{"id":765,"date":"2006-06-23T10:27:53","date_gmt":"2006-06-23T12:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?p=765"},"modified":"2024-10-01T10:30:13","modified_gmt":"2024-10-01T13:30:13","slug":"ordenanza-609-2","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=ordenanza-609-2","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 609: Der\u00f3gase Ord. N\u00ba 480 &#8211; 29 \/ 11 \/ 01 &#8211; Apru\u00e9base Reglamento del Usuario Cuadro Tarifario y Propuesta de Mejoras y desarrollo Agua Potable y Desag\u00fces Cloacales &#8211; Texto Ordenado"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 609 de fecha 23.03.2006<\/strong><\/p>\n<p><strong>Texto Ordenado<\/strong><\/p>\n<p>(Incluye modificaciones de Ordenanza N\u00ba 640 de fecha 05.10.06,<\/p>\n<p>Ordenanza N\u00ba 782 de fecha 17.12.09 y<\/p>\n<p>Ordenanza N\u00ba 844 de fecha 21.12.2010)<\/p>\n<p><strong>O R D E N A N Z A <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Der\u00f3gase la Ordenanza N\u00ba 480 de fecha 29.11.2001.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Apru\u00e9base el Reglamento del Usuario, Cuadro Tarifario y \u00a0Propuesta de Mejora y Desarrollo correspondiente a los servicios de Agua Potable y Desag\u00fces Cloacales, que se integran como parte a la presente, presentados por la Cooperativa de Provisi\u00f3n de Agua Potable y Otros Servicios P\u00fablicos de El Tr\u00e9bol Ltda., concesionaria de la prestaci\u00f3n en nuestra ciudad, a los efectos de dar cumplimiento a las exigencias planteadas por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, ENRESS, en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 275\/00 por ellos dictada, reglamentaria de la Ley Provincial N\u00ba 11.220.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DESAG\u00dcES CLOACAS DE LA \u201cCOOPERATIVA DE PROVISI\u00d3N DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS P\u00daBLICOS DE EL TREBOL LTDA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DEL USUARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N I \u2013 GENERALIDADES DE LOS SERVICIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0OBJETO: <\/strong>El Reglamento del Usuario tiene por objeto establecer los lineamientos de las normas que regular\u00e1n los derechos y obligaciones \u00a0en las relaciones entre los <strong>USUARIOS DE LOS SERVICIOS<\/strong>, la <strong>COOPERATIVA DE PROVISI\u00d3N DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS P\u00daBLICOS DE EL TREBOL LIMITADA<\/strong>\u00a0y el <strong>ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS<\/strong>, <strong>ENRESS, <\/strong>respectivamente, conforme a las definiciones establecidas en el Articulo 3\u00ba de la Ley 11220, especialmente en su Anexo \u201cC\u201d, sin perjuicio de las definiciones espec\u00edficas adoptadas en este <strong>Reglamento del usuario<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0NORMATIVA APLICABLE: <\/strong>La prestaci\u00f3n de los servicios de provisi\u00f3n de agua potable y desag\u00fces cloacales se rigen por las disposiciones de la ley 11220, los Contratos de Concesi\u00f3n y\/u Ordenanzas y\/o Decretos Municipales que otorguen las concesiones firmadas entre la Municipalidad de El Tr\u00e9bol y la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios P\u00fablicos de El Tr\u00e9bol Limitada, las regulaciones del <strong>ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS<\/strong>, en ese orden y supletoriamente, las normas de la ley 24240 y sus modificatorias.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0CONTRALOR:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 responsabilidad del Ente Regulador de Servicios Sanitarios controlar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente reglamento, aplicando eventualmente los procedimientos o sanciones que correspondan, de acuerdo a las normas aplicables. En caso de discrepancias o dudas sobre la interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de los reglamentos particulares dictados por la prestadora, las decisiones fundadas del Ente Regulador de Servicios Sanitarios tendr\u00e1n fuerza ejecutiva y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n obligatoria, sin perjuicio de los recursos establecidos por las normas aplicables.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0&#8211; SUJETOS Y DEFINICIONES: <\/strong>A los efectos la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de este reglamento, los t\u00e9rminos utilizados tendr\u00e1n el siguiente significado:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>\u00c1mbito de la concesi\u00f3n<\/strong>:<em>\u00a0<\/em>es el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Reglamento del Usuario que comprende todo el territorio que por jurisdicci\u00f3n corresponde al Municipio de El Tr\u00e9bol.<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito de expansi\u00f3n<\/strong>: es el territorio comprendido dentro del \u00e1rea concesionada en el cual se aprueben planes de mejoras y expansi\u00f3n de los servicios que preste la \u201cCooperativa de Provisi\u00f3n de Agua Potable. y Otros Servicios P\u00fablicos de El Tr\u00e9bol Limitada\u201d.<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito de prestaci\u00f3n<\/strong>: es el territorio f\u00edsico en el cual se presta efectivamente el servicio de provisi\u00f3n de agua potable y de desag\u00fces cloacales.<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito de no prestaci\u00f3n<\/strong>: es el territorio ubicado dentro del \u00e1mbito de la concesi\u00f3n, en que no se presta el servicio de provisi\u00f3n de agua potable y\/o desag\u00fces cloacales.<\/li>\n<li><strong>\u00c1rea servida<\/strong>: es el territorio comprendido dentro del cual la \u201cCooperativa de Provisi\u00f3n de Agua Potable. y Otros Servicios P\u00fablicos de El Tr\u00e9bol Limitada.\u201d presta efectivamente el servicio.<\/li>\n<li><strong>Bald\u00edo<\/strong>: es aquel inmueble que careciendo de toda edificaci\u00f3n no resulte objeto de habitaci\u00f3n o uso de \u00edndole alguna. Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna conexi\u00f3n domiciliaria se considerar\u00e1n inmueble situado dentro del <strong>\u00e1mbito de la concesi\u00f3n<\/strong>\u00a0que tenga a su disposici\u00f3n a trav\u00e9s de la correspondiente conexi\u00f3n domiciliaria servicios de agua potable y\/o de desag\u00fces cloacales.<\/li>\n<li><strong>Concedente<\/strong><em>: <\/em>es la Municipalidad de El Tr\u00e9bol.<\/li>\n<li><strong>ENRESS<\/strong>: \u00a0es el \u201cEnte Regulador de Servicios Sanitarios\u201d creado por la ley 11.220 y cuya constituci\u00f3n fuera aprobada por el decreto 3470\/95, que es competente para controlar y regular la prestaci\u00f3n del servicio en toda la Provincia de Santa Fe.<\/li>\n<li><strong>Inmueble conectado al servicio<\/strong>: es todo inmueble situado dentro del <strong>\u00e1mbito de la concesi\u00f3n<\/strong>\u00a0que tenga a su disposici\u00f3n a trav\u00e9s de la correspondiente conexi\u00f3n domiciliaria servicios de agua potable y\/o de desag\u00fces cloacales, siempre que no le hubiera sido otorgada la desconexi\u00f3n o la no conexi\u00f3n del servicio seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 56 de la Ley N 11.220 y el art\u00edculos 10 inciso b} y \u00a04 del <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Inmueble desconectado al servicio<\/strong>: es todo inmueble situado dentro del <strong>\u00e1mbito de la concesi\u00f3n<\/strong>\u00a0que tenga a su disposici\u00f3n servicios de agua potable y\/o desag\u00fces cloacales a trav\u00e9s de la correspondiente conexi\u00f3n domiciliaria, y al que <strong>la prestadora<\/strong>\u00a0le hubiera otorgado la desconexi\u00f3n o no conexi\u00f3n del Servicio, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 56 de la Ley N 11220 y los art\u00edculo 10 inciso b) y c) del <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>. Esta definici\u00f3n es extensiva a aquellos inmuebles a los que se les hubiere cortado el Servicio por falta de pago.<\/li>\n<li><strong>Inmueble deshabitado<\/strong>: es todo inmueble con edificaciones, que no se encuentre habitado ni sea objeto de uso de \u00edndole alguna.<\/li>\n<li><strong>Instalaci\u00f3n interna\u00a0 de agua potable<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>se entender\u00e1 por instalaciones internas a los sistemas de ca\u00f1er\u00edas y accesorios necesarios para efectuar la distribuci\u00f3n de Agua Potable, en este caso, el punto de conexi\u00f3n entre las instalaciones internas y las redes externas estar\u00e1 determinado por la \u00a0llave maestra\u00a0el <strong>Medidor<\/strong>\u00a0de caudales o la l\u00ednea de edificaci\u00f3n, lo que se encontrare en \u00faltimo t\u00e9rmino, medido en el recorrido de la ca\u00f1er\u00eda y en sentido de ingreso a la propiedad. La llave maestra o el <strong>medidor<\/strong>, en su caso, se considerar\u00e1n parte integrante de las redes externas.<\/li>\n<li><strong>Instalaci\u00f3n interna de desag\u00fces cloacales<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>se entender\u00e1 por instalaciones internas a los sistemas de ca\u00f1er\u00edas y accesorios necesarios para efectuar la descarga de los l\u00edquidos cloacales domiciliarios hasta el punto de enlace con la red p\u00fablica, en este caso, el punto de conexi\u00f3n entre las instalaciones internas y las redes externas estar\u00e1 determinado por la \u00a0caja de acceso colocada en la vereda del inmueble con servicio.<\/li>\n<li><strong>Medidor<\/strong>: Todo aparato de precisi\u00f3n que sin limitar el consumo permite controlarlo a los fines de la aplicaci\u00f3n de la tarifa pertinente.<\/li>\n<li><strong>Normas aplicables<\/strong>: es el conjunto de normas que regulan la prestaci\u00f3n de servicio de provisi\u00f3n de agua potable y desag\u00fces cloacales.<\/li>\n<li><strong>\u00d3rgano de decisi\u00f3n:<\/strong>\u00a0a los efectos de este Reglamento del Usuario es el Consejo de Administraci\u00f3n de la \u201cCooperativa de Provisi\u00f3n de Agua Potable y Otros Servicios P\u00fablicos de El Tr\u00e9bol Limitada\u201d.<\/li>\n<li><strong>Prestadora<\/strong>: es la \u201cCooperativa de Provisi\u00f3n de Agua Potable y Otros Servicios P\u00fablicos de El Tr\u00e9bol Limitada\u201d.<\/li>\n<li><strong>Red p\u00fablica de agua potable<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>es toda la red exterior de distribuci\u00f3n de agua potable y se extiende hasta el enlace a las instalaciones internas de los inmuebles establecidos.<\/li>\n<li><strong>Red p\u00fablica de d<\/strong><strong>esag\u00fces <\/strong><strong>cloacales<\/strong>: es toda la red exterior de recolecci\u00f3n de los desag\u00fces cloacales que se extiende hasta el enlace a las instalaciones internas de los inmuebles establecidos.<\/li>\n<li><strong>Reglamento<\/strong>: significa su referencia a este Reglamento del Usuario.<\/li>\n<li><strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>: es el cuerpo de normas que regulan los precios o tarifas que deben pagar los usuarios por servicios de provisi\u00f3n de agua potable y\/o desag\u00fces cloacales, y por trabajos o insumos conexos o necesarios para la prestaci\u00f3n de dichos servicios.<\/li>\n<li><strong>Servicios o Servicio<\/strong>: son los servicios p\u00fablicos de provisi\u00f3n de agua potable y\/o desag\u00fces cloacales que presta <strong>la prestadora<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Sistemas<\/strong>: se denomina al abastecimiento de agua potable y desag\u00fces cloacales, al conjunto de estructuras, equipos e instalaciones cuya explotaci\u00f3n se encuentra a cargo de la <strong>Prestadora<\/strong>, con supervisi\u00f3n del <strong>ENRESS<\/strong>. Las partes que componen los sistemas son los siguientes: 4.23.1. Del sistema de abastecimiento de agua potable: 4.23.1.1. Fuentes de provisi\u00f3n: es el sistema de bombeo de agua subterr\u00e1nea; 4.23.1.2. Ca\u00f1er\u00eda de impulsi\u00f3n: es la ca\u00f1er\u00eda que conduce el agua bombeada desde los pozos hasta la cisterna y el tanque de reserva; 4.23.1.3. Tratamiento del agua; 4.23.1.4. Cisterna: dep\u00f3sito de agua; 4.23.1.5. Reserva: comprende el dep\u00f3sito del agua tratada en el tanque de reserva; y 4.23.1.6. Red de distribuci\u00f3n: comprende la red que distribuye el agua potable a cada domicilio. Para los fines de este <strong>Reglamento<\/strong>\u00a0la red de distribuci\u00f3n de agua potable comprende: la tuber\u00eda de distribuci\u00f3n propiamente dicha, que distribuye el agua del tanque de reserva a la poblaci\u00f3n en general; conexiones domiciliarias (o externas): son tuber\u00edas subterr\u00e1neas que saliendo de las tuber\u00edas de distribuci\u00f3n llegan al <strong>Medidor<\/strong>\u00a0de consumo; e instalaciones domiciliarias (o internas): son las que se extienden del <strong>Medidor<\/strong>\u00a0de consumo hasta el interior del inmueble. 4.23.2. \u00a0Del sistema de desag\u00fces cloacales: 4.23.2.1.\u00a0Se entender\u00e1 por instalaciones internas a los sistemas de ca\u00f1er\u00edas y accesorios necesarios para efectuar la descarga de los l\u00edquidos cloacales domiciliarios hasta el punto de enlace con la red p\u00fablica, en este caso, el punto de conexi\u00f3n entre las instalaciones internas y las redes externas estar\u00e1 determinado por la uni\u00f3n de la ca\u00f1er\u00eda proveniente de las instalaciones internas con la ca\u00f1er\u00eda de derivaci\u00f3n de la colectora. Esta conexi\u00f3n se encuentra ubicada en el espacio verde de la vereda.; 4.23.2.2. Red de recolecci\u00f3n externa de los desag\u00fces cloacales que se extiende desde la conexi\u00f3n con las instalaciones internas de los inmuebles domiciliario hasta la planta de tratamiento. En definitiva las instalaciones internas del usuario son las que se extienden mas all\u00e1 del medidor de caudales o la l\u00ednea de edificaci\u00f3n, la que se encuentre en \u00faltimo t\u00e9rmino en el sentido de ingreso al inmueble.