del contribuyente y\/o responsable de recurrir a la v\u00eda contencioso \u2013 administrativa, en los casos que corresponda y de acuerdo a las disposiciones de la ley 11.330. Una vez firme la resoluci\u00f3n que determine el tributo, o la que resuelva el recurso de reconsideraci\u00f3n o la que decida sobre el recurso de apelaci\u00f3n y, si no se verificara el ingreso de la obligaci\u00f3n fiscal adeudada con m\u00e1s sus accesorios correspondientes, quedar\u00e1 expedita la v\u00eda ejecutiva para su cobro por apremio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 58\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Pedido de Aclaraci\u00f3n<\/u>. Dentro de los tres d\u00edas de notificada la resoluci\u00f3n podr\u00e1 el contribuyente o responsable solicitar se aclare cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisi\u00f3n o se subsane cualquier error material de las mismas. La interposici\u00f3n del pedido de aclaraci\u00f3n no suspender\u00e1 los plazos para la deducci\u00f3n de los dem\u00e1s recursos e impugnaciones previstos por la presente ordenanza. Solicitada la aclaraci\u00f3n o correcci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n, el Organismo Fiscal resolver\u00e1 lo que corresponda sin sustanciaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 59\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Disposiciones Supletorias<\/u>. Los Recursos tratados en los art\u00edculos precedentes se regir\u00e1n por lo en ellos establecido y supletoriamente por lo que determine los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal, si los hubiere, C\u00f3digo Fiscal de la Provincia y el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de Santa Fe o cuales\u00a0 lo reemplacen,\u00a0 en lo que resulte pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 60\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Acci\u00f3n de Repetici\u00f3n<\/u>. El contribuyente o responsable que se considere con derecho a repetir tributos, sus multas y accesorios indebidamente abonados, deber\u00e1 interponer ante el Organismo Fiscal competente, acci\u00f3n de repetici\u00f3n, acompa\u00f1ando u ofreciendo las pruebas en que se funde su petici\u00f3n en tanto y en cuanto no proceda la compensaci\u00f3n. Recibida la prueba se dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n pertinente dentro de los quince d\u00edas de la presentaci\u00f3n. No corresponder\u00e1 la acci\u00f3n de repetici\u00f3n por v\u00eda administrativa cuando la obligaci\u00f3n fiscal hubiere sido determinada por el Organismo Fiscal, por resoluci\u00f3n o decisi\u00f3n firme.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 61\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Improcedencia.<\/u> No proceder\u00e1 ninguna acci\u00f3n de repetici\u00f3n ante otra autoridad que la establecida en el art\u00edculo anterior salvo las acciones de repetici\u00f3n fundadas en la inconstitucionalidad de la Ordenanza Tributaria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 62\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Denegaci\u00f3n t\u00e1cita<\/u>. Cuando hubieren transcurrido sesenta d\u00edas a contar desde que el Fisco Municipal se encuentre en condiciones de resolver en definitiva la acci\u00f3n de repetici\u00f3n interpuesta sin que medie resoluci\u00f3n del Organismo Fiscal, se entender\u00e1 que existe denegaci\u00f3n t\u00e1cita y podr\u00e1 el recurrente plantear el Recurso Contencioso Administrativo ante la autoridad judicial competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 63\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Recurso Contencioso Administrativo.<\/u> Ning\u00fan contribuyente o responsable podr\u00e1 recurrir a la v\u00eda judicial, sin antes haber agotado la v\u00eda administrativa que prev\u00e9 esta Ordenanza, e ingresado el gravamen respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T \u00cd T U L O II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PARTE ESPECIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tasa General de Inmuebles<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 64\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Hecho Imponible.<\/u> La Tasa General de Inmuebles es la contraprestaci\u00f3n pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestaci\u00f3n de los Servicios de Asistencia P\u00fablica, alumbrado, barrido, riego,\u00a0\u00a0 recolecci\u00f3n de residuos domiciliarios, arreglo de calles y caminos y conservaci\u00f3n de plazas, paseos, red vial municipal, desag\u00fces, alcantarillas, lucha fitosanitaria, equipamiento vial y realizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las Obras P\u00fablicas necesarias para la prestaci\u00f3n de servicios municipales y los servicios complementarios y conexos que se presten a la propiedad inmobiliaria. La normativa en materia de contribuciones por T.G.I. deber\u00e1 tender a que, paulatinamente, lo que el Municipio perciba por \u00e9ste concepto, permita solventar todos los costos necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios, con un criterio de equidad en la distribuci\u00f3n de dichas contribuciones.<\/p>\n<p>(<strong>Modificado por Ordenanza N\u00ba 1.579 de fecha 11\/09\/2025)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 65\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>A los efectos de la liquidaci\u00f3n de la Tasa General de Inmuebles, se considera como objeto imponible a cada una de las parcelas correspondientes a inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, entendi\u00e9ndose por parcela los metros de frente o la superficie de terreno o la unidad horizontal, con todo lo edificado, plantado y adherido a ella, comprendida dentro de una poligonal cerrada, perteneciente a uno o varios propietarios, situada dentro de una \u00fanica jurisdicci\u00f3n administrativa y a la que corresponda una sola de las clasificaciones previstas en la ley catastral, aunque est\u00e9 formada por varias fracciones colindantes, cualquiera sea el n\u00famero y origen de los t\u00edtulos de dominio. Para las propiedades urbanas y suburbanas el concepto expresado se limita a fracciones contiguas que tengan un cercado com\u00fan y con o sin salida a la calle. En las rurales, divididas por caminos p\u00fablicos u otros accidentes que impliquen un desmembramiento del inmueble, cada fracci\u00f3n constituye una parcela. La existencia del inmueble y sus elementos esenciales deben constar en el documento cartogr\u00e1fico derivado de un acto de relevamiento territorial registrado en la Direcci\u00f3n Provincial de Catastro, o en el t\u00edtulo dominial de no existir aquel. El gravamen correspondiente a inmuebles edificados se liquidar\u00e1 independientemente por cada unidad funcional, entendi\u00e9ndose por tal aquella que posea al menos, una entrada independiente sea o no por medio de accesos comunes desde la calzada. Los inmuebles sujetos al r\u00e9gimen de la Ley Nacional N\u00ba 13512 se parcelar\u00e1n a partir del a\u00f1o en que se justifique la inscripci\u00f3n del Reglamento de Copropiedad y Administraci\u00f3n en el Registro General y siempre que en la escritura conste la subdivisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 66\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Sujeto Pasivo<\/u>: Para todo lo relacionado a la Tasa General de Inmuebles, ser\u00e1 considerado sujeto al inmueble en s\u00ed y como titular del bien a quien acredite la titularidad del dominio, presentando t\u00edtulo de propiedad inscripto a su favor en el Registro General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 67\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Base Imponible.<\/u> La base imponible para la percepci\u00f3n de la Tasa General de Inmuebles urbanos estar\u00e1 constituida por los metros lineales de frente y para la Tasa General de Inmuebles suburbanos y rural por superficie del terreno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 68\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Exenciones.<\/u> De conformidad con el C.T.M. est\u00e1n exentos del pago de la Tasa General de Inmuebles urbanos, en la medida que no se disponga lo contrario, las propiedades cuyo dominio o posesi\u00f3n sean de la Naci\u00f3n, de la Pcia. de Santa Fe y las Entidades y\/o Establecimientos que a la fecha de la presente Ordenanza se encuentran exentas por disposiciones especiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 69\u00ba<\/u><\/strong><strong>: \u00a0<\/strong><u>Liquidaci\u00f3n &#8211; Situaciones particulares de inmuebles urbanos<\/u>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para los inmuebles construidos bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, la Tasa General de Inmuebles calculada seg\u00fan el Art\u00edculo 70\u00ba (tasa pura), se aplicar\u00e1 sobre una base de 9 metros lineales de frente por unidad funcional.<\/li>\n<li>b) En Categor\u00eda 1\u00aa y 2\u00aa, cuando un lote forma esquina, la suma de los metros lineales de frente, tendr\u00e1 una reducci\u00f3n en metros del 33 % sobre el mayor frente. Si en el mismo se desarrollase actividad comercial y\/o industrial, a ese valor se le adicionar\u00e1 una sobretasa del 20 % .<\/li>\n<li>c) En Categor\u00eda 3\u00aa y 4\u00aa, cuando un lote no est\u00e9 destinado a actividad comercial y\/o industrial y supere los 30 metros de frente, ser\u00e1 beneficiado con una reducci\u00f3n de la tasa, abonando por el excedente en metros solo el 50 % de la tasa.<\/li>\n<li>d) Cuando se trate de lotes internos, la tasa se calcular\u00e1 teniendo en cuenta cada unidad funcional, de manera similar al inciso a).<\/li>\n<li>e) Cuando un lote tenga dos o m\u00e1s frentes a calle p\u00fablica, y no forme esquina, la categor\u00eda a aplicar ser\u00e1 la que tribute m\u00e1s, y se tomar\u00e1 solo el frente mayor.<\/li>\n<li>f) Cuando un terreno se subdivide en lotes, la Tasa General de Inmuebles se liquidar\u00e1 por cada uno de ellos, a partir de la fecha de aprobaci\u00f3n del plano de mensura y subdivisi\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Las unidades habitacionales correspondientes a Barrio FONAVI (\u00f3 programas nacionales, provinciales \u00f3 municipales de viviendas), independientemente de la categor\u00eda de Tasa que tribute el sector en que estuvieren emplazados, gozar\u00e1n de un descuento del orden del 20 % sobre el valor de la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Se establece un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) en la Tasa, a los inmuebles cuyos titulares sean personas jubiladas y\/o pensionadas que re\u00fanan los requisitos establecidos por Ordenanza N\u00b0 302\/96. Cada seis meses se reunir\u00e1 un representante del Departamento Ejecutivo junto a dos miembros como m\u00ednimo del H. Concejo Municipal, para resolver por acuerdo el otorgamiento del descuento en aquellos casos que no cumplan exactamente con lo indicado.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 70\u00ba:<\/u><\/strong><strong> <u>Categor\u00edas.<\/u><\/strong>\u00a0La Tasa General de Inmuebles estar\u00e1 diferenciada para cada categor\u00eda, y es la siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS (T.G.I.U.)<\/strong> \u2013 VALOR: F\u00edjase los par\u00e1metros e importes que a continuaci\u00f3n se consignan para el c\u00e1lculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, los que ser\u00e1n aplicables para el trimestre Octubre,Noviembre y Diciembre\/2025:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>PRIMERA CATEGOR\u00cdA:\u00a0$ 935,70.-<\/strong>\u00a0por metro lineal de frente.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA CATEGOR\u00cdA: $\u00a0510,16.-<\/strong>\u00a0por metro lineal de frente.<\/p>\n<p><strong>TERCERA CATEGOR\u00cdA:\u00a0$\u00a0350,89.-<\/strong>\u00a0por metro lineal de frente.<\/p>\n<p><strong>CUARTA CATEGOR\u00cdA:\u00a0\u00a0 $ 146,10<\/strong>.- por metro lineal de frente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TASA M\u00cdNIMA MENSUAL: $\u00a01.491,68.-<\/strong><\/p>\n<p>Esta tasa rige para los inmuebles bald\u00edos y edificados de una sola planta y para las plantas bajas cuando existan otras.<\/p>\n<p>Se emitir\u00e1n 12 anticipos anuales dentro del ejercicio fiscal, que vencer\u00e1n el d\u00eda 15 de cada mes \u00f3 d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente si aquel fuere feriado.<\/p>\n<p>En las Categor\u00edas enunciadas precedentemente se prestar\u00e1n espec\u00edficamente los siguientes servicios:<\/p>\n<p><strong><u>PRIMERA Y SEGUNDA CATEGOR\u00cdA<\/u><\/strong>: Barrido, Conservaci\u00f3n de Pavimento; Recolecci\u00f3n de Residuos y Malezas;<\/p>\n<p><strong><u>TERCERA CATEGOR\u00cdA<\/u><\/strong>: Mantenimiento y Conservaci\u00f3n de estabilizado, conservaci\u00f3n de calles y cunetas, Riego, Recolecci\u00f3n de Residuos y Malezas;<\/p>\n<p><strong><u>CUARTA CATEGOR\u00cdA<\/u><\/strong>: Conservaci\u00f3n de calles y cunetas; Riego; Recolecci\u00f3n de Residuos o Malezas,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A medida que se incorporen servicios que modifiquen la situaci\u00f3n de la categor\u00eda de alg\u00fan inmueble, se proceder\u00e1 a su recategorizaci\u00f3n seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar, en forma trimestral, un ajuste m\u00e1ximo al valor de la T.G.I.U., de acuerdo a la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>R=0.46\u00a0<u>Su1<\/u>\u00a0+ 0,27\u00a0<u>C1<\/u>\u00a0+ 0,27\u00a0<u>IC1<\/u><\/p>\n<p>Su0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 IC0<\/p>\n<p><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n<p>R= Coeficiente de reajuste trimestral<\/p>\n<p>Su1= Asignaci\u00f3n de categor\u00eda 15 Empleado Municipal correspondiente al mes de reajuste.<\/p>\n<p>Su0= Asignaci\u00f3n de categor\u00eda 15 Empleado Municipal correspondiente al mes base.<\/p>\n<p>C1= combustibles precio promedio ponderado litro de gasoil estaciones de servicios de la ciudad al mes de reajuste.<\/p>\n<p>C0= combustibles precio promedio ponderado litro de gasoil estaciones de servicios de la ciudad al mes base.<\/p>\n<p>IC1= \u00cdndice de la construcci\u00f3n del INDEC al mes de reajuste.<\/p>\n<p>IC0= \u00cdndice de la construcci\u00f3n del INDEC al mes base.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del coeficiente establecido en el p\u00e1rrafo precedente se considerar\u00e1 como mes base inicial el de Octubre de 2025. Se tomar\u00e1n para el reajuste a los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada a\u00f1o. La emisi\u00f3n trimestral se efectuar\u00e1 entre los d\u00edas 15 y \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>TASA GENERAL DE INMUEBLES SUBURBANOS (T.G.I.S.) \u2013<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Aplicase una tasa para los inmuebles suburbanos comprendidos en el ejido de \u00e9ste Municipio, de 5 litros de gas-oil, precio promedio estaciones de servicio locales, por hect\u00e1rea o por lote, en caso de subdivisi\u00f3n y por a\u00f1o, pagadero en una cuota.-<\/p>\n<p>Se emitir\u00e1 1 anticipo anual dentro del ejercicio fiscal, que vencer\u00e1 el d\u00eda 20 de mayo de cada a\u00f1o \u00f3 d\u00eda h\u00e1bil inmediato anterior si aquel fuere feriado.<\/p>\n<p><u>Cuando se realicen pagos fuera de t\u00e9rmino<\/u>, se actualizar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<p><u>Capital<\/u>: se ajustar\u00e1 el valor del gas oil, precio promedio estaciones de servicio locales, a la fecha correspondiente al efectivo pago;<\/p>\n<p><u>Intereses<\/u>: se aplicar\u00e1 la Tasa resarcitoria sobre el capital originalmente adeudado;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES (T.G.I.R.) \u2013<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Aplicase una Tasa para los inmuebles rurales comprendidos en este Municipio, de 7 litros de gas-oil (precio promedio estaciones de servicio locales), por hect\u00e1rea o por lote si \u00e9ste fuere menor a 1 hect\u00e1rea, en caso de subdivisi\u00f3n y por a\u00f1o, con destino a la construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de caminos rurales, alcantarillados, como as\u00ed toda obra de ejecuci\u00f3n vial de car\u00e1cter vecinal, lucha fitosanitaria y equipamiento vial, pagaderos en tres cuotas.-<\/p>\n<p><u>Categor\u00eda especial:<\/u> Enti\u00e9ndase como todos los inmuebles rurales comprendidos en este Municipio que sumado a lo expresado en el p\u00e1rrafo precedente, posee el mantenimiento de caminos de ripio y estabilizado granular. En este caso la tasa tendr\u00e1 un adicional de 2 litros m\u00e1s de gas-oil (precio promedio estaciones de servicio locales), por hect\u00e1rea o por lote si \u00e9ste fuere menor a 1 hect\u00e1rea, en caso de subdivisi\u00f3n y por a\u00f1o.<\/p>\n<p>Se emitir\u00e1n 3 anticipos anuales dentro del ejercicio fiscal, que vencer\u00e1n el d\u00eda 20 de mayo, 22 de septiembre y 17 de diciembre de cada a\u00f1o \u00f3 d\u00eda h\u00e1bil inmediato anterior si aquel fuere feriado.