{"id":5341,"date":"2023-02-07T07:30:32","date_gmt":"2023-02-07T10:30:32","guid":{"rendered":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?p=5341"},"modified":"2024-10-01T10:30:04","modified_gmt":"2024-10-01T13:30:04","slug":"ordenanza-1409","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=ordenanza-1409","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 1409: NUEVO REGLAMENTO INSTITUTO BECARIO MUNICIPAL"},"content":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 1.409<\/p>\n<h2>VISTO<\/h2>\n<p>La necesidad de adecuar la reglamentaci\u00f3n del funcionamiento del Instituto Becario Municipal; y<\/p>\n<h2>CONSIDERANDO<\/h2>\n<p>Que el Instituto Becario Municipal elabor\u00f3 un listado de sugerencias planteando algunas modificaciones al programa para mejorar la funcionalidad del mismo;<\/p>\n<p>Que dichas modificaciones surgen del an\u00e1lisis de las condiciones actuales de cursado, tanto en nivel secundario como en superior y universitario, y del contexto socioecon\u00f3mico;<\/p>\n<p>Que dicho trabajo de adecuaci\u00f3n se efect\u00faa para darle un mayor y \u00f3ptimo, criterio de equidad y justicia;<\/p>\n<p>Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que se cree esta nueva ordenanza para la actualizaci\u00f3n del programa de becas municipales, expresan en forma un\u00e1nime su conformidad a la propuesta;<\/p>\n<p>Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Tr\u00e9bol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00b0 2756, sanciona la siguiente<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>O R D E N A N Z A<\/h2>\n<h2><u>CAPITULO I<\/u><\/h2>\n<p><strong>OBJETIVOS, FUNCIONES E INTEGRACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSTITUTO BECARIO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>A<\/u><\/strong><strong><u>RT\u00cdCULO\u00a0 1\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 El Instituto Becario Municipal tendr\u00e1 por finalidad espec\u00edfica, dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas N\u00b0 31 y en la presente,\u00a0 proponiendo al Departamento Ejecutivo Municipal el otorgamiento\u00a0 de becas para facilitar el acceso \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0y\/o prosecuci\u00f3n de estudios superiores o universitarios a aquellos alumnos cuya capacidad, conducta y falta de recursos econ\u00f3micos de ellos o de sus grupos familiares, justifiquen el beneficio a que aspiran.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/u><\/strong> Son deberes y atribuciones del Instituto Becario Municipal, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Estudiar los antecedentes de los aspirantes a becas y elaborar el escalaf\u00f3n por orden de m\u00e9ritos.-<\/li>\n<li>Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal el otorgamiento de becas a los alumnos solicitantes que concurran a establecimientos educativos oficiales de nivel superior o universitario de nuestra localidad o de otras ciudades cuando cursen carreras que no se dicten en nuestra zona. Excepcionalmente podr\u00e1n otorgarse becas a los siguientes alumnos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Que cursen carreras en establecimientos privados, con modalidad presencial, cuando las mismas no se dicten en el \u00e1mbito p\u00fablico y se considere de inter\u00e9s su promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que cursen carreras en establecimientos privados, con modalidad a distancia, con asentamiento en El Tr\u00e9bol, debiendo el organismo educativo suscribir convenio espec\u00edfico con la Municipalidad de El Tr\u00e9bol y que las carreras elegidas no tengan oferta educativa en el \u00e1mbito p\u00fablico local.<\/p>\n<p>Que cursen carreras en establecimientos p\u00fablicos, con modalidad a distancia, debiendo el organismo educativo suscribir convenio marco con la Municipalidad de El Tr\u00e9bol y que las carreras elegidas no tengan oferta educativa en el \u00e1mbito p\u00fablico local.<\/p>\n<p>3) Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la caducidad del beneficio becario en las siguientes causales: si se hubiere falseado la informaci\u00f3n elevada al Instituto Becario Municipal, si se interrumpe la normalidad de los estudios o se produjere alguna de las causales establecidas en el Art\u00edculo 26\u00b0.-<\/p>\n<p>4) Solicitar a los organismos y dependencias estatales, en caso de ser necesario, los informes pertinentes para el cumplimiento de los objetivos previstos.-<\/p>\n<p>5) Elaborar anualmente el presupuesto propio de recursos y gastos.