{"id":5735,"date":"2024-10-31T10:02:42","date_gmt":"2024-10-31T13:02:42","guid":{"rendered":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?post_type=ordenanza&#038;p=5735"},"modified":"2024-10-31T10:02:42","modified_gmt":"2024-10-31T13:02:42","slug":"adherir-a-la-y-no-13036-ley-del-arbol-plan-de-arbolado","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=adherir-a-la-y-no-13036-ley-del-arbol-plan-de-arbolado","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 1523: ADHERIR A LA Y N\u00ba 13036- LEY DEL ARBOL-PLAN DE ARBOLADO"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 1.523<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>La Ordenanza N\u00ba 150;<\/p>\n<p>Ley Provincial N\u00ba 13.836;<\/p>\n<p>La necesidad de proteger el arbolado p\u00fablico y fomentar la plantaci\u00f3n de especies nativas y for\u00e1neas en zona urbana, periurbana y rural de El Tr\u00e9bol; y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que es necesario\u00a0 modificar la normativa vigente sobre el arbolado p\u00fablico, su cuidado cultural y que adem\u00e1s establezca un plan de incentivo para plantaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el arbolado p\u00fablico satisface diferentes funciones, como delimitar zonas, proporcionar barreras biol\u00f3gicas y visuales, embellecer espacios y brindar sombra;<\/p>\n<p>Que, desde el punto de vista ambiental, los \u00e1rboles en las poblaciones generan diversos beneficios como regular el anh\u00eddrido\u00a0 carb\u00f3nico atmosf\u00e9rico, producir ox\u00edgeno, disminuir la contaminaci\u00f3n qu\u00edmica al retener part\u00edculas en el follaje, absorber y transformar contaminantes generados por la actividad humana, mitigar la contaminaci\u00f3n sonora, fijar part\u00edculas de polvo en suspensi\u00f3n, reducir las temperaturas extremas en verano por fen\u00f3menos de transpiraci\u00f3n, nivelar las napas fre\u00e1ticas, atenuar la sequedad ambiental, disminuir los rayos UV y las ondas de baja frecuencia de telefon\u00eda m\u00f3vil;<\/p>\n<p>Que la provincia de Santa Fe, cuenta con legislaci\u00f3n espec\u00edfica al respecto, a partir de la sanci\u00f3n de la \u201cLey del \u00e1rbol\u201d N\u00b0 13836\/19, su Decreto reglamentario, la cual establece la plantaci\u00f3n de \u00e1rboles no solo en zona urbana, sino tambi\u00e9n en inmuebles rurales, en un porcentaje de la superficie, estableciendo cinco categor\u00edas que inician en porcentajes m\u00ednimos del 0,4% para partidas inferiores a 20 has., hasta el 1,1% para partidas iguales o superiores a 1500 has.;<\/p>\n<p>Que es necesario un plan de gesti\u00f3n integral del arbolado p\u00fablico, para lograr contar al menos con 1 \u00e1rbol cada 3 habitantes y as\u00ed equilibrar el sistema en Ecolog\u00eda Urbana;<\/p>\n<p>Que las concentraciones de personas en forma de comunidades producen cambios en los ecosistemas, generando en algunos casos \u201cislas de calor\u201d y, es el arbolado p\u00fablico quien atempera estos efectos;<\/p>\n<p>Que los cambios son responsabilidad de las sociedades en su conjunto, debiendo el Estado en sus diferentes niveles bregar por propiciar los mismos, ordenarlos y acompa\u00f1ar dichos procesos;<\/p>\n<p>Que cada ciudad tiene sus problem\u00e1ticas particulares, por lo cual deben programarse pol\u00edticas ambientales propias, siendo una de ellas contar con un patrimonio forestal;<\/p>\n<p>Que nuestra ciudad cuenta con un relevamiento de \u00e1rboles p\u00fablicos, en el cual se detallan las especies y datos cuantitativos;<\/p>\n<p>Que es muy importante contribuir a disminuir los efectos causados por el cambio clim\u00e1tico, producido en gran medida por la deforestaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que es fundamental generar y detectar \u201cReservas Urbanas\u201d en nuestra ciudad;<\/p>\n<p>Que cada acci\u00f3n que realicemos en este presente en beneficio de nuestro h\u00e1bitat se manifestar\u00e1 en forma exponencial en el futuro;<\/p>\n<p>Que los Sres. Concejales, han considerado la propuesta y luego de su an\u00e1lisis, expresan en forma