-<\/li>\n<li><strong>Usuario o Usuarios<\/strong>: el o los sujetos de derecho, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, ya sean propietarios, consorcios de propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles que reciben o deban recibir el suministro del servicio de agua potable y\/o desag\u00fces cloacales, sean asociados o no a la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0dentro del \u00e1mbito \u00e1rea de prestaci\u00f3n del <strong>Servicio<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Usuarios industriales<\/strong>: son los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0que requieren de agua potable o generan excedentes cloacales como consecuencia del desarrollo de actividades comerciales o industriales, cuya calidad y cantidad sea similar o distinta \u00a0de la de los <strong>Usuarios<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Usuarios potenciales<\/strong>: son los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0cuyos inmuebles se encuentran situados dentro del <strong>\u00e1mbito de no prestaci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Usuarios reales<\/strong>: son los <strong>Usuarios <\/strong>cuyos inmuebles se encuentran comprendidos dentro del <strong>\u00e1mbito de prestaci\u00f3n<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ARTICULO 5\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0CAR\u00c1CTER DEL SERVICIO<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>los <strong>Servicios <\/strong>ser\u00e1n prestados por la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0en condiciones que garanticen<strong>\u00a0<\/strong>su continuidad, regularidad, calidad, obligatoriedad, generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestaci\u00f3n con trato igualitario a los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0y la protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n y del medio ambiente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0CALIDAD DEL SERVICIO<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>El <strong>Servicio<\/strong>\u00a0se prestar\u00e1 respecto al:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Agua potable<\/strong>: El agua que la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0provea al <strong>Usuario<\/strong>\u00a0deber\u00e1 cumplir con los par\u00e1metros microbiol\u00f3gicos establecidos en el Anexo \u201cA\u201d de la ley 11220, respondiendo a normas que aseguren su potabilidad, su car\u00e1cter incoloro y carente de turbiedad. En cuanto a los par\u00e1metros qu\u00edmicos se asegurar\u00e1 el cumplimiento del citado Anexo \u201cA\u201d . El <strong>Usuario<\/strong>\u00a0deber\u00e1 recibir el agua potable con una presi\u00f3n m\u00ednima de 7 m.c.a. y de acuerdo a los par\u00e1metros de calidad establecidos por las <strong>Normas aplicables<\/strong>, en cantidad suficiente y de manera continua y regular a un tanque domiciliario de distribuci\u00f3n, instalado seg\u00fan las <strong>Normas aplicables<\/strong>, durante las veinticuatro (24) horas de todos los d\u00edas del a\u00f1o, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas. Este requerimiento no implica la obligaci\u00f3n de tomar mediciones de presi\u00f3n en todas o algunas conexiones en particular del sistema. La carga podr\u00e1 ser establecida por c\u00e1lculos o modelos matem\u00e1ticos disponible para su consulta por el <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0y verificados por mediciones de campo. La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 proveer al <strong>Usuario<\/strong>\u00a0el caudal de agua que necesite para cumplir con el destino del inmueble servido. Cuando un usuario necesitase un \u00a0mayor caudal de agua podr\u00e1 solicitar a la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0conexiones suplementarias o de mayor di\u00e1metro abonando los cargos respectivos. La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0podr\u00e1 denegar tales peticiones s\u00f3lo en funci\u00f3n de razones t\u00e9cnicas y en cada caso indicar\u00e1 la oportunidad en que podr\u00e1 satisfacer el pedido.<\/li>\n<li><strong>Desag\u00fces cloacales<\/strong>: Los residuos cloacales domiciliarios deber\u00e1 ser evacuados a gravedad, sin retenci\u00f3n temporaria en las instalaciones internas, de manera continua y regular durante las veinticuatro horas de todos los d\u00edas del a\u00f1o, sin interrupciones debidas a la deficiencia en los sistemas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N II \u2013 SERVICIO. INSTALACIONES INTERNAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS. DESCONEXIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0 INSTALACIONES INTERNAS<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>El <strong>Usuario<\/strong>\u00a0es responsable de la correcta construcci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones internas de abastecimiento del <strong>Servicio<\/strong>, de modo que no alteren el funcionamiento de la red p\u00fablica ni contaminen el agua en distribuci\u00f3n. El <strong>Usuario<\/strong>\u00a0no podr\u00e1 instalar bombas succionadoras conectadas directamente a la red ni conectar otra fuente alternativa de agua y conectar desag\u00fces pluviales o de ning\u00fan otro tipo que no sean exclusivamente de los desag\u00fces cloacales, ellos sin autorizaci\u00f3n de la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0El <strong>Usuario<\/strong>\u00a0deber\u00e1 evitar que sus instalaciones internas produzcan da\u00f1os a terceros o fugas. En caso de que el usuario utilice una fuente alternativa de agua, debidamente autorizada, la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0podr\u00e1 exigir la colocaci\u00f3n de una v\u00e1lvula de no retorno a cargo del <strong>Usuario<\/strong>. En caso de urgencia la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0est\u00e1 autorizada a proveer este dispositivo con cargo al usuario, siempre que \u00e9ste no cumpliere con su deber o cuando la urgencia est\u00e9 debidamente fundada.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0REPARACIONES<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>En caso de detectarse fugas, p\u00e9rdidas o desbordes en instalaciones internas, el <strong>Usuario<\/strong>\u00a0ser\u00e1 notificado por la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0pare que proceda a su reparaci\u00f3n De no efectuarse la misma dentro de los DIEZ D\u00cdAS H\u00c1BILES (10) de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n, la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0estar\u00e1 facultada para realizar los trabajos correspondientes,\u00a0factur\u00e1ndole al <strong>Usuario<\/strong>\u00a0el costo de los mismos, previa autorizaci\u00f3n del<strong>\u00a0ENRESS<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0INSPECCIONES<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>El <strong>Usuario<\/strong>\u00a0deber\u00e1 permitir que empleados de la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0ingresen al <strong>Inmueble servido<\/strong>\u00a0para verificar las instalaciones internas de los <strong>Usuarios,<\/strong>\u00a0quienes inform\u00e1ndolo en forma completa y veraz, podr\u00e1n ordenar al usuario las modificaciones y adecuaciones que resulten necesarias para la normal prestaci\u00f3n del <strong>Servicio<\/strong>. En todos los casos las visitas deber\u00e1n realizarse en horarios razonables, exceptu\u00e1ndose los casos de situaciones graves de emergencia operativa y el personal correspondiente deber\u00e1 vestir uniforme identificatorio, exhibiendo credenciales adecuadas y en buen estado. \u00a0En caso de negativa del <strong>Usuario<\/strong>\u00a0y siempre que existiere riesgo de da\u00f1os a las personas o bienes, la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 comunicar la situaci\u00f3n al <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0y recabar la pertinente orden judicial. Se incluye la facultad de inspecci\u00f3n para los casos previstos en el <strong>Reglamento <\/strong>y las <strong>Normas aplicables<\/strong>, incluso para muestreo de los efluentes descargados a las redes de desag\u00fces cloacales.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10\u00b0:<\/strong>\u00a0<strong>REDES E INSTALACIONES EXTERNAS: <\/strong><strong>La Prestadora<\/strong>\u00a0es responsable de la construcci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y<strong>\u00a0<\/strong>renovaci\u00f3n de las instalaciones \u00a0de los <strong>Servicios<\/strong>, como as\u00ed de la captaci\u00f3n y<strong>\u00a0<\/strong>potabilizaci\u00f3n del agua y desag\u00fces cloacales. Dicha responsabilidad se extiende incluso al enlace con las instalaciones internas de los <strong>inmuebles conectados al Servicio<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>MEDIDOR<\/strong>:\u00a0Tal como se se\u00f1alara en art\u00edculo 32\u00ba del <strong>Reglamento<\/strong>, se establece \u2013 sin perjuicio de otras disposiciones insertadas en este <strong>Reglamento<\/strong>\u00a0&#8211; \u00a0lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Ubicaci\u00f3n<\/strong>: La ubicaci\u00f3n con referencia a los inmuebles lo determinar\u00e1 la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>, previa consulta con el <strong>Usuario<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Renovaci\u00f3n<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>La renovaci\u00f3n y mantenimiento y sus elementos complementarios estar\u00e1 a cargo y costo exclusivo de la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0desde la fecha de su instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Lectura<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0realizar\u00e1 la lectura de los <strong>Medidores<\/strong>\u00a0con la periodicidad que requiere la facturaci\u00f3n en cada caso. El inicio de la lectura de <strong>Medidores <\/strong>nuevos instalados se efectuar\u00e1 a partir del d\u00eda de su instalaci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n de tal periodo.<\/li>\n<li><strong>Reemplazo<\/strong>: En caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del <strong>Medidor<\/strong>\u00a0instalado, tal hecho deber\u00e1 ser comunicado al <strong>Usuario<\/strong>\u00a0por la <strong>Prestadora<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Acceso<\/strong>: El acceso al <strong>Medidor<\/strong>\u00a0estar\u00e1 limitado al personal que indique la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0pero \u00e9ste deber\u00e1 permitir al Usuario correspondiente su lectura\u00a0en ocasi\u00f3n de efectuada o cuando el <strong>Usuario<\/strong>\u00a0se lo solicite con causa justificada.<\/li>\n<li><strong>Funcionamiento<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>Se considerar\u00e1 que un <strong>Medidor<\/strong>\u00a0funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiera en m\u00e1s o menos del 6% del consumo real, apreciado por medio de un patr\u00f3n aprobado por el <strong>ENRESS<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Verificaci\u00f3n por pedido del<\/strong><strong>\u00a0Usuario<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>Si un <strong>Usuario<\/strong>\u00a0estima que un <strong>Medidor<\/strong>\u00a0funciona incorrectamente realizar\u00e1 el reclamo ante la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0quien, cuando existan dudas fundadas y razonables, proceder\u00e1 a la inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n gratuita del <strong>Medidor<\/strong>\u00a0y de las instalaciones internas dentro del plazo de diez (10) d\u00edas corridos de la solicitud. Vencido dicho plazo la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0no podr\u00e1 facturar en funci\u00f3n de consumos medidos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente los resultados de la inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n practicada. Si como resultado de la inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n se determinare el err\u00f3neo funcionamiento del <strong>Medidor,<\/strong>\u00a0la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0proceder\u00e1 al recambio o reparaci\u00f3n del medidor a su costo. Si se determinase que el <strong>Medidor<\/strong>\u00a0registr\u00f3 consumos en exceso corresponder\u00e1, adem\u00e1s, la refacturaci\u00f3n de los <strong>Servicios<\/strong>\u00a0prestados. Si se comprobase que el <strong>Medidor<\/strong>\u00a0registr\u00f3 consumos menores a los reales, por hechos no atribuibles al <strong>Usuario<\/strong>\u00a0y\/o a un tercero dependiente de \u00e9ste, no corresponder\u00e1 refacturaci\u00f3n alguna. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificaci\u00f3n efectuada por la <strong>Prestadora<\/strong>, podr\u00e1 requerir del <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0una nueva inspecci\u00f3n, con citaci\u00f3n de la <strong>Prestadora<\/strong>, adem\u00e1s el <strong>Usuario<\/strong>\u00a0podr\u00e1 impugnar la factura que la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0emita en funci\u00f3n de los consumos le\u00eddos.<\/li>\n<li><strong>Verificaci\u00f3n por decisi\u00f3n de la <\/strong><strong>Prestadora<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>Si la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0estimare que un <strong>Medidor<\/strong>\u00a0funciona incorrectamente efectuar\u00e1 una inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1 comunicar al <strong>Usuario<\/strong>\u00a0el resultado de la misma y no podr\u00e1 facturar en funci\u00f3n de los consumos registrados hasta que dicha comunicaci\u00f3n se concrete. Si como resultado de la inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n se determinare el err\u00f3neo funcionamiento del <strong>Medidor<\/strong>, proceder\u00e1 a su reparaci\u00f3n o reemplazo a su costo. En lo dem\u00e1s se estar\u00e1 a lo dispuesto precedentemente.