{"id":6065,"date":"2026-02-13T13:04:45","date_gmt":"2026-02-13T16:04:45","guid":{"rendered":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?post_type=ordenanza&#038;p=6065"},"modified":"2026-02-13T13:04:45","modified_gmt":"2026-02-13T16:04:45","slug":"autorizar-obra-pavimento-calle-cordoba-por-contribucion-de-mejoras","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=autorizar-obra-pavimento-calle-cordoba-por-contribucion-de-mejoras","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 1595: AUTORIZAR OBRA PAVIMENTO CALLE C\u00d3RDOBA POR CONTRIBUCI\u00d3N DE MEJORAS."},"content":{"rendered":"<p><strong><u>ORDENANZA N\u00ba1.595<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>El Programa Brigadier\u201d, ex \u201cPlan Incluir\u201d (Decreto 2056\/2024 y sus Anexos);<\/p>\n<p>La Ley N\u00ba8.173 de la Provincia de Santa Fe;<\/p>\n<p>El Decreto 1124\/25 de la Provincia de Santa Fe;<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n N\u00b0 883\/25, del Ministerio de Innovaci\u00f3n P\u00fablica de la Provincia de Santa Fe, con fecha 7 de noviembre 2025; y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que, se ha formalizado a trav\u00e9s del \u201cPrograma Brigadier\u201d, ex \u201cPlan Incluir\u201d (Decreto 2056\/2024 y sus Anexos) con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, un convenio por pesos doscientos millones cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos ($200.467.200) con el fin de aplicarlo, seg\u00fan decreto N\u00b0 1124\/25, al proyecto de mantenimiento y ripiado de caminos urbanos;<\/p>\n<p><strong>Que, existe un proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal de pavimentaci\u00f3n con cord\u00f3n cuneta y ripio que incluye tres cuadras, cuyo monto de ejecuci\u00f3n asciende a pesos doscientos treinta y cinco millones trescientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y dos con veinti\u00fan centavos ($ 235.383.382,21);<\/strong><\/p>\n<p>Que, dada la necesidad de avanzar con la obra de calle C\u00f3rdoba, se solicit\u00f3 al Gobierno Provincial, el cambio de destino de los fondos, para ser aplicado a dicho proyecto, el cual fue formalizado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 883\/25 por el Ministro de Gobierno e Innovaci\u00f3n Publica;<\/p>\n<p>Que, para la concreci\u00f3n de esta obra, le corresponde al Municipio el aporte del monto de pesos treinta y cuatro millones novecientos diecis\u00e9is mil ciento ochenta y dos con veinti\u00fan centavos ($ 34.916.182,21);<\/p>\n<p>Que, si bien el monto proveniente del Programa Brigadier, que se aplica a las obras en cuesti\u00f3n no puede ser trasladado a una contribuci\u00f3n de mejoras, por el contrario, se puede trasladar el aporte municipal;<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo expresado, se determina la aplicaci\u00f3n del sistema de Contribuci\u00f3n de Mejoras, conforme Art. 5\u00ba del C\u00f3digo Tributario Unificado de Santa FE, Ley N\u00ba8.173, el cual dispone \u201cSon contribuciones de mejoras las prestaciones pecuniarias que, por disposici\u00f3n del presente C\u00f3digo o sus Ordenanzas Fiscales Complementarias, est\u00e1n obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusval\u00edas en los bienes de su propiedad, o pose\u00eddos a t\u00edtulo de due\u00f1o, y derivados directa o indirectamente de la realizaci\u00f3n de obras o servicios p\u00fablicos determinados, sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas por cuenta de terceros\u201d; \u00a0\u00a0por el\u00a0 diecisiete coma cinco por ciento (17,5%) del monto recibido del Programa Brigadier, el cual resulta en pesos treinta y cuatro millones novecientos diecis\u00e9is mil ciento ochenta y dos con veinti\u00fan centavos ($ 34.916.182,21);<\/p>\n<p>Que estas obras inciden directamente en una notoria mejora de la accesibilidad y el desarrollo de la ciudad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que se dejar\u00eda sin efecto la nota recibida en el Concejo del Departamento Ejecutivo Municipal el d\u00eda 12-11-2025 sobre la aplicaci\u00f3n del Inciso 2 del Art\u00edculo 2\u00ba de la Ordenanza N\u00ba15 T.O.;<\/p>\n<p>Por todo ello, la Intendente de la Municipalidad de El Tr\u00e9bol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00ba 2756, eleva para su tratamiento el siguiente:<\/p>\n<p><strong><u>O R D E N A N Z A<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0Decl\u00e1rese de utilidad p\u00fablica y sujeta al R\u00e9gimen de Contribuci\u00f3n de Mejoras, la ejecuci\u00f3n de las obras que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pavimentaci\u00f3n con hormig\u00f3n de la calle C\u00f3rdoba, entre calle 25 de Mayo y Juan Jos\u00e9 Paso.