{"id":5538,"date":"2024-02-22T08:49:29","date_gmt":"2024-02-22T11:49:29","guid":{"rendered":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?p=5538"},"modified":"2024-10-01T10:30:03","modified_gmt":"2024-10-01T13:30:03","slug":"ordenanza-1484","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=ordenanza-1484","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 1484: MODIFICA ART\u00cdCULOS 14\u00ba, 29\u00ba, 30\u00ba, 31\u00ba, 70\u00ba,73\u00ba y 127\u00ba de ORDENANZA TRIBUTARIA N\u00ba1177"},"content":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 1.484<\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>Los Art\u00edculos \u00a014\u00ba, 29\u00ba, 30\u00ba, 31\u00ba, 70\u00ba, 73\u00ba y 127\u00ba de la Ordenanza Tributaria N\u00ba 1.177 T.O; y<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que\u00a0 con el comienzo de un nuevo ejercicio econ\u00f3mico, las buenas pr\u00e1cticas econ\u00f3micas, contables y financieras recomienda la readecuaci\u00f3n de par\u00e1metros que rigen a la Administraci\u00f3n Municipal, por lo que resulta prudente una actualizaci\u00f3n para el ejercicio econ\u00f3mico 2024;<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 14\u00ba de la Ordenanza Tributaria vigente establece que el domicilio fiscal electr\u00f3nico es opcional. Pero la voluntad de esta Administraci\u00f3n Municipal de modernizar la operatoria diaria, lleva a que gradualmente se vaya incorporando un domicilio fiscal electr\u00f3nico obligatorio para notificaciones y otra operatorias. Siendo un medio ya utilizado y comprobado funcionalmente por entes como AFIP y Api, entre otros;<\/p>\n<p>Que en dicha ordenanza, las tasas de inter\u00e9s incluidas en\u00a0 los art\u00edculos\u00a0 29\u00ba y 30\u00ba han quedado desactualizadas , cuya \u00faltima actualizaci\u00f3n ha sido hace 12 meses, con una inflaci\u00f3n del 135% en igual periodo. A modo de ejemplo, los organismos de recaudaci\u00f3n de los otros niveles del estado como API y AFIP, \u00a0\u00a0poseen el valor del financiamiento en 5,91% de inter\u00e9s mensual resarcitorio (0,1970% diario) en el caso de Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos. A su vez, la Administraci\u00f3n Provincial de Impuestos conserva el valor de su tasa de inter\u00e9s resarcitorio al 3% mensual, 0,1 % diario;<\/p>\n<p>Que en contextos de variaci\u00f3n de precios como los actuales, donde en el mensaje de elevaci\u00f3n del Presupuesto Nacional expone una inflaci\u00f3n anual en el a\u00f1o 2023 del 135%, resultando necesario una actualizaci\u00f3n de la Unidad Tributaria Municipal, dado que la misma no ha tenido cambio nominal desde Marzo del corriente;<\/p>\n<p>Que existe una situaci\u00f3n similar con la Tasa General de Inmuebles Urbanos, dado que se ha solicitado una readecuaci\u00f3n en su momento por el desfasaje nominal de la misma por la aplicaci\u00f3n del coeficiente que limita el ajuste autom\u00e1tico, el cual ha generado un excedente no deducible cercano al 40% con una variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor, que afecta a todas las variables del coeficiente del 135% durante el a\u00f1o 2023;<\/p>\n<p>Que los Sres. Concejales,\u00a0 habiendo analizado los valores propuestos, aprueban el mismo por mayor\u00eda, d\u00e1ndose conformidad a la propuesta;<\/p>\n<p>Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Tr\u00e9bol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00b0 2756, sanciona la siguiente<\/p>\n<p><strong>O R D E N A N Z A<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 1\u00ba:<\/u><\/strong> Modif\u00edquese el Art\u00edculo 14\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 1.177 T.O., el cual quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201c<strong><u>ART\u00cdCULO 14\u00ba:<\/u>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<u>Domicilio fiscal<\/u><\/strong>. El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables a los efectos de la aplicaci\u00f3n de esta Ordenanza o de las ordenanzas fiscales complementarias, es el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, trat\u00e1ndose de personas de existencia visible, o el lugar en que se halle el centro principal de sus actividades, trat\u00e1ndose de otros sujetos. Cuando el contribuyente tenga residencia o est\u00e9 asentada la sede de sus negocios fuera del territorio del municipio, ser\u00e1 considerado domicilio fiscal f\u00edsico el lugar donde se encuentre ubicado alguno de sus inmuebles o subsidiariamente el lugar de su \u00faltima residencia en el ejido municipal, siempre que no tenga en \u00e9ste ning\u00fan representante y no se pueda establecer su domicilio.<\/p>\n<p><u>Denuncia.