<\/li>\n<li><strong>Manipulaci\u00f3n del <\/strong><strong>medidor<\/strong>: Esta prohibida al <strong>Usuario<\/strong>\u00a0toda manipulaci\u00f3n del <strong>medidor<\/strong>\u00a0y sus accesorios En caso de verificarse incumplimientos de este deber, el <strong>Usuario<\/strong>\u00a0deber\u00e1 reparar el da\u00f1o causado as\u00ed como el costo de ha inspecciones y verificaciones realizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0CONEXI\u00d3N<\/strong>: Una vez que el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0est\u00e9 disponible en las condiciones de la ley 11220 y de el <strong>Reglamento<\/strong>\u00a0el inmueble deber\u00e1 ser conectado obligatoriamente al <strong>Servicio<\/strong>. A sus efectos se establece lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Informaci\u00f3n al Usuario. Tr\u00e1mite<\/strong>: La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0notificar\u00e1 al <strong>Usuario<\/strong>,\u00a0con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta (30) d\u00edas corridos, la fecha desde que tendr\u00e1 disponible el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0y la fecha prevista de conexi\u00f3n, solicit\u00e1ndole la presentaci\u00f3n de un plano o croquis de instalaci\u00f3n interna que le permita definir la ubicaci\u00f3n de la conexi\u00f3n domiciliaria. La falta de presentaci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n no eximir\u00e1 a la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0de la obligaci\u00f3n de construir la Conexi\u00f3n Domiciliaria y ubicar\u00eda en el lugar que considere m\u00e1s conveniente.<\/li>\n<li><strong>Adecuaci\u00f3n de instalaciones internas<\/strong>: En caso que el <strong>Usuario<\/strong>\u00a0comunicare a la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0que sus instalaciones internas no resultan adecuadas para la conexi\u00f3n al <strong>Servicio<\/strong>,\u00a0la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 otorgar un plazo adicional no inferior a treinta (30) d\u00edas corridos en el cual el <strong>Usuario<\/strong>\u00a0deber\u00e1 ejecutar o adecuar dichas instalaciones. Vencido dicho plazo la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0estar\u00e1 facultada al cobro del <strong>Servicio<\/strong>, \u00a0previa notificaci\u00f3n al Ente Regulador.<\/li>\n<li><strong>Conexi\u00f3n de inmuebles a pedido del Usuario<\/strong>: En caso de que fuere el usuario quien solicitare la conexi\u00f3n, deber\u00e1 gestionarla en las oficinas de la <strong>Prestadora<\/strong>, presentando una solicitud, los planos de instalaci\u00f3n interna correspondientes para la definici\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de la conexi\u00f3n. La solicitud a suscribir tendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes requisitos: fecha; datos particulares del solicitante: nombre y apellido, domicilio y documento de identidad; ubicaci\u00f3n del inmueble; indicaci\u00f3n de si se trata de conexi\u00f3n o reconexi\u00f3n; <strong>Servicio<\/strong>\u00a0que solicita: agua o desag\u00fces cloacales o ambos; uso: familiar, comercial, industrial, establecimiento p\u00fablico, u otro destino; r\u00e9gimen de ocupaci\u00f3n: propietario, inquilino, ocupante u otro car\u00e1cter; posici\u00f3n fiscal; y calidad de asociado o no a la cooperativa <strong>Prestadora<\/strong><strong>.<\/strong>\u00a0La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0proceder\u00e1 a efectuar la conexi\u00f3n solicitada en un plazo no mayor de treinta d\u00edas (30), facturando el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0a partir del momento en que se realice aquella.<\/li>\n<li><strong>Cargo de conexi\u00f3n<\/strong>: Una vez instalada una conexi\u00f3n nueva, el <strong>Usuario<\/strong>\u00a0deber\u00e1 abonar a la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0el cargo de conexi\u00f3n establecido en el art\u00edculo 10\u00ba inciso a) del <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>. Si la conexi\u00f3n del inmueble fuere consecuencia de la construcci\u00f3n por la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0de redes nuevas en \u00e1reas de expansi\u00f3n, el importe del cargo de infraestructura incluye el derecho a la instalaci\u00f3n de una \u00fanica conexi\u00f3n domiciliaria por inmueble y por <strong>Servicio<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0NO CONEXI\u00d3N DE INMUEBLES DESHABITADOS<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>Si el inmueble se encontrare deshabitado y no contare con conexi\u00f3n domiciliaria instalada el <strong>Usuario<\/strong>\u00a0podr\u00e1 eximirse de las obligaciones de conexi\u00f3n y pago de la tarifa por el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0que tiene disponible, solicitando la no Conexi\u00f3n de los <strong>Servicios<\/strong>. Para ello deber\u00e1 abonar el cargo establecido en el <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>. En este caso la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0solamente podr\u00e1 facturar la cuota mantenimiento de red de agua potable, m\u00e1s la correspondiente a la amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo BID. La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0o terceros no podr\u00e1n percibir del <strong>Usuario<\/strong>\u00a0otros cargos o montos adicionales por este concepto.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14\u00b0:<\/strong>\u00a0<strong>BALD\u00cdO<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>Si el inmueble fuese <strong>Bald\u00edo<\/strong>\u00a0y no contase con conexi\u00f3n domiciliaria instalada, el <strong>Usuario<\/strong>\u00a0deber\u00e1 abonar un cargo fijo por mantenimiento de red de agua potable.\u00a0En el caso de solicitar el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0deber\u00e1 abonar el cargo de conexi\u00f3n establecido en el <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>. Si dicho <strong>Bald\u00edo<\/strong>\u00a0cuenta con la respectiva conexi\u00f3n domiciliaria se considerar\u00e1 <strong>Inmueble conectado al servicio<\/strong>, salvo que se halla solicitado la desconexi\u00f3n y abonado el respectivo cargo establecido en el <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0DESCONEXI\u00d3N DE INMUEBLES DESHABITADOS<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>Si el inmueble se encontrare deshabitado el <strong>Usuario<\/strong>\u00a0podr\u00e1 eximirse de la obligatoriedad de pago del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0solicitando su desconexi\u00f3n. Para ello deber\u00e1 abonar el cargo establecido en el <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>\u00a0y la totalidad de la deuda que el inmueble registre con motivo de los <strong>Servicios<\/strong>\u00a0prestados por la <strong>Prestadora<\/strong>. Verificada la procedencia de la solicitud (<strong>Inmueble deshabitado<\/strong>), y siempre y cuando el usuario abone el cargo respectivo y la deuda que el inmueble haya generado, dentro de los quince d\u00edas (15) contados desde que se le notifique tal circunstancia, la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 desconectar el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0y solamente podr\u00e1 facturar la cuota mantenimiento de red de agua potable. En la comunicaci\u00f3n referida la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 informarle el importe de la deuda a que se hace menci\u00f3n m\u00e1s arriba. La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0o terceros no podr\u00e1n percibir del <strong>Usuario<\/strong>\u00a0otros cargos o montos adicionales por este concepto.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0RECONEXI\u00d3N AL SERVICIO<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>Para el caso de inmuebles en los que la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0efect\u00fae la reconexi\u00f3n de <strong>Servicios<\/strong>, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de <strong>Servicio<\/strong>\u00a0dispuesto por causa justificada, previamente a ser efectivizada la reconexi\u00f3n, la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0tendr\u00e1 derecho al cobro del cargo de reconexi\u00f3n establecido en el <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>. La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0o terceros no podr\u00e1n percibir del <strong>Usuario<\/strong>\u00a0otros cargos o montos adicionales por este concepto. En caso de que el <strong>Usuario<\/strong>\u00a0haya solicitado y obtenido la no conexi\u00f3n del <strong>Inmueble deshabitado<\/strong>\u00a0y en el caso de <strong>Bald\u00edo<\/strong>, al solicitar la conexi\u00f3n del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0deber\u00e1 abonar el cargo de conexi\u00f3n establecido en el <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0CONTINUIDAD DEL SERVICIO<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>La <strong>Prestadora<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>deber\u00e1 prestar un <strong>Servicio<\/strong>\u00a0en forma ininterrumpida durante todos los d\u00edas del a\u00f1o, las veinticuatro horas (24) del d\u00eda, a excepci\u00f3n de los cortes previstos en las <strong>Normas aplicables<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0INTERRUPCI\u00d3N DEL SERVICIO<\/strong>: Cualquiera sea la causa de interrupci\u00f3n del <strong>Servicio<\/strong>, a\u00fan cuando se trate de tareas de mantenimiento, renovaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la red u otros tipos de obras o trabajos, la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0tiene a su cargo las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Cortes programados<\/strong>: Deben ser comunicados a los <strong>Usuarios<\/strong>, por medios adecuados, con cuarenta y ocho (48) horas de antelaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Corte imprevisto<\/strong>: Cualquiera sea la causa, la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 informar a los usuarios dentro de las veinticuatro (24) horas de producido y por medios adecuados de difusi\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Servicios de emergencia<\/strong>: En todos los casos en que el corte del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0se prolongare por un lapso superior a las dieciocho (18) horas la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0est\u00e1 obligada a disponer de un <strong>Servicio<\/strong>\u00a0de emergencia gratuito que permita como m\u00ednimo la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de higiene y alimentaci\u00f3n mediante el suministro de agua de aquellos <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0que se lo soliciten, como as\u00ed la evacuaci\u00f3n de los afluentes por alg\u00fan m\u00e9todo alternativo. En el caso de <strong>Usuarios industriales<\/strong>\u00a0dicho plazo podr\u00e1 ser acortado mediante resoluci\u00f3n fundada del <strong>ENRESS<\/strong>, en funci\u00f3n de los usos que aquellos asignen al <strong>Servicio<\/strong>\u00a0por dichos<strong>\u00a0Usuarios<\/strong>, y de acuerdo a lo establecido en las <strong>normas aplicables<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Informaci\u00f3n<\/strong>: La informaci\u00f3n a los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0deber\u00e1 ser llevada a cabo con la difusi\u00f3n m\u00e1s conveniente a las circunstancias de cada caso de modo de que tengan el debido conocimiento del corte y la oportunidad de adoptar, si ello fuera posible, las precauciones que resulten convenientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N \u00a0III \u2013 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CON RELACI\u00d3N A LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO<\/strong>:<\/p>\n<p>19.1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Son \u00a0derechos de los <strong>usuarios<\/strong>\u00a0con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n del <strong>Servicio<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Conectarse o desconectarse de los <strong>Servicios<\/strong>\u00a0en las condiciones y casos previstos en este <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Recibir la prestaci\u00f3n de los <strong>Servicios<\/strong>\u00a0de provisi\u00f3n de agua potable y desag\u00fces cloacales conforme a los niveles de calidad y alcances establecidos en las <strong>Normas aplicables<\/strong>\u00a0y en el <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<li>Recibir agua potable en las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 6\u00ba inciso 6.1. que antecede.<\/li>\n<li>Evacuar los residuos cloacales en las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 6\u00ba inciso 6.2. que antecede.<\/li>\n<li>Utilizar el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0de emergencia en caso de interrupciones o irregularidades en la prestaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/li>\n<li>Reclamar ante el <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0por cualquier inconveniente en la prestaci\u00f3n de los <strong>Servicios<\/strong>\u00a0que no hubiere sido debidamente atendido por la <strong>Prestadora<\/strong>.<\/li>\n<li>Denunciar ante el <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0cualquier conducta irregular u omisi\u00f3n de la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0o sus agentes que pudiere afectar sus derechos, perjudicar los <strong>Servicios<\/strong>\u00a0o el medio ambiente.<\/li>\n<li>Recibir, en caso de falta de pago los emplazamiento se\u00f1alados en el art\u00edculo 42\u00ba del <strong>Reglamento<\/strong><em>.