un\u00e1nime su conformidad;<\/p>\n<p>Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Tr\u00e9bol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00ba 2756, sanciona la siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>O R D E N A N Z A<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/u><\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cr\u00e9ase el Programa de Gesti\u00f3n Integral del Arbolado P\u00fablico en concordancia con la Ley Nacional N\u00b0 11.717, su reglamentaci\u00f3n y normas complementarias y Ley Provincial N\u00b0 13.836 y su Decreto Reglamentario 3674\/19, ajustando a las condiciones y caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la eco-regi\u00f3n del Distrito de El Tr\u00e9bol e influencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 1<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERACIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0: <\/strong>La Municipalidad de El Tr\u00e9bol, ser\u00e1 responsable de la aplicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las medidas necesarias, a fin de impulsar la aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza y la protecci\u00f3n del arbolado p\u00fablico existente en espacios verdes, calles, caminos, plazas, plazoletas, rutas, canales, lagunas y todo espacio de orden municipal;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0: <\/strong>Ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n la presente normativa, en los espacios geogr\u00e1ficos territoriales que perteneciendo al Estado provincial y\/o nacional, fuesen cedidos por Ley o convenio a la \u00f3rbita Municipal para su administraci\u00f3n, uso o mantenimiento;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 2<\/strong><\/p>\n<p><strong>PLAN DE ARBOLADO. CONDICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0: <\/strong>Las plantaciones, podas, extracciones, sustituci\u00f3n de ejemplares, cuidados culturales del arbolado p\u00fablico, en \u00e1reas p\u00fablicas urbanas y periurbanas se adecuar\u00e1n al Plan de GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL ARBOLADO P\u00daBLICO, que elaborar\u00e1 el Departamento Ejecutivo Municipal, designando a una Autoridad T\u00e9cnica de Aplicaci\u00f3n en el \u00e1rea correspondiente, por intermedio de un profesional competente en la materia, de acuerdo al art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley N\u00ba 13.836.<\/p>\n<p>Junto con el Plan Integral del Arbolado P\u00fablico, la autoridad t\u00e9cnica de aplicaci\u00f3n, elaborar\u00e1 un presupuesto anual, copia del cual remitir\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico de la Provincia de Santa Fe, con el fin de tramitar los fondos necesarios, creados a tal fin.<\/p>\n<p>El Departamento Ejecutivo Municipal deber\u00e1 elaborar cada cuatro a\u00f1os el Plan de Gesti\u00f3n Integral del Arbolado P\u00fablico, seg\u00fan lo indica la mencionada Ley.<\/p>\n<p><strong>PLAN DE ARBOLADO P\u00daBLICO LINEAL \/ DE LAS ESPECIES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0: <\/strong>En la plantaci\u00f3n y \u00a0reposici\u00f3n del arbolado p\u00fablico, se dar\u00e1 prioridad a las especies nativas de la regi\u00f3n, si las hubiere.<\/p>\n<p>En caso de no existir especies nativas, se dar\u00e1 prioridad a \u00e1rboles for\u00e1neos que, por sus caracter\u00edsticas bot\u00e1nicas, resistencia, rusticidad, longevidad, magnitud por categor\u00edas, se adapten en la zona; teniendo en cuenta el ancho de calzada y el espacio verde a disponerlas; planificando pol\u00edticas tendientes a la disminuci\u00f3n de riesgos a personas, bienes e infraestructuras.