{"id":5754,"date":"2025-01-17T08:23:06","date_gmt":"2025-01-17T11:23:06","guid":{"rendered":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?post_type=ordenanza&#038;p=5754"},"modified":"2025-01-17T08:23:06","modified_gmt":"2025-01-17T11:23:06","slug":"nuevo-codigo-de-edificacion","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=nuevo-codigo-de-edificacion","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 1541: NUEVO CODIGO DE EDIFICACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 1.541<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VISTO: <\/strong><\/p>\n<p>La Ordenanza N\u00b0 1.253 (C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n de la ciudad de El Tr\u00e9bol) \u2013Texto Ordenado- que incluye Modificaciones seg\u00fan Ordenanza N\u00b0 1.341 de fecha 16-12-2021;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO: <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Autoridad T\u00e9cnica de Aplicaci\u00f3n encargada de la recepci\u00f3n de las inquietudes de los profesionales de la construcci\u00f3n y desarrollo edilicio que operan sobre el territorio\u00a0 ha evaluado de manera pr\u00e1ctica los beneficios y dificultades que presenta la aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en la Ordenanza N\u00b0 1.253-C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n \u201cTexto Ordenado\u201d;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera conveniente se efect\u00faen las modificaciones requeridas por la Autoridad T\u00e9cnica de Aplicaci\u00f3n, proponiendo una nueva redacci\u00f3n del C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n, creando un nuevo proyecto de ordenanza;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que los Sres. Concejales, luego de un an\u00e1lisis pormenorizado, definen conveniente se efect\u00fae \u00a0la creaci\u00f3n de un nuevo C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n, por lo cual expresan en forma un\u00e1nime su conformidad a la propuesta;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Tr\u00e9bol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00b0 2756, sanciona la siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C\u00d3DIGO DE EDIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 1:<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS REQUISITOS PREVIOS A LA INICIACI\u00d3N DE UNA OBRA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 1\u00b0<\/u><\/strong><strong>: PERMISO DE EDIFICACI\u00d3N. <\/strong><\/p>\n<p>Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, privada o p\u00fablica que construya edificios nuevos, realice refacciones, ampliaciones o modificaciones de lo ya construido, demoliciones, dentro del Distrito Municipal, deber\u00e1 contar previamente con el permiso de edificaci\u00f3n otorgado por la AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N (AA).-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n del Permiso de Edificaci\u00f3n se deben cumplir los siguientes tr\u00e1mites v\u00eda internet:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Visado previo<\/u>:<\/p>\n<ol>\n<li>Plano de la tarea a realizar, escala reglamentaria.<\/li>\n<li>De existir construcci\u00f3n anterior, copia del plano aprobado por los Colegios Profesionales respectivos (Leyes N\u00ba 2429 y 4114) y por la Municipalidad.<\/li>\n<li>De existir construcciones anteriores al a\u00f1o 1951 inclusive constatadas en el registro de Servicio de Catastro e Informaci\u00f3n Territorial de la provincia de Santa Fe, deber\u00e1 adjuntar folio.<\/li>\n<li>Copia de la escritura de dominio o boleto de compra venta.<\/li>\n<li>Copia de la boleta de la Tasa municipal.<\/li>\n<li>Copia de la boleta del Impuesto inmobiliario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Presentaci\u00f3n definitiva<\/u>.<\/p>\n<ol>\n<li>Planos aprobados en el visado previo.<\/li>\n<li>Certificaci\u00f3n definitiva de aportes al Colegio de Profesionales.<\/li>\n<li>Pago de los derechos conforme a la ordenanza impositiva vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/u><\/strong><strong> AUTORIZACI\u00d3N DE LA TAREA. <\/strong><\/p>\n<p>Una vez cerrado el tr\u00e1mite por internet, el profesional interviniente deber\u00e1 acercar a la oficina t\u00e9cnica cuatro copias de los planos en papel para su correspondiente sellado, quedando 2 copias para archivo municipal las que ser\u00e1n remitidas por la autoridad t\u00e9cnica de aplicaci\u00f3n a la MEU para su protocolizaci\u00f3n las que posteriormente ser\u00e1n devueltas a la oficina de obras privadas.<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s copias selladas, junto con la resoluci\u00f3n del permiso de edificaci\u00f3n firmada por la autoridad de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n entregadas al profesional.<\/p>\n<p>En caso de corresponder, el profesional deber\u00e1 adjuntar el F25.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/u><\/strong><strong> TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO. <\/strong><\/p>\n<p>No es necesario solicitar permiso para ejecutar trabajos de mantenimiento y reparaciones tales como pintura en general, reparaciones de carpinter\u00eda, herrer\u00eda, revoques en general y vidrier\u00eda, siempre que no afecten o modifiquen los materiales y proporciones de la fachada, la distribuci\u00f3n estructura \u2013 incluso los dinteles\u2013 del edificio en general, cambio de solados y revestimientos, ejecuci\u00f3n de cielorrasos, rellenos de terrenos, cercos de frente, y en general toda obra que no afecte la estructura de la edificaci\u00f3n original.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 4\u00b0:<\/u><\/strong><strong> OTRAS CONSIDERACIONES. <\/strong><\/p>\n<p>La Municipalidad deber\u00e1 prohibir la edificaci\u00f3n en zonas insalubres o que carezcan de mejoras y servicios p\u00fablicos indispensables al tipo de edificaci\u00f3n a realizar, o contradigan la normativa vigente que defina las caracter\u00edsticas de edificaci\u00f3n de una zona determinada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 5<\/u><\/strong><strong>\u00b0: REQUISITOS PARA LA PRESENTACI\u00d3N DE PLANOS Y ESCALAS M\u00c9TRICAS. <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Planta o plantas del edificio y del terreno indicando las medidas de ambientes, patios, muros, las distancias de la edificaci\u00f3n a los l\u00edmites del terreno, sus dimensiones y \u00e1ngulos.<\/li>\n<li>Los cortes necesarios para dar una idea exacta de la construcci\u00f3n, con medidas de altura, espesores de losas, techos pisos y contra pisos, niveles relacionados al centro de la calle y designaci\u00f3n de locales.<\/li>\n<li>Las fachadas, frente, contra frente, laterales y techos y las verjas si las hubiera.<\/li>\n<li>Planillas de iluminaci\u00f3n ventilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Gr\u00e1ficos de estructuras en escala conveniente, con sus correspondientes planillas de c\u00e1lculo;<\/li>\n<li>Esquema de Instalaciones el\u00e9ctrica, provisi\u00f3n de agua, distribuci\u00f3n interna de gas, desag\u00fces primarios, con conexi\u00f3n obligatoria a red domiciliaria o en caso de no existir la misma c\u00e1lculo de c\u00e1mara s\u00e9ptica y descarga a pozo absorbente, desag\u00fces pluviales, opcional con conexi\u00f3n a cisterna de almacenamiento.<\/li>\n<li>Gr\u00e1ficos y datos de la edificaci\u00f3n, que la Autoridad T\u00e9cnica de Aplicaci\u00f3n solicite con el fin de hacer m\u00e1s comprensible la propuesta constructiva.<\/li>\n<li>Car\u00e1tula reglamentaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los planos se presentar\u00e1n en escala 1:100, a excepci\u00f3n de las planillas, esquemas y gr\u00e1ficos que podr\u00e1n presentarse en escala libre siempre y cuando la misma permita su comprensi\u00f3n. Los planos de construcciones funerarias se presentar\u00e1n en escala 1:20. La gr\u00e1fica y leyendas deber\u00e1n ser acordes y legibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/u><\/strong><strong> COLORES CONVENCIONALES. <\/strong><\/p>\n<p>En los planos se indicar\u00e1n en color negro las partes edificadas subsistentes; en color rojo las que deban construirse; y en color amarillo las que deban demolerse. Las obras construidas sin permiso municipal, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente C\u00f3digo, se indicar\u00e1n rayando en negro la superficie correspondiente; el rayado se efectuar\u00e1 a 45 grados y distanciado 5mm.<\/p>\n<p>Otros Colores: Estructura met\u00e1lica en color azul, hormig\u00f3n en gris, mamposter\u00eda en rojo, madera en marr\u00f3n. Instalaciones: Electricidad en azul, gas en rojo, ventilaciones en verde, desag\u00fces pluviales en amarillo, cloacal marr\u00f3n. Azul para agua fr\u00eda y rojo para agua caliente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 7\u00b0:<\/u><\/strong><strong> DESTINO DE LOS LOCALES \u2013ACOTACIONES. <\/strong><\/p>\n<p>Los planos indicar\u00e1n el destino de cada local y las medidas necesarias para su comprensi\u00f3n, como ser: dimensiones y orientaci\u00f3n del terreno, de los locales y patios, espesores de los muros, altura de los locales, dimensiones de vigas, columnas y armaduras. Se se\u00f1alar\u00e1 el nivel de piso bajo, con relaci\u00f3n al centro de calle. Todo en tama\u00f1o legible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 8\u00b0:<\/u><\/strong><strong> TAMA\u00d1O, PLEGADO Y CAR\u00c1TULA DE LOS PLANOS. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tama\u00f1o de la l\u00e1mina, una vez plegada, deber\u00e1 tener una medida de 210mm x 297mm. En la car\u00e1tula deber\u00e1n estar insertos los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>Nomenclatura parcelaria, N\u00ba Plano de mensura, Identificaci\u00f3n catastral municipal y provincial, secci\u00f3n, N\u00ba partida inmobiliaria.<\/li>\n<li>Uso de la edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Firma, nombre, D.N.I. y domicilio del propietario<\/li>\n<li>Firma, nombre, D.N.I., domicilio y N\u00b0 de matr\u00edcula de los profesionales intervinientes especificando el rol que cumplen<\/li>\n<li>Plano de ubicaci\u00f3n del terreno dentro de la manzana, indicando distancias del terreno a esquinas, ancho de calles y nombre de las calles circundantes.<\/li>\n<li>Datos de superficies cubierta existente, a construir, cubierta total, superficie libre del terreno y total del mismo, diferenciando el destino.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 9<\/u><\/strong><strong>\u00b0: INTERVENCI\u00d3N DEL COLEGIO PROFESIONAL. <\/strong><\/p>\n<p>En todos los casos, el permiso de edificaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de planos no ser\u00e1n posibles sin la intervenci\u00f3n del Colegio Profesional respectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 10<\/u><\/strong><strong>\u00b0: PLAZOS PARA LA APROBACI\u00d3N DE PLANOS. <\/strong><\/p>\n<p>Siempre que la documentaci\u00f3n presentada no haya sido observada, est\u00e9 conforme a la legislaci\u00f3n vigente y cumpla con las especificaciones de las ordenanzas que regulan la actividad de la construcci\u00f3n, la Autoridad T\u00e9cnica de Aplicaci\u00f3n producir\u00e1 un dictamen de aprobaci\u00f3n o registro consignando en los planos, firma y sello que as\u00ed lo acredite, confeccionara la liquidaci\u00f3n de los derechos correspondientes y redactara una resoluci\u00f3n otorgando el permiso de edificaci\u00f3n que llevara la firma y sello de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Operada la aprobaci\u00f3n y devengados los derechos correspondientes el propietario y\/o el profesional deber\u00e1 abonar dicha liquidaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 11\u00ba<\/u><\/strong><strong>: DESISTIMIENTO DE LA OBRA. <\/strong><\/p>\n<p>Vencido el plazo indicado sin que se hubiera pagado los derechos se considerar\u00e1 desistido el prop\u00f3sito de ejecutar la obra y se proceder\u00e1 a archivar el expediente previa comprobaci\u00f3n por parte de la Autoridad T\u00e9cnica de Aplicaci\u00f3n que no se comenzaron los trabajos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 12\u00ba:<\/u><\/strong><strong> CADUCIDAD DEL PERMISO DE EDIFICACION. <\/strong><\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 caduco todo permiso de edificaci\u00f3n cuyas obras no se hubieran comenzado dentro de los seis (6) meses contados a partir de la fecha de pago de los derechos. Este plazo puede ser ampliado hasta seis (6) meses m\u00e1s, siempre que medie solicitud por parte del propietario\u00a0 o profesional, y la Autoridad T\u00e9cnica de Aplicaci\u00f3n considere apropiada dicha extensi\u00f3n.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 13\u00ba:<\/u><\/strong><strong> OBRAS PARALIZADAS. <\/strong><\/p>\n<p>Si una obra estuviere paralizada en su ejecuci\u00f3n durante un plazo superior a seis (6) meses, la Autoridad T\u00e9cnica de Aplicaci\u00f3n, previa constataci\u00f3n y comunicaci\u00f3n fehaciente al propietario y al profesional, enviara el expediente a Archivo dejando constancia del estado en que se encuentran los trabajos. Para el caso en que el propietario y\/o profesional dentro de las setenta y dos (72) horas de notificados, soliciten una reconsideraci\u00f3n de lo actuado, la ATA otorgara una pr\u00f3rroga de seis (6) meses para reactivar los trabajos. Dicho nuevo plazo, es improrrogable.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 14\u00ba:<\/u><\/strong><strong> REACTIVACI\u00d3N DE EXPEDIENTES ARCHIVADOS. <\/strong><\/p>\n<p>La reactivaci\u00f3n del tr\u00e1mite de un expediente archivado, podr\u00e1 efectuarse dentro de los siguientes plazos contados desde la fecha de su archivo:<\/p>\n<ol>\n<li>Hasta seis (6) meses para los casos de desistimiento de obra (Art\u00edculo 11\u00b0), debiendo actualizarse la liquidaci\u00f3n de los derechos de correspondientes m\u00e1s un cargo adicional por inspecci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa equivalente a un d\u00eda de trabajo de campo y al 50% del d\u00eda de trabajo en gabinete regulado por el Colegio Profesional.<\/li>\n<li>Hasta un (1) a\u00f1o para los casos de caducidad de permiso de edificaci\u00f3n (Art\u00edculo 12\u00b0) debiendo abonar un cargo por gesti\u00f3n administrativa equivalente a un d\u00eda de trabajo en gabinete regulado por el Colegio profesional.<\/li>\n<li>Hasta dos (2) a\u00f1os para las obras paralizadas (Art\u00edculo13\u00b0), debiendo abonar un cargo por inspecci\u00f3n y otro por gesti\u00f3n administrativa, equivalentes a un d\u00eda de trabajo de campo y un d\u00eda de trabajo en gabinete regulado por el Colegio profesional<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Excedidos estos t\u00e9rminos ser\u00e1 necesario gestionar u n nuevo permiso de edificaci\u00f3n, previo pago de los derechos correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 15<\/u><\/strong><strong>: OBRAS A EJECUTAR POR ETAPAS. <\/strong><\/p>\n<p>La Autoridad T\u00e9cnica de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar en un solo expediente de Permiso, la ejecuci\u00f3n por etapas de un programa de edificaci\u00f3n definido mediante cronograma de inversi\u00f3n y realizaci\u00f3n presentado por el interesado al momento de solicitar la aprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, que incluya diagrama de Gantt y CPM.