<\/em><\/li>\n<li>A que no se le corte del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0cuando exista acuerdo con la <strong>Prestadora<\/strong>, fehacientemente documentado, sobre el pago del monto adeudado o en aquellos casos en que el <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0hubiere ordenado suspender la desconexi\u00f3n o en otros casos de urgente necesidad demostrada conforme resoluci\u00f3n fundada del citado ente.<\/li>\n<li>Al restablecimiento del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de convenido el pago o cancelada la deuda que origin\u00f3 el corte, incluyendo los intereses y recargos y el correspondiente cargo de reconexi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>19.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Son obligaciones de los <strong>Usuarios <\/strong>con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n del <strong>Servicio<\/strong>l<em>:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0del <strong>\u00e1rea servida<\/strong>\u00a0est\u00e1n obligados a cumplir con el <strong>Reglamento<\/strong>\u00a0y a proveerse del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0de agua potable y desag\u00fces cloacales suministrado por la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>. En caso de detectarse dentro del <strong>\u00e1rea servida<\/strong>\u00a0un <strong>Usuario<\/strong>\u00a0que no se halle conectado a la red, la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0le informar\u00e1 de su obligaci\u00f3n de conectarse a la misma. Los <strong>Usuarios <\/strong>deber\u00e1n abstenerse de obtener <strong>Servicios<\/strong>\u00a0alternativos en el <strong>\u00e1rea servida<\/strong>\u00a0sin el conocimiento y la debida autorizaci\u00f3n de la <strong>Prestadora<\/strong>.<\/li>\n<li>Abstenerse de formular denuncias infundadas o de requerir el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0permanente de emergencia si no existiere causa para ello. En tal caso ser\u00e1 responsable el <strong>Usuario<\/strong>\u00a0de los da\u00f1os y perjuicios que ocasione a la <strong>Prestadora <\/strong>por la denuncia infundada, haci\u00e9ndose adem\u00e1s cargo de los gastos ocasionados por tal concepto.<\/li>\n<li>No realizar conexiones a las redes p\u00fablicas por cuenta propia o por terceros, salvo que se obtenga previamente a la expresa autorizaci\u00f3n de la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>.<\/li>\n<li>Instalar a su cargo y bajo la supervisi\u00f3n de la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>, los <strong>Servicios<\/strong>\u00a0domiciliarios internos de agua y desag\u00fce cloacal y mantener dichas instalaciones en adecuadas condiciones de funcionamiento de forma tal que no alteren el funcionamiento de la red p\u00fablica ni contaminen el agua en distribuci\u00f3n, conforme a lo establecido en las <strong>Normas aplicables<\/strong>, todo de acuerdo con el <strong>Reglamento<\/strong><strong>.<\/strong><\/li>\n<li>Mantener las instalaciones internas en buen estado de funcionamiento, evitando p\u00e9rdidas.<\/li>\n<li>Efectuar las reparaciones en las instalaciones internas que ocasionen fugas, p\u00e9rdidas o perjuicios a terceros, de acuerdo con lo establecido en el <strong>Reglamento.<\/strong><\/li>\n<li>No instalar bombas succionadoras de agua instaladas directamente sobre la red y toda otra fuente alternativa de agua.<\/li>\n<li>No realizar perforaci\u00f3n de pozos a cualquier profundidad dentro de una distancia m\u00ednima de las fuente subterr\u00e1neas de provisi\u00f3n de agua de la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>, de acuerdo a lo establecido en las <strong>Normas aplicables<\/strong>.<strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<li>Abstenerse de manipular los <strong>Medidor<\/strong>\u00a0es instalados y todo otro elementos y\/o artefactos que pertenezca a la <strong>red p\u00fablica<\/strong>\u00a0tal como se regula en el <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<li>Colocar dentro del predio para la utilizaci\u00f3n del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0de agua potable una llave de paso para utilizaci\u00f3n particular, estando prohibido abrir o cerrar la llave que la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0tiene instalada en los <strong>Medidor<\/strong>\u00a0es; caso contrario ser\u00e1 pasible de las sanciones determinadas en las<strong>\u00a0Normas aplicables<\/strong>.<\/li>\n<li>Cegar, a su cargo, los tanques s\u00e9pticos y\/o pozos negros existentes y todo otro desag\u00fce pluvio-cloacal con que pudiere contar el inmueble en los casos de sistemas separativos. En caso de negativa ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las penalidades establecidas en las <strong>Normas aplicables<\/strong>, previa intimaci\u00f3n fehaciente por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>Evitar el vertido de afluentes no autorizados por las <strong>Normas aplicables<\/strong>. En caso de incumplimiento, el <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0impondr\u00e1 las penalidades correspondientes establecidas en las <strong>Normas aplicables<\/strong>.<\/li>\n<li>Evitar la descarga de cuerpos extra\u00f1os no habituales por el sistema de desag\u00fces cloacales que ocasionen o pudieren ocasionar bloqueos en los sistemas. Para los casos de bloqueos cuya reparaci\u00f3n no est\u00e9 comprendida en las obligaciones espec\u00edficas de la <strong>Prestadora<\/strong>, \u00e9sta podr\u00e1 exigir a los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0responsables el pago de los trabajos de desbloqueo realizados.<\/li>\n<li>No incorporar a la red colectora p\u00fablica de desag\u00fces cloacales, excedentes pluviales provenientes de techos, patios, o cualquier otro origen, por lo que ser\u00e1 total y absolutamente responsable por los da\u00f1os y consecuencias en la red p\u00fablica el usuario que lo hubiere originado \u00a0y ser\u00e1 responsable de las consecuencias generadas por aqu\u00e9l y pasibles de las penalidades establecidas en las <strong>Normas aplicables<\/strong>.<\/li>\n<li>El agua que se suministre por el sistema en domicilios particulares, deber\u00e1 ser utilizados para consumo humano; higiene personal; y lavado de la ropa, de utensilios y enseres de uso dom\u00e9stico en general. La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0est\u00e1 facultada para autorizar el uso para otros fines que los precedentemente se\u00f1alados, siempre que la capacidad de las fuentes lo permita y no resulte afectado el consumo de la poblaci\u00f3n. Para la utilizaci\u00f3n del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0para otros fines de los indicados precedentemente, se deber\u00e1 requerir previamente y por escrito debida autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Responder por el correcto funcionamiento de las instalaciones internas del <strong>Inmueble servido<\/strong>.<\/li>\n<li>En caso de los <strong>Usuarios industriales<\/strong>, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n para su incorporaci\u00f3n al <strong>Servicio<\/strong>, respetando la normativa vigente a tal fin. En caso de realizar la conexi\u00f3n sin la previa autorizaci\u00f3n de la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>, el <strong>Usuario industrial<\/strong>\u00a0ser\u00e1 pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS EN RELACI\u00d3N CON<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>LA PRESTADORA<\/strong>:\u00a0Los derechos y obligaciones de los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0en relaci\u00f3n con<em>\u00a0la <\/em><strong>Prestadora<\/strong>\u00a0son los siguientes<em>:<\/em><\/p>\n<p>20.1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Son derechos de los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0en relaci\u00f3n con<strong>\u00a0<\/strong>la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir en las oficinas de la <strong>Prestadora <\/strong>en<strong>\u00a0<\/strong>forma gratuita, folletos informativos acerca de los temas de su inter\u00e9s. La informaci\u00f3n debe ser completa, veraz y suficiente sobre los <strong>Servicios<\/strong>\u00a0que presta en los t\u00e9rminos de las <strong>Normas aplicables<\/strong>, permiti\u00e9ndole conocer sus derechos y obligaciones y prevenir los riesgos que puedan derivarse de \u00a0sus acciones. La informaci\u00f3n de car\u00e1cter obligatorio del informe anual de avance y cumplimiento del Plan de Mejoras y Desarrollo del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0deber\u00e1 estar igualmente a disposici\u00f3n de los <strong>Usuarios<\/strong>, debiendo la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0entregar gratuitamente una copia del informe a todo <strong>Usuario<\/strong>\u00a0que lo solicite. Mantendr\u00e1 un relevamiento permanente de informaci\u00f3n que permita adoptar las sugerencias e inquietudes respecto al mejoramiento de los <strong>Servicios<\/strong>.<\/li>\n<li>Requerir de la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0la inspecci\u00f3n de la calidad del agua en el punto de conexi\u00f3n.<\/li>\n<li>Recibir respuesta y satisfacci\u00f3n a las consultas, presentaciones y pedidos relacionados a reclamos t\u00e9cnicos, por parte de la <strong>Prestadora<\/strong>, de acuerdo con las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 56\u00ba del <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<li>Recibir la comunicaci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo 18\u00ba que antecede respecto a las interrupciones del <strong>Servicio<\/strong>.<\/li>\n<li>Recibir un trato cort\u00e9s, correcto y diligente por parte del personal de la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>, tal como se se\u00f1ala en el art\u00edculo \u00a055\u00ba del <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<li>Conocer con la debida antelaci\u00f3n la documentaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites relacionados con el <strong>Servicio<\/strong>. En particular, la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 minimizar los requisitos, estableciendo procedimientos \u00e1giles y no burocr\u00e1ticos, y aceptando el inicio de los tr\u00e1mites a\u00fan sin la documentaci\u00f3n completa, contra el compromiso escrito de los <strong>Usuarios <\/strong>de aportarla con posterioridad.<\/li>\n<li>Recibir respuestas respecto de las sugerencias e inquietudes razonables que formulen en relaci\u00f3n al mejoramiento del <strong>Servicio<\/strong>. A tal fin existir\u00e1n canales de comunicaci\u00f3n permanentes habilitados por la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>, que deber\u00e1n ser de f\u00e1cil acceso para los usuarios.<\/li>\n<li>Peticionar respecto de aspectos determinados del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0brindado o por brindar y efectuar los reclamos que pudieran corresponder frente a la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>, como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones emergentes de este <strong>Reglamento<\/strong>\u00a0y las <strong>Normas aplicables<\/strong>.<\/li>\n<li>Recibir comprobante debidamente registrado de todo reclamo o tr\u00e1mite iniciado ante <strong>la Prestadora<\/strong>, as\u00ed como la indicaci\u00f3n del plazo para su resoluci\u00f3n. En caso de tratarse de un reclamo telef\u00f3nico los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0recibir\u00e1n verbalmente dicha informaci\u00f3n. A dicho registro tendr\u00e1 acceso irrestricto el ENRESS.<\/li>\n<li>Recibir la inspecci\u00f3n gratuita de las conexiones por parte de la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>, en los casos de baja presi\u00f3n o insuficiente caudal de agua potable, o para el sistema de desag\u00fces cloacales, con problemas de evacuaci\u00f3n de l\u00edquidos u olores en el domicilio, dentro de los plazos que determine el <strong>ENRESS<\/strong>, de acuerdo a las <strong>Normas aplicables<\/strong>. En caso de solucionarse el inconveniente previamente a la visita del inspector, los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0deber\u00e1n comunicar la cancelaci\u00f3n del reclamo a la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>. Para el caso de resultar necesario de acuerdo a las <strong>Normas aplicables<\/strong>, la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0complementar\u00e1 el servicio de agua potable, mediante veh\u00edculos aguadores, sin cargo para los <strong>Usuarios<\/strong>.<\/li>\n<li>Solicitar y obtener la verificaci\u00f3n del <strong>Medidor<\/strong>\u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 11\u00ba inciso 11.7. que antecede.<\/li>\n<li>Gestionar las solicitudes de conexi\u00f3n en las oficinas comerciales de<strong>\u00a0<\/strong>la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>, de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 12\u00ba que antecede.<\/li>\n<li>Ser informado con antelaci\u00f3n suficiente de los cortes de <strong>Servicios<\/strong>\u00a0programados de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18\u00ba que antecede.<\/li>\n<li>Formular denuncias y reclamos sobre irregularidades o deficiencias en la prestaci\u00f3n de los <strong>Servicios<\/strong>. No se deber\u00e1 exigir del <strong>Usuario<\/strong>\u00a0la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n ni el cumplimiento de requisito alguno, siendo suficiente informar a la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0el domicilio, nombres y apellido del usuario afectado y la irregularidad o deficiencia denunciada. En estos casos la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 satisfacer el reclamo a la brevedad, sin perjuicio de los plazos previstos en el <strong>Reglamento<\/strong>, salvo en cortes de <strong>Servicio<\/strong>\u00a0que<strong>\u00a0<\/strong>fueran procedentes, y no cobrar\u00e1 el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0durante el lapso que dure la anomal\u00eda.