<\/u>\u00a0El domicilio fiscal deber\u00e1 ser expresado en declaraciones juradas y en todo otro escrito que el contribuyente o responsable presente ante el Municipio, en las oficinas que a tales efectos el Departamento Ejecutivo autorice por medio de la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><u>Cambio<\/u>. Todo cambio de domicilio deber\u00e1 ser comunicado al Municipio dentro de los treinta d\u00edas de efectuado, de acuerdo a lo establecido conforme el p\u00e1rrafo anterior. El Municipio podr\u00e1 reputar subsistente, para todos los efectos administrativos y judiciales, el \u00faltimo domicilio expresado en una declaraci\u00f3n jurada o en cualquier otro escrito, mientras no se haya comunicado su cambio, sin perjuicio de la sanci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p><u>Domicilio especial<\/u>. S\u00f3lo podr\u00e1 constituirse domicilio especial en los casos de tramitaci\u00f3n de recursos o sustanciaci\u00f3n de sumarios.<\/p>\n<p><u>Domicilio fiscal electr\u00f3nico obligatorio<\/u>. Se considerar\u00e1 domicilio fiscal electr\u00f3nico al sitio inform\u00e1tico seguro, personalizado y v\u00e1lido registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepci\u00f3n de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constituci\u00f3n, implementaci\u00f3n y cambio se efectuar\u00e1 conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo por v\u00eda de reglamentaci\u00f3n, quien deber\u00e1 evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementaci\u00f3n tecnol\u00f3gica con relaci\u00f3n a los contribuyentes y responsables. Dicho domicilio producir\u00e1 en el \u00e1mbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo v\u00e1lidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que all\u00ed se practiquen por esta v\u00eda. La reglamentaci\u00f3n que se dictare deber\u00e1 contemplar el empleo de m\u00e9todos que aseguren el origen y la confiabilidad de las comunicaciones o presentaciones remitidas o recibidas.\u201d<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/u><\/strong> Modif\u00edquese el Art\u00edculo 29\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 1.177 T.O., el cual quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201c<strong><u>ART\u00cdCULO 29\u00ba<\/u><\/strong><u>:<\/u> <strong><u>Deudas.<\/u><\/strong> Los Derechos, Tasas, Contribuciones, anticipos, recargos, multas por infracciones de tr\u00e1nsito y dem\u00e1s tributos -salvo aquellos regidos por norma especial- que no se abonen dentro del plazo que para cada uno de ellos fije la Municipalidad, ser\u00e1n cancelados a valores corrientes de la fecha del efectivo pago \u00f3 suscripci\u00f3n de convenio. Adem\u00e1s devengar\u00e1 un inter\u00e9s resarcitorio que ser\u00e1 de hasta el cuatro coma cuatro por ciento (4,4%) mensual directo hasta la fecha de pago o celebraci\u00f3n de convenio; y por fracciones menores de un mes, se le aplicar\u00e1 una tasa diaria del cero coma quince\u00a0 por ciento (0,15 %). Los intereses a los que alude el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1n a toda mora producida en el cumplimiento de las obligaciones fiscales desde la fecha en que debi\u00f3 efectuarse el pago hasta aquella en que el mismo se efectivice. Cuando el Cap\u00edtulo especial considere otro m\u00e9todo de actualizaci\u00f3n prevalecer\u00e1 el espec\u00edfico sobre este art\u00edculo de car\u00e1cter general.\u201d<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/u><\/strong> Modif\u00edquese el Art\u00edculo 30\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 1.177 T.O., el cual quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong><u>\u201cART\u00cdCULO 30\u00ba<\/u><\/strong><u>:<\/u> <strong><u>Reg\u00edmenes de Regularizaci\u00f3n Tributaria. Planes de Facilidades de Pago<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u>Situaciones Generales<\/u><strong>. <\/strong>Las obligaciones fiscales adeudadas, se podr\u00e1n cancelar mediante la formalizaci\u00f3n de convenios de pagos en cuotas. Deber\u00e1 realizarse un convenio de pago por cada uno de los conceptos sujetos a regularizaci\u00f3n. Para formalizar el convenio, el contribuyente deber\u00e1 ingresar al momento de suscribirse el mismo, un importe no menor al de la primera cuota. Por el saldo adeudado al Municipio, \u00e9ste podr\u00e1 convenir en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo monto no podr\u00e1 ser inferior a treinta (30) UT, pudiendo efectuarse la cancelaci\u00f3n total en cualquier momento, en cuyo caso se deducir\u00e1n las cargas financieras pactadas. La tasa de inter\u00e9s resarcitorio a aplicar para convenios de pago ser\u00e1 del 4,4% mensual directo. El Organismo Fiscal podr\u00e1 fijar el vencimiento de las cuotas entre los d\u00edas 1 (uno) y quince (15) de cada mes a partir del mes siguiente al de formalizaci\u00f3n del convenio. Ante la falta de pago en tiempo y forma de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas, el Organismo Fiscal podr\u00e1 determinar la caducidad de los plazos pendientes y de pleno derecho exigir el total de la deuda, pudiendo prescindirse de requerimiento o interpelaci\u00f3n alguna para promover el cobro judicial y tom\u00e1ndose como pago a cuenta los ingresos ya efectuados. El Organismo Fiscal podr\u00e1, en los casos en que lo considere necesario, exigir el afianzamiento de estos convenios, mediante una garant\u00eda personal o real.