{"id":5737,"date":"2024-10-31T10:05:35","date_gmt":"2024-10-31T13:05:35","guid":{"rendered":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?post_type=ordenanza&#038;p=5737"},"modified":"2024-10-31T10:05:35","modified_gmt":"2024-10-31T13:05:35","slug":"autorizar-obra-pavimentacion-por-contribucion-de-mejoras-ctada-rioja","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=autorizar-obra-pavimentacion-por-contribucion-de-mejoras-ctada-rioja","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 1525: AUTORIZAR OBRA PAVIMENTACI\u00d3N  POR CONTRIBUCI\u00d3N DE MEJORAS \u2013 CTADA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 1.525<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>La necesidad de que la ciudad de El Tr\u00e9bol contin\u00fae con la pavimentaci\u00f3n de sus de sus calles, bulevares y avenidas, garantizando as\u00ed la accesibilidad urbana; y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que se ha sancionado la Ordenanza N\u00ba 1512, en la que se aprueba la solicitud del Fondo de Obras Menores para la pavimentaci\u00f3n con asfalto de tres cuadras de la ciudad, entre las que se incluye la cortada Rioja, entre calle Corrientes y Bv. Europa;<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, a trav\u00e9s de la Ordenanza N\u00ba 1518, se habilita la recuperaci\u00f3n mediante el r\u00e9gimen de Contribuci\u00f3n de Mejoras, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N\u00b0 1123\/2008 Art\u00edculo 1\u00b0.<\/p>\n<p>Que, asimismo, se ha sancionado la Ordenanza N\u00ba 1373, en la que se aprueba la realizaci\u00f3n de un convenio con la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad para la elaboraci\u00f3n de 2.000 toneladas de concreto asf\u00e1ltico para ser utilizado en tareas de orden p\u00fablico dentro de la jurisdicci\u00f3n de El Tr\u00e9bol;<\/p>\n<p>Que se ha formalizado el convenio respectivo con la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad efectivizando la elaboraci\u00f3n de 2.000 toneladas de concreto asf\u00e1ltico;<\/p>\n<p>Que a muchas calles de esta planta urbana a\u00fan les resta ejecutar la pavimentaci\u00f3n, dado que se encuentran con la base de cord\u00f3n cuneta y estabilizado granular, producto de los programas correspondientes de su ejecuci\u00f3n, y que en ciertas ocasiones quedaron entre cuadras que ya poseen pavimentaci\u00f3n con asfalto o con hormig\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el convenio para la provisi\u00f3n de asfalto brinda la posibilidad de avanzar con la realizaci\u00f3n de las obras descriptas.<\/p>\n<p>Que los Sres. Concejales, han analizado\u00a0 los argumentos expuestos y \u00a0expresan por mayor\u00eda su conformidad a la propuesta;<\/p>\n<p>Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Tr\u00e9bol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00ba 2756, sanciona la siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>O R D E N A N Z A<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<u>ART\u00cdCULO 1\u00ba:<\/u><\/strong> Decl\u00e1rese de utilidad p\u00fablica y sujeta al R\u00e9gimen de Contribuci\u00f3n de Mejoras, la ejecuci\u00f3n de la obra que a continuaci\u00f3n se detalla:<\/p>\n<p>&#8211; Pavimentaci\u00f3n con asfalto de la cortada Rioja entre calle Corrientes y Bv. Europa.<\/p>\n<p>El C\u00f3mputo y Presupuesto se incorpora como <u>ANEXO I.-<\/u><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 2\u00ba:<\/u><\/strong> El costo total de la obra a ejecutar asciende a la suma de pesos veintis\u00e9is millones setecientos veintis\u00e9is mil novecientos ochenta y seis con ochenta y ocho centavos ($26.726.986,88).-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 3\u00ba:<\/u><\/strong> La contribuci\u00f3n a que est\u00e1n obligados el conjunto de los propietarios beneficiados, se corresponde al 40 % del precio del total de las obras a ejecutarse y de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 15\u00ba de la presente, la que ser\u00e1 ajustada conforme a los valores definitivos de la modalidad de compra que correspondiere. Sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario, abonar\u00e1 siempre el justo precio proporcional de los trabajos, en funci\u00f3n de la forma y fecha de pago. La obligatoriedad de pago comienza con el Acta de Inicio de Obra. Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribuci\u00f3n. Los propietarios de inmuebles que hayan pagado el porcentaje de esta contribuci\u00f3n, quedar\u00e1n eximidos proporcionalmente de una nueva mientras las obras no hayan llegado al l\u00edmite de su vida \u00fatil, que a estos efectos se fija en veinte (20) a\u00f1os. Estos plazos ser\u00e1n contados desde la fecha de la recepci\u00f3n definitiva de las obras.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 4\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0<\/strong>Est\u00e1n igualmente afectados por la contribuci\u00f3n que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio p\u00fablico, nacional, provincial, y de entidades de cualquier \u00edndole.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 5\u00ba:<\/u><\/strong> La Municipalidad definir\u00e1 la compra de los materiales correspondientes en funci\u00f3n de lo establecido por las Ordenanzas pertinentes, pudiendo ejecutar la obra proyectada por Administraci\u00f3n propia y\/o por terceros y\/o en forma mixta. Una vez establecida fehacientemente la fecha de inicio de los trabajos y comenzados efectivamente \u00e9stos, todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona beneficiada quedar\u00e1n obligados al pago de la contribuci\u00f3n, en la proporci\u00f3n que les corresponda. Las Cuentas \u2013 Liquidaciones o constancias de Deuda emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad competente, constituir\u00e1n t\u00edtulo legal habilitante. Deber\u00e1n<\/p>\n<p>satisfacer los siguientes recaudos m\u00ednimos:<\/p>\n<ol>\n<li>Detalle de obra.<\/li>\n<li>Nombre y Apellido del propietario actual o del \u00faltimo seg\u00fan el registro municipal.<\/li>\n<li>Nomenclatura catastral de la propiedad afectada.<\/li>\n<li>Importe total a pagar, en n\u00fameros y letras.<\/li>\n<li>Fecha de expedici\u00f3n y aprobaci\u00f3n municipal.<\/li>\n<li>Firma del Intendente Municipal y\/o Secretario que refrenda y Contador Municipal.<\/li>\n<li>Toda otra informaci\u00f3n de inter\u00e9s para el contribuyente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 6\u00ba:<\/u><\/strong> Para el caso de la remoci\u00f3n y relocalizaci\u00f3n de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificaci\u00f3n en vigencia, se efectuar\u00e1n sin cargo para el frentista. Para los casos de aquellos colocados sin permiso, el costo de los trabajos correr\u00e1 por cuenta del los frentistas involucrados, debiendo gestionar el permiso correspondiente.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 7\u00ba: <\/u><\/strong>Hasta el pago total de la contribuci\u00f3n que afecta a cada inmueble, no podr\u00e1n ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constituci\u00f3n de derechos reales, transmisi\u00f3n de herencia y en general cualquier modificaci\u00f3n o limitaci\u00f3n del derecho de propiedad, sin la previa certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda o con formalizaci\u00f3n de convenio de pago.-dominio o constituci\u00f3n de derechos reales, transmisi\u00f3n de herencia y en general cualquier modificaci\u00f3n o limitaci\u00f3n del derecho de propiedad, sin la previa certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda o con formalizaci\u00f3n de convenio de pago.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 8\u00ba:<\/u><\/strong> La Municipalidad abrir\u00e1 un Registro de Oposici\u00f3n, por el lapso de quince d\u00edas, que abarcar\u00e1 a las propiedades de la zona beneficiada con esta obra. Previamente, en la informaci\u00f3n a suministrar, p\u00fablica y legalmente mediante los medios pertinentes, se har\u00e1n constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribuci\u00f3n y plazos de ejecuci\u00f3n de las obras. La Municipalidad podr\u00e1 desistir de esta iniciativa, cuando el n\u00famero de propietarios en oposici\u00f3n supere el cuarenta por ciento (40%) de los contribuyentes beneficiados y el cuarenta por ciento (40%) de los metros lineales afectados, de manera concordante.