<\/li>\n<li>Reclamar de la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0cuando no cumpla: 20.1.15.1. Con las normas de facturaci\u00f3n; 20.1.15.2. Con los Planes de Expansi\u00f3n y Metas fijadas en la Concesi\u00f3n; y 20.1.15.3. Con el deber de informaci\u00f3n del <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>\u00a0aprobado y sus modificaciones.<\/li>\n<li>Recibir asesoramiento y asistencia gratuita por parte de la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0respecto al correcto dise\u00f1o, construcci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones internas y sobre los medios de acci\u00f3n preventiva a adoptar para el mejor desarrollo de la prestaci\u00f3n de los <strong>Servicios<\/strong>\u00a0y su aprovechamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Son deberes de los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0en relaci\u00f3n con<strong>\u00a0<\/strong>la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong><em>:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Para obtener la conexi\u00f3n deber\u00e1 dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 12\u00ba que antecede.<\/li>\n<li>Pagar los <strong>Servicios<\/strong>\u00a0que se le presten seg\u00fan la categor\u00eda a la que pertenezca y los cargos correspondientes a conexi\u00f3n, desconexi\u00f3n, reconexi\u00f3n y los dem\u00e1s cargos previstos en el <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>\u00a0vigente.<\/li>\n<li>Permitir el acceso a personal de la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0para la realizaci\u00f3n de inspecciones de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9\u00ba que antecede.<\/li>\n<li>Acordar con la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0los cargos aplicables para el vertido de afluentes industriales que no se ajusten a las reglas de admisibilidad previstas en el anexo B y las <strong>Normas aplicables<\/strong>, siempre y cuando la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0haya optado por recibir dichos afluentes. El acuerdo especificar\u00e1 como m\u00ednimo la calidad qu\u00edmica y biol\u00f3gica de los afluentes a recibir, los caudales previstos y las penalidades estipuladas para casos de incumplimiento, en el marco de lo previsto en las <strong>Normas aplicables<\/strong>. Para el caso que la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0no opten por la recepci\u00f3n de los fluentes, estar\u00e1n facultados asimismo para cortar el servicio p\u00fablico de desag\u00fces cloacales en los casos que dichos afluentes no se ajusten a las reglas de admisibilidad previstas en las <strong>Normas aplicables<\/strong>\u00a0o por razones atinentes a la capacidad hidr\u00e1ulica de transporte y evacuaci\u00f3n de las instalaciones existentes, a fin de proteger las instalaciones operadas.<\/li>\n<li>Resarcir a la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0los da\u00f1os y perjuicios que deriven del incumplimiento de los deberes emanados del <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0DERECHOS DE LOS USUARIOS<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>CON RELACI\u00d3N AL <\/strong><strong>ENRESS<\/strong>:<em>\u00a0<\/em>\u00a0Son derechos de los <em>usuarios<\/em>\u00a0con relaci\u00f3n con al <strong>ENRESS<\/strong><em>:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Exigir el estricto cumplimiento de las <strong>Normas aplicables<\/strong>.<\/li>\n<li>Interponer recurso en la forma indicada en el art\u00edculo 50 del <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<li>Denunciar cualquier conducta irregular u omisi\u00f3n de la<em>\u00a0<\/em><strong>Prestadora<\/strong>\u00a0o sus agentes que pudiere afectar sus derechos o perjudicar el <strong>Servicio<\/strong>.<\/li>\n<li>Obtener una decisi\u00f3n fundada frente a todo reclamo interpuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0DERECHOS DE LOS <\/strong><strong>USUARIOS <\/strong><strong>EN SITUACIONES DE EMERGENCIA<\/strong>: Son derechos de los usuarios en relaci\u00f3n a situaciones de emergencia:<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir informaci\u00f3n de la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0en el menor tiempo posible respecto de las reparaciones, tareas de mantenimiento u otras que deban realizarse o que hayan sido realizadas por razones de emergencia y que afecten la presi\u00f3n y\/o caudal de suministro o evacuaci\u00f3n de afluentes cloacales.<\/li>\n<li>Acceder a un <strong>Servicio<\/strong>\u00a0de atenci\u00f3n de emergencias relativas a la prestaci\u00f3n del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0tal lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 18 inciso 18.3 que antecede.<\/li>\n<li>Solicitar y obtener de la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0la investigaci\u00f3n de aquellas situaciones consideradas por los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0como de potencial riesgo sanitario, siempre y cuando ello sea razonable conforme con las <strong>Normas aplicables<\/strong>.<\/li>\n<li>Recibir la inspecci\u00f3n gratuita de las instalaciones sanitarias internas por parte de<strong>\u00a0<\/strong>la<strong>\u00a0 Prestadora<\/strong>, en aquellos casos que pueda estar en riesgo la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Recibir a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n masiva, la informaci\u00f3n necesaria sobre los procedimientos a seguir en caso que la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0detectasen alg\u00fan problema respecto a la calidad de agua que pudiese afectar la salud de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS <\/strong><strong>USUARIOS <\/strong><strong>RELACIONADOS CON EL PAGO DEL SERVICIO<\/strong>: Son derechos y obligaciones de los <strong>Usuarios <\/strong>relacionados con el pago del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0recibido:<\/p>\n<p><strong>23.1. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Son derechos de los <\/strong><strong>Usuarios<\/strong><strong>\u00a0relacionados con el pago del <\/strong><strong>Servicio<\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Conocer el <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>\u00a0y las modificaciones que sufra, la que ser\u00e1n publicadas con la exposici\u00f3n visible en las oficinas comerciales de la <strong>Prestadora<\/strong>. Cuando se aprueben modificaciones en uno o m\u00e1s componentes de la estructura tarifaria de los que pudieren surgir alteraciones en los valores de facturaci\u00f3n que no deriven de una modificaci\u00f3n general.<\/li>\n<li>Reclamar ante la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0cuando los importes facturados por \u00e9sta no se correspondan con el <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>\u00a0vigente tal lo se\u00f1alado en el <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<li>Recibir la factura en las condiciones indicadas en el art\u00edculo 35\u00aa del <strong>Reglamento<\/strong>\u00a0en el domicilio declarado, o en caso de no existir \u00e9ste en el <strong>inmueble servido<\/strong>.<\/li>\n<li>Conocer con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de treinta (30) d\u00edas corridos cualquier alteraci\u00f3n de los per\u00edodos de facturaci\u00f3n tal lo se\u00f1alado en el art\u00edculo respectivo del <strong>Reglamento.<\/strong><\/li>\n<li>Conocer, a trav\u00e9s de la factura, todos los elementos constitutivos de su tarifa individual.<\/li>\n<li>Conocer, en caso de obtener un plan de facilidades de pago otorgado por la <strong>Prestadora<\/strong>, una adecuada discriminaci\u00f3n del total de los intereses a pagar, el saldo de deuda, la tasa de inter\u00e9s efectiva anual, la forma de amortizaci\u00f3n del capital, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiere y monto total financiado a pagar.<\/li>\n<li>Recibir una propuesta de pago del cargo de incorporaci\u00f3n y\/o infraestructura por parte de la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>, que involucre un per\u00edodo de financiaci\u00f3n razonable con un costo financiero adecuado a las condiciones del mercado.<\/li>\n<li>Negarse a abonar el consumo medido del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0cuando el monto debido surja como consecuencia de consumos estimados por tercera vez en el a\u00f1o calendario, y siempre que esta situaci\u00f3n no resulte imputable a los <strong>Usuarios, <\/strong>tal lo se\u00f1alado en el <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<li>Reclamar ante la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0cuando los importes facturados por \u00e9sta no se correspondan con el <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>\u00a0vigente. Una vez formulado el reclamo, los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0no podr\u00e1n ser intimados al pago de la factura reclamada si se avinieren a cancelar el monto de la \u00faltima factura consentida, en car\u00e1cter de pago provisorio y a cuenta del monto que resulte de la resoluci\u00f3n de su reclamo. Si la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0rechazara fundadamente el reclamo, los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0deber\u00e1n pagar el monto adeudado con m\u00e1s los intereses y recargos que correspondan de acuerdo a las <strong>Normas aplicables<\/strong>. La posterior recurrencia al <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0por parte de los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0no suspender\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago, en funci\u00f3n de lo determinado por la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>.<\/li>\n<li>Recibir la factura en el domicilio declarado, o en caso de no existir \u00e9ste en el <strong>inmueble servido<\/strong>, sin costo adicional, con una antelaci\u00f3n suficiente a su vencimiento no menor a los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. No obstante ello, en caso de no recibir la factura en tiempo oportuno, subsistir\u00e1 la obligaci\u00f3n de pago, para lo cual cada factura llevar\u00e1 impresa la pr\u00f3xima fecha de vencimiento.<\/li>\n<li>Conocer con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de treinta (30) d\u00edas corridos cualquier alteraci\u00f3n de los per\u00edodos de facturaci\u00f3n aprobada por el <strong>ENRESS<\/strong>. Dichos per\u00edodos no podr\u00e1n ser menores a treinta (30) d\u00edas corridos.<\/li>\n<li>Conocer a trav\u00e9s de la respectiva factura, todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios que le fueren facturados y dem\u00e1s elementos de la misma, tal como se consigna en el art\u00edculo 35 del <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<li>Conocer, a trav\u00e9s de la factura, todos los elementos constitutivos de su tarifa individual.<\/li>\n<li>Conocer, en caso de obtener un plan de facilidades de pago otorgado por la <strong>Prestadora<\/strong>, una adecuada discriminaci\u00f3n del total de los intereses a pagar, el saldo de deuda, la tasa de inter\u00e9s efectiva anual, la forma de amortizaci\u00f3n del capital, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiere y monto total financiado a pagar.<\/li>\n<li>Recibir una propuesta de pago del cargo de incorporaci\u00f3n y\/o infraestructura por parte de la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>, que involucre un per\u00edodo de financiaci\u00f3n razonable con un costo financiero adecuado a las condiciones del mercado.<\/li>\n<li>Negarse a abonar el consumo medido del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0cuando el monto debido surja como consecuencia de consumos estimados por tercera vez en el a\u00f1o calendario, y siempre que esta situaci\u00f3n no resulte imputable a los <strong>Usuarios<\/strong>. En todos los casos, las estimaciones deber\u00e1n realizarse considerando los promedios mensuales estacionales de consumo del inmueble en cuesti\u00f3n o de inmuebles de caracter\u00edsticas similares, de acuerdo con las <strong>Normas aplicables<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>23.2.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>Son obligaciones de los <\/strong><strong>Usuarios<\/strong><strong>\u00a0relacionados con el pago del <\/strong><strong>Servicio<\/strong><strong>\u00a0recibido:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Abonar las facturas correspondientes en funci\u00f3n del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0recibido de acuerdo con el <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>\u00a0aprobado por la autoridad competente.<\/li>\n<li>Abonar los cargos de conexi\u00f3n, no conexi\u00f3n en los casos de inmuebles deshabitados, \u00a0desconexi\u00f3n y reconexi\u00f3n al sistema, el recargo por corte del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0y por falta de pago cuando ello resulte procedente seg\u00fan las <strong>Normas aplicables<\/strong>\u00a0y el <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<li>Abonar el cargo de infraestructura que permita cubrir el costo de las redes distribuidoras o de las redes colectoras, que admitan conexiones domiciliarias y sus correspondientes conexiones. El monto a abonar ser\u00e1 aquel que el <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0hubiere autorizado para cada obra en particular, siempre que se encuadre bajo los mecanismos, par\u00e1metros y exigencias contenidas en las <strong>Normas aplicables<\/strong>\u00a0y que fuere informado a los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0con no menos de sesenta (60) d\u00edas corridos de anticipaci\u00f3n a la fecha de habilitaci\u00f3n del <strong>Servicio<\/strong>.