<\/p>\n<p><u>Situaciones Particulares<\/u><em>:<\/em>\u00a0El Organismo Fiscal est\u00e1 facultado, cuando la situaci\u00f3n del contribuyente no permita cumplir con los requisitos de esta Ordenanza, para:<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer cantidad, tasa de inter\u00e9s y montos m\u00ednimos de cuotas diferentes a los establecidos en el art\u00edculo anterior para el otorgamiento de planes de pagos;<\/li>\n<li>Otorgar convenios en caso de obligaciones fiscales incumplidas por las cuales se haya iniciado juicio;<\/li>\n<li>Aceptar pagos parciales a cuenta de la cifra que definitivamente resulte al t\u00e9rmino de las actuaciones judiciales<\/li>\n<li>Resolver cualquier situaci\u00f3n no prevista.\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 4\u00ba:<\/u><\/strong> Modif\u00edquese el Art\u00edculo 31\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 1.177 T.O., el cual quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201c<strong><u>ART\u00cdCULO 31\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong><u>Unidad Tributaria Municipal<\/u><\/strong>. Los importes que representen sumas fijas de pesos se expresar\u00e1n en Unidades Tributarias (UT). Establ\u00e9cese el valor de la <u>Unidad Tributaria en <strong>$\u00a0105<\/strong>\u00a0(Pesos Ciento cinco).<\/u> Para establecer el importe en pesos correspondiente a cada concepto expresado, se multiplicar\u00e1 la cantidad de UT establecidas por el valor unitario de las mismas.\u201d<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 5\u00b0:<\/u><\/strong> Modif\u00edquese el Art\u00edculo 70\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 1.177 T.O., el cual quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong><u>\u201cART\u00cdCULO 70\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<u>Categor\u00edas.<\/u><\/strong>\u00a0La Tasa General de Inmuebles estar\u00e1 diferenciada para cada categor\u00eda indicada en el Anexo I, que se considera parte integrante de la presente Ordenanza, y es la siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>A- TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS (T.G.I.U.)<\/strong> \u2013 VALOR: F\u00edjase los par\u00e1metros e importes que a continuaci\u00f3n se consignan para el c\u00e1lculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, los que ser\u00e1n aplicables para el trimestre Enero-Febrero-Marzo\/2024:<\/p>\n<p><strong>PRIMERA CATEGOR\u00cdA:\u00a0$ 291,88.-<\/strong>\u00a0por metro lineal de frente.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA CATEGOR\u00cdA: $\u00a0159,14.-<\/strong>\u00a0por metro lineal de frente.<\/p>\n<p><strong>TERCERA CATEGOR\u00cdA:\u00a0$\u00a0109,46.-<\/strong>\u00a0por metro lineal de frente.<\/p>\n<p><strong>CUARTA CATEGOR\u00cdA:\u00a0\u00a0 $ 45,58<\/strong>.- por metro lineal de frente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>TASA M\u00cdNIMA MENSUAL: $\u00a0465,31.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Esta tasa rige para los inmuebles bald\u00edos y edificados de una sola planta y para las plantas bajas cuando existan otras.<\/p>\n<p>Se emitir\u00e1n 12 anticipos anuales dentro del ejercicio fiscal, que vencer\u00e1n el d\u00eda 15 de cada mes \u00f3 d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente si aquel fuere feriado.<\/p>\n<p>En las Categor\u00edas enunciadas precedentemente se prestar\u00e1n espec\u00edficamente los siguientes servicios:<\/p>\n<p><strong><u>PRIMERA Y SEGUNDA CATEGOR\u00cdA<\/u><\/strong>: Barrido, Conservaci\u00f3n de Pavimento; Recolecci\u00f3n de Residuos y Malezas; Corte de C\u00e9sped.<\/p>\n<p><strong><u>TERCERA CATEGOR\u00cdA<\/u><\/strong>: Mantenimiento y Conservaci\u00f3n de estabilizado, conservaci\u00f3n de calles y cunetas, Riego, Recolecci\u00f3n de Residuos y Malezas; Corte de C\u00e9sped.<\/p>\n<p><strong><u>CUARTA CATEGOR\u00cdA<\/u><\/strong>: Conservaci\u00f3n de calles y cunetas; Riego; Recolecci\u00f3n de Residuos o Malezas, corte de c\u00e9sped.<\/p>\n<p>A medida que se incorporen servicios que modifiquen la situaci\u00f3n de la categor\u00eda de alg\u00fan inmueble, se proceder\u00e1 a su recategorizaci\u00f3n seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar, en forma trimestral, un ajuste m\u00e1ximo al valor de la T.G.I.U., de acuerdo a la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>R=0.46\u00a0<u>Su1<\/u>\u00a0+ 0,27\u00a0<u>C1<\/u>\u00a0+ 0,27\u00a0<u>IC1<\/u><\/p>\n<p>Su0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 IC0<\/p>\n<p><u>Referencias<\/u><\/p>\n<p>R= Coeficiente de reajuste trimestral<\/p>\n<p>Su1= Asignaci\u00f3n de categor\u00eda 15 Empleado Municipal correspondiente al mes de reajuste.