{"id":5588,"date":"2024-06-07T12:36:01","date_gmt":"2024-06-07T15:36:01","guid":{"rendered":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?p=5588"},"modified":"2024-10-01T10:30:02","modified_gmt":"2024-10-01T13:30:02","slug":"ordenanza-1500","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=ordenanza-1500","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 1500: AUTORIZAR 4ta. ETAPA PROGRAMA \u201cEL TREBOL ILUMINA\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 1.500<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>La necesidad de que la ciudad de El Tr\u00e9bol cuente con una iluminaci\u00f3n p\u00fablica estandarizada y con una luminosidad adecuada en sus calles, bulevares y avenidas; y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que lo se\u00f1alado se comenz\u00f3 a plasmar mediante la concepci\u00f3n del programa \u201cEl Tr\u00e9bol se Ilumina\u201d creado mediante la Ordenanza N\u00ba 1.381\/22, el cual establece un marco para la realizaci\u00f3n de obras de iluminaci\u00f3n p\u00fablica en la ciudad de El Tr\u00e9bol;<\/p>\n<p>Que \u00a0desde el inicio, se aprobaron bajo sus correspondientes ordenanzas tres etapas de ejecuci\u00f3n de obra de iluminaci\u00f3n bajo este programa, y actualmente se encuentra en instancia de finalizaci\u00f3n la tercera de ellas, habiendo logrado la aceptaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los vecinos frentistas;<\/p>\n<p>Que desde la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y Privadas del Municipio se dise\u00f1\u00f3 la 4\u00ba etapa que abarca 22 cuadras, y presupuest\u00f3 el primer tramo de la misma, a fin de continuar mejorando la iluminaci\u00f3n de la ciudad sin demoras. El costo total del tramo restante se establecer\u00e1 a partir de la apertura del Registro de Oposici\u00f3n del mismo;<\/p>\n<p>Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, aprueban por mayor\u00eda la propuesta;<\/p>\n<p>Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Tr\u00e9bol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00ba 2756 sanciona la siguiente<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 O R D E N A N Z A<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba<\/strong>:\u00a0Decl\u00e1rese de utilidad p\u00fablica y sujeta al R\u00e9gimen de Contribuci\u00f3n de Mejoras, en el marco de la Ordenanza N\u00ba 1.381 que crea el Programa \u201cEl Tr\u00e9bol Se Ilumina\u201d, la 4ta etapa de ejecuci\u00f3n de obras de Iluminaci\u00f3n Urbana en las siguientes calles de la ciudad:<\/p>\n<p>&#8211; Tramo 1\u00ba: Calle Juan Francisco Segu\u00ed, entre Emilia Bertol\u00e9 y Elisa Damiano; calle Manuel Dorrego, entre Elisa Damiano y Viena; Calle Emilia Bertol\u00e9, entre San Lorenzo y Elisa Damiano; y calle Manuel Belgrano, entre Elisa Damiano y Viena.-<\/p>\n<p>&#8211; Tramo 2\u00ba: Calle San Mart\u00edn, entre Elisa Damiano y Viena; y calle Balcarce, entre Elisa Damiano y Viena.-<\/p>\n<p>Todo en base al \u00a0C\u00f3mputo y Presupuesto elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal que se adjunta como Anexo 1 y que forma parte de la presente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba: <\/strong>Costos por Tramos.<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li>a) El costo total de las doce cuadras del Tramo 1\u00ba de la obra a ejecutar, asciende a la suma de pesos veintinueve millones cincuenta y seis mil doscientos ochenta con cuarenta y seis centavos ($ 29.056.280,46).<\/li>\n<li>b) El costo total del tramo restante se establecer\u00e1 a partir de la apertura de su Registro de Oposici\u00f3n, apertura que se realizar\u00e1 de acuerdo al avance de obra del tramo anterior.<\/li>\n<li>c) El mismo surgir\u00e1 de aplicar al costo del tramo anterior, el aumento del \u00edndice de la construcci\u00f3n elaborado por el INDEC desde la fecha de aprobaci\u00f3n de la presente Ordenanza hasta la fecha del llamado a Registro de Oposici\u00f3n del nuevo tramo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba: <\/strong>El costo total de cada tramo ser\u00e1 prorrateado en su totalidad entre los propietarios o titulares de cada inmueble afectado a la contribuci\u00f3n de mejoras, tomando como unidad contributiva el metro lineal de frente.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba: <\/strong>F\u00edjase el precio de la Unidad Contributiva a la fecha para el Tramo 1\u00ba, en pesos diez mil ochocientos uno con cincuenta y nueve centavos ($ 10.801,59).<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba: <\/strong>La Municipalidad abrir\u00e1 un Registro de Oposici\u00f3n, por el lapso de quince d\u00edas corridos, que abarcar\u00e1 a las propiedades de la zona beneficiada con esta obra. Previamente, en la informaci\u00f3n a suministrar, p\u00fablica y legalmente mediante los medios pertinentes, se har\u00e1n constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribuci\u00f3n y plazos de ejecuci\u00f3n de las obras. La Municipalidad podr\u00e1 desistir de esta iniciativa, cuando el n\u00famero de propietarios en oposici\u00f3n supere el cuarenta por ciento (40%) de los contribuyentes beneficiados y el cuarenta por ciento (40%) de los metros lineales afectados, de manera concordante.