<\/p>\n<p>En la selecci\u00f3n de las especies de \u00e1rboles para el medio urbano, deber\u00e1n considerarse algunas limitantes al desarrollo de los ejemplares por diversos factores que se encuentran en el medio urbano:<\/p>\n<ol>\n<li>Servicios de tendidos a\u00e9reos: electricidad, tel\u00e9fono, cableoperador;<\/li>\n<li>Servicios de tendidos subterr\u00e1neos: gas, agua, cloacas;<\/li>\n<li>Tr\u00e1nsito vehicular y de peatones;<\/li>\n<li>Infraestructura p\u00fablica existente y nuevas obras: veredas, pavimento, luminaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Entre las especies adecuadas para el arbolado p\u00fablico de veredas, boulevares, plazas y parques se tendr\u00e1n en cuenta: el desarrollo morfol\u00f3gico y funcional, origen, caracter\u00edsticas de la copa, follaje, floraci\u00f3n, velocidad de crecimiento proyecci\u00f3n de sombra, resistencia, rusticidad, longevidad y magnitud, clasific\u00e1ndolas como de primera, segunda y tercera, determinando las indicadas para espacio p\u00fablico seg\u00fan se detalla en el <strong><u>Anexo I<\/u><\/strong>, el cual forma parte de la presente.<\/p>\n<p>La introducci\u00f3n de nuevas especies en el arbolado p\u00fablico estar\u00e1 sujeta a informes t\u00e9cnicos, avalados por la Autoridad T\u00e9cnica de Aplicaci\u00f3n y el profesional responsable, quien informar\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico de la Provincia.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0: <\/strong>Las especies no recomendadas para veredas ser\u00e1n: Con\u00edferas; Casuarinas; Salic\u00e1ceas, P\u00f3pulus, Palmeras; Eucaliptus; Grevilleas; Kiri; Moreras; Omb\u00fa; Roble europeo; Timb\u00f3 y cualquier especie que t\u00e9cnicamente sea considerada estructuralmente fuera de tipo para esta clase \u00a0de arbolado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LA \u00c9POCA DE PLANTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0: <\/strong>El \u00e9xito de la implantaci\u00f3n y la velocidad de crecimiento inicial, dependen de la \u00e9poca de plantaci\u00f3n. Para lo cual, esta tarea de plantaci\u00f3n de \u00e1rboles p\u00fablicos lineales o en reservas urbanas ser\u00e1n realizadas por personal municipal id\u00f3neo. En casos que vecinos dispongan la plantaci\u00f3n en espacios p\u00fablicos, deber\u00e1n contar con permiso de la Autoridad T\u00e9cnica de Aplicaci\u00f3n, firmado y avalado por el profesional responsable del \u00e1rea, el cual constatar\u00e1 la especie a plantar, ubicaci\u00f3n y distancia intraespec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>8\u00b0: <\/strong>El distanciamiento de los \u00e1rboles respecto de caminos, rutas, cursos de agua o lagunas, se determinar\u00e1 de acuerdo con las reglamentaciones o disposiciones utilizadas por el Ministerio de Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico de la provincia, la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad o la Direcci\u00f3n de Hidr\u00e1ulica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 3<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PODA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>9\u00b0: <\/strong>La poda del arbolado p\u00fablico, estar\u00e1 a cargo de la Municipalidad, con personal id\u00f3neo, propio o contratado bajo supervisi\u00f3n del \u00c1rea de Ambiente Municipal; encuadrado en la Ley N\u00ba 13.836 y su Decreto Reglamentario 3674\/19, y autorizado previamente por el Ministerio de Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico de la provincia de Santa Fe, de acuerdo al \u00abPlan de Gesti\u00f3n\u00bb presentado por el municipio durante el primer trimestre de cada a\u00f1o y autorizado por el profesional competente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1<\/strong><strong>0\u00b0: <\/strong><u>Objetivos de la poda. <\/u>Formar el esqueleto o estructura de la planta y equilibrar la copa; controlar la altura y tama\u00f1o de las plantas para evitar rozamiento de las ramas que podr\u00edan causar da\u00f1os e inconvenientes a personas o bienes e infraestructuras; facilitar la penetraci\u00f3n de luz, para un desarrollo adecuado de los ejemplares en lo que se refiere a sanidad y estructura; regular el peso de las copas en especies propensas al desprendimiento de ramas y\/o ca\u00edda del \u00e1rbol; aumentar la eficiencia sanitaria propia de la especie; reducir el sistema radicular por la disminuci\u00f3n de auxinas; rejuvenecer las plantas avejentadas por falta de manejo o de pr\u00e1cticas incorrectas de poda.