<\/p>\n<p>Su0= Asignaci\u00f3n de categor\u00eda 15 Empleado Municipal correspondiente al mes base.<\/p>\n<p>C1= combustibles precio promedio ponderado litro de gasoil estaciones de servicios de la ciudad al mes de reajuste.<\/p>\n<p>C0= combustibles precio promedio ponderado litro de gasoil estaciones de servicios de la ciudad al mes base.<\/p>\n<p>IC1= \u00cdndice de la construcci\u00f3n del INDEC al mes de reajuste.<\/p>\n<p>IC0= \u00cdndice de la construcci\u00f3n del INDEC al mes base.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del coeficiente establecido en el p\u00e1rrafo precedente se considerar\u00e1 como mes base inicial el de Noviembre 2023. Se tomar\u00e1n para el reajuste a los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada a\u00f1o. La emisi\u00f3n trimestral se efectuar\u00e1 entre los d\u00edas 15 y \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada a\u00f1o calendario.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>TASA GENERAL DE INMUEBLES SUBURBANOS (T.G.I.S.) \u2013<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Aplicase una tasa para los inmuebles suburbanos comprendidos en el ejido de \u00e9ste Municipio, de 5 \u00a0(cinco) litros de gas-oil, precio promedio estaciones de servicio locales, por hect\u00e1rea o por lote, en caso de subdivisi\u00f3n y por a\u00f1o, pagadero en una cuota.-<\/p>\n<p>Se emitir\u00e1 1 anticipo anual dentro del ejercicio fiscal, que vencer\u00e1 el d\u00eda 20 de mayo de cada a\u00f1o \u00f3 d\u00eda h\u00e1bil inmediato anterior si aquel fuere feriado.<\/p>\n<p>Cuando se realicen pagos fuera de t\u00e9rmino, se actualizar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Capital<\/u>: se ajustar\u00e1 el valor del gas oil, precio promedio estaciones de servicio locales, a la fecha correspondiente al efectivo pago;<\/li>\n<li><u>Intereses<\/u>: se aplicar\u00e1 la Tasa resarcitoria sobre el capital originalmente adeudado;<\/li>\n<li><strong>TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES (T.G.I.R.) \u2013<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Aplicase una Tasa para los inmuebles rurales comprendidos en \u00e9ste Municipio, de 7 (siete) litros de gas \u2013 oil , precio promedio estaciones de servicio locales, por hect\u00e1rea o por lote si \u00e9ste fuere menor a 1 hect\u00e1rea, en caso de subdivisi\u00f3n y por a\u00f1o, con destino a la construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de caminos rurales, alcantarillados, como as\u00ed toda obra de ejecuci\u00f3n vial de car\u00e1cter vecinal, lucha fitosanitaria y equipamiento vial, pagaderos en tres cuotas.-<\/p>\n<p><u>Categor\u00eda especial:<\/u> Enti\u00e9ndase como todos los inmuebles rurales comprendidos en este Municipio que sumado a lo expresado en el p\u00e1rrafo precedente, posee el mantenimiento de caminos de ripio y estabilizado granular. En este caso la tasa tendr\u00e1 un adicional de 2 litros m\u00e1s de gas-oil, precio promedio estaciones de servicio locales, por hect\u00e1rea o por lote si \u00e9ste fuere menor a 1 hect\u00e1rea, en caso de subdivisi\u00f3n y por a\u00f1o.<\/p>\n<p>Se emitir\u00e1n 3 anticipos anuales dentro del ejercicio fiscal, que vencer\u00e1n el d\u00eda 20 de mayo, 22 de septiembre y 17 de diciembre de cada a\u00f1o \u00f3 d\u00eda h\u00e1bil inmediato anterior si aquel fuere feriado.<\/p>\n<p>Cuando se realicen pagos fuera de t\u00e9rmino, se actualizar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a)\u00a0<u>Capital<\/u>: se ajustar\u00e1 el valor del gas oil, precio promedio estaciones de servicio locales, a la fecha correspondiente al efectivo pago.<\/li>\n<li>b)\u00a0<u>Intereses<\/u>: se aplicar\u00e1 la Tasa resarcitoria sobre el capital originalmente adeudado.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 6\u00b0: <\/u><\/strong>Modif\u00edquese el Art\u00edculo 73\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 1.177 T.O., el cual quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong><u>\u201cART\u00cdCULO 73\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><u>Adicionales aplicables<\/u>. Ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>I) Por terreno bald\u00edo se aplicar\u00e1 un adicional de:<\/li>\n<li>a) 200 % en las categor\u00edas Primera y Segunda. Para aquellos terrenos bald\u00edos que tengan vereda y tapial reglamentario, el mencionado adicional se reducir\u00e1 un 100%. No se considerar\u00e1 bald\u00edo todo solar que tenga como m\u00ednimo 50 m2 de parte edificada que pueda servir como vivienda o construcci\u00f3n techada con igual destino, o bien con destino a comercio, industria, dep\u00f3sito, recreativo y\/o similares.