<\/p>\n<p>En caso de encuadrar en lo descripto en los art\u00edculos 11, 12 y 13, se proceder\u00e1 de conformidad con el Art\u00edculo 14\u00ba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 16\u00ba:<\/u><\/strong><strong> DEVOLUCI\u00d3N DE DERECHOS. <\/strong><\/p>\n<p>El propietario podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n de los derechos efectivamente pagados para la obra cuya ejecuci\u00f3n resuelva no llevar a cabo, con excepci\u00f3n de los que correspondan a la gesti\u00f3n t\u00e9cnica de inspecci\u00f3n, revisi\u00f3n de documentaci\u00f3n y otras retribuciones de servicios. Al monto a devolver se descontar\u00e1 el porcentaje por gastos administrativos. El profesional deber\u00e1 presentar un conforme a obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 17\u00ba<\/u><\/strong><strong>: PLANOS EN LA OBRA. <\/strong><\/p>\n<p>No podr\u00e1 iniciarse construcci\u00f3n ninguna antes de abonarlos derechos correspondientes, haber retirados los planos aprobados y la resoluci\u00f3n mediante la cual se otorga Permiso.<\/p>\n<p>Los planos aprobados deber\u00e1n encontrarse en la obra hasta la terminaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Una vez iniciado el expediente de edificaci\u00f3n se podr\u00e1n ejecutar los siguientes trabajos preparatorios: excavaci\u00f3n para cimientos, colocaci\u00f3n de cercas o vallas en la vereda, apuntalamiento y reconstrucci\u00f3n de los muros divisorios que corresponden a los edificios linderos, para ello servir\u00e1 de comprobante la tarjeta de ingreso del expediente a la Municipalidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 18\u00ba:<\/u><\/strong><strong> MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES. <\/strong><\/p>\n<p>El propietario y el profesional actuante no podr\u00e1n realizar modificaciones que cambien el destino, la estructura y las instalaciones y, ampliaciones de la obra aprobada, sin permiso, el que se solicitar\u00e1 presentando una nota y nuevos planos si as\u00ed correspondiere a criterio fundado de la ATA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 19\u00ba<\/u><\/strong><strong>: FINAL DE OBRA. <\/strong><\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n otorga Certificados Finales de Obra de todas las obras terminadas a solicitud del profesional actuante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Requisitos a adjuntar por parte del Profesional actuante a efectos de solicitar Final de Obra:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>Plano y\/o el conforme a obra visado por el Colegio respectivo, para el caso de haber realizado modificaciones y ampliaciones tal como se describen en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<li>Planilla de solicitud de final de obra.<\/li>\n<li>Constancia de pago de aportes a la Caja de Profesional correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Autoridad T\u00e9cnica de Aplicaci\u00f3n, previo a confeccionar el Certificado Final de Obra, \u00a0verificar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Que la construcci\u00f3n terminada se corresponda con el destino consignado en los planos aprobados.<\/li>\n<li>Que la construcci\u00f3n terminada se corresponda con las superficies, dimensiones y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos consignados en los planos aprobados.<\/li>\n<li>Que en caso de existir variaciones respecto de los \u00edtems anteriores, intimar\u00e1 al propietario y al profesional actuante a presentar plano conforme a obra visado por el Colegio profesional respectivo y a demoler aquellas partes construidas que no se ajusten a la reglamentaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Para los casos de PH, viviendas colectivas y similares, adem\u00e1s de los \u00edtems mencionados deber\u00e1n presentar un informe firmado por un Profesional en Seguridad e Higiene donde se avale el cumplimiento de lo requerido en el expediente de obras privadas del permiso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la Autoridad de Aplicaci\u00f3n otorgar\u00e1 \u00a0Certificado Final de Obra a pedido del propietario sin que el profesional actuante acompa\u00f1e dicha solicitud, en raz\u00f3n de que se verifique el cumplimiento de la legislaci\u00f3n provisional vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 20\u00ba<\/u><\/strong><strong>: FINAL DE OBRA PARCIAL <\/strong><\/p>\n<p>De igual procedimiento que los CFO explicados en el art.19, se podr\u00e1n emitir certificados de FINAL DE OBRA PARCIAL en aquellas donde se ha edificado respetando el plano original pero no en su totalidad.<\/p>\n<p>Este certificado dar\u00e1 por concluido el permiso emitido, debiendo tramitar uno nuevo en caso de continuar con la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 21\u00ba:<\/u><\/strong><strong> CONSTRUCCIONES SIN PERMISO. <\/strong><\/p>\n<p>Respecto de las construcciones preexistentes a la entrada en vigencia del presente C\u00f3digo por ordenanza 454 del 21 de diciembre de 2000, se reconocen dos casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Construcciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1951 fecha a partir de la vigencia de la modificatoria de la Ley 2429\/1934 y sus modificatorias, relacionada al ejercicio profesional de agrimensores, arquitectos e ingenieros.<\/li>\n<li>Construcciones realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1951, por id\u00e9ntica raz\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ambos casos, el profesional se guiar\u00e1 por el registro catastral provincial (SCIT).<\/p>\n<p>Los casos contenidos en el inciso a) Abonar\u00e1n el uno por mil del monto como obra nueva, de acuerdo al simulador de c\u00e1lculos de aportes profesionales del colegio de Arquitectos de la provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>Los casos contenidos en el inciso b) abonar\u00e1n el 7 por mil correspondiente al monto de la obra de la certificaci\u00f3n emitida por el colegio profesional, aquellas que se certifiquen como anteriores a la vigencia del presente C\u00f3digo.<\/p>\n<p>Las obras que se certifiquen como posteriores a la vigencia del presente C\u00f3digo abonar\u00e1n los derechos correspondientes a obra nueva (4 por mil), m\u00e1s una multa equivalente al 3 por mil del monto de obra.<\/p>\n<p>En caso de corresponder, adem\u00e1s, se adicionar\u00e1n los porcentajes correspondientes de acuerdo al Art\u00edculo \u00a036\u00ba, apartado 2 del presente c\u00f3digo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 2<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LOS PROFESIONALES y CONSTRUCTORES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 22\u00ba<\/u><\/strong><strong>: OBLIGACIONES GENERALES <\/strong><\/p>\n<p>Los profesionales, Arquitectos, Ingenieros Civiles, T\u00e9cnicos Constructores y Maestros Mayores de Obra, para actuar como tales, deber\u00e1n estar habilitados por el Colegio Profesional correspondiente e inscribirse, registrando su firma en los formularios establecidos al efecto.<\/p>\n<p>El rol de constructor, es asumido por el profesional o el propietario, conforme surja de la encomienda de trabajo.<\/p>\n<p>Las exigencias establecidas en la presente reglamentaci\u00f3n para los profesionales no excluyen las derivadas del ejercicio de su profesi\u00f3n, cuya vigilancia est\u00e1 a cargo de los Colegios Profesionales respectivos.<\/p>\n<p>Los propietarios, profesionales y constructores, por el solo hecho de estar comprendidos en los alcances de este C\u00f3digo, quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Compete a los profesionales, propietarios y constructores, cumplir y hacer cumplir los preceptos de este C\u00f3digo y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso. Podr\u00e1 delegarse en terceras personas la realizaci\u00f3n de diligencias y gestiones relativas al tr\u00e1mite administrativo de los expedientes de permiso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 23\u00ba<\/u><\/strong><strong>: RESPONSABILIDADES. <\/strong><\/p>\n<p>El profesional autor de los planos de un proyecto, del c\u00e1lculo de la estructura resistente y de la supervisi\u00f3n de la construcci\u00f3n incluidas las instalaciones, es responsable de los errores surgidos de los planos y de las directivas dadas al constructor, bajo circunstancia escrita.<\/p>\n<p>El constructor, sea este el propietario, en caso de realizar la obra por administraci\u00f3n o, un tercero contratado a sus efectos para realizar la obra en forma total o parcial, est\u00e1 obligado a construir conforme a las reglas del arte del buen construir, siendo responsable por los trabajos mal realizados por incumpliendo de lo proyectado en los planos, las directivas impartidas por el profesional y por los vicios ocultos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 24\u00ba:<\/u><\/strong><strong> REGISTRO DE LA FIRMA DE LOS PROFESIONALES. <\/strong><\/p>\n<p>La Municipalidad habilitar\u00e1 un registro de firma de los profesionales que act\u00faan en la localidad, como proyectistas, directores, conductores de obra, representante t\u00e9cnico, instaladores y administradores. Asentar\u00e1 en el mismo el nombre completo, domicilio, t\u00edtulo y n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Colegio Profesional que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 25<\/u><\/strong><strong>: LETRERO AL FRENTE DE LA OBRA. <\/strong><\/p>\n<p>Al frente de toda obra ser\u00e1 obligatoria la colocaci\u00f3n de un letrero en el que deber\u00e1 inscribirse: Nombre, T\u00edtulo, Matr\u00edcula, Domicilio y tarea que desempe\u00f1a en la misma cada uno de los profesionales actuantes que intervengan con su firma en el expediente municipal. Tambi\u00e9n, deber\u00e1 consignarse el n\u00famero de permiso de obra que corresponda.<\/p>\n<p>El letrero ser\u00e1 confeccionado con letras del tama\u00f1o de la carteler\u00eda de nomenclatura de calles como m\u00ednimo y colores en contraste que facilite su lectura y ubicado en el frente a una altura no menor de los dos (2) metros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 26\u00ba<\/u><\/strong><strong>: RENUNCIA PROFESIONAL <\/strong><\/p>\n<p>El profesional deber\u00e1 notificar de manera fehaciente al propietario, municipio y colegio de profesionales de la renuncia, acompa\u00f1ada de la planilla de avance de obra.<\/p>\n<p>El municipio notificar\u00e1 al propietario e intimar\u00e1 solicitando un nuevo profesional a cargo de la obra.<\/p>\n<p>El nuevo profesional deber\u00e1 realizar un nuevo legajo t\u00e9cnico a trav\u00e9s del sistema on line adjuntando adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n convencional una planilla de avance de obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 3<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LA POLICIA DE OBRA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 27<\/u><\/strong><strong>\u00ba: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL <\/strong><\/p>\n<p>Las personas que intervengan en la obra ser\u00e1n directamente responsables de las fallas t\u00e9cnicas y constructivas, como asimismo de los da\u00f1os a terceros que pudieran producirse, de conformidad con lo establecido en el CCC de la Rep\u00fablica Argentina y de acuerdo a la funci\u00f3n o funciones que le correspondan seg\u00fan lo determinado en el expediente municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 28\u00ba<\/u><\/strong><strong>: ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p>Son atribuciones de la AA:<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitar al profesional y al propietario iniciar expediente de obra ingresando la documentaci\u00f3n pertinente por MEU<\/li>\n<li>Verificar la veracidad y exactitud de la documentaci\u00f3n presentada<\/li>\n<li>Aprobar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica contenida en el expediente municipal<\/li>\n<li>Expedir resoluci\u00f3n otorgando permiso de obra<\/li>\n<li>Asignar personal para realizar inspecciones de obra en la forma y en el momento que estime conveniente. Y a solicitud del profesional, propietario o terceros afectados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La falta de estas inspecciones o la no comprobaci\u00f3n de fallas constructivas ni contravenciones por parte de la AA no except\u00faan ni elimina las responsabilidades de los profesionales y t\u00e9cnicos intervinientes ni las del propietario y constructor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 29\u00ba<\/u><\/strong><strong>: PRESENCIA DEL PROFESIONAL RESPONSABLE EN LA OBRA: <\/strong><\/p>\n<p>Toda vez que la ATA solicite la presentaci\u00f3n del profesional en la obra este deber\u00e1 cumplimentar dicho pedido.<\/p>\n<p>El pedido se realizara mediante comunicaci\u00f3n fehaciente fijando d\u00eda y hora con una tolerancia de quince (15) minutos y con una antelaci\u00f3n de \u00a0setenta y dos (72) \u00a0horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 30<\/u><\/strong><strong>: CASOS DE SINIESTRO <\/strong><\/p>\n<p>En caso de siniestros o posibilidad de ocurrencia de los mismos, en construcciones existentes o en obras en construcci\u00f3n, la AA podr\u00e1 intervenir ordenando mediante procedimiento establecido en el presente C\u00f3digo la realizaci\u00f3n de las obras necesarias que restablezcan las condiciones de seguridad del edificio o su demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que el profesional y el propietario no efect\u00faen inmediatamente los trabajos, la Municipalidad podr\u00e1 realizarlos por cuenta y con cargo de aquellos. \u2013<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 31\u00ba<\/u><\/strong><strong>: PARALIZACI\u00d3N Y\/O DEMOLICI\u00d3N DE OBRAS EN CONTRAVENCI\u00d3N. <\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de aplicar las penalidades que corresponda, la AA podr\u00e1 ordenar la paralizaci\u00f3n y\/ o demolici\u00f3n de toda construcci\u00f3n o la parte de ella que est\u00e9 ejecutada contra lo indicado en esta reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Intimar\u00e1 en primer lugar al profesional y al propietario y los emplazar\u00e1 a realizar lo ordenado; vencido el plazo, si no hubiere paralizado la obra o cumplimentado la demolici\u00f3n, la AA reiterara la paralizaci\u00f3n de la obra y ejecutar\u00e1 el trabajo de demolici\u00f3n por cuenta y cargo del infractor.<\/p>\n<p>La AA autorizar\u00e1 la reactivaci\u00f3n de la obra una vez superado el conflicto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 4<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 32\u00ba<\/u><\/strong><strong>: GENERALIDADES. <\/strong><\/p>\n<p>Las sanciones establecidas en este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n por intermedio de la Direcci\u00f3n General de Gobierno y el Tribunal de Faltas Municipal.<\/p>\n<p>Se refieren exclusivamente a la aplicaci\u00f3n de este C\u00f3digo y no tienen relaci\u00f3n con otras de car\u00e1cter municipal que pueden corresponder.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n aplicadas tanto a los profesionales y a los propietarios, cuando por un mismo o distinto motivo transgredan disposiciones de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>Las sanciones se graduar\u00e1n seg\u00fan la naturaleza y\/o gravedad de la falta y considerando los antecedentes del infractor.<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea, la correcci\u00f3n de las irregularidades que \u00a0las motivaron, pudiendo aplicarse nuevas sanciones si el infractor no corrige dichas irregularidades.