<\/p>\n<p><u>Cuando se realicen pagos fuera de t\u00e9rmino<\/u>, se actualizar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<p><u>Capital<\/u>: se ajustar\u00e1 el valor del gas oil, precio promedio estaciones de servicios locales, a la fecha correspondiente al efectivo pago;<\/p>\n<p><u>Intereses<\/u>: se aplicar\u00e1 la Tasa resarcitoria sobre el capital originalmente adeudado<\/p>\n<p><strong>(Art\u00edculo modificado por Ordenanza N\u00ba 1.579- 11-09-2025)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 71\u00ba: <\/u><\/strong><u>Adicionales a la Tasa.<\/u><\/p>\n<p>A efectos de la liquidaci\u00f3n de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, se adicionar\u00e1n los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sobre el monto que surja por aplicaci\u00f3n de los Art\u00edculos 70\u00ba y 73\u00ba:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>5,00 % para SAMCO El Tr\u00e9bol.<\/li>\n<li>5,00 % para la Asociaci\u00f3n Bomberos Voluntarios<\/li>\n<li>3,00 % para mantenimiento de Cementerio.<\/li>\n<li>A las categor\u00edas 1\u00aa y 2\u00aa se le adicionar\u00e1 un valor equivalente a multiplicar la Tasa m\u00ednima Mensual por 1,4 por contribuyente, que se destinar\u00e1 a la conformaci\u00f3n del Fondo de Obras P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A efectos de la liquidaci\u00f3n de la Tasa General de Inmuebles Rurales, se adicionar\u00e1 el siguiente concepto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Sobre el monto que surja por aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 70\u00ba:<\/li>\n<\/ol>\n<p>5,00 % para la Asociaci\u00f3n Bomberos Voluntarios\u201d<\/p>\n<p><strong>(Art\u00edculo modificado por Ordenanza N\u00ba 1.594- 06-01-2026)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contribuci\u00f3n especial<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 72\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Los contribuyentes que se encuentren en las situaciones previstas por el presente cap\u00edtulo, respecto de los terrenos bald\u00edos y\/u otros inmuebles urbanos o suburbanos que posean, deber\u00e1n abonar un adicional con car\u00e1cter de contribuci\u00f3n especial, que se calcular\u00e1 en base a la tasa general inmuebles, cuyo monto determinado ser\u00e1 destinado al financiamiento de obras de planeamiento y mantenimiento urban\u00edstico, refacci\u00f3n de mobiliario y bienes p\u00fablicos municipales no financiados por la Tasa General de Inmuebles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 73\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong><u>Adicionales aplicables<\/u>. Ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por terreno bald\u00edo se aplicar\u00e1 un adicional de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>300 % en las categor\u00edas Primera y Segunda. Para aquellos terrenos bald\u00edos que tengan vereda y tapial reglamentario, el mencionado adicional se reducir\u00e1 un 100%. No se considerar\u00e1 bald\u00edo todo solar que tenga como m\u00ednimo 50 m2 de parte edificada que pueda servir como vivienda o construcci\u00f3n techada con igual destino, o bien con destino a comercio, industria, dep\u00f3sito, recreativo y\/o similares.<\/p>\n<ol>\n<li>Por inmueble edificado se aplicar\u00e1 un adicional de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>100% (cien por ciento) para los casos en que se realicen construcciones sin respetar la l\u00ednea de edificaci\u00f3n municipal e invadiendo el espacio p\u00fablico. Este adicional se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder y dem\u00e1s disposiciones especiales.<\/p>\n<p><strong>(Art\u00edculo modificado por Ordenanza N\u00ba 1.550 \u2013 09-01-2025)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 74\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Terrenos bald\u00edos.<\/u> A los fines se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior se considerar\u00e1n bald\u00edos a todo terreno que no cuente con un edificio que constituya una unidad habitacional, productiva o de servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 75\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Exenciones.<\/u> Quedan exentos del pago de la contribuci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 72\u00ba y 73\u00ba:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el terreno bald\u00edo linda con un edificio o establecimiento industrial, comercial o de servicio del mismo due\u00f1o y est\u00e9 afectado a la funcionalidad del edificio o a playa de estacionamiento o dep\u00f3sito de mercader\u00edas del establecimiento.<\/li>\n<li>El terreno destinado a planes de viviendas de fomento habitacional e inter\u00e9s social, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal.<\/li>\n<li>El terreno destinado a alguna explotaci\u00f3n comercial, que cuente con debida autorizaci\u00f3n municipal.<\/li>\n<li>Cuando el terreno haya sido cedido a la Municipalidad para su uso u ocupaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 76\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Pedido de exenci\u00f3n<\/u>. En todos los casos, la exenci\u00f3n deber\u00e1 peticionarla por escrito el titular del inmueble en cuesti\u00f3n, quien acreditar\u00e1 su condici\u00f3n de tal con copia autenticada del t\u00edtulo del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que requiera el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 77\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <u>Fecha exenci\u00f3n<\/u>. La exenci\u00f3n se considerar\u00e1:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A partir de la fecha dispuesta por el acto administrativo emanado al efecto.<\/li>\n<li>En los casos de cambio de titularidad perfeccionada a trav\u00e9s de escritura traslativa de dominio, acto o resoluci\u00f3n judicial y\/u otro acto equivalente a tal fin (operaciones realizadas a trav\u00e9s de boletos de compraventa, contratos de fideicomiso, etc., en la medida en que cumplan con todos los requisitos fiscales provinciales), la exenci\u00f3n se considerar\u00e1 desde la fecha que surja del instrumento respectivo, siempre que el interesado lo solicitare dentro de los ciento ochenta (180) d\u00edas corridos desde la fecha indicada en el documento que acredite la transmisi\u00f3n. Vencido dicho plazo, la exenci\u00f3n s\u00f3lo se computar\u00e1 desde los momentos indicados en el inciso a) del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 78\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Servicios Retribuidos<\/u>. El Municipio aplicar\u00e1 un Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n por los servicios que presta o tiene organizados para su prestaci\u00f3n, destinados a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Registrar y controlar las actividades y operaciones derivadas del ejercicio de la industria, el comercio, las prestaciones de servicios, profesiones universitarias realizadas en forma de empresa, actividades cient\u00edficas, de investigaci\u00f3n y toda otra actividad desarrollada a t\u00edtulo oneroso, tenga o no fines de lucro;<\/li>\n<li>Zonificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas, organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del transporte y el tr\u00e1nsito, prestaci\u00f3n de asistencia social, promoci\u00f3n e integraci\u00f3n comunitaria, a la formaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de recursos humanos, apoyo y fomento de las actividades econ\u00f3micas en todas sus formas;<\/li>\n<li>Todos aquellos servicios que faciliten y\/o promuevan el ejercicio, desarrollo y consolidaci\u00f3n dentro de este Municipio, de las actividades industriales, comerciales, de servicios, profesionales, artesanales y en general, cualquier otro negocio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 79\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Sujetos Pasivos<\/u>. Son contribuyentes de este tributo los siguientes sujetos, en tanto sean titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeraci\u00f3n del art\u00edculo anterior, cuando los mismos est\u00e9n situados dentro de la jurisdicci\u00f3n del municipio y en la medida en que se verifique el hecho imponible respecto de ellos, conforme el art\u00edculo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>las personas f\u00edsicas;<\/li>\n<li>las sucesiones indivisas;<\/li>\n<li>las personas de existencia ideal de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboraci\u00f3n empresaria y todas aquellas previstas en la Ley de Sociedades Comerciales N\u00ba 19.550 o ley que reemplace en el futuro, constituidas regularmente o no, incluidas las de hecho;<\/li>\n<li>los fideicomisos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 80\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Hecho Imponible<\/u>. Los sujetos indicados en el art\u00edculo anterior que realicen actos u operaciones derivados del ejercicio de la industria, el comercio, las prestaciones de servicios, profesiones universitarias realizadas en forma de empresa y toda otra actividad desarrollada a t\u00edtulo oneroso, lucrativo o no, con la condici\u00f3n de que se originen y\/o realicen en el ejido municipal, generar\u00e1n por cada oficina administrativa, establecimiento industrial, local comercial, dep\u00f3sito o desarrollo de la actividad, montos imponibles gravados por este Derecho. Para aquellos casos en que no se declare la tenencia de local, se considerar\u00e1 como tal el domicilio real del contribuyente. Tambi\u00e9n estar\u00e1 incluido el desarrollo de actividades gravadas en forma accidental o susceptible de habitualidad o potencial, a\u00fan cuando fuese ejercida en espacios f\u00edsicos habilitados por terceros. Se encuentran tambi\u00e9n alcanzados los sujetos mencionados en el art\u00edculo anterior, cuando sean titulares de bienes que se encuentren situados dentro de la jurisdicci\u00f3n municipal. A los efectos del presente art\u00edculo, se adopta el Nomenclador de Actividades Econ\u00f3micas de la Administraci\u00f3n Federal de Impuestos (A.F.I.P.)\u00a0 y sus actualizaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 81\u00ba: Ingresos no gravados<\/u><\/strong>. No constituyen ingresos gravados por este Derecho, los generados por las siguientes actividades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El trabajo personal realizado en relaci\u00f3n de dependencia, con remuneraci\u00f3n fija o variable; el desempe\u00f1o de cargos p\u00fablicos; las jubilaciones y otras pasividades en general;<\/li>\n<li>b) Los honorarios de directores, consejeros, s\u00edndicos, consejos de vigilancia de sociedades regidas por la Ley N\u00ba 19.550 y sus modificaciones;<\/li>\n<li>c) La locaci\u00f3n de inmuebles, cuando se den las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>Inmuebles urbanos: Cuando los ingresos totales anuales por esa actividad obtenidos en el per\u00edodo fiscal inmediato anterior, correspondientes al locador sean inferiores o iguales a 114.000 UT.<\/li>\n<li>Inmuebles Rurales: Cuando los ingresos totales anuales por esa actividad obtenidos en el per\u00edodo fiscal inmediato anterior sean iguales o inferiores a 234.000 UT.<\/li>\n<li>En el caso que los ingresos totales por la actividad de locaci\u00f3n est\u00e9n generados por inmuebles urbanos y rurales, en forma conjunta, cuando los ingresos totales anuales obtenidos a considerar en el per\u00edodo fiscal inmediato anterior sean inferiores o iguales a 165.000 UT. Esta excepci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable cuando el propietario sea una sociedad constituida en el marco de la Ley General de Sociedades N\u00b0 19550 T.O. 1984 y modificatorias, una sociedad por acciones simplificada (SAS) o se trate de un fideicomiso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la parte locadora est\u00e9 conformada por un condominio, el monto de ingreso al que se alude, se considerar\u00e1 con relaci\u00f3n al mismo como \u00fanico sujeto.<\/p>\n<p>Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar el valor de los ingresos correspondientes al locador, en un porcentaje que no supere a la variaci\u00f3n porcentual acumulada del \u00cdndice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Provincial de Estad\u00edstica y Censos.<\/p>\n<p><strong>(Art\u00edculo modificado por Ordenanza N\u00ba 1.594- 06-01-2026)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82\u00ba:<\/strong> <u>Exenciones<\/u>. Para el per\u00edodo corriente se mantienen las exenciones establecidas en la Ley 8478, como as\u00ed tambi\u00e9n las previstas en el Art\u00edculo 88 del C\u00f3digo Tributario Municipal. Adem\u00e1s, se encontrar\u00e1n exentas del pago del tributo del presente t\u00edtulo y del canon previsto en el Cap\u00edtulo X, Art\u00edculo 127\u00ba, Inciso 16), las personas que se encuentren inscriptas en el Monotributo Social, los emprendimientos productivos radicados en nuestra ciudad y que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Econom\u00eda social y quienes sean declarados microemprendedores por las \u00e1reas sociales y\/o productivas municipales. El Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1, en funci\u00f3n de cuestiones sociales y \/o productivas debidamente fundadas eximir temporariamente del pago del Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n a aquellos contribuyentes que re\u00fanan determinados requisitos a establecerse mediante normativa complementaria y a los fines de fomentar la econom\u00eda formal. Cualquier tipo de exenci\u00f3n no obsta la habilitaci\u00f3n pertinente, por lo cual independientemente de las exenciones en el pago de derechos y tasas de apertura, para que operen las mismas, el contribuyente deber\u00e1 contar con la habilitaci\u00f3n correspondiente. A aquel sujeto exento que solicite la habilitaci\u00f3n, se lo eximir\u00e1, adem\u00e1s, de cualquier otro sellado correspondiente a la habilitaci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>(Modificado por\u00a0 Ordenanza N\u00ba 1.215 de fecha 27\/12\/2018)<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 83\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Trabajo profesional en forma de empresa<\/u>. A los fines de lo establecido en el art\u00edculo 80\u00ba, se presumir\u00e1 ejercicio de profesi\u00f3n liberal organizada en forma de empresa cuando se configure alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>Cuando la forma jur\u00eddica adoptada se encuentre regida por la Ley N\u00ba 19.550 y sus modificaciones;<\/li>\n<li>Cuando para el ejercicio de la actividad se recurra al concurso de otros profesionales que act\u00faan en relaci\u00f3n de dependencia o a retribuci\u00f3n fija, o que su retribuci\u00f3n no se encuentre directamente relacionada con los honorarios que se facturen al destinatario final de los servicios prestados;<\/li>\n<li>Cuando la actividad profesional se desarrolle en forma conjunta o complementaria con una actividad comercial, industrial o de otra \u00edndole no profesional;<\/li>\n<li>Cuando se recurra al trabajo remunerado de otras personas, con prescindencia de la cantidad de ellas, en tareas cuya naturaleza se identifique con el objeto de las prestaciones profesionales, constituyendo una etapa o una parte del proceso de las mismas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No resulta determinante de una Empresa, la utilizaci\u00f3n del trabajo de personas que ejecuten tareas auxiliares de apoyo, en tanto dichas tareas no importen la realizaci\u00f3n propiamente\u00a0 dicha de la prestaci\u00f3n misma del servicio profesional, t\u00e9cnico o cient\u00edfico, o una fase espec\u00edfica del desarrollo del mismo. No est\u00e1n comprendidos en el concepto de Empresa aquellos profesionales, t\u00e9cnicos o cient\u00edficos cuya actividad sea de car\u00e1cter exclusivamente personal, a\u00fan con el concurso de prestaciones a las que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 84\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Per\u00edodo fiscal<\/u>. El per\u00edodo fiscal ser\u00e1 el mes calendario, debiendo los contribuyentes en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo, determinar e ingresar el Derecho correspondiente al per\u00edodo fiscal que se liquida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 85\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Inscripci\u00f3n.<\/u> El contribuyente o responsable deber\u00e1 efectuar la inscripci\u00f3n con anterioridad a la fecha de iniciaci\u00f3n de sus actividades mediante la presentaci\u00f3n de los formularios y documentaci\u00f3n que se exija a tal efecto, consider\u00e1ndose como tal la fecha de apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que se opere primero. Ning\u00fan contribuyente podr\u00e1 iniciar actividades de cualquier tipo sin que antes el Municipio haya otorgado la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente. Una vez constatado el cumplimiento de las condiciones exigidas, el Municipio otorgar\u00e1 el certificado de habilitaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00e1rea pertinente.