<\/li>\n<li>II) Por inmueble edificado se aplicar\u00e1 un adicional de:\n<ol>\n<li>100% (cien por ciento) para los casos en que se realicen construcciones sin respetar la l\u00ednea de edificaci\u00f3n municipal e invadiendo el espacio p\u00fablico. Este adicional se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder y dem\u00e1s disposiciones especiales.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 7\u00ba:<\/u><\/strong> Modif\u00edquese el Art\u00edculo 127\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 1.177 T.O., el cual quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong><u>\u201cART\u00cdCULO 127\u00ba:\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Inciso 1<\/u><\/strong><u>: REMATES REALIZADOS EN EL \u00c1MBITO LOCAL:<\/u><\/p>\n<p>Por cada uno de ellos deber\u00e1 abonarse antes de su concreci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquellos aprobados por la Justicia, U.T. 48.- (Unidades Tributarias Cuarenta y ocho)<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 2:<\/u><\/strong><u> SERVICIOS DE LAVADO, LIMPIEZA Y\/O PINTURA DE EDIFICIOS<\/u><\/p>\n<ol>\n<li>Para los prestadores de estos servicios con domicilio en nuestra ciudad, regir\u00e1n las pautas establecidas en los Art\u00edculos 93\u00ba y 95\u00ba Inc. a) de la presente.-<\/li>\n<li>Los no radicados en nuestra ciudad deber\u00e1n abonar por d\u00eda 60 U.T. (sesenta unidades tributarias).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Inciso 3:<\/u><\/strong><u> PATENTAMIENTO, RADICACI\u00d3N Y TRANSFERENCIAS DE VEH\u00cdCULOS<\/u><\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 por dicho tr\u00e1mite, una Tasa del 10% del valor de la patente anual del veh\u00edculo del que se trate, entendi\u00e9ndose por patente anual el importe que corresponda al per\u00edodo de 12 meses, aplic\u00e1ndose los siguientes montos m\u00ednimos:<\/p>\n<ul>\n<li>Para patentamiento de unidades nuevas se abonar\u00e1 una Tasa M\u00ednima de U.T. 50.- (Unidades Tributarias Cincuenta)<\/li>\n<li>Para veh\u00edculos con un antig\u00fcedad no mayor de 15 a\u00f1os, abonar\u00e1n una Tasa m\u00ednima de U.T. 40.- (Unidades Tributarias Cuarenta)<\/li>\n<li>Para el resto de los veh\u00edculos con antig\u00fcedad superior a los 15 a\u00f1os, abonar\u00e1n una tasa m\u00ednima de U.T. 20.- (Unidades Tributarias veinte)<\/li>\n<li>Ciclomotores, hasta 50 cc. abonar\u00e1n U.T. 12.- (Unidades Tributarias Doce)<\/li>\n<li>Motocicletas, hasta 150 cc. abonar\u00e1n U.T. 25.- (Unidades Tributarias Veinticinco)<\/li>\n<li>Por cada tramitaci\u00f3n de transferencias de veh\u00edculos automotores ordenados por la Justicia, a excepci\u00f3n de las originadas por tr\u00e1mite sucesorio, deber\u00e1n abonar U.T. 25.- (Unidades Tributarias Veinticinco)<\/li>\n<li>Por tr\u00e1mites varios (denuncias de venta, cambios de motor, etc.) se abonar\u00e1n U:T: 10 (Unidades Tributarias Diez)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para aquellos veh\u00edculos que est\u00e9n exentos del pago de este tributo, corresponder\u00e1 el cobro de un arancel del 8% (ocho por ciento) sobre el valor de la patente anual, en concepto de Tasa de Radicaci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 4:<\/u><\/strong><u>\u00a0CARNET DE CONDUCTOR<\/u><\/p>\n<p>Seg\u00fan el r\u00e9gimen establecido por Ley N\u00ba 13133 t.o. y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N\u00ba 2570\/2015, la Tasa ser\u00e1 de hasta 100.- U.T. (Unidades Tributarias cien), suma a la que se le adicionar\u00e1, el monto correspondiente al concepto de \u201cArancel Estampilla de Auditor\u00eda\u201d, m\u00e1s el monto correspondiente al estampillado establecido por el Colegio de M\u00e9dicos y por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar, as\u00ed como toda otra suma y\/o porcentaje creado o a crearse por la Naci\u00f3n y\/o Provincia que deba aplicarse \u2013 directa o indirectamente \u2013 al tr\u00e1mite de obtenci\u00f3n de la licencia de conducir seg\u00fan cada categor\u00eda que fuera solicitada.<\/p>\n<p>Los agentes de la Polic\u00eda de la Provincia de Santa Fe que se desempe\u00f1en en la Comisar\u00eda IV El Tr\u00e9bol podr\u00e1n disponer la obtenci\u00f3n de hasta un m\u00e1ximo de 4 (Cuatro) licencias anuales para conducir por dependencia, con debiendo abonar un costo por todo concepto de U.T. 50.- (Cincuenta Unidades Tributarias) por cada licencia tramitada por el solicitante en concepto de \u201cArancel Estampilla de Auditor\u00eda\u201d, m\u00e1s el estampillado establecido por el Colegio de M\u00e9dicos y por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar, as\u00ed como toda otra suma y\/o porcentaje creado o a crearse por la Naci\u00f3n y\/o Provincia que deba aplicarse, directa o indirectamente, al tr\u00e1mite de obtenci\u00f3n de la licencia de conducir, se trate de emisi\u00f3n nueva o renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los choferes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de El Tr\u00e9bol se encuentran exentos del pago de la tasa local de aquellas categor\u00edas que tengan que ver con la labor espec\u00edfica de bombero.