<\/p>\n<p>En todos los casos, la comunicaci\u00f3n de estas sanciones se efectuar\u00e1 por medio fehaciente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 33\u00ba<\/u><\/strong><strong>: CLASES DE PENALIDADES. <\/strong><\/p>\n<p>Se distinguen las siguientes clases de penalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Apercibimiento<\/li>\n<li>Multa (Denuncia en el Tribunal de \u00c9tica para el caso de profesionales)<\/li>\n<li>Acci\u00f3n legal<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34\u00ba: REGISTRO DE PENALIDADES: <\/strong><\/p>\n<p>La ATA llevar\u00e1 un registro donde anotar\u00e1 las penalidades aplicadas a cada profesional y a cada propietario<\/p>\n<p>En caso de un profesional reincidente con m\u00e1s de dos infracciones, dar\u00e1 lugar a que la AA inicie una acusaci\u00f3n ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional correspondiente sin perjuicio de iniciar acciones legales pertinentes.<\/p>\n<p>En el caso de un propietario reincidente en m\u00e1s de dos infracciones, dar\u00e1 lugar a que la AA inicie acciones legales en los Tribunales Provinciales correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 35\u00ba<\/u><\/strong><strong>: SANCIONES A PROFESIONALES <\/strong><\/p>\n<p>1.- <u>Corresponde apercibimiento por<\/u>:<\/p>\n<ul>\n<li>Falta de la documentaci\u00f3n con aprobaci\u00f3n municipal<\/li>\n<li>Ausentarse de una convocatoria con citaci\u00f3n fehaciente<\/li>\n<li>Desobedecer una intimaci\u00f3n de la AA.<\/li>\n<li>Impedir el acceso al lugar de la AA o del personal designado por esta<\/li>\n<li>Falta de letrero que identifique la actuaci\u00f3n profesional y el permiso<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El apercibimiento se aplicar\u00e1 como sanci\u00f3n una sola vez por cada u no de los supuestos arriba mencionados, en caso de reincidencia se aplicar\u00e1 multa y denuncia en el Tribunal de \u00c9tica.<\/p>\n<p>Para el caso de persistir en la infracci\u00f3n, no abonar la multa y reiterarse en las infracciones la AA iniciar\u00e1 acciones legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- <u>Corresponde aplicar multa y realizar denuncia en el Tribunal de \u00c9tica por<\/u>:<\/p>\n<ul>\n<li>Iniciar trabajos y obras sobre un inmueble sin el permiso.<\/li>\n<li>Efectuar, trabajos nuevos sobre el mismo inmueble, de ampliaci\u00f3n o refacci\u00f3n acordes con las condiciones previstas por este C\u00f3digo, pero sin el permiso correspondiente,<\/li>\n<li>Efectuar, trabajos nuevos sobre el mismo inmueble, de ampliaci\u00f3n o refacci\u00f3n en contravenci\u00f3n a las disposiciones vigentes-<\/li>\n<li>Desobedecer una orden de paralizaci\u00f3n de los trabajos<\/li>\n<li>Cuando se hubiere aplicado un apercibimiento durante u n lapso no superior a un (1) a\u00f1o<\/li>\n<li>Por no conservar todo o parte del edificio en perfectos estado de solidez, higiene y\/ o buen aspecto y siempre que no comprometan la seguridad, salubridad y\/ o est\u00e9tica u ocasione u n perjuicio p\u00fablico<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La multa resultar\u00e1 equivalente a la suma del valor de dos d\u00edas de trabajo de gabinete m\u00e1s dos d\u00edas de trabajo de campo al valor establecido por los aranceles del Colegio profesional.<\/p>\n<p>3<u>.- Corresponde iniciar acciones legales<\/u>:<\/p>\n<ul>\n<li>Por presentar para su aprobaci\u00f3n planos y documentos, tergiversando los hechos existentes, ocult\u00e1ndolos y\/ o falseando la informaci\u00f3n<\/li>\n<li>Por negligencia de los profesionales firmantes del expediente y asimismo cuando se produzcan derrumbes totales o parciales por posibles deficiencias en el c\u00e1lculo estructural, en el proyecto, en la construcci\u00f3n en general y en las instalaciones.<\/li>\n<li>Por no conservar todo o parte del edificio en perfectos estado de solidez, higiene y\/ o buen aspecto y siempre que no comprometan la seguridad, salubridad y\/ o est\u00e9tica u ocasione un perjuicio p\u00fablico<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para los casos descriptos en 2 y 3 la AA podr\u00e1 negar la recepci\u00f3n de documentaci\u00f3n para obras nuevas, de ampliaci\u00f3n o refacci\u00f3n donde actu\u00e9 el profesional sancionado y\/o denunciado por razones de seguridad e higiene debidamente fundadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 36\u00ba<\/u><\/strong><strong>: SANCIONES A PROPIETARIOS. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- <u>Corresponde apercibimiento por:<\/u><\/p>\n<ol>\n<li>Falta de la documentaci\u00f3n con aprobaci\u00f3n municipal<\/li>\n<li>Ausentarse de una convocatoria con citaci\u00f3n fehaciente<\/li>\n<li>Desobedecer una intimaci\u00f3n de la AA.<\/li>\n<li>Impedir el acceso al lugar de la AA o del personal designado por esta<\/li>\n<li>Falta de letrero que identifique la actuaci\u00f3n profesional y el permiso<\/li>\n<\/ol>\n<p>El apercibimiento se aplicar\u00e1 como sanci\u00f3n una sola vez por cada u no de los supuestos arriba mencionados, en caso de reincidencia se aplicar\u00e1 multa.<\/p>\n<p>Para el caso de persistir en la infracci\u00f3n, no abonar la multa y reiterarse en las infracciones la AA iniciar\u00e1 acciones legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- <u>Corresponde aplicar multa por<\/u>:<\/p>\n<ol>\n<li>Iniciar los trabajos sin el permiso.<\/li>\n<li>Efectuar trabajos nuevos sobre el mismo inmueble, de ampliaci\u00f3n o refacci\u00f3n acordes con<\/li>\n<li>Efectuar, trabajos nuevos sobre el mismo inmueble, de ampliaci\u00f3n o refacci\u00f3n en contravenci\u00f3n a las disposiciones vigentes-<\/li>\n<li>Por desarrollar construcciones en espacios de afectaciones, servidumbre, espacios p\u00fablicos y otros casos similares.<\/li>\n<li>Desobedecer una orden de paralizaci\u00f3n de los trabajos<\/li>\n<li>Cuando se hubiere aplicado un apercibimiento durante un lapso no superior a un (1) a\u00f1o<\/li>\n<li>Abonar los derechos correspondientes fuera de termino<\/li>\n<li>Por no conservar todo o parte del edificio en perfectos estado de solidez, higiene y\/ o buen aspecto y siempre que no comprometan la seguridad, salubridad y\/ o est\u00e9tica u ocasione un perjuicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La multa resultar\u00e1, por cada \u00edtem transgredido, el equivalente al 3 por mil del monto de obra de la certificaci\u00f3n emitida por el Colegio Profesional Correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- <u>Corresponde iniciar acciones legales<\/u>:<\/p>\n<ol>\n<li>Por presentar para su aprobaci\u00f3n planos y documentos, tergiversando los hechos existentes, ocult\u00e1ndolos y\/ o falseando la informaci\u00f3n<\/li>\n<li>Por no abonar los derechos correspondientes<\/li>\n<li>Cuando act\u00fae con la responsabilidad de constructor, por derrumbes totales o parciales por posibles deficiencias en la construcci\u00f3n en general y en las instalaciones.<\/li>\n<li>Por no conservar todo o parte del edificio en perfectos estado de solidez, higiene y\/ o buen aspecto y siempre que no comprometan la seguridad, salubridad o est\u00e9tica u ocasione un perjuicio p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los importes correspondientes a estas multas ser\u00e1n fijadas anualmente en la Ordenanza Tributaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 37\u00ba<\/u><\/strong><strong>: VALLAS PROVISORIAS. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Verificar pasillo de seguridad.<\/p>\n<p>Mientras se est\u00e9 realizando cualquier trabajo que ofrezca un peligro o sea un obst\u00e1culo para el tr\u00e1nsito de peatones y veh\u00edculos por la v\u00eda p\u00fablica ser\u00e1 obligatoria la colocaci\u00f3n de vallas provisorias en la vereda en todo el per\u00edmetro donde se realizan los trabajos o en la parte que limita con la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Las vallas se construir\u00e1n con madera o chapas de metal\/pl\u00e1stico en buen estado de conservaci\u00f3n, que permitan el c\u00f3modo desplazamiento de m\u00e1quinas, equipo y personal afectado a los trabajos, impidan la salida de materiales fuera del per\u00edmetro demarcado y protejan la circulaci\u00f3n de peatones y veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Las puertas del vallado no podr\u00e1n abrir hacia el exterior deber\u00e1n y se hallar\u00e1n provista de los medios necesarios para cerrarlas con seguridad.<\/p>\n<p>Sobre las puertas del vallado, se fijara un cartel identificando al profesional, al propietario y al constructor y para el caso de tratarse de trabajos que se realizan sobre parcelas, tambi\u00e9n se incluir\u00e1 el n\u00famero de puerta del inmueble.<\/p>\n<p>Para el caso de trabajos dentro de parcelas el vallado tendr\u00e1 una altura m\u00ednima de dos (2) metros y se colocar\u00e1 sobre la l\u00ednea municipal.<\/p>\n<p>En caso de necesidad, el vallado podr\u00e1 ocupar hasta la mitad de la vereda y. si fuera necesario bloquear totalmente la vereda, deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n espec\u00edfica de la ATA municipal para delimitar una zona de circulaci\u00f3n debidamente protegida dentro del espacio verde o en la calzada, que garantice el desplazamiento seguro de personas.<\/p>\n<p>En construcciones y\/ o demoliciones que se realicen en altura, por encima de los dos y medio (2,50) metros, que generen riesgo de ca\u00edda de personas, materiales, enseres y herramientas sobre la v\u00eda p\u00fablica, se instalar\u00e1n protectores especiales para contener los mismos, evitando que se constituyan en factores de riesgo para la seguridad de las personas en tr\u00e1nsito por el lugar.<\/p>\n<p>En todos los casos de trabajos en parcelas, se tomar\u00e1 como referencia lo establecido en la Secci\u00f3n 4.1. De las vallas provisoria, letreros y estacionamiento de veh\u00edculos al frente de las obras, del Reglamento de Edificaci\u00f3n de la ciudad de Rosario.<\/p>\n<p>Para el caso de vallados realizados sobre v\u00eda p\u00fablica, se deber\u00e1 determinar una zona de transici\u00f3n en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la v\u00eda sobre la que se realiza la intervenci\u00f3n, utilizar se\u00f1ales preventivas mediante elementos provisorios tales como carteles, conos\/delineadores, barreras y\/o tambores, los que se ubicaran convenientemente conforme lo establecido en el texto de referencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PROYECTO DE LAS OBRAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 5:<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA L\u00cdNEA DE NIVEL Y OCHAVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 38\u00ba<\/u><\/strong><strong>: L\u00cdNEA DE EDIFICACI\u00d3N. <\/strong><\/p>\n<p>Toda nueva construcci\u00f3n deber\u00e1 seguir la l\u00ednea oficial de edificaci\u00f3n que para cada Zona establece el C\u00f3digo de OTPU.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 3<\/u><\/strong><strong>9\u00ba: OBRAS DENTRO DE LA L\u00cdNEA MUNICIPAL. <\/strong><\/p>\n<p>Las construcciones que se efect\u00faen en estas condiciones deber\u00e1n observar las mismas restricciones establecidas para las construidas sobre la l\u00ednea municipal. \u2013<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 40\u00ba<\/u><\/strong><strong>: L\u00cdNEA DE EDIFICACI\u00d3N PARA S\u00d3TANOS. <\/strong><\/p>\n<p>En los casos de construcci\u00f3n i\u00f3n de s\u00f3tanos, \u00e9stos no podr\u00e1n sobrepasar el l\u00edmite de la l\u00ednea municipal de la parcela.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 41\u00ba<\/u><\/strong><strong>: INDICACI\u00d3N DE NIVEL. <\/strong><\/p>\n<p>A pedido del interesado y para trabajos que se realicen sobre parcelas con frente a calles sin pavimentar y sin cord\u00f3n cuneta, la ATA indicar\u00e1 la cota de nivel m\u00ednimo para pisos interiores de la futura construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 42\u00ba<\/u><\/strong><strong>: OCHAVAS. <\/strong><\/p>\n<p>F\u00edjase como l\u00ednea de edificaci\u00f3n en las esquinas de calles y pasajes la l\u00ednea de ochava correspondiente, la que ser\u00e1 perpendicular a la bisectriz del \u00e1ngulo que formen las l\u00edneas municipales concurrentes En los predios ubicados en las esquinas, se deber\u00e1 mantener liberada la superficie del terreno comprendida entre las L\u00edneas municipales concurrentes y la l\u00ednea de ochava. En este tramo de las l\u00edneas municipales, las mismas no se podr\u00e1n materializar, si pudi\u00e9ndose hacer la ochava. Esta superficie no podr\u00e1 ser utilizada para entrada y salida vehicular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 43\u00ba<\/u><\/strong><strong>: DIMENSIONES DE LAS OCHAVAS <\/strong><\/p>\n<p>1) Para \u00e1ngulos de 85\u00ba o mayores: En intersecciones de calles con anchos oficiales de treinta (30) metros, alguna de ellas, se establece una ochava m\u00ednima de tres y medio (3,50) metros.<\/p>\n<p>Para el caso de cruce de calles con anchos oficiales de veinte (20) metros o menores, alguna de ellas, la ochava m\u00ednima ser\u00e1 de dos y medio (2,50) metros.<\/p>\n<p>2) Para \u00e1ngulos menores de 85\u00ba:<\/p>\n<p>En estos casos, los lados iguales del tri\u00e1ngulo is\u00f3sceles cuya base es la ochava, tendr\u00e1 dos y medio (2,50) metros cada u no como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 44\u00ba<\/u><\/strong><strong>: EDIFICIOS FUERA DE L\u00cdNEA O CON OCHAVAS MENORES A LAS ESTABLECIDAS. <\/strong><\/p>\n<p>Las nuevas construcciones, ampliaciones y refacciones, deber\u00e1n realizarse cumpliendo la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por sobre la planta baja y a una altura de tres (3) metros se podr\u00e1 avanzar en voladizo y sin apoyos sobre el espacio correspondiente al retiro obligatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 6<\/strong><\/p>\n<p><strong>CERCOS, VEREDAS Y ESPACIOS VERDES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 45\u00ba<\/u><\/strong><strong>: GENERALIDADES. <\/strong><\/p>\n<p>Los propietarios de fincas o terrenos con frentes a calles p\u00fablicas, en el \u00c1rea Urbana, est\u00e1n obligados a construir y conservar en buen estado los cercos de frente y veredas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 46\u00ba<\/u><\/strong><strong>: TAPIAS. <\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por tapias los cerramientos perimetrales de terrenos bald\u00edos que los propietarios deben construir y mantener en buen estado. En todos los casos deben reunir las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Altura m\u00ednima de un (1) metro con ochenta (80) cent\u00edmetros con una puerta de acceso con cierre de seguridad sobre v\u00eda p\u00fablica que permita el ingreso para inspecci\u00f3n y limpieza.<\/li>\n<li>En el frente, se construir\u00e1n de mamposter\u00eda de quince (15) cent\u00edmetros de espesor, placas pre moldeadas de material resistente, met\u00e1lico o pl\u00e1stico. Su construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n debe garantizar solidez y estabilidad.