\u00a0 Al momento de la inscripci\u00f3n estar\u00e1 obligado a presentar fotocopia suscripta de empadronamiento en la Administraci\u00f3n Provincial de Impuestos y\/o en la AFIP, adem\u00e1s de cualquier otro tipo de documentaci\u00f3n que se exija a su efecto. En el caso de apertura de otros tipos de establecimientos que pertenezcan al mismo titular, deber\u00e1n iniciar los tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n y habilitaci\u00f3n municipal a fin de anexar al expediente original de inscripci\u00f3n. En caso de detectarse el ejercicio de actividades gravadas por este derecho sin que el responsable haya cumplimentado los requisitos exigidos para tramitar la habilitaci\u00f3n municipal pertinente, el Departamento Ejecutivo Municipal iniciar\u00e1 los tr\u00e1mites de alta de oficio con efectos tributarios, previa intimaci\u00f3n al sujeto infractor para que en el t\u00e9rmino que sea fijado, el responsable inicie, contin\u00fae y finalice el tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n municipal. Caso contrario, las actuaciones administrativas ser\u00e1n enviadas al Juzgado de Faltas Municipal para que proceda a la clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n de la actividad detectada no declarada. En el caso descripto en el p\u00e1rrafo anterior, el responsable deber\u00e1 declarar e ingresar el gravamen devengado desde la fecha de inicio real de la actividad seg\u00fan lo establecido por el art. 89\u00ba y siguientes con m\u00e1s los intereses y multas que correspondieran. Su mero empadronamiento a los fines tributarios y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicar\u00e1n en modo alguno la autorizaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo, por ende, hacerse valer como habilitaci\u00f3n supletoria del local destinado para tal fin.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 86\u00ba:<\/u><\/strong><strong> \u00a0<\/strong>Todo titular de una actividad que no cuente con la\u00a0 inscripci\u00f3n y habilitaci\u00f3n municipal debida, ser\u00e1 penado con una multa de un importe equivalente a 200 lts. de gas\u2013oil (precio promedio venta al p\u00fablico en Estaciones de Servicio ubicadas en nuestra ciudad); tambi\u00e9n deber\u00e1 abonar el derecho correspondiente a la actividad, aplicado desde el inicio de la misma, con m\u00e1s los intereses resarcitorios correspondientes. En caso de incumplimiento a lo normado en el p\u00e1rrafo anterior, dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles de notificado fehacientemente se podr\u00e1 proceder a la clausura, mediante la aplicaci\u00f3n del procedimiento legal correspondiente.<\/p>\n<p><strong>(Modificado por Ordenanza N\u00ba 1.352 de fecha 31-03-2022)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 87\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>El incumplimiento de los deberes formales respecto a la denuncia de incorporaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de actividades, transferencia, cese y\/o traslado de la actividad, a cuyo efecto se otorgan noventa (90) d\u00edas de plazo en todos los casos, seg\u00fan los Art\u00edculos 85, 86 y 87 del C.T.M., har\u00e1 pasible al infractor del pago de una multa equivalente a 90 lts. de gas-oil (precio promedio venta al p\u00fablico en Estaciones de Servicio ubicadas en nuestra ciudad).-<\/p>\n<p><strong>(Modificado por Ordenanza N\u00ba 1.352 de fecha 31-03-2022)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 88\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Actividades estacionales<\/u>. En el caso de actividades estacionales, el pago del tributo ser\u00e1 exigible por los per\u00edodos efectivamente trabajados. El Departamento Ejecutivo,\u00a0 resolver\u00e1 sobre las actividades mencionadas, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de cada una y los usos comerciales de la ciudad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 89\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Base Imponible<\/u>. El Derecho se liquidar\u00e1, salvo disposiciones especiales, sobre la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe &#8211; establecido en el C\u00f3digo Tributario de la Provincia de Santa Fe, sus modificatorios y\/o complementarios &#8211; devengados en la jurisdicci\u00f3n del municipio, correspondiente al per\u00edodo fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 90\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Devengamiento de Ingresos Brutos.<\/u> Se entender\u00e1 por ingresos brutos devengados los establecidos en el C\u00f3digo Tributario de la Provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 91\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Bases Imponibles Especiales<\/u>. Son las establecidas en el C\u00f3digo Tributario de la Provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 92\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Deducciones.<\/u> Para establecer el monto de los ingresos imponibles, se efectuar\u00e1n las deducciones establecidas en el C\u00f3digo Tributario de la Provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 93\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <u>Al\u00edcuota general <\/u>-La al\u00edcuota general de este Derecho se fija en el 0.48 % (cero con 48 cent\u00e9simas por ciento) aplicable sobre la base imponible de los art\u00edculos precedentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Se establecen las siguientes al\u00edcuotas diferenciales<\/u>:<\/p>\n<p>Las actividades industriales tendr\u00e1n una al\u00edcuota especial del 0.18 % (cero con 18 cent\u00e9simas por ciento) sobre los ingresos brutos devengados, fijando para las siguientes al\u00edcuotas para cada actividad:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) 0.100 %(cero con 100 mil\u00e9simos por ciento)<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; La actividad de construcci\u00f3n de inmuebles a aquellas empresas cuya facturaci\u00f3n anual sea menor a pesos dos millones doscientos cincuenta mil ($2.250.000.-).<\/p>\n<p>&#8211; Comercializaci\u00f3n de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agr\u00edcola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, en tanto no tenga previsto otro tratamiento espec\u00edfico en esta Ordenanza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) 0.150 %(cero con 150 mil\u00e9simos por ciento), excepto la agropecuaria, forestal y minera que no resulta alcanzada, en tanto no tengan previsto otro tratamiento espec\u00edfico en esta Ordenanza<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Comercio al por menor de medicamentos, incluidos los suministrados en sanatorios.<\/p>\n<p>&#8211; Silvicultura.<\/p>\n<p>&#8211; Caza ordinaria o mediante trampas y repoblaci\u00f3n de animales Pesca<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) 0.225 %(cero con 225 mil\u00e9simos por ciento)para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento espec\u00edfico en esta Ordenanza:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Transporte de cargas y pasajeros cuando para el ejercicio de la actividad se afecten veh\u00edculos radicados en jurisdicci\u00f3n de la provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<ol>\n<li>d) 0.300 %(cero con 300 mil\u00e9simos por ciento) en tanto no tengan previsto otro tratamiento espec\u00edfico en esta Ordenanza:<\/li>\n<\/ol>\n<p>I.- Comercio al por mayor y menor de agroqu\u00edmicos, semillas y fertilizantes.<\/p>\n<p>II.- La construcci\u00f3n de inmuebles.<\/p>\n<p>III.- La venta directa de las carnes en forma de media res y sin proceso posterior realizada por establecimientos faenadores de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos a cualquier otro operador de la cadena comercial, excepto por sus ventas al p\u00fablico consumidor, que tributar\u00e1n a la al\u00edcuota b\u00e1sica o general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) 0.375 %(cero con 375 mil\u00e9simos por ciento) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento espec\u00edfico en esta Ordenanza:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Comercio al por mayor de alimentos y bebidas.<\/p>\n<p>&#8211; Producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de electricidad, gas y agua, destinada a uso no residencial.<\/p>\n<p>&#8211; Venta de productos que tengan un proceso industrial a\u00fan con venta directa al p\u00fablico, derivados de carne, derivados de harina (industria de la panificaci\u00f3n), hortalizas y frutas.<\/p>\n<p>&#8211; Actividades m\u00e9dicas asistenciales, prestadas por establecimientos privados con y sin internaci\u00f3n que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; Servicios de internaci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; Servicios hospitalarios, incluyendo los de hospital de d\u00eda<\/p>\n<p>&#8211; Servicio de atenci\u00f3n a ancianos, personas minusv\u00e1lidas, menores y\/o mujeres con alojamiento<\/p>\n<p>&#8211; Servicios de Emergencia, atenci\u00f3n m\u00e9dica ambulatoria y de atenci\u00f3n domiciliario programada<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e bis) 0.450 % (cero con 450 mil\u00e9simos por ciento) para las siguientes actividades, en tanto no tengan revisto otro tratamiento espec\u00edfico en esta Ordenanza:<\/p>\n<ul>\n<li>Servicios conexos a la Construcci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) 0.675 %(cero con 675 mil\u00e9simos por ciento) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento espec\u00edfico en esta Ordenanza:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Acopiadores de productos agropecuarios, cuando se trate de contribuyentes radicados en la Provincia de Santa Fe<\/p>\n<p>&#8211; Comercio al por mayor de medicamentos<\/p>\n<p>&#8211; Canjeadores de productos agropecuarios<\/p>\n<p>&#8211; Casas de antig\u00fcedades, galer\u00edas de arte, art\u00edculos de segundo uso, cuadros, marcos y reproducciones, salvo el realizado por el propio artista o artesano.<\/p>\n<p>&#8211; Comercializaci\u00f3n de billetes de loter\u00eda, Prode, Quiniela y juegos de azar autorizados.<\/p>\n<p>&#8211; Comercializaci\u00f3n o financiaci\u00f3n por el sistema de ahorro previo, compartido o c\u00edrculos cerrados, con o sin sorteos para la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Comercio al por mayor y menor de chatarras, rezagos y sobrantes de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Comercio de filatelia y numism\u00e1tica.<\/p>\n<p>&#8211; Comercio por mayor y por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros.<\/p>\n<p>&#8211; Comercio por menor de art\u00edculos de fotograf\u00eda<\/p>\n<p>&#8211; Comercio por menor de art\u00edculos de \u00f3ptica no ortop\u00e9dica<\/p>\n<p>&#8211; Comercio por menor de joyas, alhajas, fantas\u00edas, bijouterie, plater\u00eda, orfebrer\u00eda, relojes y similares.<\/p>\n<p>&#8211; Comercio por menor de peleter\u00eda (natural o sint\u00e9tica)<\/p>\n<p>&#8211; Cooperativas o sus secciones especificadas en el C\u00f3digo Fiscal, que declaren sus ingresos brutos por diferencia entre precio de venta y compra.<\/p>\n<p>&#8211; Guarder\u00eda de animales<\/p>\n<p>&#8211; Guarder\u00eda o amarre de lanchas, botes, canoas, yates o veleros.<\/p>\n<p>&#8211; Institutos de est\u00e9ticas e higiene corporal, salones de belleza, gimnasios y similares<\/p>\n<p>&#8211; Intermediaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n por mayor o menor de rifas<\/p>\n<p>&#8211; Juegos electr\u00f3nicos, mec\u00e1nicos o de video, mesas de pool y billares<\/p>\n<p>&#8211; Locaci\u00f3n de cajas de seguridad, tesoros y b\u00f3vedas para la guarda de valores<\/p>\n<p>&#8211; Locaci\u00f3n de personal<\/p>\n<p>&#8211; Locaci\u00f3n de salones y\/o servicios para fiestas<\/p>\n<p>&#8211; Locaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n inal\u00e1mbrica, sean de llamadas para tax\u00edmetros, rurales o urbanos, con o sin aporte de equipos<\/p>\n<p>&#8211; Locaci\u00f3n de servicio de televisi\u00f3n o de emisi\u00f3n de m\u00fasica y\/o noticias por cable<\/p>\n<p>&#8211; Locaci\u00f3n y leasing de cosas muebles o inmuebles<\/p>\n<p>&#8211; Parques de diversiones<\/p>\n<p>&#8211; Publicidad y propaganda incluso la filmada o televisada<\/p>\n<p>&#8211; Remate de antig\u00fcedades y objetos de arte<\/p>\n<p>&#8211; Revelado de fotograf\u00eda y\/o pel\u00edculas<\/p>\n<p>&#8211; Salas de recreaci\u00f3n, incluyendo las salas de videojuegos y servicios de diversi\u00f3n y esparcimiento, no clasificados en otra parte (excepto boites, cabarets, caf\u00e9s concert, discotecas, dancings, night clubes y establecimientos de an\u00e1logas actividades cualquiera sea su denominaci\u00f3n).<\/p>\n<p>&#8211; Servicios de caballerizas y studs.<\/p>\n<p>&#8211; Servicios de investigaci\u00f3n y\/o vigilancia.<\/p>\n<p>&#8211; Transporte de caudales, valores o documentaci\u00f3n bancaria o financiera.<\/p>\n<p>&#8211; Empresas de pompas f\u00fanebres y servicios conexos.<\/p>\n<p>&#8211; Toda actividad de intermediaci\u00f3n que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones an\u00e1logas tales como consignaciones, intermediaci\u00f3n en la compraventa de t\u00edtulos, de bienes muebles e inmuebles, en forma p\u00fablica o privada, agencias o representaciones para la venta de mercader\u00edas de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares, cuando se trate de contribuyentes radicados en la Provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>&#8211; Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).<\/p>\n<p>&#8211; Compa\u00f1\u00edas de seguros (incluye auxiliares, corredores, productores y\/o agencias).<\/p>\n<p>&#8211; Compa\u00f1\u00edas de seguro de vida y\/o retiro (incluye auxiliares, corredores, productores y\/o agencias)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) 0.750 %(cero con 750 mil\u00e9simos por ciento) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento espec\u00edfico en esta Ordenanza:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Compra-venta de divisas<\/p>\n<p>&#8211; Servicios de telefon\u00eda fija, que no sea prestado por Cooperativas<\/p>\n<p>&#8211; Servicios de Internet<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) 0.825 %(cero con 825 mil\u00e9simos por ciento) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento espec\u00edfico en esta Ordenanza:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Acopiadores de productos agropecuarios cuando se trate de contribuyentes radicados fuera de la Provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>&#8211; Toda actividad de intermediaci\u00f3n que ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones an\u00e1logas tales como consignaciones, intermediaci\u00f3n en la compraventa de t\u00edtulos, de bienes muebles e inmuebles, en forma p\u00fablica o privada, agencias o representaciones para la venta de mercader\u00edas de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares, cuando se trate de contribuyentes radicados fuera de la provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>&#8211; Retribuci\u00f3n a emisores de tarjetas de cr\u00e9ditos o compras<\/p>\n<p>&#8211; Negociaci\u00f3n de planes de ahorro u \u00f3rdenes de compras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>j) 0.975 % (cero con 975 mil\u00e9simos por ciento) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento espec\u00edfico en esta Ordenanza:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Explotaci\u00f3n de casinos, salas de juego y similares.<\/p>\n<p>&#8211; Ventas de armas de fuego y municiones, repuestos y dem\u00e1s materiales controlados incluidos en la ley nacional N\u00ba 20429, de Armas y Explosivos<\/p>\n<p>&#8211; Pr\u00e9stamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y dem\u00e1s operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al R\u00e9gimen de entidades Financieras, incluidas las casas de pr\u00e9stamos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>J bis) 1.050 % (uno con 50 mil\u00e9simos por ciento) para la siguiente actividad, en tanto no tenga previsto otro tratamiento espec\u00edfico en esta Ordenanza:<\/p>\n<p>&#8211; Telefon\u00eda celular m\u00f3vil (corresponde a los servicios establecidos por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 490\/97 de la Secretar\u00eda de Comunicaciones de la Naci\u00f3n)<\/p>\n<p>&#8211; Servicios radioel\u00e9ctricos de concentraci\u00f3n de enlace (corresponde a los servicios establecidos por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 31\/2011 de la Secretar\u00eda de Comunicaciones de la Naci\u00f3n)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>k) 1.575 % (uno con 575 mil\u00e9simos por ciento) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento espec\u00edfico en esta Ordenanza:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Explotaci\u00f3n de bingos y m\u00e1quinas de azar autom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>l) 2.250 %( dos con 250 mil\u00e9simos por ciento) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento espec\u00edfico en esta Ordenanza:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Boites, cabarets, caf\u00e9s concerts, dancings, night clubes, establecimientos an\u00e1logos, cualquiera sea la denominaci\u00f3n utilizada.