<\/li>\n<li>Abonar un cargo para compensar las obras b\u00e1sicas que demande la incorporaci\u00f3n al <strong>Servicio<\/strong>\u00a0de determinados centros urbanos, conglomerados rurales concentrados o \u00e1reas parciales de estas concentraciones poblacionales que se encuentran fuera de \u00e1mbito de la concesi\u00f3n, conforme lo establecido en el art.3 de la Ley N\u00ba 11.120. El valor de dicho cargo ser\u00e1 aprobado por el <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0sobre la base del costo de la incorporaci\u00f3n que no resulte recuperable durante la vigencia de la prestaci\u00f3n del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0a trav\u00e9s del <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>\u00a0aplicable.<\/li>\n<li>Abonar el cargo de conexi\u00f3n cuando se trate de la provisi\u00f3n de una nueva conexi\u00f3n o del reemplazo de una existente que haya agotado su vida \u00fatil seg\u00fan lo establezcan las <strong>Normas aplicables<\/strong>, una vez realizada aquella y habilitado el <strong>Servicio<\/strong>.<\/li>\n<li>Abonar montos adicionales con m\u00e1s las penalidades que pudieran corresponder en caso de comprobarse modificaciones edilicias o de otro tipo no informadas a la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0y que pudieran afectar el c\u00e1lculo de los valores vigentes a la fecha de comprobaci\u00f3n, comprendiendo el per\u00edodo transcurrido desde la presunta modificaci\u00f3n hasta el momento en que \u00e9sta fuera detectada, el cual no podr\u00e1 ser mayor de un (1) a\u00f1o de antig\u00fcedad.<\/li>\n<li>Recibir las devoluciones por montos pagados en exceso a los correspondientes por el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0recibido, ya sea en efectivo o como imputaci\u00f3n de pago anticipado del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0recibido o a recibir, a su elecci\u00f3n. El r\u00e9gimen de devoluciones sufrir\u00e1 los mismos intereses y recargos, para situaciones an\u00e1logas, que el r\u00e9gimen de pagos en situaci\u00f3n de mora de acuerdo con las <strong>Normas aplicables<\/strong>.<\/li>\n<li>Informar a la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0respecto de las modificaciones en su situaci\u00f3n fiscal o de cualquier otra alteraci\u00f3n en sus datos que tenga relaci\u00f3n con la factura a emitir por la <strong>Prestadora<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24<\/strong><u>\u00b0:<\/u>\u00a0<strong>DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PRESTADORA<\/strong>: La <strong>Prestadora <\/strong>tendr\u00e1 los siguientes derechos y obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>SON DERECHOS Y FACULTADES DE LA <\/strong><strong>PRESTADORA<\/strong><strong>:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Ejercer la tenencia y administraci\u00f3n de los bienes afectados al <strong>Servicio<\/strong>\u00a0de acuerdo a la ley 11220 y el contrato de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Realizar todas las tareas comprendidas en la prestaci\u00f3n del <strong>Servicio<\/strong>, de acuerdo con las <strong>Normas Aplicables<\/strong>.<\/li>\n<li>En el caso de la existencia de fuentes alternativas que ocasionen un riesgo para la salud p\u00fablica o el suministro del <strong>Servicio<\/strong>, proceder a su anulaci\u00f3n. En caso de oposici\u00f3n, podr\u00e1 requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica con intervenci\u00f3n del <strong>ENRESS<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>24.1.4 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En caso \u00a0de comprobar deficiencia en las instalaciones conectadas al <strong>Sistema<\/strong>\u00a0que perturben la normal prestaci\u00f3n del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0u ocasione perjuicios a terceros, la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0podr\u00e1, previa intimaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el <strong>Reglamento<\/strong>, disponer el corte de <strong>Servicio<\/strong>. En caso se detecten infracciones cometidas por los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0que ocasionen contaminaci\u00f3n de los cursos de agua \u00a0o sus fuentes naturales, o perjudiquen el <strong>Servicio<\/strong>, la cooperativa deber\u00e1 intimar el cese de la infracci\u00f3n fijando un plazo al efecto, y comunicar dicha circunstancia de inmediato a <strong>ENRESS<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Cobrar las tarifas por el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0prestado de acuerdo con las modalidades que surgen de este <strong>Reglamento<\/strong>\u00a0y dem\u00e1s <strong>Normas aplicables <\/strong>por la prestaci\u00f3n del <strong>Servicio. <\/strong><\/li>\n<li>Cortar el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0en caso de falta de pago de acuerdo con lo se\u00f1alado en este <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<li>Inspeccionar los inmuebles<strong>\u00a0<\/strong>ubicados en el \u00e1rea concesionaria en los casos y condiciones previstas en el <strong>Reglamento<\/strong>\u00a0y las <strong>Normas aplicables<\/strong>.<\/li>\n<li>Formular denuncias ante la Justicia Penal para el caso de comprobarse fraude o violaci\u00f3n a las normas de protecci\u00f3n del medio ambiente o da\u00f1o a las instalaciones.<\/li>\n<li>Solicitar al usuario la presentaci\u00f3n de un plano o croquis de instalaci\u00f3n interna que permita definir la ubicaci\u00f3n de la domiciliaria y la evaluaci\u00f3n del di\u00e1metro requerido. La falta de presentaci\u00f3n no eximir\u00e1 la Prestadora de la obligaci\u00f3n de construir la conexi\u00f3n domiciliaria y ubicar\u00eda en el lugar que considere m\u00e1s conveniente.<\/li>\n<li>Aplicar sanciones a los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0en casos de mal funcionamiento de las instalaciones internas que causen perjuicios al <strong>Servicio<\/strong>, da\u00f1os intencionales comprobados, conexiones clandestinas, falta de pago de tarifas, y dem\u00e1s actos que infrinjan las disposiciones de este <strong>Reglamento,<\/strong>\u00a0dem\u00e1s <strong>Normas aplicables<\/strong>\u00a0y cumplido con todo el procedimiento contemplado en \u00e9ste.<\/li>\n<li>Proceder al desmantelamiento por cuenta del <strong>Usuario<\/strong>\u00a0de las instalaciones por conexiones clandestinas y el secuestro de los materiales usados en las mismas.<\/li>\n<li>Realizar por cuenta de los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0las obras necesarias para colocar las instalaciones en condiciones reglamentarias.<\/li>\n<li>Iniciar las acciones legales pertinentes para el cobro compulsivo de la deudas contra\u00eddas por los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0y obtener la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>24.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0SON OBLIGACIONES DE LA <\/strong><strong>PRESTADORA<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Prestar el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se garantice suministro, la protecci\u00f3n del medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la poblaci\u00f3n. A tales efectos deber\u00e1 vigilar muy especialmente todo lo que hace a cobertura del <strong>Servicio<\/strong>, calidad de agua, presi\u00f3n de agua, continuidad del abastecimiento, interrupciones del abastecimiento, eficiencia en la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua y en la recolecci\u00f3n adecuada de los desag\u00fces cloacales tal lo establecido en el <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<li>Prestar el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0de abastecimiento de agua potable y recolecci\u00f3n de desag\u00fces cloacales a todo persona que lo solicita dentro del \u00e1rea servida de la concesi\u00f3n y\/o de las ampliaciones que se efect\u00faen en el futuro y que cumplan con los requisitos que determinen las <strong>Normas aplicables<\/strong>\u00a0y el <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<li>Publicar la informaci\u00f3n necesaria a fin de que los usuarios puedan tener conocimiento general sobre los Planes de Mejoras y Desarrollo, el <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>\u00a0y el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0en general. Cuando la informaci\u00f3n a brindar tenga car\u00e1cter general, podr\u00e1n utilizarse medios p\u00fablicos de comunicaci\u00f3n: radios, publicidad ambulante, diarios, y cualquier otro medido de difusi\u00f3n.<\/li>\n<li>Asegurar la provisi\u00f3n gratuita de agua contra incendios.<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir el <strong>Reglamento<\/strong>\u00a0y las dem\u00e1s <strong>Normas Aplicables<\/strong>.<\/li>\n<li>Atender mediante personal competente, todas las consultas o reclamos que efect\u00faen los usuarios. A tales efectos deber\u00e1 llevar un Libro de Reclamos donde se vuelquen en forma fehaciente las quejas de los usuarios.<\/li>\n<li>Interrumpir el suministro del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0de agua potable cuando la calidad de la misma no cumpla con los requisitos exigidos en las normas t\u00e9cnicas aplicables.<\/li>\n<li>Investigar gratuitamente las denuncias de anomal\u00edas en la calidad del agua formuladas por los <strong>Usuarios<\/strong>, poniendo el hecho en conocimiento del <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0en forma inmediata.<\/li>\n<li>Prestar al usuario un <strong>Servicio<\/strong>\u00a0permanente de emergencias.<\/li>\n<li>Atender debidamente los reclamos de los usuarios relacionados a la prestaci\u00f3n o facturaci\u00f3n de los <strong>Servicios<\/strong>.<\/li>\n<li>Llevar un Registro de Reclamos sistematizado, con acceso del <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0a todos los campos de la base de datos, conforme lo dispuesto por la ley 24240 y sus modificatorias.<\/li>\n<li>Tener a disposici\u00f3n y a la vista del usuario el libro de reclamos.<\/li>\n<li>Ejecutar bajo su responsabilidad, la conexi\u00f3n entre las instalaciones internas y las redes externas y asistir y asesorar gratuitamente a los usuarios sobre el correcto dise\u00f1o, construcci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones internas.<\/li>\n<li>Comunicar al usuario con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 30 d\u00edas corridos la fecha prevista de conexi\u00f3n y la de disponibilidad del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0correspondiente.<\/li>\n<li>En caso de detectar irregularidades, fugas o p\u00e9rdidas en ca\u00f1er\u00edas o instalaciones bajo responsabilidad del <strong>Usuario<\/strong>,\u00a0notificar al mismo para que efect\u00fae la reparaci\u00f3n y si no la efect\u00faa dentro de los diez d\u00edas (10) corridos de notificada, previa autorizaci\u00f3n del <strong>ENRESS<\/strong>, realizarla a costa del usuario.<\/li>\n<li>Cumplir con los t\u00e9rminos establecidos para la reconexi\u00f3n del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0en caso de corte.<\/li>\n<li>Abstenerse de cortar el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0cuando exista acuerdo con el usuario, fehacientemente documentado, sobre el pago del monto adeudado, en aquellos casos en que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios hubiere ordenado suspender el ejercicio de la facultad de corte o en otros casos de urgente necesidad demostrada conforme resoluci\u00f3n fundada del Ente Regulador de Servicios Sanitarios.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Suministrar al usuario en forma cierta y objetiva, informaci\u00f3n veraz, detallada, eficaz y eficiente sobre el servicio y toda otra circunstancia conexa a \u00e9l.<\/li>\n<li>Capacitar integralmente al personal destinado a la atenci\u00f3n del p\u00fablico acerca de los aspectos operativos de la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0y los distintos procedimientos que se llevan a cabo en ella, as\u00ed como tambi\u00e9n en lo referente al cuidado de las relaciones con el usuario y el mejoramiento de los servicios que se prestan.<\/li>\n<li>Afrontar las consecuencias por la responsabilidad que le cabe por las construcciones, mantenimiento, operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las instalaciones de la red p\u00fablica hasta el punto de conexi\u00f3n del <strong>Inmueble servido<\/strong>, debiendo indemnizar al <strong>Usuario <\/strong>de los da\u00f1os derivados de hechos relacionados con el <strong>Servicio<\/strong>, ejecutados por sus dependientes o producidos por las cosas de su propiedad o de las que se sirve o tiene a su cuidado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS EN LOS CASOS QUE PROCEDA EL CORTE AL SERVICIO<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>Son derechos y obligaciones de los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0en los casos que proceda el corto al servicio:<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir, en caso de falta de pago de una factura el servicio hasta que se cumplimente lo establecido en el <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>\u00a0vigente y el <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<li>Recibir el servicio restablecido una vez cancelada la deuda que origino el corte, incluyendo los intereses y recargos y el correspondiente cargo de reconexi\u00f3n, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de regularizada la situaci\u00f3n de morosidad en que se encuentre el <strong>Usuario<\/strong>. En caso contrario los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0tendr\u00e1n derecho a recibir, por parte de la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>, una compensaci\u00f3n, seg\u00fan el criterio establecido en las <strong>Normas aplicables<\/strong>, por cada d\u00eda de atraso en el restablecimiento del servicio.