<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s lados del per\u00edmetro podr\u00e1n construirse con alambre romboidal y postes cada cuatro (4) metros y una altura m\u00ednima de un (1) metro con ochenta (80) cent\u00edmetros y cerco vivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las excepciones a la construcci\u00f3n de tapias en las zonas del \u00c1rea Urbana, con muy baja densidad fundiaria, ser\u00e1n dispuestas por la ATA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 47\u00ba<\/u><\/strong><strong>: VEREDAS. <\/strong><\/p>\n<p>El ancho m\u00ednimo de la vereda y caracter\u00edsticas de los materiales a emplear en la construcci\u00f3n de veredas ser\u00e1 de acuerdo al tipo de calzada (avenidas, rutas, calles pavimentadas, calles de tierra y considerando el listado siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Am\u00e9rica, Bv. Eva Per\u00f3n, Bv. Independencia, Bv. Europa, Av. Libertad, Av. Juramento, Av. Sarmiento, Av. Pellegrini, rutas provinciales y las calles que circundan la plaza San Mart\u00edn: ancho tres (3,20) metros con veinte cent\u00edmetros. Es decir para calles de ancho 30,00m o m\u00e1s.<\/li>\n<li>Resto de calles, a excepci\u00f3n de pasajes y cortadas ancho dos (2,20) metros con veinte cent\u00edmetros. Es decir para calles de ancho entre 15 a 20,00m.<\/li>\n<li>Pasajes y Cortadas ancho uno (1,60) con sesenta cent\u00edmetros. Es decir para calles de ancho 15,00m o menores.<\/li>\n<li>En casos especiales debidamente justificados y a solicitud del 75% de los frentistas como m\u00ednimo, la ATA podr\u00e1 establecer otras medidas m\u00ednimas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los materiales de terminaci\u00f3n de las veredas deben ser antideslizantes al tr\u00e1nsito peatonal, no se aceptar\u00e1n veredas de mosaicos lisos, recortes de m\u00e1rmol o cualquier otro material que presente una superficie resbaladiza.<\/p>\n<p>Para las veredas sobre las Avenidas, Bulevares y rutas descriptos en el punto se utilizar\u00e1n losetas antideslizantes de un m\u00e1ximo de dos colores, con medidas y de acuerdo al dise\u00f1o que establezca la ATA a efectos de u unificar criterios y realzar el car\u00e1cter de las mismas.<\/p>\n<p>Para el resto de las calles, pasajes y cortadas, los materiales ser\u00e1n a criterio de cada frentista, teniendo en cuenta la normativa vigente.<\/p>\n<p>Para el nivel de terminaci\u00f3n de las veredas se proh\u00edbe la colocaci\u00f3n de cualquier elemento fijo a la superficie de terminaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n defensas en accesos vehiculares colocados en el cord\u00f3n de la calle, bancos fijos y publicidad de cualquier tipo, sujeta, adherida o incorporada a la superficie del solado, salvo autorizaci\u00f3n expresa y fundada de la ATA.<\/p>\n<p>Para los casos de intervenciones ornamentales en la v\u00eda p\u00fablica la colocaci\u00f3n de mobiliario urbano y decorativo deber\u00e1 responder a un dise\u00f1o aprobado por ATA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 48\u00ba<\/u><\/strong><strong>: ANCHOS DE ACCESOS A VEREDAS DESDE LA CALZADA. <\/strong><\/p>\n<p>Las entradas a las cocheras, garajes, etc. deber\u00e1n pavimentarse con el mismo material de la calzada u otro material liso de suficiente resistencia, no pudiendo superar el ancho del portal de la dependencia.<\/p>\n<p>El cord\u00f3n del pavimento de la calzada tendr\u00e1 en el ancho requerido, coincidentemente con la entrada, una elevaci\u00f3n entre dos (2) cent\u00edmetros y cinco (5) cent\u00edmetros sobre el nivel del pavimento de la calle.<\/p>\n<p>Los senderos de acceso desde el cord\u00f3n del pavimento de la calzada a la vereda ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de un (1,20) metro con veinte cent\u00edmetros en casas de familia y del ancho del portal de acceso en los casos de los dem\u00e1s usos y destinos de la edificaci\u00f3n y estar\u00e1n construidos con los mismos materiales que las veredas.<\/p>\n<p>Cuando un \u00e1rbol de la acera afecte el desplazamiento peatonal y el acceso vehicular a cocheras y\/o a la estructura de la edificaci\u00f3n pr\u00f3xima podr\u00e1 ser removido con autorizaci\u00f3n de la ATA municipal competente. El frentista proceder\u00e1 al retiro del mismo a su cuenta y cargo. As\u00ed mismo deber\u00e1 proveer en compensaci\u00f3n una cantidad de ejemplares nuevos, que ser\u00e1 establecido por la ATA municipal competente de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente en la materia<\/p>\n<p>Para obras nuevas el proyecto deber\u00e1 considerar la existencia de \u00e1rboles en la acera al momento de proyectar el ingreso a cochera, evitando la remoci\u00f3n del ejemplar existente. Cuando por obra nueva no se requiera de una entrada existente para veh\u00edculos, el propietario debera reconstruir el solado y la ATA proveer\u00e1, de manera provisoria, los moldes para la reconstrucci\u00f3n de cord\u00f3n de pavimento. (Art\u00edculo modificado por Ordenanza N\u00ba 890 de fecha 12 .07. 2011) As\u00ed mismo, el propietario deber\u00e1 remover el solado de material para que se recupere el espacio verde.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 49\u00ba<\/u><\/strong><strong>: NIVEL DE VEREDAS. <\/strong><\/p>\n<p>El nivel de la vereda estar\u00e1 en relaci\u00f3n con el de la calle y su pendiente transversal ser\u00e1 del dos (2%) porciento, salvo en la entrada de veh\u00edculos, donde se permitir\u00e1 una transici\u00f3n plana entre la calzada y el cord\u00f3n exterior de la vereda.<\/p>\n<p>Cuando hubiese diferencia entre el nivel de una vereda y el de la anterior\/posterior, se unir\u00e1n por medio de u n plano inclinado cuya extensi\u00f3n ser\u00e1 la necesaria para que la pendiente no sea mayor del quince (15%) por ciento.<\/p>\n<p>La pendiente longitudinal de la vereda en su conjunto deber\u00e1 acompa\u00f1ar la pendiente del pavimento de la calzada en forma continua cuando dicha pendiente no exceda el cuatro (4%) por ciento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de aceras con mucha pendiente longitudinal; los empalmes necesarios, desde la acera al interior de los edificios, deber\u00e1n ser realizados dentro de los predios privados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VERIFICACI\u00d3N DE NIVELES: Ser\u00e1 obligatorio para el propietario y el profesional, previo a la construcci\u00f3n de una vereda, indicar en los planos, el nivel interior de la planta baja en relaci\u00f3n a punto de referencia existente a definir (cord\u00f3n, centro de calzada del cruce de calle m\u00e1s cercano con cord\u00f3n cuneta), para evitar escalones y rampas entre las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 50\u00ba<\/u><\/strong><strong>: CONSERVACI\u00d3N DE VEREDAS. <\/strong><\/p>\n<p>Los propietarios estar\u00e1n obligados a conservar las veredas en buen estado y a reconstruirlas en los t\u00e9rminos que fije la ATA, cuando su mal estado no permita un tr\u00e1nsito conveniente, mediante comunicaci\u00f3n fehaciente que proceda a su emplazamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 51\u00ba<\/u><\/strong><strong>: NIVELES EN CALLES SIN PAVIMENTO. <\/strong><\/p>\n<p>En las calles sin pavimento el nivel de acera se proceder\u00e1 seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo 49\u00ba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 5<\/u><\/strong><strong>2\u00ba: VEREDA JARD\u00cdN. <\/strong><\/p>\n<p>En las zonas asignadas a c\u00e9sped se permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de jardines con plantas florales y\/o forestaci\u00f3n con arbustos de hasta un (1) metro de altura. Los mismos no podr\u00e1n invadir las zonas peatonales o vehiculares embaldosadas, quedando prohibidas todas aquellas especies venenosas o con espinas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 53\u00ba<\/u><\/strong><strong>: ESPACIO VERDE. <\/strong><\/p>\n<p>Se denomina espacio verde al sector comprendido entre el cord\u00f3n de la calzada y la vereda. El mismo no podr\u00e1 ser cubierto por construcciones de car\u00e1cter permanente que requieran demolici\u00f3n para su remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>La zona de c\u00e9sped, partir\u00e1 del nivel de cord\u00f3n de pavimento o cunetas, con pendiente ascendente hacia la l\u00ednea de edificaci\u00f3n, hasta el encuentro con la vereda construida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 54\u00ba:<\/u><\/strong><strong> ESTACIONAMIENTO SOBRE ESPACIO VERDE. <\/strong><\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la construcci\u00f3n de playas de estacionamiento y d\u00e1rsenas sobre los espacios verdes ubicados en el \u00c1rea Urbana, salvo autorizaci\u00f3n expresa del H. Concejo Municipal, con dictamen t\u00e9cnico del CAMOT, a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal por pedido formal del vecino particular o instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 55\u00ba<\/u><\/strong><strong>: ELEMENTOS FIJOS EN ESPACIO VERDE. <\/strong><\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n de elementos de cualquier naturaleza en los espacios verdes podr\u00e1 contar exclusivamente con autorizaci\u00f3n precaria, pudiendo ser removidas por la ATA, con costas al frentista. Para las disposiciones espec\u00edficas en este sentido remitirse al T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo 20.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 7<\/strong><\/p>\n<p><strong>CLASIFICACION, ALTURA, AREAS Y LADOS MINIMOS DE LOS LOCALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 56:<\/u><\/strong><strong> GENERALIDADES.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de este C\u00f3digo, los locales se clasificar\u00e1n como siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Locales de primera clase: bibliotecas, consultorios, oficinas, salas de juegos, dormitorios, salas de estar, comedores;<\/li>\n<li>b) Locales de segunda clase: ante comedores o antecocinas, cocinas, cuartos de planchar;<\/li>\n<li>c) Locales de tercera clase: ba\u00f1os, cajas de escaleras colectivas, cuartos de m\u00e1quinas, cuartos de roperos, despensas, espacios para cocinar, garajes, retretes, s\u00f3tanos y lavaderos privados;<\/li>\n<li>d) Locales de cuarta clase: bares, billares, confiter\u00edas, dep\u00f3sitos comerciales, gimnasios y dem\u00e1s locales deportivos, laboratorios, locales industriales y comerciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 57\u00ba: LOCALES<\/u><\/strong><strong> DE DUDOSA CLASIFICACI\u00d3N. <\/strong><\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del destino de cada local ser\u00e1 el que l\u00f3gicamente resultase de su ubicaci\u00f3n y dimensiones y no el que arbitrariamente pudiera ser consignado en los planos.<\/p>\n<p>La ATA podr\u00e1 presumir el destino de los locales de acuerdo a su criterio; adem\u00e1s clasificar\u00e1 por analog\u00eda cualquier local no incluido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intenci\u00f3n de una divisi\u00f3n futura no reglamentaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 58\u00ba<\/u><\/strong><strong>: ALTURA M\u00cdNIMA DE LOS LOCALES. <\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por altura de un local la distancia entre el piso y el cielorraso, terminados. Si hay vigas, \u00e9stas dejar\u00e1n una altura libre no menor de dos (2,20) metros con veinte cent\u00edmetros y no podr\u00e1n ocupar m\u00e1s de u n octavo de la superficie del local.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las alturas m\u00ednimas de los locales ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Primera clase&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 2,50m<\/p>\n<p>Segunda clase&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 2,30m<\/p>\n<p>Tercera clase&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. 2,20m<\/p>\n<p>Para locales de cuarta clase la ATA queda autorizada para determinar la altura m\u00ednima, la que en todos los casos deber\u00e1 superar los 2,80m. As\u00ed mismo, lado m\u00ednimo y superficie m\u00ednima.<\/p>\n<p>Para locales no determinados en este C\u00f3digo, la ATA queda autorizada para determinar las alturas, las que no podr\u00e1n ser menores de 2,40 m. As\u00ed mismo, lado m\u00ednimo y superficie m\u00ednima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 59\u00ba<\/u><\/strong><strong>: AREAS Y LADOS M\u00cdNIMOS DE LOS LOCALES. <\/strong><\/p>\n<p>Las \u00e1reas y lados m\u00ednimos de los locales se medir\u00e1n excluyendo los armarios y roperos empotrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Locales de primera clase<\/u>: El lado m\u00ednimo y las \u00e1reas ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Unidad locativa de un solo local: lado m\u00ednimo de tres (3) metros y \u00e1rea m\u00ednima de nueve (9) metros cuadrados .<\/li>\n<li>En caso de PH el lado m\u00ednimo es de 2,80m2 y \u00e1rea m\u00ednima de ocho m2 (8) metros cuadrados<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Locales de segunda clase<\/u>: El lado m\u00ednimo y las \u00e1reas ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lado m\u00ednimo un con cincuenta cent\u00edmetros (1,50) m2 y \u00e1rea m\u00ednima de tres (3) m2.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Locales de tercera clase:<\/u> \u00a0El lado m\u00ednimo y las \u00e1reas ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ba\u00f1os: lado m\u00ednimo 1,30m. y \u00e1rea m\u00ednima 3,00m2<\/p>\n<p>Retretes: lado m\u00ednimo 1,00m. y \u00e1rea m\u00ednima 3,00 m2<\/p>\n<p>Espacios para cocinar: tendr\u00e1n u una superficie m\u00ednima de 2,25m2.<\/p>\n<p>Caja de escaleras colectivas privadas: ancho m\u00ednimo por tramo uno con cuarenta (1,40) metros en funci\u00f3n de la cantidad de pisos.<\/p>\n<p>Escalones: Alzada m\u00e1xima dieciocho (18) cent\u00edmetros, Huella m\u00ednima 27 cm (27 cent\u00edmetros)<\/p>\n<p>Lavaderos privados, roperos y despensas: Ancho m\u00ednimo uno con sesenta (1,60) metros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Locales de cuarta clase<\/u>:<\/p>\n<p>Unidad locativa de un local: lado m\u00ednimo de tres (3) metros y \u00e1rea m\u00ednima de diecis\u00e9is (16) metros cuadrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 60\u00ba<\/u><\/strong><strong>: ILUMINACI\u00d3N Y VENTILACI\u00d3N DE LOS LOCALES. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1 &#8211; De primera y segunda clase:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los locales de primera y segunda clase recibir\u00e1n el aire y la luz de un patio principal, de la calle o centro de la manzana. Sus ventanas tendr\u00e1n una superficie m\u00ednima equivalente a 1\/ 8 de la superficie del local.<\/p>\n<p>Cuando las cocinas den sobre la v\u00eda p\u00fablica, el alfeizar del vano no podr\u00e1 estar a menos de 1,20 m. sobre el nivel de vereda. En estos casos las cocinas deber\u00e1n a dem\u00e1s ventilar por conductos que sobrepasen el nivel de la azotea o piso m\u00e1s alto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; Locales de tercera clase:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando estos locales den sobre la v\u00eda p\u00fablica, el alfeizar del vano de ventilaci\u00f3n no podr\u00e1 estar a menos de 1,20 m. sobre el nivel de la vereda. En estos casos los locales deber\u00e1n ventilar tambi\u00e9n por conductos. Los conductos de ventilaci\u00f3n ser\u00e1n individuales, preferentemente prefabricados con la superficie interna perfectamente lisa y en su recorrido no formar\u00e1n \u00e1ngulos mayores de 45\u00ba respecto de la vertical. Estos locales tambi\u00e9n podr\u00e1n ventilarse e iluminarse por medio de claraboyas, las que tendr\u00e1n u una superficie m\u00ednima de 0,50 m2 y dispondr\u00e1n de ventilaci\u00f3n regulable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3 &#8211; Locales de cuarta clase:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este caso se tendr\u00e1 en cuenta que cada unidad independiente deber\u00e1 tener u una superficie de iluminaci\u00f3n m\u00ednima igual a 1\/ 6 de la superficie del local y u una ventilaci\u00f3n no inferior a 1\/3 de la superficie de iluminaci\u00f3n. Dadas las caracter\u00edsticas de los locales de esta clase, la ATA podr\u00e1 determinar cu\u00e1les son los sistemas m\u00e1s convenientes a aplicar en cada caso, decidiendo por analog\u00eda a los anteriormente reglamentado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 61\u00ba<\/u><\/strong><strong>: DE LOS PATIOS: <\/strong><\/p>\n<p>Las medidas de los patios se tomar\u00e1n con exclusi\u00f3n de los muros que los limitan y de la proyecci\u00f3n horizontal de todo voladizo y su superficie deber\u00e1 respetar el FOS de la Ordenanza de Ordenamiento Territorial vigente o la que la reemplace en su futuro. \u2013<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 62\u00ba<\/u><\/strong><strong>: CLASIFICACI\u00d3N DE LOS PATIOS: <\/strong><\/p>\n<p>A\u00e9reas m\u00ednimas de los patios seg\u00fan su categor\u00eda:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Patios de primera categor\u00eda o patios principales<\/u>:<\/p>\n<p>Para casos de planta baja, m\u00e1s un piso, la superficie m\u00ednima de 9,00m 2 y el lado m\u00ednimo 3,00m.