<\/p>\n<p>&#8211; Casas de masajes y de ba\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211; Casas, sociedades o personas que compren o vendan p\u00f3lizas de empe\u00f1o, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o de terceros.<\/p>\n<p>&#8211; Depositantes de dinero.<\/p>\n<p>&#8211; Exhibici\u00f3n de pel\u00edculas en salas condicionadas.<\/p>\n<p>&#8211; Pr\u00e9stamos de dinero (con garant\u00eda hipotecaria, con garant\u00eda prendaria o sin garant\u00eda real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras (prestamistas).<\/p>\n<p>&#8211; Venta de veh\u00edculos automotores nuevos (0Km) y maquinaria agr\u00edcola autopropulsada, m\u00e1quinas viales, tractores y cosechadoras O Km<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li>m) La industrializaci\u00f3n y expendio al p\u00fablico de combustibles l\u00edquidos y gas natural a que hace referencia la Ley Nacional N\u00ba 23.966, tendr\u00e1n las al\u00edcuotas que se detallan:<\/li>\n<\/ol>\n<p>0.075% (cero con setenta y cinco mil\u00e9simas por ciento)<\/p>\n<p>&#8211; Industrializaci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos y gas natural sin expendio al p\u00fablico<\/p>\n<p>0.525% (cero con 525 mil\u00e9simas por ciento)<\/p>\n<p>&#8211; Industrializaci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos y gas natural con expendio al p\u00fablico<\/p>\n<p>0.450% (cero con 450 mil\u00e9simas por ciento)<\/p>\n<p>&#8211; Expendio al p\u00fablico de combustibles l\u00edquidos y gas natural<\/p>\n<p>0.075% (cero con setenta y cinco mil\u00e9simas por ciento)<\/p>\n<p>&#8211; Comercializaci\u00f3n mayorista de combustibles l\u00edquidos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>n) Pr\u00e9stamos de dinero, descuento de documentos de terceros y dem\u00e1s operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional N\u00ba 21.526:<\/li>\n<\/ol>\n<p>0.683% (cero con 683 mil\u00e9simos por ciento):<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, resulte inferior o igual a la suma de pesos setecientos cincuenta millones ($750.000.000.-).<\/p>\n<p>0.788% (cero con 788 mil\u00e9simas por ciento)<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, resulte superior a la suma de pesos setecientos cincuenta millones ($750.000.000.- e inferior o igual a pesos un mil setecientos cincuenta millones ($1.750.000.000.-).<\/p>\n<p>1.125% (uno con 125 mil\u00e9simas por ciento):<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, resulte superior a pesos un mil setecientos cincuenta millones ($1.750.000.000.-).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los efectos de establecer los par\u00e1metros referidos anteriormente, se deber\u00e1 considerar el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera sea su denominaci\u00f3n, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad, correspondientes al a\u00f1o calendario inmediato anterior al considerado<\/p>\n<p>0.225% (cero con 225 mil\u00e9simas por ciento):<\/p>\n<p>&#8211; Exclusivamente cuando se trate de intereses y ajustes por desvalorizaci\u00f3n monetaria correspondientes a cr\u00e9ditos hipotecarios otorgados a personas humanas con destino a la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o refacci\u00f3n, en la provincia de Santa Fe, de vivienda \u00fanica familiar, en tanto se verifique la efectiva disminuci\u00f3n de los montos de las cuotas de los cr\u00e9ditos hipotecarios, en la proporci\u00f3n de la al\u00edcuota.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00f1) Los pr\u00e9stamos de dinero efectuados por sujetos que desarrollen actividad industrial en la Provincia, destinados a sus proveedores y al efecto de financiar su propia producci\u00f3n, en tanto la totalidad de los ingresos por tal concepto no exceda el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto declarado para aquella actividad, tendr\u00e1n las al\u00edcuotas que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p>0.945% (cero con 945 mil\u00e9simas por ciento)<\/p>\n<p>&#8211; Cuando los ingresos brutos generados por la actividad de pr\u00e9stamo descripto, resulten inferiores o iguales a la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.-)<\/p>\n<p>1.275% (uno con 275 mil\u00e9simas por ciento)<\/p>\n<p>&#8211; Cuando los ingresos brutos generados por la actividad de pr\u00e9stamo descripto, resulten superiores a la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.-).-<strong>\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>(Art\u00edculo modificado por Ordenanza N\u00ba 1.191 de fecha 05.06.2018)<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 94\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Al\u00edcuotas adicionales relacionadas con el riesgo de la actividad:<\/u> Son las siguientes:<\/p>\n<p>Las actividades de Servicios, Industrias y Comercios comprendidas en el siguiente detalle, ser\u00e1n alcanzadas por el pago de un adicional sobre la tasa que abonen en car\u00e1cter de Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n, de acuerdo a lo que se indica a posteriori:<\/p>\n<p><u>Categor\u00eda 1:<\/u> Negocios y dep\u00f3sitos de materiales y elementos met\u00e1licos sin trabajar, en estado primario, incluyendo tambi\u00e9n minerales inertes e incombustibles, tales como dep\u00f3sitos de metales, cales, cementos, minerales a prueba de fuego en general, soluciones y emulsiones acuosas inertes e incombustibles y actividades civiles tales como viviendas, escuelas, iglesias,<\/p>\n<p>oficinas y similares.-<\/p>\n<p><u>Categor\u00eda 2:<\/u> Negocios y dep\u00f3sitos de maquinas, elementos u objetos elaborados a partir de las materias primas de la Categor\u00eda 1, con partes accesorias de materiales combustibles, tales como maquinaria industrial y agr\u00edcola. Materiales para la construcci\u00f3n incombustibles. Repuestos de m\u00e1quinas y automotores, mec\u00e1nicos y el\u00e9ctricos exclusivamente. Equipos e instrumentos de precisi\u00f3n y dem\u00e1s elementos o artefactos fabricados principalmente en metal y materiales incombustibles.-<\/p>\n<p><u>Categor\u00eda 3:<\/u> Negocios y dep\u00f3sitos de cueros, papel y cart\u00f3n no corrugado en bobinas y resmas, lana limpia, barracas, art\u00edculos textiles sin taller, electrodom\u00e9sticos y electr\u00f3nica, bebidas no alcoh\u00f3licas y\/o hasta 15% de alcohol, frutas, verduras, dep\u00f3sitos de cereales sin secado (excepto planta de silos que van por Familia 10 Riesgos Industriales) droguer\u00edas farmac\u00e9uticas y veterinarias y dem\u00e1s mercader\u00edas que tienen combusti\u00f3n lenta, ya sea por su propia constituci\u00f3n o por el material de los envases. Gases comprimidos no combustibles.-<\/p>\n<p><u>Categor\u00eda 4:<\/u> Negocios y dep\u00f3sitos tales como almacenes, ferreter\u00edas, art\u00edculos de limpieza, lana sucia, bazares, pieles y dem\u00e1s mercader\u00edas que mantengan una combusti\u00f3n sostenida, ya sea por su constituci\u00f3n o por la naturaleza de sus envases.-<\/p>\n<p><u>Categor\u00eda 5:<\/u> Negocios y dep\u00f3sitos de aceites, grasas, sebo, maderas blandas, cart\u00f3n corrugado, pl\u00e1sticos no esponjosos, tejidos engomados, art\u00edculos de goma, carb\u00f3n vegetal y dem\u00e1s mercader\u00edas capaces de sostener una combusti\u00f3n r\u00e1pida, droguer\u00edas industriales con hasta 25% de productos Clases 4 y 5, tapicer\u00edas, muebler\u00edas, canaster\u00edas y similares.-<\/p>\n<p><u>Categor\u00eda 6:<\/u> Negocios y dep\u00f3sitos de forrajes, fibras de algod\u00f3n, arpilleras, corcho, pl\u00e1sticos esponjosos, l\u00edquidos inflamables y productos qu\u00edmicos con combusti\u00f3n muy r\u00e1pida. Gases combustibles en garrafas y tubos: propano, butano, acetileno, ox\u00edgeno.<\/p>\n<p><u>Categor\u00eda 7:<\/u> Negocios y dep\u00f3sitos de productos muy inflamables o explosivos, tales como p\u00f3lvora, nitroglicerina, fulminantes, aceleradores y catalizadores constituidos por per\u00f3xidos org\u00e1nicos, solventes muy inflamables.-<\/p>\n<p>Categor\u00edas 1 y 2: Dos (2) Unidades Tributarias (UT)<\/p>\n<p>Categor\u00edas 3 y 4: Seis (6) UT<\/p>\n<p>Categor\u00eda 5: Diez (10) UT<\/p>\n<p>Categor\u00eda 6 y 7: Veinte (20) UT<\/p>\n<p>El presente adicional sobre el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n ser\u00e1 destinado a la Asociaci\u00f3n de Bomberos Voluntarios de El Tr\u00e9bol.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 95\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Importes m\u00ednimos<\/u>. Los importes m\u00ednimos ser\u00e1n generales o especiales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><u>Importe m\u00ednimo general<\/u>: La Tasa m\u00ednima general a ingresar en cada per\u00edodo fiscal por cada local habilitado, se hayan o no producido ingresos imponibles en el per\u00edodo de que se trate, excepto las especiales del inciso siguiente se fijan en:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"278\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"96\"><strong>PERSONAS<\/strong><\/td>\n<td width=\"91\"><strong>SERVICIOS<\/strong><\/td>\n<td width=\"91\"><strong>COMERCIOS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\"><strong>1 a 2<\/strong><\/td>\n<td width=\"91\"><strong>22 UT<\/strong><\/td>\n<td width=\"91\"><strong>30 UT<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\"><strong>3 a 5<\/strong><\/td>\n<td width=\"91\"><strong>36 UT<\/strong><\/td>\n<td width=\"91\"><strong>76 UT<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\"><strong>6 a 10<\/strong><\/td>\n<td width=\"91\"><strong>98 UT<\/strong><\/td>\n<td width=\"91\"><strong>125 UT<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\"><strong>11 a 20<\/strong><\/td>\n<td width=\"91\"><strong>188 UT<\/strong><\/td>\n<td width=\"91\"><strong>210 UT<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\"><strong>+ de 20<\/strong><\/td>\n<td width=\"91\"><strong>250 UT<\/strong><\/td>\n<td width=\"91\"><strong>280 UT<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(Inciso a-:\u00a0 modificado por Ordenanza N\u00ba 1.191 de fecha 05.06.2018)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><u>Importes m\u00ednimos especiales<\/u>: Se establecen para las siguientes actividades sin perjuicio de las al\u00edcuotas y procedimientos establecidos para cada actividad en particular, una tasa m\u00ednima especial a ingresar en cada per\u00edodo fiscal por cada local habilitado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1-Los prestadores de Servicios por Redes, Gas, Telefon\u00eda, Televisi\u00f3n, Radio por circuitos cerrados o por aire, Agua Potable y Desag\u00fces Cloacales, abonar\u00e1n los m\u00ednimos que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Servicio de Gas por Redes . . . . . \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 7.020.- U.T.<\/li>\n<li>Servicio de Telefon\u00eda . . . . . . . . . . . \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. 5.460.- U.T.<\/li>\n<li>Servicio de TV por Cable. . . . . . . . . . \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 360.- U.T.<\/li>\n<li>Radios de Circuitos Cerrados o por Aire\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. \u00a0\u00a0&#8211;\u00a0 U.T.<\/li>\n<li>Servicio de Agua Potable \u2026\u2026. . . . . &#8230; \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u00a0 &#8211; U.T.<\/li>\n<li>Servicio de cloacas \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. 180.- T.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2- Otros actividades:<\/p>\n<ul>\n<li>Moteles, por habitaci\u00f3n y por mes&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 24.- U.T.<\/li>\n<li>Confiter\u00edas Bailables, Restaurantes y similares &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 156.- U.T.<\/li>\n<li>Salas de Juegos (para menores) Electr\u00f3nicos, Pool, Mesas de Billar o similares, por juego y por mes \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; U.T.<\/li>\n<li>Salas de Juegos (para mayores) Electr\u00f3nicos, Pool, Mesas de Billar o similares por mes \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u00a0\u00a0 000.-\u00a0 U.T.<\/li>\n<li>Cocheras Comerc.: por cada unidad Aut.que se pueda ubicar . ..12.- T.<\/li>\n<li>Agencias de Loter\u00edas, Quinielas, Prode, etc&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. &#8211; U.T.<\/li>\n<li>Remises, por cada veh\u00edculo&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. &#8211; U.T.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><u>Entidades Financieras comprendidas en la ley 21526:<\/u><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Oficiales y cooperativos&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 000.- U.T.<\/li>\n<li>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. 6.000.- U.T.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>Entidades con Actividad Financiera no comprendidas en la Ley 21526<\/u>:<\/p>\n<ol start=\"900\">\n<li>Sociedades Mutuales (por la actividad financiera) \u2026\u2026.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; U.T.<\/li>\n<li>Otras Entidades (por la actividad financiera) \u2026\u2026\u2026\u2026..\u00a0 200.- U.T.<\/li>\n<li>Actividad financiera complementaria a la comercial \u2026.. &#8211; U.T.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>Actividades Industriales:<\/u> Se establecen los siguientes m\u00ednimos mensuales:<\/p>\n<p>Hasta 5 personas, entre socios y personal dependiente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a050 UT<\/p>\n<p>De 6 a 20 personas, entre socios y personal dependiente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a075 UT<\/p>\n<p>De 21 a 80 personas, entre socios y personal dependiente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 520 UT<\/p>\n<p>M\u00e1s de 80 personas, entre socios y personal dependiente\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a01.265 UT<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 96\u00ba:<\/u><\/strong> <u>Presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Jurada Anual<\/u>: Los contribuyentes y responsables deber\u00e1n presentar anualmente en la fecha que fijar\u00e1 el Departamento Ejecutivo Municipal una DECLARACI\u00d3N JURADA, en formulario que se proveer\u00e1 seg\u00fan reglamento interno municipal, en la que se consignar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Monto total de los Ingresos Brutos devengados en el a\u00f1o fiscal que se informa, correspondiente a cada una de las actividades sujetas a distintos tratamientos fiscales.<\/li>\n<li>Monto de las deducciones efectuadas.<\/li>\n<li>Neto Gravado.<\/li>\n<li>Al\u00edcuota aplicable.<\/li>\n<li>Detalle de la totalidad de los pagos efectuados.<\/li>\n<li>Determinaci\u00f3n del saldo; si lo hubiera, forma de su ingreso.<\/li>\n<li>Toda otra informaci\u00f3n, dato o antecedente que el Departamento Ejecutivo estime necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>(Modificado por Ordenanza N\u00ba 1.352 de fecha 31-03-2022)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 97\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Convenio Multilateral<\/u>. Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Ley N\u00ba 8.159, de adhesi\u00f3n de la Provincia de Santa Fe al Convenio Multilateral suscripto en la ciudad de Salta en 1977 y sus modificatorias o sus sustituciones, distribuir\u00e1n la base imponible que le corresponda a la Provincia conforme a las previsiones del art\u00edculo 35\u00ba) del mencionado convenio y declarar\u00e1n lo que pueda ser pertinente a esta jurisdicci\u00f3n, conforme con el mismo. Los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n con locales habilitados en otras jurisdicciones de la Provincia de Santa Fe, que tributan el impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el r\u00e9gimen de Convenio Multilateral suscripto en 1977 y sus modificatorias, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n jurada anual de distribuci\u00f3n de gastos e ingresos por jurisdicci\u00f3n municipal o comunal, determinando los coeficientes de aplicaci\u00f3n de acuerdo a las disposiciones del citado Convenio, a los fines de la tributaci\u00f3n del presente derecho. La mencionada distribuci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada en la fecha fijada por el calendario expedido por la Comisi\u00f3n Arbitral de dicho convenio para la presentaci\u00f3n del formulario CM-05 y basarse en datos fehacientes obtenidos de las operaciones del a\u00f1o calendario o balance comercial inmediato anterior, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 98\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Cese de actividades<\/u>. El cese de actividades (cuando implique la baja del contribuyente)\u00a0 -incluidas transferencias de comercio, sociedades y explotaciones gravadas- o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicci\u00f3n municipal, deber\u00e1 comunicarse dentro de los quince (15) d\u00edas de producido, debi\u00e9ndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los t\u00e9rminos fijados para el pago no hubiesen vencido. Para ello deber\u00e1n presentar el correspondiente formulario de baja y cualquier otro tipo de documentaci\u00f3n que se exija, adem\u00e1s de la previa constataci\u00f3n por parte del Municipio de dicho cese de actividades.<\/p>\n<p><u>Baja de Oficio<\/u>. En caso que el Organismo Fiscal constatare fehacientemente la inexistencia o cese del hecho imponible gravado por este derecho en los t\u00e9rminos que fija el art. 80\u00ba, sin haber tramitado el contribuyente y\/o responsable la correspondiente baja, se podr\u00e1 disponer la baja de oficio de los registros del sujeto pasivo en cuesti\u00f3n, debi\u00e9ndose proceder sin m\u00e1s tr\u00e1mite alguno a iniciar las acciones necesarias tendientes a la determinaci\u00f3n y\/o percepci\u00f3n del tributo, con m\u00e1s los intereses y multas devengados hasta la fecha en que estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado. Asimismo, la baja de oficio producir\u00e1 la caducidad de la habilitaci\u00f3n municipal correspondiente, otorgada oportunamente al sujeto pasivo. En caso que el sujeto pasivo, cuya actividad fue objeto de una baja de oficio, sea detectado ejerciendo alg\u00fan tipo de actividad gravada, el Organismo Fiscal proceder\u00e1 a reactivar la cuenta tributaria dejada sin efecto pero no as\u00ed la habilitaci\u00f3n municipal, la que deber\u00e1 ser tramitada nuevamente ante la dependencia municipal correspondiente, conforme lo previsto por esta ordenanza y dem\u00e1s ordenanzas, decretos y resoluciones complementarias.<\/p>\n<p><u>Continuidad econ\u00f3mica.<\/u> Lo dispuesto precedentemente no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatoria en los casos de transferencias de fondos de comercio en las que se verifique continuidad econ\u00f3mica para la explotaci\u00f3n de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripci\u00f3n como contribuyente, supuesto en el cual se considera que existe sucesi\u00f3n de las obligaciones fiscales.<\/p>\n<p><u>Evidencia de continuidad econ\u00f3mica<\/u>. Especialmente se considerar\u00e1 que hay evidencias de continuidad econ\u00f3mica, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La fusi\u00f3n de empresas u organizaciones incluidas unipersonales a trav\u00e9s de una tercera que se forma o por absorci\u00f3n de una de ellas.<\/li>\n<li>La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jur\u00eddicamente independientes, constituyan un mismo conjunto econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>El mantenimiento de la mayor parte del capital en la misma entidad.<\/li>\n<li>La permanencia de las facultades de direcci\u00f3n empresarial en la misma o las mismas personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 99\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><u>Reg\u00edmenes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n e informaci\u00f3n<\/u>. Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un r\u00e9gimen de retenci\u00f3n y percepci\u00f3n en concepto de Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n para los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Respecto de los proveedores que vendan bienes y\/o presten servicios al Municipio y entes aut\u00e1rquicos;<\/li>\n<li>Respecto a empresas que la Municipalidad designe mediante resoluci\u00f3n fundada, en relaci\u00f3n a proveedores por ellas contratados que comercialicen bienes y\/o presten servicios dentro del ejido municipal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un r\u00e9gimen de informaci\u00f3n respecto de empresas que la Municipalidad designe por resoluci\u00f3n fundada, seg\u00fan las actividades desarrolladas por los responsables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Sujetos pasibles<\/u>. Ser\u00e1n pasibles de retenciones\/percepciones aquellos sujetos en los que se verifiquen los hechos imponibles previstos en la normativa municipal vigente; as\u00ed el Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 imponer a determinados grupos o categor\u00edas de contribuyentes y de personas, que en raz\u00f3n de su actividad abonen sumas de dinero o intervengan en el ejercicio de actividades y que resulten contribuyentes del Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de actuar como Agentes Retenci\u00f3n y\/o Percepci\u00f3n con relaci\u00f3n al mencionado gravamen, estableciendo asimismo las formas, plazos y modalidades de actuaci\u00f3n en el caso de retenci\u00f3n a aquellos que realicen operaciones de ventas de bienes, prestaciones de servicios y locaciones de bienes, obras y\/o servicios y en el caso de percepci\u00f3n a aquellos que realicen la compra de bienes, sean prestatarios de servicios o locatarios de bienes, obras y\/o servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Derecho de Cementerio<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 100\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>De conformidad con las disposiciones del Art. 89 del C.T.M., f\u00edjase los siguientes Derechos de Cementerio:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A.1) Empresas F\u00fanebres, por cada servicio de Sepelio,<\/p>\n<p>por persona, abonar\u00e1n \u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. 85.- U.T.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A.2) Registro y permiso de Inhumaci\u00f3n, en Pante\u00f3n y\/o nichos y<\/p>\n<p>b\u00f3vedas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u00a0 36.- U.T.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A.3) Registro y permiso de Exhumaci\u00f3n y para Reducci\u00f3n de Restos:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 En Pante\u00f3n y\/o nichos y b\u00f3vedas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u00a0 24.- U.T.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A.4) Registro de ingresos de Restos de otras Jurisdicciones (este servicio s\u00f3lo se realizar\u00e1 solamente en d\u00edas h\u00e1biles administrativos).<\/p>\n<p>&#8211; En Pante\u00f3n y\/o nichos y b\u00f3vedas &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 48.- U.T.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Servicio Auxiliar (1 persona) \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026.\u2026\u2026.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 36\u00a0 U.T.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>B.1) Registro de Traslado de Restos a otras Jurisdicciones e<\/p>\n<p>internos\u00a0\u00a0 \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 36.- U.T.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Servicio Auxiliar (1 persona) \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 36\u00a0 U.T.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C.1) Registro sobre Transferencia de derechos de cesi\u00f3n de uso:<\/p>\n<ol start=\"216\">\n<li>Panteones entre particulares\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 216.- U.T.<\/li>\n<li>Nichos y\/o B\u00f3vedas entre particulares &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. &#8211; U.T.<\/li>\n<li>Terrenos Municipales (las \u00fanicas cesiones son para construcci\u00f3n de nichos a las instituciones autorizadas).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de transferencias se har\u00e1 efectiva cuando el Departamento Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haber cumplimentado con todos los requisitos que a tal efecto se disponga en ejercicio del Poder de Polic\u00eda sobre el particular. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Art\u00edculo 95 del C.T.M. para toda persona sin recursos que falleciera, fij\u00e1ndose su cesi\u00f3n por el plazo de quince a\u00f1os, destin\u00e1ndose a estos casos exclusivamente los nichos municipales antiguos, sin galer\u00eda. El Departamento Ejecutivo Municipal establecer\u00e1 los valores de transferencia de nichos de propiedad municipal, nuevos o recuperados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Nichos construidos por la Cooperativa de Agua<\/li>\n<\/ul>\n<p>Potable, Club A. Trebolense y Sociedad Italiana \u2026..\u2026\u2026\u2026.. 4.000 U.T.<\/p>\n<ul>\n<li>Nichos municipales en galer\u00eda cubierta \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. 2.500 U.T.<\/li>\n<li>Nichos municipales antiguos, sin galer\u00eda \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 1.700 U.T.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Canon por Uso y Ocupaci\u00f3n del Dominio P\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 101\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>De acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 106 del C.T.M., la ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica est\u00e1 afectada por los siguientes Derechos:<\/p>\n<p>Por colocar mesas y sillas en veredas y\/o espacios verdes frente a bares, restaurantes, helader\u00edas y\/o establecimientos similares deber\u00e1 abonarse la suma de U.T. 6.- (Seis Unidades Tributarias) por metro cuadrado y por a\u00f1o.<\/p>\n<p>Cada contribuyente deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n jurada donde se informe la superficie a utilizar para colocar dichos elementos e ingresar el importe que corresponda antes del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de febrero del a\u00f1o corriente. La ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico est\u00e1 sujeta a la expresa autorizaci\u00f3n del Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 102\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>Las actividades que se detallan estar\u00e1n sujetas a los siguientes montos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>Exposici\u00f3n, demostraci\u00f3n y\/o punto de venta en la v\u00eda p\u00fablica, de U.T. 24.- hasta U.T. 330.- por d\u00eda.-<\/li>\n<li>Por propagandas efectuadas en veh\u00edculos terrestres a\u00e9reos, con altoparlantes, m\u00fasica o sonidos, etc. Por d\u00eda U.T. 24.-<\/li>\n<li>Por propagandas efectuadas en pantallas LED o similares, hasta U.T. 60 por d\u00eda.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El ingreso del monto deber\u00e1 realizarse en d\u00edas h\u00e1biles, al momento de solicitar la autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n para realizar la actividad. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 duplicar el valor establecido cuando fueran detectados sujetos desarrollando la actividad sin autorizaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 103\u00ba<\/u><\/strong><u>:<\/u> Por la instalaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de redes a\u00e9reas o subterr\u00e1neas para distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural, tel\u00e9fonos, propalaci\u00f3n y difusi\u00f3n de sonidos o im\u00e1genes, las respectivas empresas o entes prestadores de los servicios abonar\u00e1n los siguientes porcentajes sobre el valor de los consumos, cuotas, abonos, etc.:<\/p>\n<ol>\n<li>Energ\u00eda el\u00e9ctrica: el seis por ciento (6%) sobre el monto de facturaci\u00f3n. &#8211;<\/li>\n<li>Utilizaci\u00f3n para servicios de emisi\u00f3n de sonidos por circuito cerrado o servicios de imagen mediante video, circuitos cerrados por cable o similares, abonar\u00e1n el dos por ciento (2%) sobre el monto de la facturaci\u00f3n por conexi\u00f3n domiciliaria, con un m\u00ednimo de ochenta y cinco Unidades Tributarias (85 U.T.). &#8211;<\/li>\n<li>Gas Natural: el seis por ciento (6%) sobre el monto de facturaci\u00f3n por cada usuario. &#8211;<\/li>\n<li>Por la utilizaci\u00f3n de otros servicios no comprendidos en los incisos anteriores, el seis por ciento (6%) sobre el monto de la facturaci\u00f3n por cada usuario, siempre que no est\u00e9 comprendido en Ordenanza Espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Modificado por Ordenanza N\u00ba 1.603 de fecha 14-05-2026)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 104\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>Las Empresas o entes prestadores del servicio deber\u00e1n ingresar los importes a la Municipalidad dentro de los quince d\u00edas de percibidos.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 105\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>Las empresas de Transporte de Pasajeros Interurbanas que hagan uso Comercial de la Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus de nuestra ciudad, estar\u00e1n alcanzadas por una Tasa que abonar\u00e1n a la Municipalidad de El Tr\u00e9bol en car\u00e1cter de Canon de Uso de Playa y Plataforma.-<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la Tasa estar\u00e1 en relaci\u00f3n directa con la cantidad de servicios diarios que preste cada empresa, conforme al siguiente detalle:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Hasta cinco (5) servicios diarios, un valor equivalente a cuatro (4) litros de nafta por d\u00eda, precio promedio estaciones de servicio con asiento en nuestra ciudad.-<\/li>\n<li>Hasta diez (10) servicios diarios, un valor equivalente a siete y medio (7,5) litros de nafta com\u00fan por d\u00eda, precio promedio estaciones de servicio con asiento en nuestra ciudad.-<\/li>\n<li>M\u00e1s de diez (10) servicios diarios, un valor equivalente a ocho y medio (8,5) litros de nafta com\u00fan por d\u00eda, precio promedio estaciones de servicio con asiento en nuestra ciudad.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que un servicio se corresponde con cada salida que realicen las empresas alcanzadas con sus unidades, sin importar el origen o destino de los viajes programados. Lo normado en \u00e9ste art\u00edculo podr\u00e1 compensarse con descuentos que la empresa realice a boletos sociales autorizados por el \u00e1rea Municipal respectiva. Los pagos deber\u00e1n efectuarse hasta el d\u00eda 7 de cada mes o h\u00e1bil siguiente, en forma anticipada (mes corriente).-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 106:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0 <\/strong>En concepto de tasa por Recuperos de Servicios prestados de conformidad con las disposiciones del Art\u00edculo 107 del C.T.M. f\u00edjase los siguientes par\u00e1metros por hora:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por uso de motoniveladora. \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 ..hasta 130 lts. Gas-Oil<\/li>\n<li>Por uso de tanque de riego \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026\u2026.hasta 50 lts. Gas-Oil<\/li>\n<li>Por uso de cami\u00f3n volcador \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 .. hasta\u00a0\u00a0 90 lts. Gas-Oil<\/li>\n<li>Por uso de pala mec\u00e1nica \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 .hasta 90 lts. Gas-Oil<\/li>\n<li>Por uso de tractor \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 .\u00a0\u00a0 hasta\u00a0\u00a0 80 lts. Gas-Oil<\/li>\n<li>Por carrada de tierra (6 m3) \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u00a0\u00a0 hasta\u00a0\u00a0 70 lts. Gas-Oil<\/li>\n<li>Por uso de retroexcavadora \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 hasta 120 lts. Gas-Oil<\/li>\n<li>Por uso de escalera mec\u00e1nica \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u00a0\u00a0\u00a0 hasta\u00a0\u00a0 50 lts. Gas-Oil<\/li>\n<li>Desmalezadora \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 .. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 hasta\u00a0\u00a0 55 lts. Gas-Oil<\/li>\n<li>Por uso cortadora rotativa malezas con tractor hasta 100 lts. Gas-Oil<\/li>\n<li>Tareas de desmalezamiento, por obrero \u2026 \u2026 \u2026 hasta\u00a0\u00a0 25 lts. Gas-Oil<\/li>\n<li>Por otro veh\u00edculo\/servicio NCP \u2026\u2026 se fijar\u00e1 por Resoluci\u00f3n del Organismo Fiscal.<\/li>\n<li>Por la provisi\u00f3n de bols\u00f3n y recolecci\u00f3n de residuos de materiales de construcci\u00f3n y tierra realizado por privados (excepto maderas, hierros,<\/li>\n<\/ol>\n<p>ca\u00f1os y vidrios)\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026hasta 22 litros Gas Oil<\/p>\n<ol>\n<li>Por el permiso de dep\u00f3sito definitivo en el predio de RSU de cada<\/li>\n<\/ol>\n<p>m3 de residuos de materiales de construcci\u00f3n y tierra realizado<\/p>\n<p>por privados (excepto maderas, hierros, ca\u00f1os y vidrios).