<\/p>\n<p><u>Criterios para las intervenciones de poda:<\/u> Eliminar ramas que puedan ser puerta de entradas de plagas y enfermedades, como tocones, ramas secas, rotas, enfermas o atacadas por insectos. Eliminar ramas cruzadas o que se entrecruzan con cableados. En ning\u00fan caso se disminuir\u00e1 la copa m\u00e1s de un 30%, manteniendo un equilibrio con la zona radicular, garantizando la solidez y sanidad del \u00e1rbol.<\/p>\n<p><u>Podas radiculares:<\/u> en casos en que el sistema radicular obstaculice alg\u00fan servicio subterr\u00e1neo, veredas u otros, se proceder\u00e1 a realizar podas radiculares de los sistemas primarios del \u00e1rbol, cuidando el anclaje.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00b0: De los tipos de podas<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>-Poda de plantaci\u00f3n<\/li>\n<li>-Poda de formaci\u00f3n<\/li>\n<li>-Poda de elevaci\u00f3n de copa o refaldado<\/li>\n<li>-Poda de mantenimiento<\/li>\n<li>-Poda de seguridad\/sanitaria<\/li>\n<li>-Poda de reducci\u00f3n de copa<\/li>\n<li>-Poda de rejuvenecimiento<\/li>\n<li>-Poda radicular.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1<\/strong><strong>2\u00b0: De la \u00e9poca de poda &#8211; <\/strong>La \u00e9poca de poda seca o de dormici\u00f3n en la provincia de Santa Fe, es el per\u00edodo comprendido entre los meses de mayo a principios de septiembre.<\/p>\n<p>La poda fuera de \u00e9poca, llamada \u201cpoda verde\u201d, se realiza cuando la planta est\u00e1 fisiol\u00f3gicamente activa con el objetivo de evitar da\u00f1os f\u00edsicos y materiales que puedan causar algunas especies por el r\u00e1pido o excesivo crecimiento de sus ramas; tambi\u00e9n puede realizarse en \u00e1rboles que est\u00e9n causando interferencias en l\u00edneas a\u00e9reas. Este tipo de poda, es un refaldado suave.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1<\/strong><strong>3\u00b0: <\/strong>Toda persona, empresa privada o estatal, que necesite efectuar cortes, despuntes, podas rasas, podas radiculares o extracciones de \u00e1rboles p\u00fablicos, debe gestionar el permiso correspondiente a la Autoridad T\u00e9cnica de Aplicaci\u00f3n, bajo la supervisi\u00f3n del profesional responsable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 4<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS EXTRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1<\/strong><strong>4\u00b0: <\/strong>Se autorizar\u00e1 la extracci\u00f3n de \u00e1rboles, previa evaluaci\u00f3n por parte de Autoridad T\u00e9cnica de Aplicaci\u00f3n, bajo la supervisi\u00f3n del personal t\u00e9cnico designado, y una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el PROTOCOLO DE VALORACI\u00d3N DE RIESGOS, que forma parte de la presente como <strong><u>Anexo II<\/u>,<\/strong> el cual es parte de la presente<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de peligro y riesgo potencial, se basar\u00e1 en m\u00e9todos y t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n biom\u00e9tricos, capacidad de masa, carga y p\u00e9rdida de resistencia mec\u00e1nica del \u00e1rbol.<\/p>\n<p>El riesgo se debe gestionar, evaluar y luego establecer l\u00edmites de tolerancia, valores, recursos y actuar, basado en el M\u00c9TODO DE EVALUACI\u00d3N PARA CONSERVACI\u00d3N DEL \u00c1RBOL O EXTRACCI\u00d3N.<\/p>\n<p>Las extracciones deber\u00e1n justificarse, mediante informe t\u00e9cnico expedido por ATA y que acredite que el arbolado genera un riesgo presente o potencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP<\/strong><strong>\u00cdTULO 5<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PRESUPUESTO, DIFUSI\u00d3N Y EDUCACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15\u00b0: <\/strong>La Municipalidad implementar\u00e1 en forma permanente, campa\u00f1as de difusi\u00f3n y educaci\u00f3n por medios televisivos, radiales y gr\u00e1ficos; como tambi\u00e9n jornadas en escuelas de distintos niveles orientados a la importancia del arbolado p\u00fablico en \u00e1reas urbanas, periurbanas y rurales.