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/u><\/strong> La Comisi\u00f3n Directiva del Instituto Becario Municipal estar\u00e1\u00a0 integrada por dos delegados designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y dos Concejales designados por el Honorable Concejo Municipal, durando sus mandatos por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os y pudiendo ser reelegidos sin l\u00edmite de per\u00edodos.-<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO II<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2>REQUISITOS Y CONDICIONES<\/h2>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 4\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Podr\u00e1n aspirar a ser beneficiarios del Instituto Becario Municipal los egresados del nivel secundario y los estudiantes de carreras de nivel superior o universitario oficiales que re\u00fanan los requisitos y condiciones que se establecen en los Art\u00edculos siguientes.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 5\u00b0:<\/u><\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiarios del Instituto Becario Municipal:<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser argentino nativo o por opci\u00f3n o extranjero con una residencia en el pa\u00eds no menor a tres a\u00f1os, mayor de edad. En el caso de menores de edad, la solicitud ser\u00e1 presentada por los padres o tutores.-<\/li>\n<li>Acreditar, en el caso de alumnos que ingresan por primera vez al nivel superior o universitario, haber obtenido en sus estudios de nivel secundario, un promedio general del \u00faltimo a\u00f1o no inferior a seis (6), y estar inscripto en una Universidad o Establecimiento Superior Oficial. El otorgamiento de la beca quedar\u00e1 sujeto a que el alumno supere satisfactoriamente las condiciones de admisi\u00f3n al establecimiento al cu\u00e1l pretenda ingresar.-<\/li>\n<li>c) Acreditar, en el caso de alumnos que est\u00e9n cursando una carrera superior o universitaria al momento de la solicitud, haber aprobado un m\u00ednimo de materias seg\u00fan lo establece el Art\u00edculo 12\u00b0 de la presente.-<\/li>\n<li>d) Acreditar, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de los \u00faltimos seis (6) recibos de sueldo; seis \u00faltimos pagos de Monotributo \u00f3 \u00faltima declaraci\u00f3n de Impuestos a las Ganancias, que los ingresos mensuales del grupo familiar al 30 de noviembre de cada a\u00f1o no superan el monto equivalente a una vez y media el salario b\u00e1sico de un agente municipal Categor\u00eda 22, en grupos familiares de hasta cinco (5) integrantes y, que no superen el monto equivalente a dos veces el salario b\u00e1sico de un agente municipal categor\u00eda 22, en grupos familiares de seis (6) o m\u00e1s integrantes.-<\/li>\n<li>Presentar la solicitud dentro del plazo fijado, sin excepciones.-<\/li>\n<li>Acreditar el aspirante, padres y\/o tutores una residencia m\u00ednima de seis meses en la ciudad de El Tr\u00e9bol.-<\/li>\n<li>Cumplir con las dem\u00e1s condiciones establecidas en la presente Ordenanza, sin excepciones.-<\/li>\n<li>h) Cuando el solicitante convive solo con uno de sus padres, a los efectos del c\u00e1lculo del ingreso del grupo familiar se tomar\u00e1n los ingresos de todos los convivientes, m\u00e1s el del padre o tutor no conviviente. En caso que este \u00faltimo sea un deudor alimentario, se debe acreditar constancia legal de esta situaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0 No se otorgar\u00e1n becas a alumnos que cursen en condici\u00f3n de Libres.-<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<h5>CAP\u00cdTULO III<\/h5>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<h6>CRITERIOS PARA LA ASIGNACION<\/h6>\n<p><strong>DE BECAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 7\u00b0:<\/u><\/strong> Para asignar las becas a los postulantes que cumplimenten los requisitos y condiciones previstas, se tendr\u00e1 en cuenta la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica del grupo familiar y el desempe\u00f1o acad\u00e9mico del estudiante.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 8\u00b0:<\/u><\/strong> La situaci\u00f3n de los aspirantes y sus antecedentes, ser\u00e1n evaluados en base a los informes aportados por los interesados y por los organismos que pudieran ser consultados.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 9\u00b0:<\/u><\/strong> A los efectos de proceder al escalafonamiento de las solicitudes de los aspirantes al beneficio, se otorgar\u00e1 un puntaje en cada una de las siguientes bases:<\/p>\n<p>-Ingresos mensuales del grupo familiar.<\/p>\n<p>-Promedio de calificaciones.<\/p>\n<p>-Cantidad de hijos menores de 18 a\u00f1os a cargo del grupo familiar.<\/p>\n<p>-A\u00f1os que el mismo aspirante ha obtenido la beca.<\/p>\n<p>-Madre o padre como \u00fanico sost\u00e9n de familia.