<\/li>\n<li>b) Pavimentaci\u00f3n con cord\u00f3n cuneta y ripio de la calle C\u00f3rdoba, entre calle Juan Jos\u00e9 Paso y calle Manuel Losada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El C\u00f3mputo y Presupuesto elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal se adjunta como ANEXO I y forma parte de la presente. &#8211;<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 2\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0<\/strong>El costo total de las obras a ejecutar asciende a la suma de pesos <strong>doscientos treinta y cinco millones trescientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y dos con veinti\u00fan centavos ($ 235.383.382,21).<\/strong> &#8211;<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 3\u00ba:<\/u><\/strong> La contribuci\u00f3n a que est\u00e1n obligados el conjunto de los propietarios beneficiados, se corresponde al 17,5 % del monto recibido del Programa Brigadiera y de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 14\u00ba de la presente. Sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario, abonar\u00e1 siempre el justo precio proporcional de los trabajos, en funci\u00f3n de la forma y fecha de pago. La obligatoriedad de pago comienza con el Acta de Inicio de Obra. Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribuci\u00f3n. Los propietarios de inmuebles que hayan pagado el porcentaje de esta contribuci\u00f3n, quedar\u00e1n eximidos proporcionalmente de una nueva mientras las obras no hayan llegado al l\u00edmite de su vida \u00fatil, que a estos efectos se fija en veinte (20) a\u00f1os. Estos plazos ser\u00e1n contados desde la fecha de la recepci\u00f3n definitiva de las obras.<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 4\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Est\u00e1n igualmente afectados por la contribuci\u00f3n que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio p\u00fablico, nacional, provincial, y de entidades de cualquier \u00edndole.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 5\u00b0:<\/u><\/strong> La Municipalidad definir\u00e1 la compra de los materiales correspondientes en funci\u00f3n de lo establecido por las Ordenanzas pertinentes, dejando sin efecto la nota recibida en el Concejo del Departamento Ejecutivo Municipal el d\u00eda 12-11-2025 sobre la aplicaci\u00f3n del Inciso 2 del Art\u00edculo 2\u00ba de la Ordenanza N\u00ba15 T.O., pudiendo ejecutar la obra proyectada por Administraci\u00f3n propia, por terceros o en forma mixta.\u00a0 Una vez establecida fehacientemente la fecha de inicio de los trabajos y comenzados efectivamente \u00e9stos, todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona beneficiada quedar\u00e1n obligados al pago de la contribuci\u00f3n, en la proporci\u00f3n que les corresponda. Las Cuentas \u2013 Liquidaciones o constancias de Deuda emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad competente, constituir\u00e1n t\u00edtulo legal habilitante. Deber\u00e1n satisfacer los siguientes recaudos m\u00ednimos:<\/p>\n<ol>\n<li>Detalle de obra.<\/li>\n<li>Nombre y Apellido del propietario actual o del \u00faltimo seg\u00fan el registro municipal.<\/li>\n<li>Nomenclatura catastral de la propiedad afectada.<\/li>\n<li>Importe total a pagar, en n\u00fameros y letras.<\/li>\n<li>Fecha de expedici\u00f3n y aprobaci\u00f3n municipal.<\/li>\n<li>Firma del Intendente Municipal y\/o Secretario que refrenda y Contador Municipal.<\/li>\n<li>Toda otra informaci\u00f3n de inter\u00e9s para el contribuyente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/u><\/strong> Para el caso de la remoci\u00f3n y relocalizaci\u00f3n de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificaci\u00f3n en vigencia, se efectuar\u00e1n sin cargo para el frentista. Para los casos de aquellos colocados sin permiso, el costo de los trabajos correr\u00e1 por cuenta de los frentistas involucrados, debiendo gestionar el permiso correspondiente. &#8211;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 7\u00b0:<\/u><\/strong> Hasta el pago total de la contribuci\u00f3n que afecta a cada inmueble, no podr\u00e1n ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constituci\u00f3n de derechos reales, transmisi\u00f3n de herencia y en general cualquier modificaci\u00f3n o limitaci\u00f3n del derecho de propiedad, sin la previa certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda o con formalizaci\u00f3n de convenio de pago. &#8211;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 8\u00b0:<\/u><\/strong> La Municipalidad abrir\u00e1 un Registro de Oposici\u00f3n por cada calle, por el lapso de quince d\u00edas, que abarcar\u00e1 a las propiedades de la zona beneficiada con esta obra. Previamente, en la informaci\u00f3n a suministrar, p\u00fablica y legalmente mediante los medios pertinentes, se har\u00e1n constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribuci\u00f3n y plazos de ejecuci\u00f3n de las obras. La Municipalidad podr\u00e1 desistir de esta iniciativa, cuando el n\u00famero de propietarios en oposici\u00f3n supere el cuarenta por ciento (40%) de los contribuyentes beneficiados y el cuarenta por ciento (40%) de los metros lineales afectados, de manera concordante. &#8211;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 9\u00b0:<\/u><\/strong> Los propietarios obligados al pago de esta contribuci\u00f3n, podr\u00e1n optar por alguna de las siguientes formas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Plan de Contado: Deber\u00e1 abonar la totalidad de la contribuci\u00f3n dentro de los treinta d\u00edas de formalizado el comienzo de los trabajos a trav\u00e9s del Acta de Inicio respectiva.