<\/p>\n<p>Para el caso de edificios de varias plantas, se agregar\u00e1 30% al lado m\u00ednimo, por cada dos pisos de altura en forma progresiva.<\/p>\n<p><u>Patios de segunda categor\u00eda<\/u>:<\/p>\n<p>Se consideran aquellos que sirven como medio de iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n a locales de tercera clase. Superficie m\u00ednima de 5,00 m 2 y ning\u00fan \u00a0lado podr\u00e1 ser inferior a 1,20m.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 8<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS CIRCULACIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63\u00ba: GENERALIDADES: <\/strong><\/p>\n<p>Se consideran circulaciones a todos los medios de comunicaci\u00f3n que vinculen entre s\u00ed ambientes o espacios pertenecientes a un mismo edificio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 64\u00ba: ANCHOS M\u00cdNIMOS DE PASILLOS. <\/strong><\/p>\n<p>Para pasillos de servicio de una casa habitaci\u00f3n, se determina un ancho m\u00ednimo de 1,20 m.;<\/p>\n<p>Para pasillos de comunicaci\u00f3n interna de una misma casa habitaci\u00f3n se considerar\u00e1 un ancho m\u00ednimo de 0,90m.<\/p>\n<p>El ancho m\u00ednimo de los pasillos se tomar\u00e1 libre de muros.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 65\u00b0: MEDIOS DE CIRCULACI\u00d3N VERTICALES. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Generalidades:<\/p>\n<p>Ser\u00e1n perfectamente accesibles desde cada \u00e1mbito o circulaci\u00f3n a que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Escaleras: La altura de paso en escaleras ser\u00e1 de por lo menos 2,00m medidos desde el solado de un descanso o escal\u00f3n al cielorraso. Escaleras superiores a 15 escalones, ser\u00e1 obligatoria la colocaci\u00f3n de un descanso entre escalones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Medios Mec\u00e1nicos: Los ascensores, escaleras y rampas deber\u00e1n contar con certificado de especificaciones t\u00e9cnicas, aprobados por autoridad competente. Su instalaci\u00f3n se realizar\u00e1 con personal especializado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligatorio en todos los destinos el uso de medios mec\u00e1nicos, para los edificios de m\u00e1s de una planta, a excepci\u00f3n del uso habitacional vivienda permanente donde se exigir\u00e1 a partir de la segunda planta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 66\u00ba: ANCHO M\u00cdNIMO DE ESCALERAS. <\/strong><\/p>\n<p>Las escaleras principales y\/ o como medio de salida, en vivienda individual, tendr\u00e1n un ancho m\u00ednimo de 1,00 m.; las escaleras secundarias podr\u00e1n tener un ancho de 0,70 m. en la medida que exista u una escalera principal que vincule los locales de primera clase. Las medidas m\u00ednimas para los anchos es entre pared y pasamanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 9<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS FACHADAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 67\u00ba: GENERALIDADES: <\/strong><\/p>\n<p>La est\u00e9tica edilicia es de orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Todas las fachadas o par\u00e1metros exteriores de un edificio pertenecen al bien est\u00e9tico de una poblaci\u00f3n. Las partes exteriores de un edificio corresponder\u00e1n, en sus conceptos y lineamientos, a los principios fundamentales de la est\u00e9tica arquitect\u00f3nica, teniendo en cuenta su emplazamiento y el car\u00e1cter del lugar.<\/p>\n<p>Las fachadas de los edificios sobre lugares p\u00fablicos y todo elemento de la construcci\u00f3n que d\u00e9 a los mismos (fachadas secundarias, tanques, chimeneas, conductos y dem\u00e1s construcciones auxiliares), ya est\u00e9n sobre el edificio o aislados, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitect\u00f3nico. Si son visibles desde la v\u00eda p\u00fablica, se tratar\u00e1n al mismo nivel arquitect\u00f3nico que la fachada principal.<\/p>\n<p>A tal efecto las mismas est\u00e1n sujetas a aprobaci\u00f3n de la ATA, debiendo cumplimentarse con el art\u00edculo 4\u00ba especificando: altura, tipo de materiales a utilizar como as\u00ed tambi\u00e9n todo otro detalle que se considere conveniente para una mejor interpretaci\u00f3n del proyecto de la fachada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 68: SALIENTES EN FACHADAS <\/strong><\/p>\n<p>Se entienden como tales a todos aquellos elementos constructivos o decorativos, accesibles o no, en voladizo, que a cualquier altura del edificio sobrepasen en su proyecci\u00f3n horizontal la l\u00ednea municipal o plano de fachada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 69\u00ba: CORNISAS, BALCONES, M\u00c9NSULAS <\/strong><\/p>\n<p>No se permitir\u00e1 hacer ninguna saliente como ser cornisas, balcones, m\u00e9nsulas, etc. fuera de la l\u00ednea de edificaci\u00f3n, a menor altura de 3,00m sobre el nivel de la vereda. No se permitir\u00e1 en los balcones bajos, adornos de hierro o estampados formando salientes. Los acondicionadores de aire se instalar\u00e1n en forma tal que est\u00e9n encuadrados dentro del presente art\u00edculo, pudiendo sobresalir su parte baja, solo a una altura no menor a 2,20 m.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 70\u00ba: ABERTURAS AL EXTERIOR <\/strong><\/p>\n<p>No se permitir\u00e1 que puertas o ventanas abran hacia el exterior, ni se admitir\u00e1n salientes de escalones, z\u00f3calos, etc. Quedan exceptuadas las ventanas o celos\u00edas colocadas en el piso alto, y a\u00fan las ubicadas en planta baja, siempre que abiertas no sobresalgan de la l\u00ednea municipal. Ser\u00e1n exceptuadas las salidas de emergencia.<\/p>\n<p>Todo local con afluencia de p\u00fablico deber\u00e1 disponer de salidas de emergencia reglamentarias de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 71: BALCONES ABIERTOS <\/strong><\/p>\n<p>Los balcones abiertos en las fachadas de los pisos altos podr\u00e1n tener una saliente que abarque hasta los ejes medianeros. En ning\u00fan caso los balcones<\/p>\n<p>Los balcones abiertos en las fachadas de los pisos altos podr\u00e1n tener una saliente que abarque hasta los ejes medianeros. En ning\u00fan caso los balcones o aleros podr\u00e1n exceder m\u00e1s de 1,50m.de la l\u00ednea municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 72\u00ba: SALIENTES DE ALEROS <\/strong><\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 el mismo criterio que para balcones abiertos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 73\u00ba: SALIENTES EN OCHAVAS <\/strong><\/p>\n<p>En los edificios que formen esquinas, la ATA podr\u00e1 permitir que los pisos altos avancen sobre la superficie de la ochava, o formen un cuerpo cerrado hasta una saliente m\u00e1xima igual a la superficie de la ochava misma; vale decir que la construcci\u00f3n de los pisos altos podr\u00e1 avanzar hasta la intersecci\u00f3n de las l\u00edneas de edificaci\u00f3n. No se admitir\u00e1 bajo ning\u00fan concepto la colocaci\u00f3n de columnas fuera de la l\u00ednea de edificaci\u00f3n de las ochavas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 74: TOLDOS Y\/O MARQUESINAS <\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por toldos\u00a0 o marquesinas a todos aquellos elementos livianos y adosados a los muros, que se utilizan como medios de protecci\u00f3n de los ingresos y\/ o aberturas de los frentes.<\/p>\n<p>Los brazos de extensi\u00f3n de los toldos y\/o marquesinas no podr\u00e1n distar menos de 2,40 metros del nivel del piso de las veredas y su vuelo podr\u00e1 alcanzar hasta 0,50 m. del cord\u00f3n de la calzada.<\/p>\n<p>Las telas suspendidas de los toldos en forma vertical, podr\u00e1n llegar hasta 2,00 m. de altura del nivel de las veredas. Si las calles son arboladas, los toldos y\/o marquesinas en ning\u00fan n caso podr\u00e1n da\u00f1ar los troncos ni las ramas de los \u00e1rboles. Adem\u00e1s, estos elementos colocados en la v\u00eda p\u00fablica no deber\u00e1n impedir la visibilidad de las chapas indicadoras del sentido y nombre de la calle.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 75\u00ba: CONDUCTOS VISIBLES DESDE LA V\u00cdA P\u00daBLICA <\/strong><\/p>\n<p>Los ca\u00f1os de ventilaci\u00f3n de cloacas domiciliarias no podr\u00e1n colocarse al exterior de los muros de fachadas principales y sus terminaciones no deber\u00e1n ser visibles desde la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>En el caso de requerirse la sobre elevaci\u00f3n de conductos frente a un predio, la tuber\u00eda vertical podr\u00e1 adosarse al muro divisional, siempre que est\u00e9 situada como m\u00ednimo a 3,00m del plano de fachada.<\/p>\n<p>Los conductos de desag\u00fces pluviales podr\u00e1n ser visibles en la fachada principal, a condici\u00f3n de responder al estilo de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 76\u00ba: FACHADAS PRINCIPALES UBICADAS DETR\u00c1S DE LA L\u00cdNEA MUNICIPAL <\/strong><\/p>\n<p>Cumplir\u00e1n con las mismas condiciones estipuladas para las que est\u00e9n ubicadas sobre la l\u00ednea municipal. Las paredes o partes de ellas que queden comprendidas entre la l\u00ednea de edificaci\u00f3n y la l\u00ednea municipal, siempre que e sean visibles desde la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1n consideradas como pertenecientes a la fachada y recibir\u00e1n u n tratamiento an\u00e1logo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 10<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS OBRAS QUE AFECTEN A LOS LINDEROS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 77\u00b0: VISTAS A PREDIOS LINDEROS <\/strong><\/p>\n<p>No se permitir\u00e1n vistas a los predios colindantes desde aberturas situadas a menor distancia de 3,00 m. del eje divisorio entre predios, aunque \u00e9stos sean de un mismo due\u00f1o. Esta exigencia no rige para ventanas colocadas de costado u oblicuas de no menos de 75\u00ba respecto del citado eje, en cuyo caso, la distancia m\u00ednima es de 0,60 m. En caso de proyectarse ventanas, puertas, galer\u00edas, balcones, azoteas o cualquier obra que permita el acceso de personas a menor distancia de 3,00m.del eje divisorio entre predios, con la excepci\u00f3n establecida m\u00e1s arriba, se deber\u00e1 impedir la vista al predio colindante utilizando un elemento fijo, opaco o trasl\u00facido de una altura no inferior a 2,00 m. medidos desde el piso. Entre linderos se permitir\u00e1n vanos a partir de los 2.00m desde el nivel de piso superior de ambos lotes, con posibilidad a ser anulado por el colindante. Los casos excepcionales ser\u00e1n evaluados por el CAMOT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 78\u00ba: INSTALACIONES ARRIMADAS A MUROS DIVISORIOS <\/strong><\/p>\n<p>Queda prohibido instalar, aplicadas a muros separados de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean de un mismo due\u00f1o:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos o da\u00f1os.<\/li>\n<li>Canchas para juegos de bochas, de pelota u otras actividades que puedan producir choques y golpes<\/li>\n<li>Todo aquello que est\u00e9 espec\u00edficamente determinado en el C\u00f3digo Civil sobre restricciones al dominio.<\/li>\n<li>Piletas, estanques y\/o similares, \u00e9stas deber\u00e1n ubicarse m\u00ednimo a 1,15m de los ejes medianeros.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 79\u00ba: INSTALACIONES QUE TRANSMITAN CALOR O FR\u00cdO <\/strong><\/p>\n<p>Cualquier fuente de calor o fr\u00edo se distanciar\u00e1 o aislar\u00e1 convenientemente, a fin de evitar la transmisi\u00f3n t\u00e9rmica a trav\u00e9s de un muro separativo de unidades locativas independientes o de predios, aunque \u00a0sean del mismo due\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 80\u00ba: INSTALACIONES QUE PRODUZCAN HUMEDAD <\/strong><\/p>\n<p>No se podr\u00e1 adosar a muros separadores de unidades locativas independientes o de predios, aunque sean del mismo due\u00f1o:<\/p>\n<ol>\n<li>Canteros o jardineras, si no se interpone un revestimiento impermeable y de suficiente resistencia mec\u00e1nica que e impida todo da\u00f1o al muro.<\/li>\n<li>En caso de colocarse enredaderas, estas deber\u00e1n retirarse del muro divisorio unos 0,20m por lo menos.<\/li>\n<li>Canaletas de desag\u00fces de los techos, sino se retiran 0,50 m. del muro divisorio y se adoptan dispositivos que eviten toda filtraci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 81\u00ba: ARBOLES Y ARBUSTOS <\/strong><\/p>\n<p>Todo frente de lote debe disponer de arbolado, m\u00ednimo uno cada 10m de frente, en caso extraer por motivos autorizados o no, los mismos deber\u00e1n ser repuestos, las especies a plantar deben ser las autorizadas, de acuerdo a lo estipulado por el \u00e1rea de Ambiente o quien la reemplace en su defecto.<\/p>\n<p>Los \u00e1rboles deber\u00e1n retirarse por lo menos 3,00m de los muros medianeros o cercos divisorios entre predios. Para los arbustos, la distancia m\u00ednima ser\u00e1 de 1,00m.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 11<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES REGLAMENTARIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 82\u00ba: SERVICIO M\u00cdNIMO DE SALUBRIDAD EN CASA HABITACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p>En todo predio edificado existir\u00e1n, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad:<\/p>\n<ul>\n<li>Ba\u00f1o: un inodoro con descarga de agua, ducha y pileta de patio.<\/li>\n<li>Cocina: Una pileta de cocina con llave de agua y desag\u00fce.<\/li>\n<li>Lavadero: Una pileta con llave de agua y desag\u00fce<\/li>\n<li>C\u00e1mara de Inspecci\u00f3n: C\u00e1mara s\u00e9ptica y pozo negro o conexi\u00f3n a cloacas comunitarias seg\u00fan corresponda y tanque e de agua de 300 litros como m\u00ednimo<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 83\u00ba: SERVICIO M\u00cdNIMO DE SALUBRIDAD EN OTROS EDIFICIOS <\/strong><\/p>\n<p>En todo edificio o local con destino a usos comerciales se dispondr\u00e1 de instalaciones sanitarias en forma proporcional al n\u00famero de personas que trabajen o permanezcan en ellos, o de acuerdo a normas particulares que regulen la actividad.