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 10\u00ba:<\/u><\/strong> \u00a0\u00a0 Para poder acceder al beneficio de la beca, la base \u201cIngresos mensuales del grupo familiar\u201d no podr\u00e1 superar la suma del equivalente a una vez y media el salario b\u00e1sico de un agente municipal Categor\u00eda 22 en grupos familiares de hasta cinco (5) integrantes, o el monto equivalente a dos veces el salario b\u00e1sico de un agente municipal categor\u00eda 22, en grupos familiares de seis (6) o m\u00e1s integrantes al 30 de noviembre de cada a\u00f1o. La evaluaci\u00f3n de este \u00edtem se har\u00e1 a trav\u00e9s de una escala creciente, de 1 a 10 puntos, correspondiendo al primer coeficiente mencionado al ingreso m\u00e1ximo permitido, oper\u00e1ndose luego un aumento de 0,50 puntos cada 5% de reducci\u00f3n del citado ingreso.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 11\u00b0:<\/u><\/strong> Para evaluar las solicitudes de becas presentadas por alumnos que inician el nivel superior o universitario, en la Base \u201cPromedio de Calificaciones\u201d se tendr\u00e1 en cuenta el obtenido en el \u00faltimo a\u00f1o del nivel secundaria, asign\u00e1ndose los siguientes coeficientes:<\/p>\n<p>Promedio Superior \u00a0a\u00a0 \u00a09 : \u00a0\u00a010 puntos<\/p>\n<p>Promedio\u00a0 entre 8,01 y 9: \u00a0\u00a0\u00a08 puntos<\/p>\n<p>Promedio\u00a0 entre 7,01 y 8: \u00a0\u00a0\u00a06 puntos<\/p>\n<p>Promedio\u00a0 entre 6,01 y 7: \u00a0\u00a0\u00a04 puntos<\/p>\n<p>Promedio\u00a0\u00a0 6 : \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a02 puntos;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 12:<\/u><\/strong>\u00a0 Para poder acceder al beneficio de la beca, los alumnos que ya est\u00e9n cursando el nivel superior o universitario, deber\u00e1n tener un m\u00ednimo de materias aprobadas del total del Plan de Estudios de la carrera, que se establecer\u00e1 aplicando el siguiente c\u00e1lculo:<\/p>\n<p><u>Cantidad de Materias del Plan de Estudios<\/u><\/p>\n<p>Duraci\u00f3n de la carrera en a\u00f1os + 1.<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p>\u00c9sta f\u00f3rmula, arrojar\u00e1 la cantidad de materias aprobadas que deber\u00e1 tener el aspirante en cada a\u00f1o cursado.\u00a0 Dicha cantidad ser\u00e1 acumulativa, por lo que deber\u00e1 multiplicarse por cada a\u00f1o cursado.<\/p>\n<p>A los efectos del c\u00e1lculo de la cantidad m\u00ednima de materias, si el resultado obtenido hubiese sido con valores decimales se considerar\u00e1 solo el valor entero hasta el decimal 49 y el entero siguiente si el decimal es 50 o m\u00e1s. &#8211;<\/p>\n<p>Para evaluar esta condici\u00f3n, en la base \u201cPromedio de Calificaciones\u201d se aplicar\u00e1n los siguientes coeficientes: hasta el 10% del total de materias aprobadas 1 punto; del 11 al 20% 2 puntos; del 21 al 30%3 puntos; del 31 al 40% 4 puntos; del 41 al 50% 5 puntos; del 51 al 60% 6 puntos; del 61 al 70% 7puntos; del 71 al 80% 8 puntos; del 81 al 90% 9 puntos; m\u00e1s del 90% 10 puntos\u201d.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 13\u00b0:<\/u><\/strong> \u00a0\u00a0 En la Base \u201cCantidad de hijos menores de 18 a\u00f1os a cargo del grupo familiar\u201d, el coeficiente ser\u00e1 proporcionalmente decreciente en su porcentaje, de acuerdo al siguiente detalle: 10 o m\u00e1s hijos: 10 puntos; 9 hijos: 9 puntos; as\u00ed hasta llegar a 1 hijo: 1 punto.-<\/p>\n<p>En la Base \u201cMadre o padre como \u00fanico sost\u00e9n de hogar\u201d el coeficiente a aplicar ser\u00e1 el mismo, debiendo sumarse al anterior.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 14\u00b0:<\/u><\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la Base \u201cA\u00f1os que el aspirante ya ha obtenido Beca\u201d el coeficiente a aplicar ser\u00e1:<\/p>\n<p>Un a\u00f1o menos que la duraci\u00f3n de la carrera<\/p>\n<p>o seg\u00fan lo determinado por Art\u00edculo 32\u00b0&#8230;&#8230;. 10 puntos;<\/p>\n<p>Dos a\u00f1os menos&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u00a0\u00a0 8 puntos;<\/p>\n<p>Tres a\u00f1os menos&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u00a0\u00a0\u00a0 6 puntos;<\/p>\n<p>Cuatro a\u00f1os menos&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u00a0\u00a0\u00a0 4 puntos;<\/p>\n<p>Cinco a\u00f1os menos&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u00a0\u00a0\u00a0 2 puntos;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 15\u00b0:<\/u><\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se confeccionar\u00e1n dos escalafones con aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en la presente, a partir de la aprobaci\u00f3n de 80 solicitudes, a saber:<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Escalaf\u00f3n N\u00b0 1:<\/u><\/strong> Lo integrar\u00e1n los aspirantes que ya est\u00e9n percibiendo el beneficio de per\u00edodos anteriores y soliciten su continuidad.