{"id":6054,"date":"2026-01-16T09:47:16","date_gmt":"2026-01-16T12:47:16","guid":{"rendered":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?post_type=ordenanza&#038;p=6054"},"modified":"2026-01-16T09:47:16","modified_gmt":"2026-01-16T12:47:16","slug":"regular-venta-ambulante","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=regular-venta-ambulante","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 1589: REGULAR VENTA AMBULANTE"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 1.589<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>La necesidad de regular la venta ambulante con el objetivo de proteger el comercio local y prevenir hechos de inseguridad que pudieran afectar a los vecinos de la ciudad; y<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que algunos vecinos de nuestra ciudad y de otras localidades\u00a0 realizan actividades comerciales de tipo ambulante;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que es necesario reforzar el compromiso con los comercios locales, ante la dif\u00edcil situaci\u00f3n por la que atraviesa nuestro pa\u00eds, tratando de resguardar las fuentes de trabajo en nuestra ciudad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que muchas veces el ingreso de personas de otras localidades, no debidamente identificadas, generan preocupaci\u00f3n y desconfianza con su accionar;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que los Sres. Concejales, habiendo evaluado el proyecto, expresan en forma un\u00e1nime su conformidad a la propuesta;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo ello, el Concejo Municipal de El Tr\u00e9bol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00ba 2756, sanciona la siguiente<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>O R D E N A N Z A <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong> Se entender\u00e1 por actividades comerciales de tipo ambulante toda aquella que se realice en la v\u00eda p\u00fablica, ya sea en calles, aceras, plazas, predios o cualquier otro espacio de similares caracter\u00edsticas sin puesto fijo, a excepci\u00f3n de las ferias de artesanos o emprendedores enmarcadas en la Ordenanza N\u00ba 1357.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/strong> Ser\u00e1n condiciones para el desarrollo de este tipo de actividades las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar la venta ambulante con puesto m\u00f3vil, mediante la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos de cualquier tipo o a pi\u00e9.-<\/li>\n<li>La actividad deber\u00e1 desarrollarse previa habilitaci\u00f3n por parte del municipio.-<\/li>\n<li>Se proh\u00edben las demostraciones de cualquier tipo y cualquier otra actividad que puedan generar aglomeraci\u00f3n de personas.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/strong> La realizaci\u00f3n de actividades comerciales de tipo ambulante, a efectos de la presente ordenanza, se clasificar\u00e1 seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<ol>\n<li>Venta ambulante cuyo titular posea comercio habilitado en nuestra ciudad.-<\/li>\n<li>Venta ambulante cuyo titular posea comercio habilitado en otra localidad.-<\/li>\n<li>Venta ambulante cuyo titular no posea comercio habilitado en nuestra ciudad pero si domicilio legal en ella.-<\/li>\n<li>Venta ambulante cuyo titular no posea comercio habilitado ni tenga domicilio legal en nuestra ciudad.-<\/li>\n<li>Compra ambulante de diversos art\u00edculos, nuevos o usados.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0:<\/strong> Seg\u00fan la clasificaci\u00f3n anterior, quienes realicen esta actividad se encontrar\u00e1n sujetos a la siguiente reglamentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos incluidos en el inciso a) del art\u00edculo precedente estar\u00e1n sujetos a la reglamentaci\u00f3n estipulada para los comercios habilitados en la ciudad de El Tr\u00e9bol.-<\/li>\n<li>Los sujetos incluidos en el inciso b) del art\u00edculo precedente, previo a la realizaci\u00f3n de actividades de venta en la ciudad, deber\u00e1n gestionar una habilitaci\u00f3n para ejercer este tipo de comercio en nuestra ciudad, abonando el canon correspondiente seg\u00fan lo establezca la Ordenanza Tributaria vigente. Adem\u00e1s deber\u00e1 adjuntar copia de su Inscripci\u00f3n en los organismos municipales, provinciales y Nacionales que corresponda seg\u00fan la actividad desarrollada.-<\/li>\n<li>Los sujetos incluidos en el inciso c) del art\u00edculo precedente, previo a la realizaci\u00f3n de actividades de venta en la ciudad, deber\u00e1n gestionar una habilitaci\u00f3n para ejercer este tipo de comercio en nuestra ciudad, abonando el canon correspondiente seg\u00fan lo establezca la Ordenanza Tributaria vigente, informando su domicilio legal en nuestra ciudad, adjuntando copia de su DNI o constancia que acredite al menos dos a\u00f1os de residencia.-<\/li>\n<li>Los sujetos incluidos en el inciso d) del art\u00edculo precedente, previo a la realizaci\u00f3n de actividades de venta en la ciudad, deber\u00e1n gestionar una habilitaci\u00f3n para ejercerla en nuestra ciudad, abonando el canon seg\u00fan lo establezca la Ordenanza Tributaria vigente, adjuntando copia de su DNI y de su Inscripci\u00f3n en los organismos municipales, provinciales y nacionales que corresponda seg\u00fan la actividad desarrollada.-<\/li>\n<li>Los sujetos incluidos en el inciso e) del art\u00edculo precedente, previo a la realizaci\u00f3n de actividades en la ciudad, deber\u00e1n gestionar una habilitaci\u00f3n para ejercer la compra ambulante en nuestra ciudad, abonando el canon seg\u00fan la Ordenanza Tributaria vigente, adjuntando copia de su DNI y de su Inscripci\u00f3n en los organismos municipales, provinciales y nacionales que corresponda seg\u00fan la actividad desarrollada.-<\/li>\n<li>En todos los casos presentar\u00e1n la identificaci\u00f3n del veh\u00edculo que utiliza, licencia de conducir y seguro de responsabilidad civil y personas.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba:<\/strong> El Departamento Ejecutivo Municipal informar\u00e1 por los medios de comunicaci\u00f3n y por un plazo de 60 d\u00edas lo normado en la presente ordenanza. Adem\u00e1s dispondr\u00e1 la colocaci\u00f3n en los accesos principales de la ciudad, como as\u00ed tambi\u00e9n en la Terminal de \u00d3mnibus local y en los lugares que considere, el n\u00famero de ordenanza que regula este tipo de comercio como as\u00ed tambi\u00e9n los principales requisitos a cumplir.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6\u00ba<\/strong>: El Departamento Ejecutivo Municipal, a trav\u00e9s de la dependencia que corresponda, reglamentar\u00e1 la presente \u00a0en referencia a horarios y condiciones \u00a0de las actividades detalladas precedentemente, como as\u00ed tambi\u00e9n los medios de pago del canon que corresponda a la actividad desarrollada.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 7\u00ba<\/strong>: Implem\u00e9ntese un sistema de recepci\u00f3n de denuncias, sobre la existencia de vendedores ambulantes en la ciudad, \u00a0personalmente o de manera telef\u00f3nica en la \u00a0Municipalidad o en la Jefatura de Polic\u00eda. El Departamento Ejecutivo Municipal informar\u00e1 esta situaci\u00f3n al CEPAA, a quien se estime necesario, y a la ciudadan\u00eda en general a trav\u00e9s de los\u00a0 medios de difusi\u00f3n locales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0ART\u00cdCULO 8\u00b0:<\/strong>Comun\u00edquese, prom\u00falguese, publ\u00edquese y dese al Registro Municipal.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o dos mil veinticinco.-<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[41,44],"class_list":{"0":"post-6054","1":"ordenanza","2":"type-ordenanza","3":"status-publish","5":"category-disposiciones-varias","6":"category-gobierno"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/6054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}