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo en los locales con afluencia y permanencia de p\u00fablico, ser\u00e1 obligatoria incluir instalaciones para discapacitados, locales diferenciados por g\u00e9nero y provistos con el equipamiento indispensable y, con capacidad acorde al local.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 84\u00ba: DESAG\u00dcES DE LA INSTALACION DE SALUBRIDAD <\/strong><\/p>\n<p>Todos los inmuebles edificados deber\u00e1n tener instalaciones de salubridad con desag\u00fces a fosa s\u00e9ptica y pozo absorbente o cloacas comunitarias, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Queda prohibido lanzar la v\u00eda p\u00fablica, como as\u00ed tambi\u00e9n a terrenos propios o linderos los l\u00edquidos cloacales y las aguas servidas.<\/p>\n<p>Las instalaciones sanitarias se ejecutar\u00e1n de acuerdo a lo determinado en este C\u00f3digo y en forma tal que sea posible hacer las futuras conexiones a las redes (agua o cloaca) sin modificar las instalaciones internas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 85\u00ba: POZOS NEGROS <\/strong><\/p>\n<p>Se habilitar\u00e1 la construcci\u00f3n de pozos negros \u00fanicamente en el espacio privado, quedando prohibido hacerlo en espacios p\u00fablicos.-<\/p>\n<p>Los pozos negros a construir en espacios privados deber\u00e1n tener las siguientes caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas:<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n de un pozo ciego requiere una excavaci\u00f3n de forma cil\u00edndrica de 1.60 m de di\u00e1metro hasta 1.00 m de profundidad, donde se construir\u00e1 una pared interior circular de 0.30 m de espesor, con mortero de cemento y arena 2:3 (2 partes de cemento y 3 de arena com\u00fan). Se prosigue la excavaci\u00f3n hasta alcanzar una profundidad de 4 m con un di\u00e1metro libre de 1.00 m que en ning\u00fan caso podr\u00e1 llegar hasta la capa fre\u00e1tica y su fondo no alcanzar\u00e1 al estrato impermeable que sirve de techo a la primera capa semisurgente. El calce del mismo deber\u00e1 ser completo, es decir en toda su profundidad. Un pozo negro distar\u00e1 no menos de 3 m de la l\u00ednea divisoria entre predios y a 1,5 m de la l\u00ednea de edificaci\u00f3n Municipal. Adem\u00e1s, distar\u00e1 no menos de 10 m de cualquier pozo o perforaci\u00f3n de captaci\u00f3n de agua propio o de predio vecino. El pozo tendr\u00e1, a modo de tapa, una losa de hormig\u00f3n armado cuadrada de como m\u00ednimo 2 m x 2 m, doblemente armada de no menos 0,10 m de espesor y barras de 8 mm de di\u00e1metro cada 0,25 m. El conducto de descarga al interior del pozo terminar\u00e1 acodado en forma recta, con la boca vuelta abajo y distanciada no menos de 0,40 m del paramento. El pozo tendr\u00e1 ventilaci\u00f3n por conducto de 0,05 m de di\u00e1metro interior como m\u00ednimo y rematar\u00e1 con un sombrerete anti-retorno que ventile a los 4 vientos, en un radio libre de 0.50 m y distante 3 m de la l\u00ednea divisoria entre predios y a 1.5 m de la l\u00ednea Municipal. La construcci\u00f3n de un pozo ciego ser\u00e1 proyectada y dirigida por un profesional habilitado de la construcci\u00f3n. Solo puede haber pozos negros en los radios de la ciudad no servidos por las redes cloacales.<\/p>\n<p>En aquellos sectores donde exista la provisi\u00f3n del sistema de desag\u00fces cloacales, el vecino frentista que a\u00fan no haya procedido a la conexi\u00f3n al servicio, deber\u00e1 realizarlo en un plazo no mayor a 3 meses desde la sanci\u00f3n de la presente. Deber\u00e1n inutilizarse y taparse adecuadamente el\/los pozo\/s negros existentes\u201d.<\/p>\n<p>El propietario o vecino frentista es responsable de la clausura, inutilizaci\u00f3n y tapado de los pozos ciegos existentes a la fecha en el espacio p\u00fablico destinado a veredas, que no hayan sido tapados o fueron tapados deficientemente.<\/p>\n<p>El cegado o tapado de pozos ciegos en desuso debe realizarse en distintas etapas que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Se desagota todo el l\u00edquido residual posible.<\/li>\n<li>Se coloca 1 (una) bolsa de cal de 25 kg. por cada metro c\u00fabico de capacidad del pozo<\/li>\n<li>Se rellena con tierra limpia libre de residuos en capas de 1 m de espesor.<\/li>\n<li>Se compacta hasta lograr una resistencia m\u00ednima de 3 kg.\/cm2 con una humedad de 3 % de manera sucesiva hasta llegar a la boca del pozo<\/li>\n<li>Se agrega tierra con un espesor equivalente a la 5\u00aa (quinta parte) del di\u00e1metro del pozo y se compacta hasta lograr el nivel del suelo.<\/li>\n<li>Finalmente debe construirse a modo de tapa, una losa de hormig\u00f3n armado cuadrada, de como m\u00ednimo 2 m x 2 m o la dimensi\u00f3n que requiera el tama\u00f1o del pozo, doblemente armada de no menos de 0,10 m de espesor y barras de 8 mm de di\u00e1metro cada 0,25 m.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El vecino frentista o propietario deber\u00e1 informar fehacientemente al Municipio, el cual proveer\u00e1 sin cargo la tierra necesaria para producir el tapado. \u00a0Aquellos vecinos frentistas y\/o propietarios que no hayan cumplimentado lo establecido, ser\u00e1n pasibles de una multa cuyo monto ser\u00e1 el equivalente actualizado del valor de ejecuci\u00f3n de lo reglamentado. Los casos sociales ser\u00e1n debidamente considerados por el \u00e1rea pertinente del Municipio, con las justificaciones correspondientes y ante la presentaci\u00f3n y\/o solicitud del vecino propietario manifestando su imposibilidad econ\u00f3mica de dar cumplimiento a lo normado por la presente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 86\u00ba: DESAG\u00dcES PLUVIALES <\/strong><\/p>\n<p>Cualquier edificio y su terreno circundante ser\u00e1n convenientemente preparados de modo tal que permita el escurrimiento de las aguas pluviales hacia los desag\u00fces de la v\u00eda p\u00fablica, por medio de rejillas y ca\u00f1os de bajadas no visibles desde el exterior. En caso de balcones y voladizos sobre la v\u00eda p\u00fablica tendr\u00e1n desag\u00fces internos que eviten la ca\u00edda del agua sobre la vereda.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 especial cuidado de no conectar bajo ninguna circunstancia los desag\u00fces pluviales a la red de desag\u00fces cloacales, estando esta operaci\u00f3n expresamente prohibida por razones t\u00e9cnicas para el correcto funcionamiento del sistema .<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 12<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS PANTEONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 87\u00ba: TR\u00c1MITES PARA LA CONSTRUCCI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p>Para la construcci\u00f3n de panteones, nichos y dem\u00e1s obras particulares dentro del cementerio, se deber\u00e1 solicitar el permiso y delineaci\u00f3n correspondiente, para lo cual se deber\u00e1 presentar al mismo tiempo el legajo de obra conforme al Cap\u00edtulo I de este C\u00f3digo. Asimismo toda construcci\u00f3n dentro del Cementerio, queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones que correspondan de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 88\u00ba: CONSTRUCCIONES SUBTERR\u00c1NEAS <\/strong><\/p>\n<p>Los panteones podr\u00e1n construirse con o sin s\u00f3tano, en el primer caso se deber\u00e1 tener en cuenta el nivel de la napa de agua, por ello se tratar\u00e1 que la profundidad del s\u00f3tano no sobrepase los 2,50 m. tomados desde el nivel de la vereda.<\/p>\n<p>Los muros y el piso del subsuelo deber\u00e1n ser impermeabilizados con una capa aisladora de cemento hidr\u00f3fugo, y ser calculados para resistir convenientemente el empuje de la tierra.<\/p>\n<p>El subsuelo tendr\u00e1 ventilaci\u00f3n por medio de ca\u00f1os que comuniquen directamente con el exterior, provistos de rejillas colocadas en la parte superior del subsuelo y a raz\u00f3n de una por cada 6 m2 de superficie del s\u00f3tano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 89\u00ba: NICHOS <\/strong><\/p>\n<p>Tanto en el caso de nichos de subsuelo, ya sea en la parte superior del pante\u00f3n (capilla) como en galer\u00edas, el frente de los mismos ser\u00e1 herm\u00e9ticamente cerrado con tabiques de material, loza de cemento armado, m\u00e1rmol o piedra y las juntas se deber\u00e1n tomar con cemento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 90\u00ba: CIRCULACIONES <\/strong><\/p>\n<p>El ancho m\u00ednimo de las circulaciones en panteones sociales o galer\u00edas de nichos ya sean pasillos longitudinales o transversales no ser\u00e1 inferior a 2,50m.<\/p>\n<p>El espacio de circulaci\u00f3n entre panteones ser\u00e1 determinado por la ATA en base a la disponibilidad de espacios de paso y proximidad a las entradas principales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 91\u00ba: DEP\u00d3SITOS DE MATERIALES <\/strong><\/p>\n<p>Los materiales ser\u00e1n depositados fuera del cementerio, en el lugar que para tal fin destine el encargado del cementerio, desde all\u00ed ser\u00e1n introducidos a mano, por medio de carretillas al luz gar de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 92\u00ba: CONSERVACI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p>Los panteones particulares, como las galer\u00edas de nichos y dem\u00e1s construcciones, deber\u00e1n ser mantenidos en buenas condiciones, revocados, blanqueados, pintados o higienizados en el tiempo que la ATA determine a partir de un informe semestral, que realizara el encargado del cementerio, consignando las observando las deficiencias constatadas.<\/p>\n<p>En caso de no cumplimentarse, previa intimaci\u00f3n, la ATA realizara el mantenimiento y reparaciones por cuenta y cargo del propietario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 93\u00ba: DEMOLICI\u00d3N DE CONSTRUCCIONES EN MAL ESTADO <\/strong><\/p>\n<p>El encargado del cementerio realizar\u00e1 peri\u00f3dicamente inspecciones en los panteones o secciones que se encuentren en mal estado y aconsejar\u00e1n las medidas t\u00e9cnicas convenientes a adoptar, pudiendo disponer la demolici\u00f3n de aquellas que se encuentren en ruinas o amenacen peligro.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 13<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS CONSTRUCCIONES PRECARIAS, PREFABRICADAS Y OTRAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 94\u00ba: CONSTRUCCIONES PRECARIAS: <\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por construcci\u00f3n precaria, aquella cuya estructura de sostenes inestable, insalubre e insegura, cuando sus materiales y tecnolog\u00eda no brinden abrigo ni protecci\u00f3n a sus usuarios y, cuando su forma, funci\u00f3n e instalaciones resultan inadecuadas para el destino para el que se la usa.<\/p>\n<p>En el Distrito, no se admitir\u00e1n las construcciones precarias por considerarlas inhabitables y peligrosas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 95\u00ba: CONSTRUCCIONES PRECARIAS EXISTENTES <\/strong><\/p>\n<p>Las construcciones precarias preexistentes a la sanci\u00f3n de este C\u00f3digo, deber\u00e1n ser mejoradas para lograr las condiciones de habitabilidad. La ATA realizar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado un registro de construcciones precarias en forma conjunta con el \u00c1rea de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 96\u00ba: CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS <\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por construcciones prefabricadas aquellas cuyo dise\u00f1o y fabricaci\u00f3n, se hace en un lugar distinto de donde se realizara su implantaci\u00f3n y sus partes, son montadas en obra sin modificaciones.<\/p>\n<p>Los sistemas constructivos prefabricados autorizados, deber\u00e1n presentar junto con el legajo t\u00e9cnico para el permiso, la aprobaci\u00f3n de los entes oficiales nacionales\u00a0 o provinciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 97\u00ba: CONSTRUCCIONES INDUSTRIALIZADAS <\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por construcciones industrializadas aquellas cuya fabricaci\u00f3n se hace en un lugar distinto de donde se realizara su implantaci\u00f3n y sus partes pueden ser modificadas durante su ensamblado en obra.<\/p>\n<p>Los sistemas constructivos industrializados autorizados, deber\u00e1n presentar junto con el legajo t\u00e9cnico para el permiso, la aprobaci\u00f3n de los entes oficiales nacionales\u00a0 o provinciales.<\/p>\n<p>Cuando un techo sea realizado con estructura de madera, su cubierta deber\u00e1 ser de materiales incombustibles ya sea por su naturaleza o por haberlos sometido a procedimientos ign\u00edfugos y aprobados por las normas de calidad y seguridad en vigencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 98\u00ba: CONSTRUCCIONES DE GALPONES Y TINGLADOS <\/strong><\/p>\n<p>Los galpones y tinglados deber\u00e1n estar construidos en su totalidad conforme a lo estipulado en el presente C\u00f3digo. Adem\u00e1s en caso de estar alejados de las paredes medianeras o frentes deber\u00e1n guardar una distancia m\u00ednima de 1,50m. de los ejes divisorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA EJECUCI\u00d3N DE LAS OBRAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 14<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 99\u00ba: TERRAPLENAMIENTOS <\/strong><\/p>\n<p>Un predio cuyo suelo tenga u n nivel inferior al de la v\u00eda p\u00fablica deber\u00e1 ser terraplenado por capas y a cargo del propietario, hasta u una altura tal que, teniendo en cuenta el esponjamiento de las tierras no se formen estancamientos de agua y no se produzcan escurrimientos a los predios vecinos.<\/p>\n<p>Si el terraplenamiento se efectuara en contacto con edificaci\u00f3n existente se deber\u00e1 ejecutar la aislaci\u00f3n hidr\u00f3fuga correspondiente.<\/p>\n<p>El material para el terrapl\u00e9n estar\u00e1 libre de materias org\u00e1nicas o nocivas. \u2013<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 100\u00ba: EXCAVACIONES <\/strong><\/p>\n<p>En todos los casos previo al inicio de los trabajos deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n municipal para su realizaci\u00f3n debiendo a su vez los trabajos, ser supervisados por un profesional de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desmonte:<\/p>\n<p>El suelo del desmonte se terminar\u00e1 de modo que quede uniforme y no permita el estacionamiento de las aguas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Excavaci\u00f3n que afecte a predios linderos:<\/p>\n<p>Cuando se realice una excavaci\u00f3n deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra de los predios vecinos o de la v\u00eda p\u00fablica caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos o los costados de la excavaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Da\u00f1os o peligros:<\/p>\n<p>Cuando se realice una excavaci\u00f3n, se tomar\u00e1n todas las precauciones necesarias, para que la ejecuci\u00f3n de las mismas no ocasione da\u00f1os ni entra\u00f1en un peligro para las personas o los predios linderos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n contra accidentes:<\/p>\n<p>A lo largo de los lados abiertos de una excavaci\u00f3n que sea de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico, deben colocarse barandas o vallas. En las excavaciones deber\u00e1 contarse con un medio de salida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 15<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS SUELOS APTOS PARA CIMENTAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 101\u00ba: SUELOS APTOS PARA CIMENTAR: <\/strong><\/p>\n<p>Se consideran terrenos resistentes o aptos parar cimentar, los constituidos por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla, tosca y arena seca, cuando \u00e9sta sea debidamente encajonada y forma capas no menores de 1,00 m.