-<\/li>\n<li><strong><u>Escalaf\u00f3n N\u00b0 2:<\/u><\/strong> Lo integrar\u00e1n los aspirantes a percibir por vez primera el beneficio becario.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>A su vez, cada escalaf\u00f3n se subdividir\u00e1 seg\u00fan lo que establece el Art\u00edculo 21\u00b0.-<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCI\u00d3N<\/p>\n<p><strong>DE LA BECA<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 16\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 La entrega de las solicitudes se efectuar\u00e1 en el per\u00edodo comprendido entre el 15 de Diciembre y el 15 de Abril o d\u00eda h\u00e1bil posterior, en caso de que \u00e9ste fuese feriado, en dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Municipal. Mientras que la recepci\u00f3n \u00fanicamente se efectuar\u00e1 en espacio municipal que se establezca, no acept\u00e1ndose otras presentaciones fuera de tal plazo y en otra dependencia que no sea la establecida, sin excepci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 17\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Las planillas de solicitud deber\u00e1n ser debidamente cumplimentadas con los datos y requisitos exigidos, los que tendr\u00e1n car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada, pudiendo ser constatadas por medio de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n Comunitaria -o la que en el futuro la reemplace-\u00a0 o personal designado al efecto por el Instituto Becario Municipal. Cualquier faltante de datos, cumplimentaci\u00f3n de requisitos, falseamiento u omisi\u00f3n de informaci\u00f3n, dar\u00e1 motivo a la no consideraci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE ADJUDICACI\u00d3N<\/p>\n<p><strong>Y<\/strong><\/p>\n<p><strong>EFECTIVIZACI\u00d3N DE LA BECA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 18\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vencido el plazo de inscripci\u00f3n, la Comisi\u00f3n del Instituto Becario Municipal dejar\u00e1 constancia de las solicitudes presentadas y proceder\u00e1 a establecer un orden de m\u00e9rito de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ordenanza, a efectos de la adjudicaci\u00f3n de las becas seg\u00fan el cupo disponible.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 19\u00b0:<\/u><\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En primer t\u00e9rmino se adjudicar\u00e1n becas a los aspirantes nominados en el Escalaf\u00f3n N\u00b0 1, hasta cubrir el cupo disponible.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino y de quedar vacantes, se adjudicar\u00e1n becas a los aspirantes nominados en el\u00a0 Escalaf\u00f3n N\u00b0 2, hasta cubrir el cupo disponible.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 20\u00b0:<\/u><\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El orden de m\u00e9rito podr\u00e1 ser consultado por los aspirantes en el lugar determinado por el Instituto Becario Municipal.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 21\u00b0:<\/u><\/strong> \u00a0\u00a0 El monto anual de la beca ser\u00e1 fijado al inicio de cada per\u00edodo en funci\u00f3n de las posibilidades presupuestarias, estableci\u00e9ndose distintos cupos dependiendo si cursan en instituciones de El Tr\u00e9bol, si se trasladan a localidades distantes a menos de 100 km o si se trasladan a m\u00e1s de 100 km. de esta ciudad. La Comisi\u00f3n del Instituto Becario Municipal establecer\u00e1 tres categor\u00edas de montos a otorgar, de acuerdo a los siguientes items:<\/p>\n<ol>\n<li>Un monto para alumnos que cursen carreras en Instituciones en la ciudad de El Tr\u00e9bol.<\/li>\n<li>Un monto mayor al \u00edtem a) para alumnos que cursen carreras en Instituciones situadas en localidades distantes a menos de 100 km de El Tr\u00e9bol. \u2013<\/li>\n<li>Un monto superior al Item b), para alumnos que cursen carreras en instituciones situadas en localidades distantes a m\u00e1s de 100 km de El Tr\u00e9bol.<em> \u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Del total de becas otorgadas a alumnos que cursen a m\u00e1s de 100 Km. de distancia, hasta un 25% podr\u00e1n corresponder a carreras terciarias o cuya duraci\u00f3n sea de hasta 4 a\u00f1os y el resto corresponder\u00e1 a carreras universitarias, de grado o de 5 \u00f3 m\u00e1s a\u00f1os de duraci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 22\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 El pago del importe de las Becas se efectuar\u00e1 en cuotas a cada uno de los beneficiarios, o sus padres o tutores legales en el caso que ellos fueran menores de edad, a partir del mes de Junio del a\u00f1o que corresponda.