<\/p>\n<p>Todo pago diferencial deber\u00e1 estar autorizado taxativamente por el funcionario del \u00c1rea competente, mediante resoluci\u00f3n fundada o acto administrativo pertinente. Podr\u00e1n ser eximidos del Pago del Carnet de Conductor y los sellados pertinentes los Agentes Municipales que manejen veh\u00edculos de propiedad del Municipio, siempre por la clase de carnet correspondiente al veh\u00edculo municipal utilizado. A los fines de proceder a la exenci\u00f3n el superior inmediato del agente beneficiario deber\u00e1 solicitar la exenci\u00f3n al \u00c1rea responsable de la emisi\u00f3n del carnet y, \u00e9sta, mediante resoluci\u00f3n fundada y conforme a la normativa y antecedentes podr\u00e1 eximirlo. Dicha exenci\u00f3n, junto con los antecedentes deber\u00e1 ser reservada en dos copias, una para el legajo municipal del agente y otra para el legajo del carnet de conducir.<\/p>\n<p>Las categor\u00edas ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Clase A 21: Motocicletas de 50 a 150 cc;<\/p>\n<p>Clase A 22: Motocicletas de 150 a 300 cc;<\/p>\n<p>Clase A 3: Motocicletas m\u00e1s de 300 cc;<\/p>\n<p>Clase C Camiones y<\/p>\n<p>Clase D1: Emergencia y Transporte de personas.<\/p>\n<p>La autoridad m\u00e1xima local de cada Instituci\u00f3n certificar\u00e1 la n\u00f3mina de su personal que acceda a este beneficio, estableciendo el cargo o funci\u00f3n que desarrolla el solicitante dentro de la misma. Los interesados deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo una residencia de 6 meses con domicilio en esta ciudad, salvo aquellos casos en que se acredite mediante certificaci\u00f3n de empleador o habilitaci\u00f3n municipal correspondiente, para los trabajadores independientes, la necesidad de obtener la licencia con fines laborales<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 5<\/u><\/strong><u>:\u00a0Por cada certificado expedido por el municipio (LIBRE DEUDA, CERTIFICACI\u00d3N DE HABILITACI\u00d3N, INFORMES U OTROS<\/u>) abonar\u00e1n 30.-U.T. (Unidades Tributarias Treinta) Los Libre Deuda para la obtenci\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n del Carnet de Conducir ser\u00e1n sin costo para aquellos contribuyentes que en los doce (12) meses anteriores a la fecha de obtenci\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n, no registren multas por infracciones de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>En el caso de sujetos exentos en el Carnet de Conducir, tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de la presente tasa, en relaci\u00f3n a la obtenci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 6<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0<u>Por la entrega\u00a0de copias de planos (Planta urbana y otras \u2013 Tama\u00f1o A4 y Oficio), por cada uno U.T. 9.- (Unidades Tributarias nueve)<\/u><\/p>\n<p><strong><u>Inciso 7<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0<u>Por la entrega de\u00a0copias de planos (Planta Urbana y otras \u2013 Tama\u00f1o A3<\/u>), por cada una U.T. 18.- (Unidades Tributarias dieciocho)<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 8<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0<u>Por la entrega de\u00a0copias de planos (Planta Urbana y otras \u2013 Tama\u00f1o A2<\/u>), por cada una U.T. 24.- (Unidades Tributarias veinticuatro)<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 9<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0<u>Por la entrega\u00a0de copias de planos (Planta Zona Rural y otros) tama\u00f1o mayor a A2<\/u>, por cada uno U.T. 30.- (Unidades Tributarias treinta)<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 10<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0<u>Por la asignaci\u00f3n de la numeraci\u00f3n domiciliaria<\/u>\u00a0U.T. 18.- (Unidades Tributarias dieciocho)<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 11<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Certificados de Libre Deuda Municipal &#8211; S\u00f3lo para Transferencias de Dominio:<\/p>\n<p>Por cada certificado de Libre Deuda que soliciten los Escribanos, abonar\u00e1n las siguientes Tasas:<\/p>\n<ol>\n<li>Escritura de venta: sobre el precio total de la operaci\u00f3n o del aval\u00fao fiscal se aplicar\u00e1 el 2%o(dos por mil) sobre el monto que resulte mayor.<\/li>\n<li>Escritura por donaci\u00f3n: sobre el aval\u00fao fiscal se aplicar\u00e1 el 2%o (dos por mil).<\/li>\n<li>Escritura por constituci\u00f3n de gravamen real de hipoteca: el 1%o (uno por mil) sobre el monto de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>TASA M\u00cdNIMA A ABONAR<\/u>: 40.