\u2026\u2026hasta 10 litros Gas Oil<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(Incisos m) y n) incorporados por Ordenanza N\u00ba 1.256 de fecha 19\/12\/2019)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los importes se\u00f1alados se entienden por Servicios Prestados en horario de administraci\u00f3n y en d\u00edas h\u00e1biles. Cuando los servicios se prestan fuera del horario habitual, los importes se\u00f1alados se incrementar\u00e1n aplic\u00e1ndose los siguientes coeficientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En d\u00edas h\u00e1biles . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Coeficiente 1,50<\/li>\n<li>En d\u00edas inh\u00e1biles . . . . . . . . . . . . . . . . . Coeficiente 2,00<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pago de los servicios, siempre que sea posible, deber\u00e1 hacerse anticipado, de no ser as\u00ed, el pago deber\u00e1 efectuarse dentro de los diez d\u00edas posteriores a la emisi\u00f3n de la correspondiente notificaci\u00f3n. El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 exigir garant\u00eda de pago a su satisfacci\u00f3n, previo a la prestaci\u00f3n de los servicios. Los Servicios a Terceros ser\u00e1n prestados siempre y cuando se cuente con los elementos necesarios y en la medida que no implique desatender la prestaci\u00f3n de los servicios normales a la Municipalidad, los que tendr\u00e1n prioridad en todos los casos y circunstancias, cualquiera sea la entidad recurrente. Por desplazamiento de equipos fuera de la zona urbana para la prestaci\u00f3n de servicios particulares, se aplicar\u00e1 un monto adicional de hasta tres (3) lts. de gas-Oil por km. recorrido (precio promedio venta al p\u00fablico en Estaciones de Servicio ubicadas en nuestra ciudad). Queda a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal otorgar una bonificaci\u00f3n especial por este concepto a Instituciones Deportivas, Entidades de Bien P\u00fablico, Industrias y otras similares, para la ejecuci\u00f3n de trabajos sobre los inmuebles utilizados para el logro de sus fines espec\u00edficos.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART<\/u><\/strong><strong><u>\u00cd<\/u><\/strong><strong><u>CULO 107\u00ba:<\/u><\/strong> Actividades comerciales de tipo ambulante: Las condiciones y requisitos para realizar actividades comerciales de tipo ambulante en la ciudad se regir\u00e1n seg\u00fan lo normado en la Ordenanza N\u00ba 1.589 y lo determinado en el presente art\u00edculo en cuanto a Canon se refiere:<\/p>\n<ol>\n<li>Venta ambulante cuyo titular posea comercio habilitado en nuestra ciudad, tributar\u00e1n adicionando el producido por este tipo de venta, a la base imponible determinada seg\u00fan el Art\u00edculo 89\u00ba de la presente ordenanza. &#8211;<\/li>\n<li>Venta ambulante cuyo titular posea comercio habilitado en otra localidad, por persona y por d\u00eda deber\u00e1n abonar a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, desde 120 U.T. (Ciento veinte Unidades Tributarias) a 240 U.T. (Doscientos cuarenta Unidades Tributarias). &#8211;<\/li>\n<li>Venta ambulante cuyo titular no posea comercio habilitado en nuestra ciudad, pero si domicilio legal en ella, por persona y por d\u00eda deber\u00e1n abonar a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal desde 30 U.T. (Treinta Unidades Tributarias) a 120 U.T. (Ciento veinte Unidades Tributarias). &#8211;<\/li>\n<li>Venta ambulante cuyo titular no posea comercio habilitado ni tenga domicilio legal en nuestra ciudad, por persona y por d\u00eda deber\u00e1n abonar, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, desde 240 U.T. (Doscientos cuarenta Unidades Tributarias) a 480 U.T. (Cuatrocientos ochenta Unidades Tributarias). &#8211;<\/li>\n<li>Compra ambulante de diversos art\u00edculos, nuevos o usados por persona y por d\u00eda deber\u00e1n abonar, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, desde 240U.T. (Doscientos cuarenta Unidades Tributarias) a 480 U.T. (Cuatrocientos ochenta Unidades Tributarias).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>(Art\u00edculo modificado por la Ordenanza N\u00ba1.591 de fecha 29-12-2025)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Derecho a Espect\u00e1culos <\/strong><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 108\u00b0:<\/u><\/strong> Organ\u00edcese el derecho de espect\u00e1culo, seg\u00fan lo que establecen los Art\u00edculos 99\u00ba y 100\u00ba del CTM, en las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1) Organizador con domicilio legal en nuestra ciudad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Organizadores o contribuyentes que poseen habilitaci\u00f3n municipal para desarrollar actividades similares.<\/li>\n<li>b) Organizadores o contribuyentes que no poseen habilitaci\u00f3n para desarrollar actividades similares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2) Organizador que no posee domicilio legal ni comercial en nuestra ciudad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Instituciones que organicen actividades sin fines de lucro o para solventar gastos de funcionamiento de la instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Organizador privado que no posee ninguna habilitaci\u00f3n y no es contribuyente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>(Art\u00edculo modificado por la Ordenanza N\u00ba1.594 de fecha 06-01-2026)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 109\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0 F\u00edjese el derecho de espect\u00e1culo categorizado en el Art\u00edculo 108\u00ba, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Espect\u00e1culo alcanzado por el Art\u00edculo 108\u00ba, Inc. 1) a):<\/p>\n<p>Hasta 500 personas: 5 (cinco) entradas de mayor valor.<\/p>\n<p>Hasta 1000 personas: 10 (diez) entradas de mayor valor.<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1000 personas: 15 (quince) entradas de mayor valor.<\/p>\n<p>Espect\u00e1culo alcanzado por el Art\u00edculo 108\u00ba, Inc. 1) b):<\/p>\n<p>Hasta 500 personas: 15 (quince) entradas de mayor valor<\/p>\n<p>Hasta 1000 personas: 20 (veinte) entradas de mayor valor<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1000 personas: 25 (veinticinco) entradas de mayor valor<\/p>\n<p>Espect\u00e1culo alcanzado por el Art\u00edculo 108\u00ba, Inc. 2) a):<\/p>\n<p>Hasta 500 personas: 30 (treinta) entradas de mayor valor<\/p>\n<p>Hasta 1000 personas: 40 (cuarenta) entradas de mayor valor<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1000 personas: 50 (cincuenta) entradas de mayor valor<\/p>\n<p>Espect\u00e1culo alcanzado por el Art\u00edculo 108\u00ba, Inc. 2) b):<\/p>\n<p>Hasta 500 personas: 50 (cincuenta) entradas de mayor valor<\/p>\n<p>Hasta 1000 personas: 70 (setenta) entradas de mayor valor<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1000 personas: 100 (cien) entradas de mayor valor<\/p>\n<p><strong>(Art\u00edculo modificado por la Ordenanza N\u00ba1.594 de fecha 06-01-2026)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 110\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilitaci\u00f3n previa, conforme al Art\u00edculo 103 del C.T.M., podr\u00e1n ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la Municipalidad considere como m\u00ednima retenci\u00f3n, sin perjuicio de los ajustes en m\u00e1s o en menos que se determinen a posteriori del espect\u00e1culo. Tales dep\u00f3sitos a cuenta no ser\u00e1n exigidos en un plazo anterior a las 48 hs. del espect\u00e1culo y la eventual devoluci\u00f3n del exceso ingresado no podr\u00e1 postergarse por m\u00e1s de 48 hs. siguientes a la rendici\u00f3n y declaraci\u00f3n final que presente el Organizador.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 111\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>La acreditaci\u00f3n de las condiciones de exenci\u00f3n que establece el Art\u00edculo 104 del C.T.M. deber\u00e1 efectuarse a priori del espect\u00e1culo, por quien se considere beneficiario y exceptuado de la obligaci\u00f3n a retener.-<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 112\u00ba:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Derecho de Participaci\u00f3n en Exposiciones y Ferias:<\/p>\n<p>1 &#8211; Primeros cinco d\u00edas de habilitaci\u00f3n, \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026\u2026 120 U.T.<\/p>\n<p>2 &#8211; Por cada d\u00eda adicional autorizado \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. .24 U.T.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derecho de Participaci\u00f3n en Feria de Artesan\u00edas y Manualidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Por cada oportunidad de realizaci\u00f3n de la feria \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. 30 U.T.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>(Art\u00edculo modificado por la Ordenanza N\u00ba1.594 de fecha 06-01-2026)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 113\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0 <u>Exenciones.<\/u><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos de estos <strong>\u00a0<\/strong>Derecho a Espect\u00e1culos<strong>:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Funciones cinematogr\u00e1ficas<\/li>\n<li>Espect\u00e1culos de promoci\u00f3n cultural o social, organizados o patrocinados por entes oficiales nacionales, provinciales o municipales.<\/li>\n<li>Exposiciones artesanales de libre acceso al p\u00fablico y todos aquellos feriantes que se encuentren inscriptos en el registro local seg\u00fan lo establecido por la Ordenanza N\u00ba1.357.<\/li>\n<li>Fiestas familiares.<\/li>\n<li>Actos de colaci\u00f3n y bailes de egresados organizados por instituciones educativas o sus cooperadoras.<\/li>\n<li>Espect\u00e1culos de promoci\u00f3n cultural o social, exposiciones artesanales de libre acceso al p\u00fablico y cualquier otro evento cultural que est\u00e9 patrocinado por la Direcci\u00f3n de Desarrollo Cultural.<\/li>\n<li>Espect\u00e1culos organizados por Instituciones locales\u00a0sin fines de lucro.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>(Art\u00edculo modificado por la Ordenanza N\u00ba1.594 de fecha 06-01-2026)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tasa agroalimentaria local<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 114\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>Cr\u00e9ase la \u201cTasa Agroalimentaria Local (T.A.L.)\u201d y el \u201cRegistro de Establecimientos Productores y Comercializadores de Alimentos (R.E.P.C.A.)\u201d.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 115\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>La T.A.L. se determinar\u00e1 multiplicando la cantidad de Unidades Contributivas Agroalimentarias (U.C.A.) de cada Categor\u00eda por el valor de la misma. La U.C.A. ser\u00e1 equivalente a la Unidad Tributaria establecida por el Art\u00edculo 31\u00ba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 116\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>El Registro y la Tasa Agroalimentaria Local tendr\u00e1n car\u00e1cter obligatorio para todo establecimiento o emprendimiento que de manera permanente o eventual produzca, elabore, fraccione, comercialice o transporte productos alimenticios dentro del ejido municipal.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 117\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>Todo establecimiento o emprendimiento que produzca, elabore, fraccione, deposite, conserve, expenda o reparta productos alimenticios \u00f3 no alimenticios (domisanitarios) dentro y fuera del \u00e9jido municipal y abone la Tasa Provincial, queda exento de la Tasa Agroalimentaria Local aqu\u00ed establecida.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 118\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>Se establecen las siguientes Categor\u00edas y la cantidad de U.C.A. de cada una de ellas para el pago de la Tasa Agroalimentario Local:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CATEGOR\u00cdA\u00a0 DESCRIPCI\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cantidad U.C.A.<\/strong><\/p>\n<p><strong>A &#8211;\u00a0 <\/strong>Comercios Menor de alimentos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 120<\/p>\n<p><strong>B &#8211;\u00a0 <\/strong>Comercios Mayor de alimentos Autoservicios\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 300<\/p>\n<p><strong>C &#8211;\u00a0 <\/strong>Comercios Mayor de alimentos Supermercados\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0480<\/p>\n<p><strong>D &#8211;\u00a0 <\/strong>Comercios al por Mayor de alimentos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0210<\/p>\n<p><strong>E &#8211;\u00a0 <\/strong>F\u00e1bricas de alimentos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0210<\/p>\n<p><strong>F &#8211;\u00a0 <\/strong>Comercios \/ F\u00e1bricas de alimentos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 210<\/p>\n<p><strong>G &#8211;\u00a0 <\/strong>Veh\u00edculos para Repartos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0100<\/p>\n<p><strong>H &#8211;\u00a0 <\/strong>Veh\u00edculos para Repartos 2 y 3 ruedas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a025<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los establecimientos o emprendimientos eventuales deber\u00e1n abonar entre 25 y 100 U.C.A. por persona y por d\u00eda. El pago ser\u00e1 trimestral anticipado, debiendo abonar el trimestre hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil anterior al comienzo del mismo. Para las categor\u00edas G y H, el pago ser\u00e1 \u00fanico, al momento de la habilitaci\u00f3n \u00f3 renovaci\u00f3n. Cuando se solicitare la habilitaci\u00f3n con posterioridad al inicio del trimestre, el pago deber\u00e1 realizarse en el momento de la habilitaci\u00f3n. El pago fuera de t\u00e9rmino devengar\u00e1 el inter\u00e9s que establezca la Ordenanza Tributaria Municipal. <strong>(Modificado por Ordenanza N\u00ba 1.215 de fecha 27\/12\/2018)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 119\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>Quedan exentas del pago de la Tasa Agroalimentaria Local las actividades desarrolladas por entidades de bien p\u00fablico. Esta exenci\u00f3n de pago se extender\u00e1 de manera transitoria a los microemprendimientos productivos familiares sobre la base del an\u00e1lisis de vulnerabilidad social que emita el \u00c1rea respectiva. Quedan exentos, tambi\u00e9n, quienes se encuentren eximidos del DReI.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tasa de Remate<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 120\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>La venta de hacienda de cualquier tipo, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 108 del C.T.M., estar\u00e1 sujeta al pago de un derecho equivalente al dos por mil (2 %o) del total del monto producido. Este derecho ser\u00e1 liquidado por los consignatarios o casas de remates ferias responsables de liquidar mediante Declaraci\u00f3n Jurada, seg\u00fan lo determina el art\u00edculo antes mencionado, para los cuales se considerar\u00e1n agentes de retenci\u00f3n obligados y liquidar\u00e1n dentro de los diez primeros d\u00edas subsiguientes. En las ventas particulares, el vendedor deber\u00e1 presentarse en la Municipalidad a cumplimentar con el pago antes de solicitar la gu\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para Carnicer\u00edas, Venta de Chacinados, Aves, etc., apl\u00edcase las siguientes tasas, a saber:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Animales vacunos, porcinos, ovinos, caprinos, por Kg. de carne faenada 0,30 (cero treinta) UT<\/li>\n<li>Aves, por cada una 0,20 (cero veinte) UT<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los pagos deber\u00e1n efectuarse dentro de los primeros diez d\u00edas h\u00e1biles de cada mes.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>Derecho de Catastro, obras p\u00fablicas y privadas<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 121\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>Decl\u00e1rase obligatorio el empadronamiento de todas las propiedades que a\u00fan no lo estuvieran y que est\u00e9n comprendidas dentro del medio Urbano, Suburbano y Rural de El Tr\u00e9bol.