-<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 23\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La presentaci\u00f3n de la solicitud implicar\u00e1 el conocimiento y aceptaci\u00f3n del presente reglamento de beca y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de \u00e9l resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable para el mantenimiento del beneficio.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 24\u00b0:<\/u><\/strong> \u00a0\u00a0 Los becarios deber\u00e1n informar al Instituto Becario Municipal cualquier variaci\u00f3n en su situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00f3 en su condici\u00f3n de estudiante, as\u00ed como los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 25\u00b0:<\/u><\/strong> \u00a0\u00a0 Los beneficiarios del Instituto Becario Municipal que reciban Beca durante todo o parte del periodos de su carrera, se comprometen\u00a0 a prestar\u00a0 servicios afines a las carreras que cursan, en car\u00e1cter de tareas de inter\u00e9s o de necesidad comunitaria en la medida que la Municipalidad as\u00ed lo solicite, dentro del Municipio o en alguna Instituci\u00f3n local, para lo cual el Instituto Becario realizar\u00eda un listado de necesidades laborales del Municipio o Instituciones y\u00a0 coordinarlas. El Instituto Becario efectuar\u00e1 anualmente un registro de egresados a los cuales brindar\u00e1 un reconocimiento p\u00fablico<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>CADUCIDAD DEL BENEFICIO<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 26\u00b0:<\/u><\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son causas de caducidad de la Beca:<\/p>\n<ol>\n<li>Mala conducta del Becado, dentro o fuera del establecimiento en el cual cursa sus estudios, violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, y\/o Leyes y Ordenanzas en vigencia, incluidas las establecidas por el C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito vigente.-<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>La no declaraci\u00f3n de beneficios similares que le hubieren sido otorgado por organismos oficiales y\/o privados.-<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>La no acreditaci\u00f3n por parte del beneficiario de su condici\u00f3n de alumno regular, o p\u00e9rdida de la regularidad.-<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>El falseamiento u omisi\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>La desaparici\u00f3n o sustancial modificaci\u00f3n de las causas que justificaron su otorgamiento.-<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>La conclusi\u00f3n de la carrera.-<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>El abandono de los estudios;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>La renuncia del beneficiario;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>La muerte \u00f3 inhabilitaci\u00f3n del becario;<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Por otras causas que a criterio de la Comisi\u00f3n del Instituto Becario Municipal justifiquen la cesaci\u00f3n del beneficio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>SANCIONES<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 27\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los datos consignados en la solicitud de beca tendr\u00e1n el car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada y su falsedad har\u00e1 pasible al firmante de las sanciones administrativas, acad\u00e9micas, civiles y penales correspondientes.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 28\u00b0:<\/u><\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si se comprobare que un becario ha obtenido el beneficio mediante informaci\u00f3n \u00f3 documentaci\u00f3n falsa, se suspender\u00e1 inmediatamente el pago de la beca, quedando su titular obligado a la inmediata restituci\u00f3n de la suma que se le hubiere abonado.- <strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 29\u00b0:<\/u><\/strong><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 24\u00b0 de la presente Ordenanza, ser\u00e1 considerado falta grave y har\u00e1 pasible a su autor de la sanci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo precedente.-<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO IX<\/h4>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<h2>DISPOSICIONES GENERALES<\/h2>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 30\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las becas que se otorguen ser\u00e1n anuales, constituir\u00e1n un beneficio de car\u00e1cter personal e intransferible del becario y ser\u00e1n incompatibles con otros beneficios de car\u00e1cter similar. Podr\u00e1 reiterarse la adjudicaci\u00f3n del beneficio a favor del mismo postulante, siempre y cuando re\u00fana los requisitos y condiciones establecidos por la presente Ordenanza.