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe cimentar en tierra vegetal y, excepcionalmente, se autorizar\u00e1 a hacerlo en terraplenamientos de arcilla, siempre que se adopten las precauciones t\u00e9cnicas necesarias para asegurar la estabilidad de la obra.<\/p>\n<p>La ATA queda facultada para exigir en cualquier caso, los ensayos de terrenos que crea necesarios a fin de justificar los coeficientes de trabajo y los procedimientos constructivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 102\u00ba: DE LOS CIMIENTOS <\/strong><\/p>\n<p>Los cimientos de los muros, pilares, columnas, etc. tendr\u00e1n las zapatas necesarias para que la presi\u00f3n por ellos transmitida al suelo, no exceda las tensiones m\u00e1ximas permitidas por el terreno. Para la tierra de tercer horizonte se admitir\u00e1 un coeficiente de trabajo de 2 Kg.\/ cm2, salvo que se proceda a u n estudio de suelo correspondiente al predio y \u00e9ste determine que puede soportar cargas superiores.<\/p>\n<p>Toda base deber\u00e1 aislarse convenientemente, para que no sea perjudicada por las corrientes de agua subterr\u00e1nea.<\/p>\n<p>Cuando el tipo de cimiento elegido para un muro no sea de alba\u00f1iler\u00eda corrida, su c\u00e1lculo deber\u00e1 adjuntarse a los planos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 103\u00ba: PROFUNDIDAD <\/strong><\/p>\n<p>Las profundidades m\u00ednimas que deber\u00e1n darse a los cimientos, cuando no medien factores que obliguen a profundizarlos m\u00e1s, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Para muros de fachadas: Sobre la l\u00ednea de edificaci\u00f3n y muros linderos ser\u00e1 de 0,80m.por debajo del nivel de terreno natural.<\/li>\n<li>Para muros de 0,30 m. y 0,15 m. de espesor: Los cimientos no podr\u00e1n tener una profundidad inferior a 0,80 m. y 0,60 m. respectivamente por debajo del nivel del suelo natural. Los tabiques de espesor no mayor a 0,10 m. podr\u00e1n apoyarse directamente sobre el contrapiso.<\/li>\n<li>Para muros interiores : De mamposter\u00eda de ladrillos comunes o de otro material similar que soporten cargas que no sean m\u00e1s que las del peso propio o de techos livianos de hierro galvanizado, fibrocemento o similares, bases de columnas: 0,80m.por debajo del nivel natural del terreno.<\/li>\n<li>Para muros de s\u00f3tano: Llevar\u00e1 0,50 m. medidos desde el nivel de piso terminado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 104\u00ba: CIMIENTOS PARA PILARES <\/strong><\/p>\n<p>El cimiento para pilares tendr\u00e1 u una profundidad m\u00ednima de 0,60 m. y u n ancho m\u00ednimo de 0,45 m. debiendo realizarse con mezcla reforzada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 16<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS MUROS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 105\u00ba: CLASIFICACI\u00d3N DE LOS MUROS <\/strong><\/p>\n<p>Los muros se clasifican en:<\/p>\n<p>Muros portantes:<\/p>\n<p>Ser\u00e1n aquellos que conformen la estructura de sost\u00e9n de los techos. Se los podr\u00e1 ejecutar de mamposter\u00eda de ladrillos comunes ladrillos cer\u00e1micos huecos, portantes o bloques de cemento, portantes. Sus espesores m\u00ednimos ser\u00e1n de 0,30 m para ladrillos comunes y de 0,20 m. para los otros casos. Se permitir\u00e1n muros portantes de 0,15 m. de espesor cuando la pared no tenga m\u00e1s de 3,00 m. de altura y est\u00e9 provista de un encadenado de hormig\u00f3n armado en su parte superior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Muros medianeros:<\/p>\n<p>Se ejecutar\u00e1n con ladrillos comunes, ladrillos cer\u00e1micos portantes o bloques de cemento portantes de un espesor m\u00ednimo de 0,30 m. y 0,20 m. Se asentar\u00e1n con mezcla cementicia. Se revocaran en ambos paramentos con revoque impermeable y llevaran vigas y columnas de encadenado de H\u00b0A\u00b0 cada dos metros (2 m) horizontal y cada cuatro metros (4 m) vertical<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Muros tabiques:<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n ejecutar solamente para efectuar divisiones interiores entre locales. Cuando superen los 3,00m. de altura deber\u00e1n reforzarse con encadenados e ir\u00e1n asentados con mezcla cementicia. El espesor m\u00ednimo ser\u00e1 de 0,08 m.<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>Muros de fachada:<\/p>\n<p>Cuando est\u00e9n sobre la l\u00ednea de edificaci\u00f3n deber\u00e1n tener id\u00e9nticos espesores m\u00ednimos que en el caso de los muros portantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todos los casos se podr\u00e1n utilizar elementos de sistemas prefabricados y sistemas industrializados aprobados, lo que permitir\u00e1 disminuir los espesores indicados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 106\u00ba: USO Y PROPIEDAD DE LOS MUROS MEDIANERO <\/strong><\/p>\n<p>A los fines jur\u00eddicos los muros se clasifican, siguiendo el art\u00edculo 2008 y concordantes del CCC, en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) lindero, separativo o divisorio: al que demarca un inmueble y lo delimita del inmueble colindante;<\/li>\n<li>b) encaballado: al lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los inmuebles colindantes;<\/li>\n<li>c) contiguo: al lindero que se asienta totalmente en uno de los inmuebles colindantes, de modo que el filo coincide con el l\u00edmite separativo;<\/li>\n<li>d) medianero: al lindero que es com\u00fan y pertenece en condominio a ambos colindantes;<\/li>\n<li>e) privativo o exclusivo: al lindero que pertenece a uno solo de los colindantes;<\/li>\n<li>f) de cerramiento: al lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo;<\/li>\n<li>g) de elevaci\u00f3n: al lindero que excede la altura del muro de cerramiento;<\/li>\n<li>h) enterrado: al ubicado debajo del nivel del suelo sin servir de cimiento a una construcci\u00f3n en la superficie.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 107\u00ba: CONDUCTOS Y ESTRUCTURAS EN MUROS MEDIANEROS <\/strong><\/p>\n<p>Los conductos verticales y horizontales, ya sean de ventilaci\u00f3n, descargas y desag\u00fces, no podr\u00e1n sobrepasar del eje medianero. En caso de conductos para agua, luz, gas y similares, su borde externo deber\u00e1 ubicarse a una distancia m\u00ednima de 0,07 m. del eje medianero. As\u00ed mismo, las estructuras de sost\u00e9n de ambas construcciones linderas no podr\u00e1n sobrepasar el eje medianero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 108\u00ba: CONSTRUCCIONES SIN APOYAR EN MUROS MEDIANEROS <\/strong><\/p>\n<p>Cuando se quiera construir sin apoyarse en el muro medianero existente, podr\u00e1 levantarse un muro nuevo adosado y sin trabar con \u00e9l. En caso de que el nuevo muro no quede perfectamente adosado, se cuidar\u00e1 que el espacio entre ambos sea herm\u00e9tico. Si se lo separa del muro divisorio, la distancia m\u00ednima libre entre paramentos, ser\u00e1 de un (1) metro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 109\u00ba: USO DE MUROS EXISTENTES <\/strong><\/p>\n<p>Un muro existente puede ser usado en \u00a0una obra nueva si est\u00e1 bien aplomado, si la mezcla est\u00e1 en buenas condiciones de conservaci\u00f3n y si cumple con lo determinado en este C\u00f3digo en lo referente a aislaci\u00f3n hidr\u00f3fuga, cimientos y espesores m\u00ednimos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 110\u00ba: PRESERVACI\u00d3N DE LOS MUROS DE ALBA\u00d1ILER\u00cdA CONTRA LA HUMEDAD <\/strong><\/p>\n<p>En todo muro es obligatoria la colocaci\u00f3n de capas hidr\u00f3fugas que lo a\u00edslen de la humedad de la tierra y de la intemperie.<\/p>\n<p>La capa hidr\u00f3fuga se situar\u00e1 \u00a0una o dos hiladas m\u00e1s arriba que el nivel del piso y se u unir\u00e1, en cada paramento, con un revoque hidr\u00f3fugo que alcance al contrapiso. Cuando un muro tenga u n paramento en contacto con la tierra se aislar\u00e1 con una capa hidr\u00f3fuga vertical, unida a la horizontal, defendida con un tabique de panderete siempre que el desnivel entre los pisos sea mayor de 1,00 m. En igual forma se proceder\u00e1 en casos de jardines o canteros adosados a los muros.<\/p>\n<p>Los muros de mamposter\u00eda de 0,15m. de espesor, cuando den al exterior, llevar\u00e1n en su cara exterior un azotado impermeable de arena y cemento previo al revoque de terminaci\u00f3n. Los ba\u00f1os llevar\u00e1n en todo su per\u00edmetro interior y hasta u una altura de 1,80m.un revestimiento de revoque impermeable terminado con alisado de cemento puro, placas cer\u00e1micas o material que cumpla la misma funci\u00f3n y est\u00e9tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 17<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DE LOS REVOQUES, REVESTIMIENTOS Y CONTRAPISOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 111\u00ba: OBLIGACI\u00d3N DE REVOCAR MUROS EXISTENTES <\/strong><\/p>\n<p>Es obligatorio el revoque interior y exterior de un muro existente cuando se solicite permiso para reparar, modificar, ampliar o transformar un edificio, salvo que se trate de ladrillos vistos u otra terminaci\u00f3n con pinturas o materiales elast\u00f3meros aprobados por entes oficiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 112\u00ba: REVOQUES EXTERIORES <\/strong><\/p>\n<p>El revoque exterior de un muro se ejecutar\u00e1 aplicando al paramento un revoque castigado hidr\u00f3fugo fratasado, con una mezcla de cemento, arena fina y 10% de hidr\u00f3fugo diluido en el agua de amasado. Luego, una capa gruesa de revoque o jaharro y terminado con un enlucido resistente a la intemperie. Puede suprimirse el revoque exterior siempre que las juntas sean cuidadosamente tomadas y el revoque interior se aplique sobre revoque castigado hidr\u00f3fugo fratasado o se \u00a0utilicen materiales elast\u00f3meros aprobados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 113\u00ba: REVOQUES INTERIORES <\/strong><\/p>\n<p>Los muros ser\u00e1n revocados interiormente y en caso de no ser revocados se tomar\u00e1n las juntas de los ladrillos o se aplicar\u00e1n procedimientos que aseguren buenas condiciones de higiene.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 114\u00ba: MUROS REVESTIDOS <\/strong><\/p>\n<p>Cuando se revista el paramento de un muro o una superficie suspendida con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, cer\u00e1micas, lajas o placas de piedra natural o de la llamada piedra reconstituida, se asegurar\u00e1 su fijaci\u00f3n a los muros estructuras mediante anclajes inoxidables. Se podr\u00e1 utilizar solamente mezclas adherentes cuando se trate de revestimientos lisos, verticales y hechos con materiales porosos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 115\u00ba: CONTRAPISOS <\/strong><\/p>\n<p>En edificios nuevos y en los existentes que se refaccionen, todo piso a ejecutarse en el terreno deber\u00e1 asentarse sobre un contrapiso de hormig\u00f3n de un espesor m\u00ednimo de 0,08 m. despu\u00e9s de apisonado. Antes de ejecutar un contrapiso se limpiar\u00e1 el suelo quitando la tierra negra o materiales org\u00e1nicos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se cegar\u00e1n hormigueros, cuevas y pozos negros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 18<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS TECHOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 116\u00ba: CERCADOS DE TECHOS TRANSITABLES <\/strong><\/p>\n<p>Un techo o azotea transitable y de f\u00e1cil acceso mediante obras fijas, debe estar cercado con barandas o parapetos de una altura m\u00ednima de 1,00 m. computada desde el solado. Cuando las barandas o parapetos tengan caladuras, estar\u00e1n construidos con resguardo de todo peligro. Sobre el eje divisorio o medianero y a distancia menor de 3,00 m. de la l\u00ednea divisoria, el parapeto o baranda deber\u00e1 tener una altura de 1,80 m. a los efectos de evitar vistas a los linderos.<\/p>\n<p>Cuando se trate de edificios de PB con 2 niveles o m\u00e1s, deber\u00e1n disponer de un m\u00ednimo de 50% de la superficie de la quinta fachada como terraza jard\u00edn, en caso de no llegar a dicho porcentaje podr\u00e1n utilizarse cortinas vegetales verticales para completar dicho porcentaje.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 117\u00ba: DESAG\u00dcES DE TECHOS, AZOTEAS Y TERRAZAS <\/strong><\/p>\n<p>En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deber\u00e1n escurrir f\u00e1cilmente hacia el desag\u00fce, evitando su ca\u00edda a la v\u00eda p\u00fablica, predios linderos o sobre muros divisorios.<\/p>\n<p>Las canaletas y dem\u00e1s sistemas de desag\u00fces horizontales, se apartar\u00e1n 0,50 m. del paramento del muro medianero, contados desde el borde m\u00e1s pr\u00f3ximo del desag\u00fce.<\/p>\n<p>La cubierta se har\u00e1 en contrapendiente entre el canal y el muro divisorio.<\/p>\n<p>Por cada 40 m2. o fracci\u00f3n de superficie de techo se colocar\u00e1 un ca\u00f1o vertical de desag\u00fce de 0,10 m. de di\u00e1metro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 118\u00ba: CARACTER\u00cdSTICAS DE LA CUBIERTA <\/strong><\/p>\n<p>La cubierta de un techo, azotea o terraza, sobre locales habitables ser\u00e1 ejecutada con material impermeable, imputrescible y mal conductor t\u00e9rmico. Cuando se usen materiales de gran conductibilidad t\u00e9rmica como terminaci\u00f3n de cubierta debe buscarse sistemas para atenuar dicha conductibilidad hasta un equivalente de 0,45 m. de espesor de mamposter\u00eda com\u00fan.<\/p>\n<p>Para el caso de locales de primera categor\u00eda se exigir\u00e1n materiales adecuados para una correcta aislaci\u00f3n t\u00e9rmica al techo.<\/p>\n<p>Cuando los techos fueran de chapa de hierro o aluminio, la aislaci\u00f3n podr\u00e1 colocarse sobre el cielorraso, o se colocar\u00e1 directamente como cielorraso un material adecuado a tal finalidad.<\/p>\n<p>Cuando se trate de lozas de hormig\u00f3n armado o viguetas cer\u00e1micas, se obligar\u00e1 a la colocaci\u00f3n sobre el mismo un material con propiedades t\u00e9rmicas adecuadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 19<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS DEMOLICIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 119\u00ba: GENERALIDADES\u2013 CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES <\/strong><\/p>\n<p>Cuando se requiera efectuar trabajos de demolici\u00f3n de edificios ser\u00e1 imprescindible contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente de la ATA adjuntando el plano de demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 120\u00ba: MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p>Como dispositivo de seguridad no se pondr\u00e1 fuera de uso conexi\u00f3n alguna de electricidad, gas, cloaca, agua corriente y otros servicios, sin emplear los dispositivos que se requieren en cada caso.<\/p>\n<p>El profesional o propietario a cargo de la demolici\u00f3n requerir\u00e1 la intervenci\u00f3n que corresponda a las empresas o entidades que presten los servicios enumerados anteriormente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 121\u00ba: MAMPARAS PROTECTORAS <\/strong><\/p>\n<p>Antes de demoler un muro, entre predios paralelos a \u00e9ste, se colocar\u00e1 en correspondencia con los locales del predio lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese muro. El material de las mamparas ser\u00e1 r\u00edgido y opaco, la altura del mismo, en caso de dar a un patio, ser\u00e1 de 2,50m.