<\/p>\n<p>Los costos que demande la implementaci\u00f3n del plan de arbolado, as\u00ed como la difusi\u00f3n de las acciones necesarias para la concientizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, ser\u00e1n imputados a la partida presupuestaria correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 6<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL ARBOLADO PRIVADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1<\/strong><strong>6\u00b0: <\/strong>En consideraci\u00f3n y bajo el marco de la Ley N\u00ba13.836 y su Decreto Reglamentario 3674\/19, se considera arbolado en predios privados y sujetos a disposiciones de la Ley:<\/p>\n<ul>\n<li>Relativo a predios rurales;<\/li>\n<li>Relativo a inmuebles urbanos, en tanto est\u00e9n dedicados a actividades productivas que requieran la presentaci\u00f3n de un estudio e informes de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, seg\u00fan la Ley Provincial N\u00b0 717, su reglamentaci\u00f3n y normas complementarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Emprendimientos productivos urbanos<\/u>: Todo nuevo emprendimiento productivo urbano, deber\u00e1 contar con un m\u00ednimo de arbolado en su predio, seg\u00fan lo establezca la autoridad de aplicaci\u00f3n (ATA) de acuerdo a las presentaciones ambientales requeridas para su habilitaci\u00f3n. Si el predio no permitiera la forestaci\u00f3n exigida, la misma ser\u00e1 reemplazada por la entrega a la Municipalidad de un n\u00famero de ejemplares arb\u00f3reos equivalentes.<\/p>\n<p><u>Predios rurales<\/u>: Los propietarios de inmuebles cuyas partidas inmobiliarias est\u00e9n caracterizadas como rurales en el sistema de Catastro e informaci\u00f3n Territorial de la Provincia, destinar\u00e1 para arbolado un porcentaje de su superficie; seg\u00fan lo establece la Ley 13.836 en su art\u00edculo 20; con especificaciones de subvenciones, bonificaciones impositivas detalladas en los art\u00edculos 23\u00ba, 24 \u00bay 25\u00ba; de igual manera que los plazos de cumplimiento y certificaci\u00f3n de forestaci\u00f3n lograda, detallado en Cap\u00edtulo IV, art\u00edculo 26\u00ba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 7<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y REPARACI\u00d3N DE DA\u00d1O AMBIENTAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1<\/strong><strong>7\u00b0: <\/strong>Queda prohibido fijar en el arbolado p\u00fablico, elementos tales como clavos, alambres, hierros, ganchos, artefactos el\u00e9ctricos, enredaderas, barnizar o pintar los troncos, as\u00ed como tambi\u00e9n arrojar residuos o elementos extra\u00f1os en la cazuela como detergentes, \u00e1cidos y grasas, efectuar apilamientos de materiales de cualquier naturaleza en el \u00e1rea que ocupan las ra\u00edces, ya sea en car\u00e1cter transitorio o permanente, \u00a0quemar hojas, papeles, cartones o cualquier otro elemento inflamable al pie de la planta, que por acci\u00f3n directa o indirecta el calor afecte al arbolado p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18\u00b0:<\/strong> Queda prohibido el cultivo en el espacio p\u00fablico de plantas que interfieran con el normal desarrollo de los \u00e1rboles, como ser enredaderas o arbustos de tama\u00f1o excesivo o que implique un riesgo para las personas o bienes.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19:<\/strong> En el caso de realizarse plantaciones clandestinas o de especies no autorizadas en el espacio p\u00fablico sin la autorizaci\u00f3n escrita de la municipalidad de El Tr\u00e9bol, los ejemplares podr\u00e1n ser extra\u00eddos por ATA, sin derecho a reclamo por parte del infractor.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>20\u00b0: <\/strong>Las infracciones a la presente ordenanza ser\u00e1n pasibles de multas, sin perjuicio de notificar al organismo provincial correspondiente, acorde a las leyes vigentes. En los casos que se determine que el infractor se deba hacer cargo con costes o no de una reposici\u00f3n u otros tipos de tareas, esto ser\u00e1 independiente de la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n que corresponda.