<\/li>\n<li>No sufrir el corte del servicio cuando exista acuerdo con la <strong>Prestadora<\/strong>, fehacientemente documentado, sobre el pago del monto adeudado, en aquellos casos en que el <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0hubiere ordenado suspender la desconexi\u00f3n, y en casos de urgente necesidad demostrada conforme resoluci\u00f3n fundada del <strong>ENRESS.<\/strong><\/li>\n<li>Recibir la informaci\u00f3n acerca del corte del <strong>Servicio<\/strong>, de acuerdo con lo establecido en el Art. 18\u00ba Inc. 18.4. que antecede.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26\u00ba:<\/strong>\u00a0<strong>DERECHOS DE LOS USUARIOS POTENCIALES<\/strong>: Son derechos de los <strong>Usuarios potenciales<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Recurrir ante el <strong>ENRESS <\/strong>en los casos en que la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0no de oportuna y satisfactoria respuesta a los reclamos y peticiones presentadas, o cuando sea procedente un recurso directo ante dicho organismos seg\u00fan lo establece el art. 114 del <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<li>Solicitar de la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0constancia escrita con informaci\u00f3n general sobre el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0suministrados. Para el ejercicio de sus derechos como <strong>Usuarios<\/strong>.<\/li>\n<li>Recibir \u00a0de la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0reciprocidad de trato, aplic\u00e1ndoseles para los reintegro y devoluciones los mismos criterios establecidos por la <strong>Prestadora <\/strong>\u00a0para los cargos por mora.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n construir sistemas de captaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua potable y de recolecci\u00f3n y tratamiento de desag\u00fces cloacales, y siempre que no existan obras proyectadas por la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0y aprobadas por el <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0con fecha cierta de ejecuci\u00f3n para el suministro del servicio. Los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0deber\u00e1n formular las respectivas solicitud a la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>, quien deber\u00e1 resolver la autorizaci\u00f3n o denegatoria en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas corridos desde su presentaci\u00f3n, prorrogable fundadamente por \u00fanica vez y por un per\u00edodo igual. Vencido el plazo sin que la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0se hubieren expedido, la solicitud se considerar\u00e1 denegada autom\u00e1ticamente, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir ante el <strong>ENRESS<\/strong>..<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N \u00a0IV \u2013 SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0TIPO DE SANCIONES<\/strong>: Las sanciones a aplicar por la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0a los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Apercibimiento por escrito, que se aplicar\u00e1 a los usuarios en casos de infracciones leves.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n temporaria de abastecimiento de agua, que se aplicar\u00e1 en los casos siguientes: incumplimiento de los pagos de tasas y tarifas; mal funcionamiento de las instalaciones internas que permitan el derroche de agua y hasta tanto se subsane el inconveniente; conexiones clandestinas y \u00a0da\u00f1os intencionales comprobados a las instalaciones del servicio o de sucesivas reincidencias.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de intereses y recargo por pago fuera de t\u00e9rmino de las tarifas de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 40\u00ba del <strong>Reglamento<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0COMPROBACI\u00d3N DE LA INFRACCI\u00d3N<\/strong>: De toda infracci\u00f3n comprobada se labrar\u00e1 acta y proceder\u00e1 a anotar la infracci\u00f3n en el Registro de Usuarios.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0REHABILITACI\u00d3N DEL SERVICIO<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>En los casos de suspensi\u00f3n temporaria se proceder\u00e1 a rehabilitar el servicio \u00a0en forma autom\u00e1tica una vez eliminadas los hechos que motivaran la sanci\u00f3n. En caso de suspensi\u00f3n definitiva solamente se proceder\u00e1 a la reconexi\u00f3n cuando adem\u00e1s de suprimidas las causas de infracci\u00f3n y canceladas las obligaciones pendientes con la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>, se abone el derecho equivalente al precio de una nueva conexi\u00f3n con m\u00e1s un 20% del monto de la misma.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0RECURSO DE LOS USUARIOS<\/strong>: Los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0podr\u00e1n interponer recurso de las sanciones que aplique<strong>\u00a0<\/strong>la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0por ante el <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas de la notificaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N \u00a0V \u2013 R\u00c9GIMEN TARIFARIO Y PARTICULARIDADES DEL PAGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0NORMAS PARA LA FACTURACI\u00d3N<\/strong>: La<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0tiene el derecho de facturar y cobrar por los servicios que preste, seg\u00fan los valores y precios vigentes en cada momento. Los ingresos de <strong>la Prestadora<\/strong>\u00a0correspondiente a todo trabajo, directa o indirectamente vinculado al servicio deber\u00e1n provenir de la aplicaci\u00f3n del <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>\u00a0y de aquellos trabajos que est\u00e9n contemplados en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesi\u00f3n, siempre que no corresponda a inversiones que est\u00e9n a cargo exclusivo de la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0e incorporadas y previstas en las tarifas Toda facturaci\u00f3n que <strong>la prestadora<\/strong>\u00a0realice por dichos trabajos deber\u00e1 estar previamente aprobada en cuanto al concepto y monto por el <strong>ENRESS<\/strong>, en resoluci\u00f3n que formar\u00e1 parte del <strong>Reglamento<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0CONTROL USO DEL SERVICIO<\/strong>: La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 determinar la tarifa propendiendo al consumo medido en el servicio de agua potable. No obstante y para casos justificados podr\u00e1 establecer Tarifas Fijas, todo ello de acuerdo con las <strong>Normas aplicables<\/strong>\u00a0y la autorizaci\u00f3n previa de la autoridad competente. En consecuencia el tipo de determinaci\u00f3n de las tarifas podr\u00e1n ser de dos clases:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Tarifas fijas<\/strong>: la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0podr\u00e1 determinar una tarifa \u00fanica para todos los usuarios coloc\u00e1ndose <strong>Medidor<\/strong>\u00a0en forma exclusiva para los casos en que pueda haber un presunto alto consumo, por uso industrial o comercial y\/o surtidores p\u00fablicos.<\/li>\n<li><strong>Servicio<\/strong><strong>\u00a0medido<\/strong>: la tarifa ser\u00e1 fijada en base a consumo medido, con monto m\u00ednimo fijo o sin el de acuerdo con el sistema tarifario que le autorice la autoridad competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0VALORES M\u00c1XIMOS Y EXENCIONES<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerar\u00e1n como valores m\u00e1ximos regulados. La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0podr\u00e1 establecer valores tarifarios y precios menores siempre y cuando la rebaja o exenci\u00f3n que estableciere fuese de orden general para situaciones an\u00e1logas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0CUADRO TARIFARIO<\/strong>: La aplicaci\u00f3n del cuadro tarifario se har\u00e1 efectivo previa autorizaci\u00f3n de la autoridad competente. El mecanismo de fijaci\u00f3n del cuadro tarifario, su autorizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n es el se\u00f1alado en las <strong>Normas aplicables<\/strong>\u00a0en la materia.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0REQUISITOS DE LAS FACTURAS: <\/strong>en<strong>\u00a0<\/strong>las facturas que emita la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 cumplir con lo dispuesto en la Ley Provincial N\u00ba. 11220, dem\u00e1s <strong>Normas aplicables<\/strong>\u00a0y la de rigor en materia fiscal. No obstante, como m\u00ednimo, deber\u00e1 contener lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre, apellido y domicilio del Usuario.<\/li>\n<li>N\u00famero de cuenta.<\/li>\n<li>Fecha de emisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Ubicaci\u00f3n del inmueble servido.<\/li>\n<li>Per\u00edodo facturado.<\/li>\n<li>Fecha de vencimiento.<\/li>\n<li>Fecha de pr\u00f3ximo vencimiento.<\/li>\n<li>Indicaci\u00f3n de los elementos constitutivos de la facturaci\u00f3n realizada, discriminando los montos correspondientes a cada factor del servicio, ingresos por cuenta de terceros y otros ingresos.<\/li>\n<li>Fecha de control de medici\u00f3n, si correspondiere.<\/li>\n<li>Caudales suministrados.<\/li>\n<li>Detalle del consumo hist\u00f3rico del \u00faltimo a\u00f1o<\/li>\n<li>Intereses por mora y montos resultantes, si correspondiere.<\/li>\n<li>Importe de otros descuentos exenciones, rebajas o subsidios aplicables. Porcentaje y\/o monto de la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control.<\/li>\n<li>Impuestos.<\/li>\n<li>Importe total a pagar.<\/li>\n<li>Importes con mora.<\/li>\n<li>Lugares y forma de pago.<\/li>\n<li>N\u00fameros telef\u00f3nicos y direcciones de la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0y del<strong>\u00a0ENRESS<\/strong>.<\/li>\n<li>Deuda del usuario (per\u00edodos, importes e intereses). En el caso que no existan deudas pendientes se consignar\u00e1 la leyenda \u201cNo existen deudas pendientes\u201d.<\/li>\n<li>Detalle del consumo hist\u00f3rico del \u00faltimo a\u00f1o<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0FACTURACI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N &#8211; COBRO JUDICIAL<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>La Prestadora es la encargada y responsable del cobro de los servicios. A tal efecto las facturas, liquidaciones o certificaciones de deuda que emita por los servicios que preste tendr\u00e1n fuerza ejecutiva, y su cobro judicial se efectuar\u00e1 mediante el procedimiento ejecutivo fiscal, \u00a0<strong>\u00a0<\/strong>con arreglo a lo dispuesto en el Art. 91 de la Ley N\u00b0 11.220.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0OBLIGADOS AL PAGO DEL SERVICIO<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>Estar\u00e1n obligados al pago del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0todos los usuarios particulares y los entes p\u00fablicos nacionales, provinciales y municipales. Toda exenci\u00f3n \u00a0o subsidio estar\u00e1 a cargo de quien lo disponga. Estar\u00e1n obligados solidariamente al pago de los importes que se facturen de conformidad con las <strong>Normas Aplicables<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>El propietario o consorcio de propietarios del inmueble que reciba el Servicio, por toda la deuda que \u00e9ste registre, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 96 de la Ley N0 11220.<\/li>\n<li>El poseedor, tenedor u ocupante del inmueble servido, por el per\u00edodo de la posesi\u00f3n o tenencia. Tambi\u00e9n estar\u00e1n obligados al pago del precio convenido los sujetos que reciban agua en bloque\u00a0y servicio de desag\u00fces cloacales\u00a0a trav\u00e9s de convenios particulares celebrados con la <strong>Prestadora<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0PERIODOS DE FACTURACI\u00d3N<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>La<strong>\u00a0<\/strong>periodicidad de la facturaci\u00f3n de los <strong>Servicios<\/strong>\u00a0prestados, ser\u00e1 determinada por la <strong>Prestadora<\/strong>, no pudiendo establecerse per\u00edodos inferiores a un mes calendario entre facturas. Toda modificaci\u00f3n en la periodicidad de facturaci\u00f3n deber\u00e1 ser informada previamente al <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0y a los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0correspondientes &#8211; por medios adecuados- con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de sesenta (60) d\u00edas corridos. El d\u00eda de vencimiento\u00a0ser\u00e1 el quince (15) del mes siguiente al per\u00edodo de pago \u00f3 el h\u00e1bil inmediato posterior en caso de resultar aquel feriado o inh\u00e1bil.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0PAGO DE LAS FACTURAS<\/strong>: La<strong>\u00a0<\/strong>facturaci\u00f3n de los <strong>Servicios<\/strong>\u00a0deber\u00e1 ser pagada a los valores regulados hasta la fecha de vencimiento que figura en cada factura. La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 enviar las mismas en forma gratuita y para que \u00e9stas sean recibidas por el usuario obligado al pago al domicilio denunciado a tal efecto, con no menos de CINC0 {5} D\u00cdAS HABILES de anticipaci\u00f3n a la fecha del vencimiento original Si una factura no llega en el tiempo previsto de conformidad con la fecha de vencimiento indicada en la factura anterior, el usuario podr\u00e1 retirarla en las oficinas de la <strong>Prestadora<\/strong>, subsistiendo la obligaci\u00f3n de pago, siempre que la factura del periodo inmediato anterior hubiere llevado impresa la fecha de vencimiento del per\u00edodo siguiente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0PAGOS FUERA DE VENCIMIENTO<\/strong>: El r\u00e9gimen de intereses resarcitorios y punitorios, como as\u00ed tambi\u00e9n los recargos destinados a reembolsar los perjuicios irrogados en raz\u00f3n de las acciones que deba realizar la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0para percibir los montos adeudados, ser\u00e1 el que se establece en este art\u00edculo y en un todo de acuerdo a lo estipulado por el art. 31 de la Ley 24.240 de Defensa del consumidor. Los porcentajes podr\u00e1n ser modificados por el <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0a efectos de mantener la significaci\u00f3n de los mismos durante todo el plazo de la Concesi\u00f3n. Los pagos fuera de vencimiento recibir\u00e1n los siguientes recargos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Intereses Punitorios<\/strong>: Por el per\u00edodo comprendido entre el d\u00eda posterior al vencimiento original y el segundo vencimiento determinado por la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0se aplicar\u00e1 un inter\u00e9s punitorio que no podra exceder un cincuenta por ciento (50%)la tasa activa para descuento de documentos descontados a 30 d\u00edas del Banco de la Naci\u00f3n Argentina del \u00faltimo d\u00eda del mes anterior a la efectivizaci\u00f3n del pago. Luego del segundo vencimiento se aplicar\u00e1 la misma medida hasta el d\u00eda del efectivo pago.