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 122\u00ba: PELIGROS PARA EL TR\u00c1NSITO <\/strong><\/p>\n<p>En caso que una demolici\u00f3n ofrezca peligros para el tr\u00e1nsito, se usar\u00e1n todos los recursos t\u00e9cnicos aconsejables para evitarlos, colocando cercos que permitan el paso de transe\u00fantes y veh\u00edculos con seguridad y sin interrumpir el recorrido de la vereda ni invadir la calzada con los elementos de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 123\u00ba: OBRAS DE DEFENSA <\/strong><\/p>\n<p>El responsable de una demolici\u00f3n debe tomar las medidas de protecci\u00f3n necesarias que a juicio de la ATA aseguren la continuidad del uso normal de todo predio adyacente y de la v\u00eda p\u00fablica. En todos los casos, dicho responsable deber\u00e1 informar por medio fehaciente a los linderos afectados, con una antelaci\u00f3n de 15 d\u00edas, a fin que \u00e9stos tomen las medidas precautorias que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 124\u00b0: PROCEDIMIENTO PARA LA DEMOLICI\u00d3N <\/strong><\/p>\n<p>Cuando sea necesario asegurar un muro pr\u00f3ximo a la v\u00eda p\u00fablica mediante puntales de seguridad, \u00e9stos se apoyar\u00e1n en zapatas enterradas por lo menos 0,50m.en el suelo. El pi\u00e9 del puntal se colocar\u00e1 de modo que no se obstaculice el tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 125\u00ba: DEMOLICI\u00d3N DE PAREDES Y ESTRUCTURAS <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las paredes, estructurales, conductos, etc. nunca podr\u00e1n ser derribadas como grandes masas aisladas;<\/li>\n<li>La demolici\u00f3n se har\u00e1 parte por parte y si \u00e9stas fueran tan estrechas o d\u00e9biles que ofrecieran peligros para trabajar sobre ellas a los obreros, deber\u00e1 colocarse un andamio adecuado;<\/li>\n<li>Ning\u00fan elemento del edificio deber\u00e1 dejarse en condiciones de inestabilidad.<\/li>\n<li>Toda clase de cornisa y saledizos, ser\u00e1 atado o apuntalado antes de removerse;<\/li>\n<li>Las columnas, vigas y tirantes no deber\u00e1n dejarse caer por volteo;<\/li>\n<li>Las vigas que estuvieran empotradas en muros o estructuras ser\u00e1n cuidadosamente aflojadas o seccionadas de sus empotramientos antes de ser bajadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 126\u00ba: DEMOLICIONES PARALIZADAS <\/strong><\/p>\n<p>Cuando se paralice una demolici\u00f3n por m\u00e1s de 30 d\u00edas, en un plazo no mayor a 7 d\u00edas, se asegurar\u00e1 contra todo peligro de derrumbe lo que permanezca en pi\u00e9. Los puntales de seguridad se sustituir\u00e1n por obras de alba\u00f1iler\u00eda, de modo que garantice la estabilidad del resto de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 20<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS EN ESPACIOS DE USO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 127\u00b0: OBRAS PRIVADAS EN ESPACIO P\u00daBLICO <\/strong><\/p>\n<p>La construcci\u00f3n de obras privadas o modificaci\u00f3n de las existentes en espacios de usos p\u00fablico a\u00e9reos, superficiales y\/o subterr\u00e1neos deber\u00e1n ser autorizada por el Concejo Municipal \u00a0a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus integrantes y con un dictamen t\u00e9cnico previo del CAMOT.<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 ser ingresada por mesa de entrada, iniciando expediente administrativo, conformada por nota de solicitud, con firma, aclaraci\u00f3n y DNI del interesado, memoria de los trabajos a realizar y medidas de seguridad, adem\u00e1s de los planos con detalles t\u00e9cnicos firmados por un profesional de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Visado y aprobado el expediente t\u00e9cnico por ATA, se derivar\u00e1 al sector de habilitaciones para su expedir la aprobaci\u00f3n de dicha solicitud.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n como tales, a las que, estando construidas sobre el espacio precitado, brinden beneficios \u00fanicamente a determinada persona o empresa.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 128\u00ba:\u00a0 EXCEPCIONES al Art\u00edculo 127\u00ba <\/strong><\/p>\n<p>Quedan exceptuadas de cumplimentar con el art\u00edculo precedente, debiendo ser aprobadas por la ATA mediante solicitud expresa para su realizaci\u00f3n, las enumeradas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Instalaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos municipales convencionales de mantenimiento y reparaci\u00f3n<\/li>\n<li>Carteles publicitarios que por sus caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n son asimilables a una obra de ingenier\u00eda y debe seguir el protocolo de obras privadas<\/li>\n<li>Estructuras de toldos de acuerdo a lo estipulado en el Art\u00edculo 134 \u00ba<\/li>\n<li>Bicicleteros, que por sus caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n deben cumplimentar con el art\u00edculo 135.<\/li>\n<li>Cabinas Telef\u00f3nicas, estaciones de recarga o similares<\/li>\n<li>Contenedores de residuos domiciliarios convencionales<\/li>\n<li>Reposici\u00f3n y reparaci\u00f3n de mobiliario urbano y se\u00f1alizaci\u00f3n autorizado por la ATA<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 129\u00ba: PERMISO PRECARIO <\/strong><\/p>\n<p>Todas las construcciones enumeradas precedentemente, ser\u00e1n consideradas transitorias y los permisos de u so de espacio p\u00fablico que se otorguen tendr\u00e1n el car\u00e1cter de precarios. Las construcciones deber\u00e1n removerse ante la sola solicitud, con comunicaci\u00f3n fehaciente por parte de la ATA y en el plazo que \u00e9sta determine, en su defecto, el Municipio proceder\u00e1 a su remoci\u00f3n con cargo al propietario del inmueble.<\/p>\n<p>Esta condici\u00f3n deber\u00e1 figurar expresamente en las autorizaciones que se extiendan y contar con la conformidad del solicitante y, en caso de corresponder, del titular del inmueble.<\/p>\n<p>Los carteles publicitarios y toldos deber\u00e1n contar con dictamen t\u00e9cnico del CAMOT .-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 130\u00ba: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL <\/strong><\/p>\n<p>Previo a la construcci\u00f3n, se deber\u00e1 presentar para cualquier obra de este tipo y con excepci\u00f3n de los contenedores de residuos domiciliarios, la documentaci\u00f3n requerida en el presente C\u00f3digo, respetando adem\u00e1s las reglas del arte de construir y las instrucciones particulares que imparta la ATA. En caso de corresponder y a criterio de \u00e9sta, se podr\u00e1 exigir un seguro de responsabilidad civil a favor de la Municipalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 131\u00ba: DA\u00d1OS POR CAUSAS FORTUITAS <\/strong><\/p>\n<p>Cuando se produjera por cualquier motivo da\u00f1os a personas o bienes por causa de construcciones en espacios p\u00fablicos, el resarcimiento de los perjuicios correr\u00e1 por cuenta exclusiva del solicitante del permiso de construcci\u00f3n, incluyendo casos fortuitos o de fuerza mayor, situaciones derivadas de fen\u00f3menos atmosf\u00e9ricos o meteorol\u00f3gicos o por cualquier otro motivo.<\/p>\n<p>Esta responsabilidad a\u00fan subsistir\u00e1 cuando se hubiesen tomado las medidas de seguridad, se\u00f1alamiento y protecci\u00f3n adecuadas y la autoridad municipal hubiera consentido o aprobado tales medidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 132\u00ba: DISTANCIA ENTRE CORDON \u00a0DE LA CALZADA Y VALLAS DE SEGURIDAD <\/strong><\/p>\n<p>En todos los casos se deber\u00e1 construir a partir de los 0,80m. medidos desde el cord\u00f3n de la calzada, no pudiendo bajo ninguna circunstancia disminuirse esta medida. Para casos especiales se dispondr\u00e1 de un dictamen t\u00e9cnico del CAMOT.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando las instalaciones se ubiquen en las esquinas, deber\u00e1n disponer de vallas de contenci\u00f3n liberando las sendas peatonales de cruce. Estas vallas no deben interrumpir la visual del conductor, ser\u00e1n a costa y cargo del interesado, su dise\u00f1o y materialidad deber\u00e1 ser aprobado por la ATA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 133\u00ba: CUIDADO DE FACHADAS <\/strong><\/p>\n<p>Los postes de instalaci\u00f3n a\u00e9rea deber\u00e1n soportar por si mismos las prestaciones a las que estar\u00e1n solicitados, acept\u00e1ndose la colocaci\u00f3n de riendas solo para contribuir a su estabilidad. Se tendr\u00e1 especial cuidado en que la ubicaci\u00f3n de los elementos necesarios para este tipo de instalaciones no agreda el entorno en donde se instalen especialmente en lo referente a fachadas existentes de significaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 134\u00ba: CERRAMIENTOS DESMONTABLES SOBRE VEREDAS <\/strong><\/p>\n<p>Respecto a este tipo de instalaciones, las mismas deber\u00e1n ser de f\u00e1cil remoci\u00f3n, debiendo ser desmantelados en el momento del cese de la actividad que dio origen a su construcci\u00f3n. En caso de no llevarse a cabo tal tarea, la misma ser\u00e1 realizada por personal designado por la Municipalidad, con cargo al titular del inmueble. As\u00ed mismo deber\u00e1n responder a la est\u00e9tica del entorno.<\/p>\n<ol>\n<li>Toldos Horizontales : Las bases de las estructuras para toldos deber\u00e1n respetar las mismas estipulaciones establecidas en el art\u00edculo precedente para las bases de carteles. Adem\u00e1s, cuando el toldo ocupe el espacio p\u00fablico hasta la calzada y el lugar se destine a la permanencia de personas bajo su cobertura, la ATA podr\u00e1 exigir la instalaci\u00f3n de vallas de seguridad paralelas al cord\u00f3n de la calzada y a una distancia prudencial de la misma.<\/li>\n<li>Toldos Verticales: En todos los casos deber\u00e1n respetar lo estipulado en el Art\u00edculo 132\u00ba, adem\u00e1s no se podr\u00e1n instalar en las ochavas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 135\u00ba: BICICLETEROS <\/strong><\/p>\n<p>Los bicicleteros deber\u00e1n ser instalados exclusivamente sobre el espacio verde de manera de no obstaculizar el tr\u00e1nsito peatonal. Los materiales a emplear no deber\u00e1n impedir las visuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 136\u00ba: MANTENIMIENTO <\/strong><\/p>\n<p>Mientras la construcci\u00f3n permanezca expuesta, el responsable la deber\u00e1 mantener en perfectas condiciones de conservaci\u00f3n. La ATA, cuando lo estime conveniente, podr\u00e1 solicitar una rev\u00e1lida de la certificaci\u00f3n profesional extendida en su momento a fin de salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes. En caso que las obras se encuentren en condiciones defectuosas, la ATA proceder\u00e1 a ordenar su remoci\u00f3n, conforme lo establece el Art\u00edculo 128\u00b0.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 137\u00ba: PERMISO ADMINISTRATIVO <\/strong><\/p>\n<p>Todos los particulares que realicen alguna construcci\u00f3n en espacios de uso p\u00fablico con fines privados, deber\u00e1n abonar el permiso administrativo que fija la Ordenanza Tributaria para extender el certificado de nomenclatura catastral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 138\u00ba: REMOCION <\/strong><\/p>\n<p>Cualquier construcci\u00f3n de la \u00edndole normada en este cap\u00edtulo que no cuente con la respectiva autorizaci\u00f3n ser\u00e1 removida con cargo al propietario, previa notificaci\u00f3n fehaciente.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 21<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 139\u00ba: SISTEMAS ALTERNATIVOS COMPLEMENTARIOS <\/strong><\/p>\n<p>Cuando existan dos o m\u00e1s unidades habitaciones en un mismo inmueble, deber\u00e1n disponer de un sistema alternativo sustentable complementario por ejemplo: calentamiento de agua (calef\u00f3n solar), de riego (cosecha de agua de lluvia), energ\u00eda el\u00e9ctrica (panel solar y acumulador) y convertidor de energ\u00eda calor\u00edfica (biodigestor) y otros de similar condici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 140\u00ba: ESPACIO COMPLEMENTARIO PARA EQUIPAMIENTO <\/strong><\/p>\n<p>Toda edificaci\u00f3n, deber\u00e1 disponer de un espacio destinado a la separaci\u00f3n de residuos, cuyas dimensiones deber\u00e1n ser acordes al volumen a tratar, debiendo el proyecto garantizar la correcta relaci\u00f3n entre el destino del inmueble y la cantidad y tipo de residuos generados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 141\u00ba: DIMENSIONES MAXIMAS Y MINIMAS <\/strong><\/p>\n<p>Todas las dimensiones m\u00e1ximas y m\u00ednimas establecidas en el presente C\u00f3digo son recomendadas y de aplicaci\u00f3n prioritarias. A pedido del interesado y como excepci\u00f3n, aprobada por el Concejo Municipal \u00a0con dictamen t\u00e9cnico del CAMOT a pedido del Departamento Ejecutivo Municipal, podr\u00e1 autorizarse modificaciones a las mismas cuando razones de proyecto, tecnol\u00f3gicas y constructivas debidamente justificadas as\u00ed lo determinen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 142\u00ba: SEGURIDAD E HIGIENE EN EDIFICIOS EN ALTURA, VIVIENDAS COLECTIVAS, ESPACIOS CULTURALES, DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y SIMILARES <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El legajo t\u00e9cnico presentado deber\u00e1 contar con un proyecto adjunto firmado por un Profesional universitario en Seguridad e Higiene el cual contemple los requerimientos m\u00ednimos necesarios y suficientes para que la obra final resulte segura, de acuerdo al Decreto 351-79 y Ley 19.587 ambos nacionales o en su defecto las que posterior las reemplacen. El mismo ser\u00e1 visado por la ATA y \u00e1reas de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Al momento de solicitar el final de obra, deber\u00e1 adjuntarse un nuevo informe firmado por un Profesional en Seguridad e Higiene donde se avale el cumplimiento de lo requerido en el primero, no se otorgar\u00e1 el final de obra sin este cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 143\u00ba: DICTAMEN TECNICO <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los casos no contemplados expresamente en el presente C\u00f3digo ser\u00e1n resueltos a solicitud del interesado al momento de presentar el proyecto ante la Oficina de Obras Privadas.<\/p>\n<p>El Departamento Ejecutivo Municipal, solicitara dictamen t\u00e9cnico del CAMOT para su posterior env\u00edo al Concejo Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 144\u00ba<\/u><\/strong> \u2013 DER\u00d3GUESE Ordenanza N\u00ba 1.253 T.O.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 145 \u00ba: <\/u><\/strong>Comun\u00edquese, prom\u00falguese, publ\u00edquese y dese al Registro Municipal.-<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, Provincia de Santa Fe, a los veinti\u00fan \u00a0d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o dos mil veinticuatro<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[18,46],"class_list":{"0":"post-5754","1":"ordenanza","2":"type-ordenanza","3":"status-publish","5":"category-disposiciones-varias-op-sp","6":"category-obras-y-servicios-publicos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/5754","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5754"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5754"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}