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 31\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00f3lo se conceder\u00e1 un beneficio por grupo familiar.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 32\u00b0:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>La duraci\u00f3n m\u00e1xima del beneficio becario no superar\u00e1 la cantidad de a\u00f1os establecidos por el programa de la carrera cursada. Excepcionalmente podr\u00e1 extenderse el beneficio hasta un a\u00f1o m\u00e1s, cuando a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo normal el alumno haya aprobado, como m\u00ednimo, la cantidad de materias requeridas el a\u00f1o inmediatamente anterior al \u00faltimo cursado.<\/p>\n<p>Para solicitantes que hayan requerido el beneficio habiendo ya cursado alg\u00fan\/os a\u00f1os de la carrera, se considerar\u00e1 la duraci\u00f3n m\u00e1xima a partir del inicio de la misma y no desde el momento de la solicitud.<\/p>\n<p>Aquellos beneficiarios que en el transcurso del primer a\u00f1o que se le otorga la beca, decidieran cambiar de carrera y al a\u00f1o siguiente presentaren una nueva solicitud, cumplidas todas las diligencias del tr\u00e1mite, podr\u00e1n acceder a un nuevo beneficio cumplimentando las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Aquellos que hayan percibido algunas de las cuotas del beneficio, podr\u00e1n ser beneficiarios de una nueva beca, descont\u00e1ndoseles la cantidad de cuotas otorgadas anteriormente.<\/li>\n<li>Aquellos que hayan percibido el total de las cuotas, podr\u00e1n ser beneficiarios de una nueva beca, descont\u00e1ndoseles el a\u00f1o otorgado para la duraci\u00f3n total del beneficio de la nueva carrera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de aquellos beneficiarios que en el transcurso de la carrera decidieran cambiarla y al a\u00f1o siguiente presentaran una nueva solicitud, cumplidas todas las dirigencias del tr\u00e1mite, podr\u00e1n acceder a un nuevo beneficio descont\u00e1ndoseles los a\u00f1os abonados anteriormente para la duraci\u00f3n total del beneficio de la nueva carrera.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 33\u00b0:<\/u><\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro del Presupuesto General de Gastos y de Recursos Municipales de cada a\u00f1o, tendr\u00e1 lugar la asignaci\u00f3n de la partida correspondiente para atender las erogaciones que demande el otorgamiento de estas becas, fij\u00e1ndose al inicio de cada per\u00edodo, su n\u00famero, seg\u00fan las posibilidades econ\u00f3micas del Municipio.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 34\u00b0:<\/u><\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Instituto Becario Municipal dar\u00e1 a conocer a la poblaci\u00f3n lo normado por la presente Ordenanza, previo al per\u00edodo de inscripci\u00f3n, a trav\u00e9s de los distintos medios de comunicaci\u00f3n de la ciudad, redes sociales y p\u00e1gina oficial de la Municipalidad, mencionando el horario y lugar de atenci\u00f3n a los interesados.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 35\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los casos no previstos en el presente Reglamento y las situaciones excepcionales ser\u00e1n resueltas por el Gobierno Municipal, a propuesta debidamente fundada de la Comisi\u00f3n Directiva del Instituto Becario Municipal.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 36\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apru\u00e9base la planilla de solicitud de Beca que como<strong> ANEXO<\/strong> forma parte de la presente.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 37\u00b0:<\/u><\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Der\u00f3gase la Ordenanza N\u00b0 411 T.O<\/strong>., y toda otra disposici\u00f3n que se oponga a la presente.-<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 38\u00b0:<\/u><\/strong><strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Comun\u00edquese, Prom\u00falguese, Publ\u00edquese y d\u00e9se al Registro Municipal.-<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, Provincia de Santa Fe, a los quince d\u00edas del mes de diciembre de dos mil veintid\u00f3s.-<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[15,51,44],"class_list":{"0":"post-5341","1":"ordenanza","2":"type-ordenanza","3":"status-publish","5":"category-becas","6":"category-cultura-y-educacion","7":"category-gobierno"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/5341","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5341"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5341"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}