- U.T. (Unidades Tributarias cuarenta)<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 12<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Los Escribanos antes de formalizar Actos que den lugar a la Transmisi\u00f3n del Dominio o Constituci\u00f3n de Derechos Reales sobre Inmuebles Rurales afectados por el gravamen de Tasa por Hect\u00e1rea, deber\u00e1n solicitar el correspondiente Certificado de Libre deuda y est\u00e1n obligados a asegurar el pago de lo que resultare adeudado. Por dicho tr\u00e1mite abonar\u00e1n 40.- U.T. (Unidades Tributarias cuarenta).<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 13<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> La transferencia de Dominio ordenada en Juicio Sucesorio, abonar\u00e1 una Tasa de 40.- U.T. (Unidades Tributarias cuarenta)<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 14<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Para la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, a personas for\u00e1neas, de:<\/p>\n<ol start=\"70\">\n<li>Parques de Diversiones, Circos, por d\u00eda\u2026\u2026. 70.- U.T.<\/li>\n<li>Trencitos, Cuatriciclos y otros, por d\u00eda\u2026\u2026.. 70.- U.T.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Inciso 15<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Por la autorizaci\u00f3n para la Apertura\/habilitaci\u00f3n de Negocio, servicio, comercio, industria, actividad, sucursal, cambio de domicilio y similares, se abonar\u00e1 una Tasa de:<\/p>\n<ol>\n<li>Negocios en general\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u202650\u00a0 T.<\/li>\n<li>Servicios\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 50\u00a0 T.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Comercios\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 70\u00a0 T.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Industrias\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 1.000 U.T.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Confiter\u00edas Bailables \/Salones de Fiesta\u2026\u2026\u2026.\u00a0\u00a02.000\u00a0 U.T.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Moteles\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. 800 U.T.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Servicios de Salones de Juego para mayores\u2026\u00a015.000\u00a0 U.T.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a bonificar en hasta un 75% la cantidad de U.T., ante situaciones especiales debidamente fundamentadas.<\/p>\n<p>En el caso de Anexo Actividades, se abonar\u00e1 el 50% del importe del p\u00e1rrafo anterior, seg\u00fan corresponda. En el caso de sujetos exentos en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n, tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de la presente tasa.<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 16<\/u><\/strong>: Por el otorgamiento del Certificado de Cese de Actividades<strong>,\u00a0<\/strong>abonar\u00e1n una Tasa de 40.- U.T. (Unidades Tributarias cuarenta)<\/p>\n<p>En el caso de sujetos exentos en el Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n, tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de la presente tasa.<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 17<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Los constructores y\/o Empresas Constructoras con domicilio en otras jurisdicciones, que desarrollen toda o parte de su actividad econ\u00f3mica en la localidad, abonar\u00e1n un derecho de inscripci\u00f3n anual de hasta 5000.- U.T. (Unidades Tributarias cinco mil)<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 18<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Las personas que ejerzan en Jurisdicci\u00f3n Municipal profesiones liberales con t\u00edtulo habilitante, deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Profesionales y abonar anualmente las siguientes tasas:<\/p>\n<ol start=\"100\">\n<li>Domiciliados en esta ciudad\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 100.- U.T.<\/li>\n<li>Con domicilio en Otras Jurisdicciones\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. 200.- U.T.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El pago se deber\u00e1 realizar antes del 31 de mayo de cada a\u00f1o o d\u00eda h\u00e1bil posterior en caso de ser feriado o no laborable.<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 19<\/u><\/strong><strong>:<\/strong> Aquellos profesionales o personas f\u00edsicas que desarrollen actividades no comprendidas dentro del articulado de la presente Ordenanza deber\u00e1n cumplimentar los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Presentaci\u00f3n de las inscripciones nacionales, provinciales y municipales inherentes al ejercicio de la actividad que desarrolle.-<\/li>\n<li>Por el ejercicio de su actividad, abonar\u00e1n por d\u00eda hasta 240.- U.T.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Inciso 20<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Por la emisi\u00f3n de cada liquidaci\u00f3n de deuda de tributos municipales\u00a0 10 UT.