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>21\u00b0:<\/strong> Los incumplimientos a la Ley 13.836, ser\u00e1n pasibles de sanciones por parte de la provincia al constatar las infracciones sin perjuicio de las que correspondan a nivel municipal, de acuerdo al siguiente detalle, graduadas seg\u00fan valoraci\u00f3n de los \u00e1rboles, intencionalidad del autor y gravedad de los da\u00f1os:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00c1rboles ubicados en espacios p\u00fablicos, plazas, parques, paseos: 600 Unidades Tributarias por cada ejemplar retirado, podado en forma \u00abrasa\u00bb o da\u00f1ado, sin causa ni autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u00c1rboles ubicados en inmuebles fiscales urbanos: hasta 500 UT por cada ejemplar retirado o da\u00f1ado, sin causa ni autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u00c1rboles ubicados en inmuebles privados urbanos donde se desarrollen emprendimientos productivos: hasta 450 UT, por cada ejemplar retirado o da\u00f1ado, sin causa ni autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u00c1rboles ubicados en inmuebles privados rurales donde se desarrollen emprendimientos productivos: hasta 300 UT por cada ejemplar retirado o da\u00f1ado, sin causa ni autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Deber de reparaci\u00f3n ambiental: <\/strong>Sin perjuicio de la multa que por cada infracci\u00f3n establezca el Juzgado de Faltas Municipal, verificado el incumplimiento previsto por el art\u00edculo 5 de la Ley N\u00ba13.836 o la Ordenanza municipal, se aplicar\u00e1, adem\u00e1s de las sanciones establecidas en el art\u00edculo anterior, el deber de reparaci\u00f3n ambiental, exigi\u00e9ndole al infractor la compensaci\u00f3n de ejemplares extra\u00eddos o da\u00f1ados, de acuerdo a la especie, edad, cantidad y lugar de plantaci\u00f3n, que establezca la autoridad t\u00e9cnica de aplicaci\u00f3n, de acuerdo a la tabla de reposici\u00f3n que se adjunta como <strong><u>Anexo III.<\/u><\/strong><u> \u00a0<\/u>En tal sentido se aplicar\u00e1 al infractor la compensaci\u00f3n por ejemplares\u00a0 extra\u00eddos o da\u00f1ados, m\u00e1s un c\u00e1lculo por el costo social y ambiental, el cual se definir\u00e1 en cantidad de especies a proveer y plazos de entrega por parte de los infractores y si fuese\u00a0 necesario se determinar\u00e1 el cargo de ocuparse de la plantaci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO <\/strong><strong>22\u00b0:<\/strong> \u00a0En el caso de realizarse plantaciones clandestinas o de especies no autorizadas en el espacio p\u00fablico sin la autorizaci\u00f3n escrita de la Municipalidad de El Tr\u00e9bol, los ejemplares podr\u00e1n ser extra\u00eddos por ATA, sin derecho a reclamo por parte del infractor.<\/p>\n<p><strong>ART<\/strong><strong>\u00cdCULO 23\u00b0:<\/strong> Los pedidos o reclamos referidos al arbolado p\u00fablico por parte de los vecinos deber\u00e1n realizarse a trav\u00e9s del sistema web de reclamos o en mesa de entradas de la municipalidad, los que se remitir\u00e1n al profesional a cargo para que efect\u00fae la evaluaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del caso. Cuando el pedido revista inminente peligro para personas o bienes, deber\u00e1 procederse de manera urgente.<\/p>\n<p><strong>ART<\/strong><strong>\u00cdCULO 24\u00b0: Der\u00f3guese <\/strong>\u00a0la Ordenanza N\u00ba 150.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25: <\/strong>Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del \u00a0Concejo Municipal de la ciudad de El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, Provincia de Santa Fe, a los ocho d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil veinticuatro.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[18,46],"class_list":{"0":"post-5735","1":"ordenanza","2":"type-ordenanza","3":"status-publish","5":"category-disposiciones-varias-op-sp","6":"category-obras-y-servicios-publicos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/5735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}