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 122\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>Toda divisi\u00f3n de lotes de terrenos correspondientes al distrito deber\u00e1 ser aprobado e inscripto en la Secci\u00f3n Catastro y Desarrollo Urbano de esta Municipalidad. Sin este requisito no ser\u00e1 reconocida la mensura correspondiente. Para dicha aprobaci\u00f3n deber\u00e1 consultarse la reglamentaci\u00f3n prevista en el Plan de Ordenamiento Urbano vigente en general y, en particular, la Ordenanza de Loteos N\u00ba 822, no autorizando esta Municipalidad ninguna subdivisi\u00f3n que no responda a la mencionada reglamentaci\u00f3n. Por la presentaci\u00f3n para el Visado Municipal de planos de mensura se abonar\u00e1 50 UT por plano presentado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 123\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>Toda Escritura P\u00fablica que se realice por venta, transferencia, permuta o donaci\u00f3n de un inmueble en el Distrito, deber\u00e1 ser inscripto en la Secci\u00f3n Catastro de esta Municipalidad.<\/p>\n<p>En el caso que el inicio de la Inscripci\u00f3n en la Secci\u00f3n de Catastro Municipal fuera realizada en un lapso de tiempo superior a los 75 d\u00edas corridos de la fecha en que se hubiera realizado la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, se aplicar\u00e1 en car\u00e1cter de multa sobre la tributaci\u00f3n que corresponda por los Cap\u00edtulos IX y X, el equivalente al 100% del importe por cada item <strong>(Modificado por Ordenanza N\u00ba 1.215 de fecha 27\/12\/2018)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 124\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>Para construir, reedificar, ampliar, refaccionar \u00a0y\/o documentar un edificio, se deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n pertinente y adjuntar los planos respectivos debidamente aprobados por el Consejo Profesional que corresponda intervenir en la Provincia de Santa Fe, debi\u00e9ndose abonar lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Por la presentaci\u00f3n de planos se abonar\u00e1 45 U.T. (Unidades Tributarias cuarenta y cinco), salvo que con aplicaci\u00f3n del punto b) se supere dicho valor;<\/li>\n<li>Obras nuevas que soliciten permiso de edificaci\u00f3n deber\u00e1n abonar el cero cuarenta por ciento (0,40%) del valor de la obra, seg\u00fan resoluci\u00f3n de los Colegios Profesionales respectivos. Dicho valor de obra surgir\u00e1 de multiplicar el n\u00famero base vigente a la fecha de presentaci\u00f3n por el \u00edndice correspondiente al tipo de construcci\u00f3n. Aquellas edificaciones de menos de 60 m2 gozar\u00e1n de un descuento del 50% del presente permiso, si sus condiciones resultan caracterizarlo como de tipo econ\u00f3mico.-<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n de obras construidas con anterioridad al a\u00f1o 1992 deber\u00e1n abonar el 0,1% del valor de la obra seg\u00fan resoluci\u00f3n de los C\u00f3digos de Profesionales respectivos. Dicho valor de obra surgir\u00e1 de multiplicar el n\u00famero base vigente a la fecha de presentaci\u00f3n por el \u00edndice correspondiente al tipo de construcci\u00f3n.<\/li>\n<li>Regularizaci\u00f3n de planos por edificaci\u00f3n existente 0,40% del valor de la obra calculado como en b) m\u00e1s 0,30% del mismo valor de obra en concepto de multa.-<\/li>\n<li>Demolici\u00f3n: Los propietarios que deseen demoler sus edificios deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y Privadas, abonando un derecho equivalente a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.- Hasta 60 m2 \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u00a0\u00a0 25 U.T.<\/p>\n<p>2.- Hasta 100 m2 \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u00a0\u00a0 50 U.T.<\/p>\n<p>3.- Hasta 200 m2 \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u00a0 80 U.T.<\/p>\n<p>4.- Mas de 200 m2 \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. 120 U.T.<\/p>\n<p>Para el caso de edificios que presenten peligros de derrumbe o en condiciones de inhabitabilidad, se podr\u00e1 autorizar su demolici\u00f3n sin cargo.-<\/p>\n<ol>\n<li>Permiso de verificaci\u00f3n y control de los trabajos destinados a autorizar las conexiones domiciliarias a la red de desag\u00fces cloacales, se abonar\u00e1 20 U.T. (Veinte Unidades Tributarias).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>(Modificado por Ordenanza N\u00ba 1.352 de fecha 31-03-2022)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 125\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>Sanciones a Propietarios: Por las infracciones estipuladas en el C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n vigente se aplicar\u00e1n las siguientes multas:<\/p>\n<ol>\n<li>Comenzar la obra sin el correspondiente permiso municipal, el 0,90% del valor de la obra, calculado seg\u00fan el inciso b) del Art\u00edculo anterior; o el equivalente a 250 litros de nafta com\u00fan (lo que resultare mayor). Transcurridos 20 (veinte) d\u00edas h\u00e1biles y de no producirse la regularizaci\u00f3n correspondiente, se ir\u00e1 duplicando sucesivamente el valor de la multa, pudiendo llegar a disponer la paralizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n;<\/li>\n<li>Por impedir el acceso a los inspectores de obra, el 0,10% del valor de la obra;<\/li>\n<li>Por no concurrir a una citaci\u00f3n o no acatar una orden o intimaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano, el 0,10% del valor de la obra;<\/li>\n<li>Por efectuar en obras autorizadas:<\/li>\n<li>Trabajos en contravenci\u00f3n a las disposiciones del C\u00f3digo: el 0,30% del valor de la obra;<\/li>\n<li>Ampliaciones y\/o modificaciones sin el correspondiente permiso Municipal: el 0,30% del valor de la obra;<\/li>\n<li>Por ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica con materiales, tierra, maquinaria y otros elementos de la construcci\u00f3n sin la debida autorizaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano: 0,10% del valor de la obra;<\/li>\n<li>Por no construir, reparar y\/o conservar la valla de obra y\/o el cerco correspondiente: 0,10% del valor de la obra;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>(Modificado por Ordenanza N\u00ba 1.352 de fecha 31-03-2022)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 126\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>Las deudas que por contribuci\u00f3n de mejoras se generen con esta Municipalidad y que no fuesen abonadas en los t\u00e9rminos establecidos en cada caso, ser\u00e1n exigibles a su valor de origen con m\u00e1s el inter\u00e9s resarcitorio calculado seg\u00fan lo dispuesto en el T\u00edtulo I Cap\u00edtulo VII de la presente. El mismo podr\u00e1 alternativamente calcularse al valor real actual de la obra, al momento del efectivo pago, a opci\u00f3n del Dpto. Ejecutivo Municipal. En caso de abonarse mediante convenio de pago en cuotas, se le aplicar\u00e1 al valor actualizado de la contribuci\u00f3n por mejoras, la tasa de inter\u00e9s por financiaci\u00f3n dispuesta por T\u00edtulo I Cap\u00edtulo VII de la presente.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo X<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tasa de Actuaciones Administrativas y otras Prestaciones<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 127\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Inciso 1<\/u><\/strong><u>: REMATES REALIZADOS EN EL \u00c1MBITO LOCAL:<\/u><\/p>\n<p>Por cada uno de ellos deber\u00e1 abonarse antes de su concreci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquellos aprobados por la Justicia, U.T. 48.- (Unidades Tributarias Cuarenta y ocho)<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 2:<\/u><\/strong><u> SERVICIOS DE LAVADO, LIMPIEZA Y\/O PINTURA DE EDIFICIOS<\/u><\/p>\n<ol>\n<li>Para los prestadores de estos servicios con domicilio en nuestra ciudad, regir\u00e1n las pautas establecidas en los Art\u00edculos 93\u00ba y 95\u00ba Inc. a) de la presente.-<\/li>\n<li>Los no radicados en nuestra ciudad deber\u00e1n abonar por d\u00eda 60 U.T. (sesenta unidades tributarias).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Inciso 3:<\/u><\/strong><u> PATENTAMIENTO, RADICACI\u00d3N Y TRANSFERENCIAS DE VEH\u00cdCULOS<\/u><\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 por dicho tr\u00e1mite, una Tasa del 10% del valor de la patente anual del veh\u00edculo del que se trate, entendi\u00e9ndose por patente anual el importe que corresponda al per\u00edodo de 12 meses, aplic\u00e1ndose los siguientes montos m\u00ednimos:<\/p>\n<ul>\n<li>Para patentamiento de unidades nuevas se abonar\u00e1 una Tasa M\u00ednima de U.T. 50.- (Unidades Tributarias Cincuenta)<\/li>\n<li>Para veh\u00edculos con un antig\u00fcedad no mayor de 15 a\u00f1os, abonar\u00e1n una Tasa m\u00ednima de U.T. 40.- (Unidades Tributarias Cuarenta)<\/li>\n<li>Para el resto de los veh\u00edculos con antig\u00fcedad superior a los 15 a\u00f1os, abonar\u00e1n una tasa m\u00ednima de U.T. 20.- (Unidades Tributarias veinte)<\/li>\n<li>Ciclomotores, hasta 50 cc. abonar\u00e1n U.T. 12.- (Unidades Tributarias Doce)<\/li>\n<li>Motocicletas, hasta 150 cc. abonar\u00e1n U.T. 25.- (Unidades Tributarias Veinticinco)<\/li>\n<li>Por cada tramitaci\u00f3n de transferencias de veh\u00edculos automotores ordenados por la Justicia, a excepci\u00f3n de las originadas por tr\u00e1mite sucesorio, deber\u00e1n abonar U.T. 25.- (Unidades Tributarias Veinticinco)<\/li>\n<li>Por tr\u00e1mites varios (denuncias de venta, cambios de motor, etc.) se abonar\u00e1n U:T: 10 (Unidades Tributarias Diez)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para aquellos veh\u00edculos que est\u00e9n exentos del pago de este tributo, corresponder\u00e1 el cobro de un arancel del 8% (ocho por ciento) sobre el valor de la patente anual, en concepto de Tasa de Radicaci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 4:<\/u><\/strong><u>\u00a0CARNET DE CONDUCTOR<\/u><\/p>\n<p>Seg\u00fan el r\u00e9gimen establecido por Ley N\u00ba 13133 t.o. y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N\u00ba 2570\/2015, la Tasa ser\u00e1 de hasta 100.- U.T. (Unidades Tributarias cien), suma a la que se le adicionar\u00e1, el monto correspondiente al concepto de \u201cArancel Estampilla de Auditor\u00eda\u201d, m\u00e1s el monto correspondiente al estampillado establecido por el Colegio de M\u00e9dicos y por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar, as\u00ed como toda otra suma y\/o porcentaje creado o a crearse por la Naci\u00f3n y\/o Provincia que deba aplicarse \u2013 directa o indirectamente \u2013 al tr\u00e1mite de obtenci\u00f3n de la licencia de conducir seg\u00fan cada categor\u00eda que fuera solicitada.<\/p>\n<p>Los agentes de la Polic\u00eda de la Provincia de Santa Fe que se desempe\u00f1en en la Comisar\u00eda IV El Tr\u00e9bol podr\u00e1n disponer la obtenci\u00f3n de hasta un m\u00e1ximo de 4 (Cuatro) licencias anuales para conducir por dependencia, con debiendo abonar un costo por todo concepto de U.T. 50.- (Cincuenta Unidades Tributarias) por cada licencia tramitada por el solicitante en concepto de \u201cArancel Estampilla de Auditor\u00eda\u201d, m\u00e1s el estampillado establecido por el Colegio de M\u00e9dicos y por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar, as\u00ed como toda otra suma y\/o porcentaje creado o a crearse por la Naci\u00f3n y\/o Provincia que deba aplicarse, directa o indirectamente, al tr\u00e1mite de obtenci\u00f3n de la licencia de conducir, se trate de emisi\u00f3n nueva o renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los choferes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de El Tr\u00e9bol se encuentran exentos del pago de la tasa local de aquellas categor\u00edas que tengan que ver con la labor espec\u00edfica de bombero.<\/p>\n<p>Todo pago diferencial deber\u00e1 estar autorizado taxativamente por el funcionario del \u00c1rea competente, mediante resoluci\u00f3n fundada o acto administrativo pertinente. Podr\u00e1n ser eximidos del Pago del Carnet de Conductor y los sellados pertinentes los Agentes Municipales que manejen veh\u00edculos de propiedad del Municipio, siempre por la clase de carnet correspondiente al veh\u00edculo municipal utilizado. A los fines de proceder a la exenci\u00f3n el superior inmediato del agente beneficiario deber\u00e1 solicitar la exenci\u00f3n al \u00c1rea responsable de la emisi\u00f3n del carnet y, \u00e9sta, mediante resoluci\u00f3n fundada y conforme a la normativa y antecedentes podr\u00e1 eximirlo. Dicha exenci\u00f3n, junto con los antecedentes deber\u00e1 ser reservada en dos copias, una para el legajo municipal del agente y otra para el legajo del carnet de conducir.<\/p>\n<p>Las categor\u00edas ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Clase A 21: Motocicletas de 50 a 150 cc;<\/p>\n<p>Clase A 22: Motocicletas de 150 a 300 cc;<\/p>\n<p>Clase A 3: Motocicletas m\u00e1s de 300 cc;<\/p>\n<p>Clase C Camiones y<\/p>\n<p>Clase D1: Emergencia y Transporte de personas.<\/p>\n<p>La autoridad m\u00e1xima local de cada Instituci\u00f3n certificar\u00e1 la n\u00f3mina de su personal que acceda a este beneficio, estableciendo el cargo o funci\u00f3n que desarrolla el solicitante dentro de la misma. Los interesados deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo una residencia de 6 meses con domicilio en esta ciudad, salvo aquellos casos en que se acredite mediante certificaci\u00f3n de empleador o habilitaci\u00f3n municipal correspondiente, para los trabajadores independientes, la necesidad de obtener la licencia con fines laborales<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 5<\/u><\/strong><u>:\u00a0Por cada certificado expedido por el municipio (LIBRE DEUDA, CERTIFICACI\u00d3N DE HABILITACI\u00d3N, INFORMES U OTROS<\/u>) abonar\u00e1n 30.-U.T. (Unidades Tributarias Treinta) Los Libre Deuda para la obtenci\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n del Carnet de Conducir ser\u00e1n sin costo para aquellos contribuyentes que en los doce (12) meses anteriores a la fecha de obtenci\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n, no registren multas por infracciones de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>En el caso de sujetos exentos en el Carnet de Conducir, tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de la presente tasa, en relaci\u00f3n a la obtenci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 6<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0<u>Por la entrega\u00a0de copias de planos (Planta urbana y otras \u2013 Tama\u00f1o A4 y Oficio), por cada uno U.T. 9.- (Unidades Tributarias nueve)<\/u><\/p>\n<p><strong><u>Inciso 7<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0<u>Por la entrega de\u00a0copias de planos (Planta Urbana y otras \u2013 Tama\u00f1o A3<\/u>), por cada una U.T. 18.- (Unidades Tributarias dieciocho)<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 8<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0<u>Por la entrega de\u00a0copias de planos (Planta Urbana y otras \u2013 Tama\u00f1o A2<\/u>), por cada una U.T. 24.- (Unidades Tributarias veinticuatro)<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 9<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0<u>Por la entrega\u00a0de copias de planos (Planta Zona Rural y otros) tama\u00f1o mayor a A2<\/u>, por cada uno U.T. 30.- (Unidades Tributarias treinta)<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 10<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0<u>Por la asignaci\u00f3n de la numeraci\u00f3n domiciliaria<\/u>\u00a0U.T. 18.- (Unidades Tributarias dieciocho)<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 11<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Certificados de Libre Deuda Municipal &#8211; S\u00f3lo para Transferencias de Dominio:<\/p>\n<p>Por cada certificado de Libre Deuda que soliciten los Escribanos, abonar\u00e1n las siguientes Tasas:<\/p>\n<ol>\n<li>Escritura de venta: sobre el precio total de la operaci\u00f3n o del aval\u00fao fiscal se aplicar\u00e1 el 2%o(dos por mil) sobre el monto que resulte mayor.<\/li>\n<li>Escritura por donaci\u00f3n: sobre el aval\u00fao fiscal se aplicar\u00e1 el 2%o (dos por mil).<\/li>\n<li>Escritura por constituci\u00f3n de gravamen real de hipoteca: el 1%o (uno por mil) sobre el monto de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>TASA M\u00cdNIMA A ABONAR<\/u>: 40.- U.T. (Unidades Tributarias cuarenta)<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 12<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Los Escribanos antes de formalizar Actos que den lugar a la Transmisi\u00f3n del Dominio o Constituci\u00f3n de Derechos Reales sobre Inmuebles Rurales afectados por el gravamen de Tasa por Hect\u00e1rea, deber\u00e1n solicitar el correspondiente Certificado de Libre deuda y est\u00e1n obligados a asegurar el pago de lo que resultare adeudado. Por dicho tr\u00e1mite abonar\u00e1n 40.- U.T. (Unidades Tributarias cuarenta).<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 13<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> La transferencia de Dominio ordenada en Juicio Sucesorio, abonar\u00e1 una Tasa de 40.