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 9\u00ba:<\/u><\/strong> Los propietarios obligados al pago de esta contribuci\u00f3n, podr\u00e1n optar por alguna de las siguientes formas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Plan de Contado: Deber\u00e1 abonar la totalidad de la contribuci\u00f3n dentro de los treinta d\u00edas de formalizado el comienzo de los trabajos a trav\u00e9s del Acta de Inicio respectiva.<\/li>\n<li>b) Plan de hasta veinticuatro cuotas: Le corresponder\u00e1 el importe neto de la contribuci\u00f3n con m\u00e1s el inter\u00e9s mensual que fija la Ordenanza Tributaria vigente, debiendo iniciarse el pago dentro de los treinta d\u00edas de formalizado el comienzo de los trabajos.<\/li>\n<li>c) Planes especiales: A solicitud del los interesados se podr\u00e1 acordar un n\u00famero mayor de cuotas, para aquellos casos de jubilados y pensionados con ingresos m\u00ednimos debidamente certificados o casos considerados sociales, previo informe del \u00c1rea Municipal correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 10\u00ba:<\/u><\/strong> Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribuci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente incorporados al r\u00e9gimen del Plan b) al formalizarse el comienzo de los trabajos correspondientes, excepto que elija pago de contado con los correspondientes intereses punitorios hasta la fecha que se efect\u00fae el efectivo pago.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 11\u00ba:<\/u><\/strong> La Naci\u00f3n, la Provincia y las Entidades o Empresas del Estado, podr\u00e1n igualmente optar por una de las formas de pago establecidas, respecto a los bienes de su dominio afectados por esta contribuci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 12\u00ba:<\/u><\/strong> El precio del porcentual de las obras afectado por contribuci\u00f3n de mejoras ser\u00e1 prorrateado en su totalidad entre los propietarios o titulares de cada inmueble de las zonas afectadas.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 13\u00ba:<\/u><\/strong> En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo normado por Art\u00edculos 65\u00ba y 69\u00ba de la Ordenanza Tributaria N\u00ba 1.177 (T.O.).-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 14\u00ba:<\/u><\/strong> F\u00edjase el precio de la Unidad Contributiva por metro lineal de frente en la suma de Pesos cincuenta mil novecientos ocho con cincuenta y cinco centavos.- ($ 50.908,55.-)<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 15\u00ba:<\/u><\/strong> Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Confeccionar el Padr\u00f3n de propiedades.<\/li>\n<li>b) Formular las cuentas liquidaciones de cada propiedad.<\/li>\n<li>c) Tener individualizadas todas y cada una de las cuentas a los fines de un eficiente control.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 16\u00ba:<\/u><\/strong> Confeccionadas las cuentas \u2013 liquidaciones de cada propiedad, emitidas y suscriptas en las condiciones de los Art\u00edculos 3\u00b0 y 5\u00ba, la Municipalidad notificar\u00e1 fehacientemente a los propietarios, dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con menci\u00f3n de los Art\u00edculos de esta Ordenanza que pudieran ser de inter\u00e9s para los propietarios afectados por esta contribuci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 17\u00ba:<\/u><\/strong> Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto.-<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 18\u00ba:<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, prom\u00falguese, publ\u00edquese y dese al Registro Municipal.-<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, Provincia de Santa Fe, a los quince d\u00edas del \u00a0mes de agosto del a\u00f1o dos mil veinticuatro.-<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[43,46,9],"class_list":["post-5737","ordenanza","type-ordenanza","status-publish","category-obras-publicas","category-obras-y-servicios-publicos","category-pavimento-y-caminos-rurales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/5737","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}