-<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 21<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Tasa por Habilitaci\u00f3n, y por Control y Verificaci\u00f3n de estructuras soportes de Antenas y sus infraestructuras relacionadas, seg\u00fan Art. 7\u00ba de la Ord. N\u00ba 465 y sus reglamentaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Tasa por Habilitaci\u00f3n de estructuras soportes de Antenas y sus infraestructuras relacionadas \u2013 Hecho imponible: Por la habilitaci\u00f3n del emplazamiento de estructuras soportes de antenas y sus infraestructuras relacionadas, se abonar\u00e1 por \u00fanica vez la citada tasa de habilitaci\u00f3n, al momento de iniciar el tr\u00e1mite:<\/li>\n<\/ol>\n<p>-Para estructuras soportes de antenas de: telefon\u00eda local, de larga distancia, telefon\u00eda celular m\u00f3vil, telefon\u00eda fija inal\u00e1mbrica, televisi\u00f3n satelital, televisi\u00f3n abierta e Internet: 3.500 lts. de Gas Oil<\/p>\n<p>-Resto de las antenas:\u00a0\u00a0 \u00a0200 lts. de Gas Oil<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tasa por Control y Verificaci\u00f3n de estructuras soportes de Antenas y sus infraestructuras relacionadas \u2013 Hecho imponible: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registraci\u00f3n de cada estructura soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas, se abonar\u00e1 un importe pagadero anualmente hasta el 15 de enero del a\u00f1o corriente por todo el a\u00f1o calendario en concepto de la siguiente tasa:<\/li>\n<\/ol>\n<p>-Para estructuras soportes de antenas de telefon\u00eda local, larga distancia, telefon\u00eda celular m\u00f3vil, telefon\u00eda fija inal\u00e1mbrica, televisi\u00f3n satelital, televisi\u00f3n abierta e Internet: 3.500 lts. de Gas Oil<\/p>\n<p>-Resto de las antenas:\u00a0\u00a0 \u00a050 lts. de Gas Oil<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 22<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Por la concesi\u00f3n de uso de puestos, quioscos, locales y dem\u00e1s bienes o espacios de propiedad y\/o jurisdicci\u00f3n municipal, se abonar\u00e1 el monto que establezca expresamente la Licitaci\u00f3n correspondiente;<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 23<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Canon por traslado de veh\u00edculos retenidos en la v\u00eda p\u00fablica:<\/p>\n<p>Se liquidar\u00e1 el recupero de los importes pagados por el servicio actualizado a la fecha de liquidaci\u00f3n con m\u00e1s un 30% correspondientes a gastos operativos.<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 24:<\/u><\/strong>\u00a0Canon por estad\u00eda de veh\u00edculos depositados en dependencias municipales, por d\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>ciclomotores y motos hasta 150 cc\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. 5\u00a0 UT<\/li>\n<li>motos de m\u00e1s de 150 cc \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 10 UT<\/li>\n<li>autos, camiones, \u00f3mnibus y dem\u00e1s veh\u00edculos \u202620 UT<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Inciso 25<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Planes de Facilidades de Pagos del Impuesto a la Patente Automotor previsto en el t\u00edtulo VI del Libro Segundo del C\u00f3digo Fiscal Provincial y en el marco de las Leyes N\u00ba 12.306 y N\u00ba 11.105, la Resoluci\u00f3n General Provincial N\u00ba 011\/04 y las circulares provinciales N\u00ba 7459\/04 y N\u00ba 6431\/94 y a aplicar un incremento del 10% de la al\u00edcuota pertinente a la Patente \u00danica sobre Veh\u00edculos, en la jurisdicci\u00f3n de la Municipalidad de El Tr\u00e9bol, conforme lo faculta el \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 12.306.-<\/p>\n<p><strong><u>Inciso 26<\/u><\/strong><u>:<\/u>\u00a0Por car\u00e1tula de todo expediente o actuaci\u00f3n que se inicie ante la Municipalidad: \u2026.10 UT.<\/p>\n<p>Se encuentran exceptuados los reclamos de servicios p\u00fablicos y los expedientes que resulten de la relaci\u00f3n\/comunicaci\u00f3n formal entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Municipal y el Juzgado de Faltas Municipal, de la relaci\u00f3n con el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Santa Fe y de la Naci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 8\u00ba<\/u><\/strong>: Comun\u00edquese, prom\u00falguese, publ\u00edquese y dese al Registro Municipal.-<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, Provincia de Santa Fe, a los nueve d\u00edas\u00a0 del mes de enero del a\u00f1o dos mil veinticuatro.-<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[54,10,45],"class_list":["post-5538","ordenanza","type-ordenanza","status-publish","category-hacienda","category-tributarias","category-tributarias-y-presupuestarias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/5538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}