- U.T. (Unidades Tributarias cuarenta)<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 14<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Para la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, a personas for\u00e1neas, de:<\/p>\n<ol start=\"70\">\n<li>Parques de Diversiones, Circos, por d\u00eda\u2026\u2026. 70.- U.T.<\/li>\n<li>Trencitos, Cuatriciclos y otros, por d\u00eda\u2026\u2026.. 70.- U.T.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Inciso 15<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Por la autorizaci\u00f3n para la Apertura\/habilitaci\u00f3n de Negocio, servicio, comercio, industria, actividad, sucursal, cambio de domicilio y similares, se abonar\u00e1 una Tasa de:<\/p>\n<ol>\n<li>Negocios en general\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u202650\u00a0 T.<\/li>\n<li>Servicios\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 50\u00a0 T.<\/li>\n<li>Comercios\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 70\u00a0 T.<\/li>\n<li>Industrias\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 1.000 U.T.<\/li>\n<li>Confiter\u00edas Bailables \/Salones de Fiesta\u2026\u2026\u2026.\u00a0\u00a02.000\u00a0 U.T.<\/li>\n<li>Moteles\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. 800 U.T.<\/li>\n<li>Servicios de Salones de Juego para mayores\u2026\u00a015.000\u00a0 U.T.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a bonificar en hasta un 75% la cantidad de U.T., ante situaciones especiales debidamente fundamentadas.<\/p>\n<p>En el caso de Anexo Actividades, se abonar\u00e1 el 50% del importe del p\u00e1rrafo anterior, seg\u00fan corresponda. En el caso de sujetos exentos en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n, tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de la presente tasa.<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 16<\/u><\/strong>: Por el otorgamiento del Certificado de Cese de Actividades<strong>,\u00a0<\/strong>abonar\u00e1n una Tasa de 40.- U.T. (Unidades Tributarias cuarenta)<\/p>\n<p>En el caso de sujetos exentos en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n, tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de la presente tasa.<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 17<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Los constructores y\/o Empresas Constructoras con domicilio en otras jurisdicciones, que desarrollen toda o parte de su actividad econ\u00f3mica en la localidad, abonar\u00e1n un derecho de inscripci\u00f3n anual de hasta 5000.- U.T. (Unidades Tributarias cinco mil)<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 18<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Las personas que ejerzan en Jurisdicci\u00f3n Municipal profesiones liberales con t\u00edtulo habilitante, deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Profesionales y abonar anualmente las siguientes tasas:<\/p>\n<ol start=\"100\">\n<li>Domiciliados en esta ciudad\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 100.- U.T.<\/li>\n<li>Con domicilio en Otras Jurisdicciones\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. 200.- U.T.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El pago se deber\u00e1 realizar antes del 31 de mayo de cada a\u00f1o o d\u00eda h\u00e1bil posterior en caso de ser feriado o no laborable.<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 19<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Aquellos profesionales o personas f\u00edsicas que desarrollen actividades no comprendidas dentro del articulado de la presente Ordenanza deber\u00e1n cumplimentar los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Presentaci\u00f3n de las inscripciones nacionales, provinciales y municipales inherentes al ejercicio de la actividad que desarrolle.-<\/li>\n<li>Por el ejercicio de su actividad, abonar\u00e1n por d\u00eda hasta 240.- U.T.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Inciso 20<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Por la emisi\u00f3n de cada liquidaci\u00f3n de deuda de tributos municipales\u00a0 10 UT.-<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 21<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Tasa por Habilitaci\u00f3n, y por Control y Verificaci\u00f3n de estructuras soportes de Antenas y sus infraestructuras relacionadas, seg\u00fan Art. 7\u00ba de la Ord. N\u00ba 465 y sus reglamentaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Tasa por Habilitaci\u00f3n de estructuras soportes de Antenas y sus infraestructuras relacionadas \u2013 Hecho imponible: Por la habilitaci\u00f3n del emplazamiento de estructuras soportes de antenas y sus infraestructuras relacionadas, se abonar\u00e1 por \u00fanica vez la citada tasa de habilitaci\u00f3n, al momento de iniciar el tr\u00e1mite:<\/li>\n<\/ol>\n<p>-Para estructuras soportes de antenas de: telefon\u00eda local, de larga distancia, telefon\u00eda celular m\u00f3vil, telefon\u00eda fija inal\u00e1mbrica, televisi\u00f3n satelital, televisi\u00f3n abierta e Internet: 3.500 lts. de Gas Oil<\/p>\n<p>-Resto de las antenas:\u00a0\u00a0\u00a0 200 lts. de Gas Oil<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tasa por Control y Verificaci\u00f3n de estructuras soportes de Antenas y sus infraestructuras relacionadas \u2013 Hecho imponible: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registraci\u00f3n de cada estructura soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas, se abonar\u00e1 un importe pagadero anualmente hasta el 15 de enero del a\u00f1o corriente por todo el a\u00f1o calendario en concepto de la siguiente tasa:<\/li>\n<\/ol>\n<p>-Para estructuras soportes de antenas de telefon\u00eda local, larga distancia, telefon\u00eda celular m\u00f3vil, telefon\u00eda fija inal\u00e1mbrica, televisi\u00f3n satelital, televisi\u00f3n abierta e Internet: 3.500 lts. de Gas Oil<\/p>\n<p>-Resto de las antenas:\u00a0\u00a0\u00a0 50 lts. de Gas Oil<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 22<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Por la concesi\u00f3n de uso de puestos, quioscos, locales y dem\u00e1s bienes o espacios de propiedad y\/o jurisdicci\u00f3n municipal, se abonar\u00e1 el monto que establezca expresamente la Licitaci\u00f3n correspondiente;<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 23<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Canon por traslado de veh\u00edculos retenidos en la v\u00eda p\u00fablica:<\/p>\n<p>Se liquidar\u00e1 el recupero de los importes pagados por el servicio actualizado a la fecha de liquidaci\u00f3n con m\u00e1s un 30% correspondientes a gastos operativos.<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 24:<\/u><\/strong>\u00a0Canon por estad\u00eda de veh\u00edculos depositados en dependencias municipales, por d\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>ciclomotores y motos hasta 150 cc\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. 5\u00a0 UT<\/li>\n<li>motos de m\u00e1s de 150 cc \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 10 UT<\/li>\n<li>autos, camiones, \u00f3mnibus y dem\u00e1s veh\u00edculos \u202620 UT<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Inciso 25<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Planes de Facilidades de Pagos del Impuesto a la Patente Automotor previsto en el t\u00edtulo VI del Libro Segundo del C\u00f3digo Fiscal Provincial y en el marco de las Leyes N\u00ba 12.306 y N\u00ba 11.105, la Resoluci\u00f3n General Provincial N\u00ba 011\/04 y las circulares provinciales N\u00ba 7459\/04 y N\u00ba 6431\/94 y a aplicar un incremento del 10% de la al\u00edcuota pertinente a la Patente \u00danica sobre Veh\u00edculos, en la jurisdicci\u00f3n de la Municipalidad de El Tr\u00e9bol, conforme lo faculta el \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 12.306.-<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 26<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Por car\u00e1tula de todo expediente o actuaci\u00f3n que se inicie ante la Municipalidad: \u2026.10 UT.<\/p>\n<p>Se encuentran exceptuados los reclamos de servicios p\u00fablicos y los expedientes que resulten de la relaci\u00f3n\/comunicaci\u00f3n formal entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Municipal y el Juzgado de Faltas Municipal, de la relaci\u00f3n con el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Santa Fe y de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p><strong><u>(<\/u><\/strong><strong>Art\u00edculo Modificad por Ordenanza N\u00ba 1.484 \u2013 09-01-2024)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 127\u00ba BIS<\/u><\/strong>: <u>EXCEPCIONALIDAD<\/u><\/p>\n<p>Las tasas de este Cap\u00edtulo se elevar\u00e1n al doble cuando se solicite que su tr\u00e1mite se expida en el t\u00e9rmino de 24 horas. La excepcionalidad estar\u00e1 sujeta a las posibilidades materiales del Municipio respecto a los procedimientos y controles necesarios que implique la solicitud.<\/p>\n<p>El ingreso del monto por aplicaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo, deber\u00e1 realizarse en d\u00edas h\u00e1biles, al momento de iniciar el tr\u00e1mite \u00f3 solicitar la autorizaci\u00f3n \u00f3 habilitaci\u00f3n, excepto ya lo establezca su respectivo inciso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Derecho de Publicidad y Propaganda<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo II Parte Especial \u2013 Cap\u00edtulo XI- Derecho de Publicidad y Propaganda \u2013 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 128\u00ba:<\/u><\/strong><strong> DEROGADO.- (Este Art\u00edculo 128\u00ba fue derogado <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 por ORDENANZA N\u00ba 1.317 de fecha 15\/04\/2021) <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 129\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>Los tributos se har\u00e1n efectivos en forma anual para los anuncios que tengan car\u00e1cter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho, los d\u00edas 30 de abril o h\u00e1bil inmediato siguiente, de cada a\u00f1o. Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonar\u00e1n el derecho anual no obstante su colocaci\u00f3n temporaria. Previo a la realizaci\u00f3n de cualquier clase de publicidad o propaganda deber\u00e1 solicitarse y obtenerse la correspondiente autorizaci\u00f3n y proceder al pago del tributo correspondiente. Asimismo, cuando corresponda, deber\u00e1 registrar la misma en el padr\u00f3n respectivo. Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deber\u00e1n contener en el \u00e1ngulo superior derecho la intervenci\u00f3n Municipal que lo autoriza. Los permisos ser\u00e1n renovables con el solo pago respectivo. Los que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente se considerar\u00e1n desistidos; no obstante subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan. En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modific\u00e1ndose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad Municipal podr\u00e1 disponer la remoci\u00f3n o borrado del mismo con cargo a los responsables. La Municipalidad queda facultada para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorizaci\u00f3n y no haya sido renovado. Tendr\u00e1 la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n. No se dar\u00e1 curso a pedidos de restituci\u00f3n de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 130\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>Por la publicidad establecida en el Art\u00edculo 128\u00ba abonar\u00e1n, seg\u00fan las caracter\u00edsticas de los medios y\/o elementos que se utilicen y en los lugares que se indican, por a\u00f1o, por metro cuadrado y fracci\u00f3n, la cantidad en litros de nafta com\u00fan \u2013 precio promedio total de venta al p\u00fablico en estaciones de servicio de nuestra ciudad \u2013 que se establecen:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Letrero simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc), 30,00<\/li>\n<li>Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc), 30,00<\/li>\n<li>Letreros salientes, por faz, Lts. 30,00<\/li>\n<li>Avisos salientes, por faz, 30,00<\/li>\n<li>Avisos en salas espect\u00e1culos, Lts. 30,00<\/li>\n<li>Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, bald\u00edos, 30,00<\/li>\n<li>Avisos en columnas o m\u00f3dulos, Lts. 30,00<\/li>\n<li>Aviso realizado en veh\u00edculos de reparto, carga o similares &#8211; 30,00<\/li>\n<li>Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracci\u00f3n, 30,00<\/li>\n<li>Murales, por cada 10 unidades, Lts. 30,00<\/li>\n<li>Avisos proyectados, por unidad, Lts. 100,00<\/li>\n<li>Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado, 30,00<\/li>\n<li>Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades, 70,00<\/li>\n<li>Publicidad m\u00f3vil, por mes o fracci\u00f3n, Lts. 70,00<\/li>\n<li>Publicidad m\u00f3vil, por a\u00f1o, Lts. 160,00<\/li>\n<li>Avisos en folletos de cine, teatros, etc., por cada 500 unidades, Lts. 30,00<\/li>\n<li>Publicidad oral, por unidad y por d\u00eda, Lts. 30,00<\/li>\n<li>Campa\u00f1as publicitarias, por d\u00eda y stand de promoci\u00f3n, Exposici\u00f3n, demostraci\u00f3n y\/o punto de venta en la v\u00eda p\u00fablica, Lts. 40,00<\/li>\n<li>Volantes, cada 500 o fracci\u00f3n, Lts. 30,00<\/li>\n<li>Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracci\u00f3n, Lts. 60,00<\/li>\n<li>Casillas y Cabinas telef\u00f3nicas, por unidad y por a\u00f1o, Lts. 170,00<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementar\u00e1n en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animaci\u00f3n se incrementar\u00e1n en un veinte por ciento (20%) m\u00e1s. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcoh\u00f3licas y\/o tabacos, los derechos previstos tendr\u00e1n un cargo de cien por ciento (100%). Para el c\u00e1lculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras. Ser\u00e1n solidariamente responsables de su pago, los permisionarios como los beneficiarios.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 131\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>El Departamento Ejecutivo Municipal podr\u00e1 percibir por s\u00ed o por terceros, o en forma indistinta, los c\u00e1nones correspondientes a Derechos de Publicidad y Propaganda con arreglo a la normativa aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T \u00cd T U L O III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Procedimientos Administrativos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 132\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong> <u>Notificaciones.<\/u> Las citaciones, intimaciones de pago, etc., se practicar\u00e1n con notificador oficial, a trav\u00e9s de carta certificada u otro medio fehaciente que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T I T U L O IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones Varias<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 133\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong> Der\u00f3gase a partir de la vigencia de la presente, la Ordenanza Tributaria N\u00ba 1055 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 134\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>La aplicabilidad de la presente Ordenanza Tributaria regir\u00e1 desde el 1\u00ba de Enero de 2019 y mantendr\u00e1 su vigencia durante y hasta tanto sea dictada otra norma legal que la sustituya, total o parcialmente. <strong>(Modificado por Ordenanza N\u00ba 1.215 de fecha 27\/12\/2018)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 135\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong>En todos los aspectos no contemplados especialmente por la presente Ordenanza, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n subsidiaria las disposiciones del C\u00f3digo Tributario Municipal (ley N\u00ba 8173).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones Complementarias<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 136\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0 <\/strong><u>Referencia a la jurisdicci\u00f3n municipal.<\/u> Cuando la presente Ordenanza hace\u00a0 referencia a la \u201cjurisdicci\u00f3n municipal de El Tr\u00e9bol\u201d o al \u201cejido municipal de la ciudad de El Tr\u00e9bol\u201d o la \u201cubicaci\u00f3n o radicaci\u00f3n\u201d dentro de la ciudad de El Tr\u00e9bol, se est\u00e1 refiriendo al radio municipal definido por la Ley Provincial N\u00ba 1.749.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 137\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0 Comun\u00edquese, Prom\u00falguese, Publ\u00edquese y d\u00e9se al Registro Municipal.-<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[2],"class_list":["post-1569","ordenanza","type-ordenanza","status-publish","category-textos-ordenados"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/1569","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1569"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1569"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}