<\/li>\n<li>b) Plan de hasta treinta y seis cuotas: Le corresponder\u00e1 el importe neto de la contribuci\u00f3n con m\u00e1s el inter\u00e9s mensual que fija la Ordenanza Tributaria vigente, debiendo iniciarse el pago dentro de los treinta d\u00edas de formalizado el comienzo de los trabajos.<\/li>\n<li>c) Planes especiales: A solicitud de los interesados se podr\u00e1 acordar un n\u00famero mayor de cuotas, para aquellos casos de jubilados y pensionados con ingresos m\u00ednimos debidamente certificados o casos considerados sociales, previo informe del \u00c1rea Municipal correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 10\u00b0:<\/u><\/strong> Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribuci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente incorporados al r\u00e9gimen del Plan b) al formalizarse el comienzo de los trabajos correspondientes, excepto que elija pago de contado con los correspondientes intereses punitorios hasta la fecha que se efect\u00fae el efectivo pago. &#8211;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 11\u00b0:<\/u><\/strong> La Naci\u00f3n, la Provincia y las Entidades o Empresas del Estado, podr\u00e1n igualmente optar por una de las formas de pago establecidas, respecto a los bienes de su dominio afectados por esta contribuci\u00f3n. &#8211;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 12\u00b0:<\/u><\/strong> El precio del porcentual de las obras afectado por contribuci\u00f3n de mejoras ser\u00e1 prorrateado en su totalidad entre los propietarios y\/o titulares de cada inmueble de las zonas afectadas. &#8211;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 13\u00b0:<\/u><\/strong> En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo normado por Art\u00edculos 65\u00ba y 69\u00ba de la Ordenanza Tributaria N\u00ba 1.177 (T.O.). &#8211;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 14\u00b0:<\/u><\/strong> F\u00edjese el precio de la Unidad Contributiva por metro lineal de frente para:<\/p>\n<ol start=\"50\">\n<li>Calle C\u00f3rdoba, entre 25 de Mayo y Juan Jos\u00e9 Paso, en la suma de Pesos cincuenta mil seiscientos cuarenta y cuatro con treinta y tres centavos. &#8211; ($ 644,33.-).<\/li>\n<li>Calle C\u00f3rdoba, entre Juan Jos\u00e9 Paso y Manuel Losada, en la suma de Pesos cuarenta y nueve mil quinientos treinta con seis centavos ($49.530,06.-)<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 15\u00b0:<\/u><\/strong> Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Confeccionar el Padr\u00f3n de propiedades.<\/li>\n<li>b) Formular las cuentas liquidaciones de cada propiedad.<\/li>\n<li>c) Tener individualizadas todas y cada una de las cuentas a los fines de un eficiente control. &#8211;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 16\u00b0:<\/u><\/strong> Confeccionadas las cuentas \u2013 liquidaciones de cada propiedad, emitidas y suscriptas en las condiciones de los Art\u00edculos 3\u00b0 y 5\u00ba, la Municipalidad notificar\u00e1 fehacientemente a los propietarios, dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con menci\u00f3n de los Art\u00edculos de esta Ordenanza que pudieran ser de inter\u00e9s para los propietarios afectados por esta contribuci\u00f3n. &#8211;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 17\u00b0:<\/u><\/strong> Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto. &#8211;<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 18\u00b0:<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, prom\u00falguese, publ\u00edquese y dese al Registro Municipal. &#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, provincia de Santa Fe, a los seis d\u00edas del mes de enero del a\u00f1o dos mil veintis\u00e9is. &#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[43,46,9],"class_list":{"0":"post-6065","1":"ordenanza","2":"type-ordenanza","3":"status-publish","5":"category-obras-publicas","6":"category-obras-y-servicios-publicos","7":"category-pavimento-y-caminos-rurales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/6065","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6065"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6065"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}