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba: <\/strong>Los propietarios obligados al pago de esta contribuci\u00f3n, podr\u00e1n optar por alguna de las siguientes formas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Plan de Contado: Deber\u00e1n abonar la totalidad de la contribuci\u00f3n dentro de los treinta d\u00edas de formalizado el comienzo de los trabajos a trav\u00e9s del Acta de Inicio respectiva.<\/li>\n<li>b) Plan de hasta 18 cuotas: Le corresponder\u00e1 el importe neto de la contribuci\u00f3n dividido la cantidad de cuotas, con m\u00e1s un inter\u00e9s mensual seg\u00fan lo establecido por la Ordenanza Tributaria vigente, debiendo iniciarse el pago dentro de los treinta d\u00edas de formalizado el comienzo de los trabajos.<\/li>\n<li>c) Plan de hasta veinticuatro cuotas: Le corresponder\u00e1 el importe neto de la contribuci\u00f3n dividido la cantidad de cuotas, con m\u00e1s el inter\u00e9s mensual que se convenga con las mutuales, debiendo iniciarse el pago dentro de los treinta d\u00edas treinta d\u00edas de formalizado el comienzo de los trabajos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>d) Planes especiales: A solicitud del los interesados se podr\u00e1 acordar un n\u00famero mayor de cuotas, para aquellos casos de jubilados y pensionados con ingresos m\u00ednimos debidamente certificados o casos considerados sociales, previo informe del \u00c1rea Municipal correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba: <\/strong>Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribuci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente incorporados al r\u00e9gimen del Plan establecido en el inciso b) del Art\u00edculo 6\u00ba, al formalizarse el comienzo de los trabajos correspondientes.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba: <\/strong>Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Confeccionar el Padr\u00f3n de propiedades.<\/li>\n<li>b) Formular las cuentas liquidaciones de cada propiedad.<\/li>\n<li>c) Tener individualizadas todas y cada una de las cuentas a los fines de un eficiente control.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00ba: <\/strong>En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo normado por el Art\u00edculo 65\u00ba de la Ordenanza Tributaria N\u00ba 1.177 (T.O.).-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10\u00ba: <\/strong>Confeccionadas las cuentas \u2013 liquidaciones de cada propiedad, la Municipalidad notificar\u00e1 fehacientemente a los propietarios, dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con menci\u00f3n de los Art\u00edculos de esta Ordenanza que pudieran ser de inter\u00e9s para los propietarios afectados por esta contribuci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00ba: <\/strong>Est\u00e1n igualmente afectados por la contribuci\u00f3n que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio p\u00fablico, nacional, provincial, y de entidades de cualquier \u00edndole. Las mismas podr\u00e1n optar por una de las formas de pago establecidas en la presente.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12\u00ba: <\/strong>Para el caso de la remoci\u00f3n y relocalizaci\u00f3n de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificaci\u00f3n N\u00ba 1.253 (Texto Ordenado) se efectuar\u00e1n sin cargo para el frentista. Para los casos de aquellos colocados sin permiso, si se pretende restituirlos, se deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n correspondiente, y el costo de los trabajos correr\u00e1 por cuenta de los frentistas involucrados.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13\u00ba: <\/strong>Hasta el pago total de la contribuci\u00f3n que afecta a cada inmueble, no podr\u00e1n ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constituci\u00f3n de derechos reales, transmisi\u00f3n de herencia y en general cualquier modificaci\u00f3n o limitaci\u00f3n del derecho de propiedad, sin la previa certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda o con formalizaci\u00f3n de convenio de pago.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14\u00ba: <\/strong>Cuando para la subdivisi\u00f3n de un inmueble se solicite el prorrateo de la deuda, la Municipalidad podr\u00e1 exigir el pago de la cantidad necesaria a fin de facilitar la distribuci\u00f3n equitativa del resto entre las fracciones en que se divida la propiedad gravada con esta contribuci\u00f3n. La Municipalidad resolver\u00e1 en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomal\u00edas que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinaci\u00f3n del monto de la respectiva contribuci\u00f3n por aplicaci\u00f3n del prorrateo previsto, en forma definitiva y sin recurso alguno.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15\u00ba: <\/strong>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16\u00b0: <\/strong>Comun\u00edquese, prom\u00falguese, publ\u00edquese y dese al Registro Municipal.-<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, Provincia de Santa Fe, a los treinta d\u00edas del mes de abril del a\u00f1o dos mil veinticuatro.-<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[14,43,46],"class_list":["post-5588","ordenanza","type-ordenanza","status-publish","category-iluminacion","category-obras-publicas","category-obras-y-servicios-publicos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/5588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}