<\/li>\n<li><strong>Intereses Resarcitorios<\/strong>: Luego del segundo vencimiento y hasta el d\u00eda del efectivo pago, un inter\u00e9s resarcitorios sobre el monto original equivalente a una tasa que no supere la aplicada por el Banco de la Naci\u00f3n Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 d\u00edas. Este monto se adicionar\u00e1 al inter\u00e9s punitorio.<\/li>\n<li><strong>Ingresos por Intereses de Financiamiento<\/strong>: La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 financiar en los casos expresamente previstos, y previa solicitud del <strong>Usuario<\/strong>, los cargos que se indican en este <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>, a un a tasa que no supere la aplicada por el Banco de la Naci\u00f3n Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 d\u00edas. Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligaci\u00f3n de la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0informar a los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0al respecto.<\/li>\n<li><strong>Informaci\u00f3n<\/strong>: La informaci\u00f3n a los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0deber\u00e1 comprender la discriminaci\u00f3n de los intereses a pagar del saldo de deuda, la tasa de inter\u00e9s efectiva anual, la forma de amortizaci\u00f3n del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad los gastos extras adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.<\/li>\n<li><strong>Recargos<\/strong>: La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0podr\u00e1 facturar con costo a los usuarios aquellos gastos que se originan en la gesti\u00f3n de cobro extrajudicial sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y\/u otros tendientes a reembolsar los perjuicios irrogados en raz\u00f3n de las acciones que deba realizar la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0para percibir los montos adeudados.<\/li>\n<li><strong>Recargos por Incumplimientos de los Usuarios<\/strong>: La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0previa autorizaci\u00f3n del Ente Regulador otorgada seg\u00fan el an\u00e1lisis que \u00e9ste realice en cada caso general o particular, tendr\u00e1 derecho a la facturaci\u00f3n y cobro por trabajos vinculados con la prestaci\u00f3n del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de Usuarios claramente individualizados. Dicha facturaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta los costos incurridos por la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0y afectar\u00e1 \u00fanicamente a los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0a los que corresponda imputar el incumplimiento. El <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0podr\u00e1 controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0los informes correspondientes Dichos informes deber\u00e1n en todos los casos estar debidamente certificados por los Auditores T\u00e9cnico y Contable.<\/li>\n<li><strong>Facultades sobre las Deudas<\/strong>: La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0podr\u00e1 otorgar facilidades de pago en relaci\u00f3n a las deudas que los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0mantengan con ella, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestaci\u00f3n del <strong>Servicio<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0MORA<\/strong>: La falta de pago en los vencimientos que se indican en este <strong>Reglamento<\/strong>\u00a0constituir\u00e1n autom\u00e1ticamente en mora al deudor y dar\u00e1n lugar a los intereses y recargos se\u00f1alados en la cl\u00e1usula que antecede, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones contempladas en este <strong>Reglamento<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0CORTE DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO: <\/strong>La <strong>Prestadora<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>estar\u00e1 facultada para proceder al corte del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando las siguientes disposiciones: La mora incurrida en una factura se configurar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y deber\u00e1 ser, como m\u00ednimo, de dos (2) meses calendarios a partir de su vencimiento original. La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 haber reclamado el pago previamente por escrito y con constancia fehaciente de recepci\u00f3n en, como m\u00ednimo, dos (2) ocasiones, con no menos de dos (2) semanas de intervalos entre las mismas, concediendo en cada caso un plazo m\u00ednimo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para el pago. La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 cursar al <strong>Usuario<\/strong>\u00a0un aviso previo al corte del Servicio con no menos de siete (7) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquellos casos en que se compruebe un incumplimiento del <strong>Usuario<\/strong>\u00a0de pagos intimados por resoluci\u00f3n judicial, o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0a ra\u00edz de una mora anterior. El aviso previo de corte podr\u00e1 ser efectuado simult\u00e1neamente con el segundo reclamo indicado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43<\/strong><u>\u00b0:<\/u><strong>\u00a0LUGAR DE PAGO<\/strong>: Podr\u00e1n ser lugares de pago el de la sede de la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0sita en calle Elisa Damiano 99 de la ciudad de El Tr\u00e9bol y\/o bancos y\/o entidades habilitadas a tal efecto seg\u00fan conste en la factura pertinente, como as\u00ed el horario de pago.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0COMPROBANTES<\/strong>: Los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0deber\u00e1n conservar los comprobantes como constancias de pago y exhibirlos a requerimiento de la <strong>Prestadora<\/strong>.\u00a0Siendo \u00e9sta la \u00fanica forma de acreditar el pago.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0FACTURAS IMPUGNADAS<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>Si el reclamo del <strong>Usuario<\/strong>\u00a0versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0o por el <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0ser\u00e1n, a opci\u00f3n del <strong>Usuario<\/strong>, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturaci\u00f3n inmediata posterior y las siguientes de la resoluci\u00f3n respectiva sum\u00e1ndole, en todos los casos, los intereses y recargos establecidos en el art\u00edculo 40\u00ba que antecede. La interposici\u00f3n de un reclamo contra una factura con antelaci\u00f3n a su vencimiento original, conferir\u00e1 al <strong>Usuario<\/strong>\u00a0el derecho al pago parcial a cuenta de un importe, equivalente al monto de la \u00faltima factura anterior cancelada, hasta tanto la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0se expida. En caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) d\u00edas corridos. En caso que el reclamo fuera denegado, la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0podr\u00e1 refacturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a quince (15)<em>\u00a0<\/em>d\u00edas corridos posteriores a la fecha de la resoluci\u00f3n, adicionando los recargos establecidos en el <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>. La resoluci\u00f3n respectiva deber\u00e1 ser debidamente notificada. En todos los casos deber\u00e1n deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0NOTIFICACIONES<\/strong>: En los casos en los que sea obligaci\u00f3n de la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0notificar al <strong>Usuario<\/strong>\u00a0cualquier situaci\u00f3n que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimaci\u00f3n para el pago de facturas atrasadas, la misma deber\u00e1 realizarse por medios fehacientes. en el inmueble servido o en el domicilio al que se remitan de las facturas y de modo tal que llegue efectivamente a conocimiento del <strong>Usuario<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0FALTA DE PAGO. RECONEXI\u00d3N Y DESCONEXI\u00d3N DEL SERVICIO<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>En caso de corte del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0y una vez efectivizado el pago por parte del <strong>Usuario<\/strong>\u00a0de la deuda existente, as\u00ed como del Cargo de Reconexi\u00f3n establecido en el <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>, la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 restablecer el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Vencido este plazo sin que la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0hubiere restablecido el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0no tendr\u00e1 derecho a percibir suma alguna devengada a partir de ese momento y hasta el restablecimiento efectivo del <strong>Servicio<\/strong>. En caso que el <strong>Usuario<\/strong>\u00a0no efectivice el pago dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos posteriores al corte del <strong>Servicio<\/strong>, la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0tendr\u00e1 derecho a facturar un monto adicional equivalente al Cargo de Desconexi\u00f3n establecido en el <strong>R\u00e9gimen tarifario<\/strong>,<strong>\u00a0<\/strong>siempre que previamente se haya realizado efectivamente la desconexi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0CONEXIONES CLANDESTINAS. CORTE DEL SERVICIO<\/strong>: La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0podr\u00e1 cortar el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0y anular las conexiones clandestinas que detectare, previo aviso al <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0qui\u00e9n podr\u00e1 impedir el corte del <strong>Servicio<\/strong>, en los casos previstos en las <strong>Normas aplicables<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0EXCEPCIONES AL CORTE DE SERVICIO<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0no podr\u00e1 efectuar el corte del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el <strong>Usuario<\/strong>\u00a0no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.<\/li>\n<li>Cuando existiere un reclamo por la factura en cuesti\u00f3n pendiente de resoluci\u00f3n por la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0o por el <strong>ENRESS<\/strong>.<\/li>\n<li>Cuando el Gobierno Provincial, a trav\u00e9s del <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0prohibiera la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0la concreci\u00f3n del corte del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0por razones de urgente necesidad o por otros motivos debidamente fundados haci\u00e9ndose, en su caso, cargo de la obligaci\u00f3n de pago.<\/li>\n<li>Cuando lo disponga la Municipalidad de El Tr\u00e9bol, haci\u00e9ndose cargo de la obligaci\u00f3n de pago.<\/li>\n<li>\u00a0Que se trate de un hospital p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0CORTE IMPROCEDENTE &#8211; CONSECUENCIAS<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>En<strong>\u00a0<\/strong>caso de que la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0hubiese efectuado el corte del <strong>Servicio<\/strong>\u00a0a un <strong>Usuario<\/strong>\u00a0y el <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0comprobara la improcedencia de la medida, la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0deber\u00e1 restablecer el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0en un plazo de veinticuatro (24) horas. Si la <strong>Prestadora <\/strong>no restableciera el <strong>Servicio<\/strong>\u00a0en el plazo establecido, deber\u00e1 abonar al <strong>Usuario<\/strong>\u00a0una compensaci\u00f3n equivalente al valor del Cargo de Reconexi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N VI \u2013 REGLAMENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0CONSULTAS<\/strong>: El<strong>\u00a0<\/strong><strong>Reglamento<\/strong>\u00a0estar\u00e1 disponible para ser consultado en las oficinas comerciales de <em>la<\/em><strong>\u00a0Prestadora<\/strong>, quien entregar\u00e1 o enviar\u00e1 una copia gratuita del <strong>Reglamento<\/strong>\u00a0a los Usuarios que as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0MODIFICACI\u00d3N DEL REGLAMENTO: <\/strong>\u00a0A propuesta de los <strong>Usuarios<\/strong>, de<strong>\u00a0<\/strong>la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0o del <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0podr\u00e1n disponerse modificaciones a este <strong>Reglamento<\/strong>, previa aprobaci\u00f3n del <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0ser\u00e1n publicitadas con antelaci\u00f3n a su entrada en vigencia.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA PRESTADORA: <\/strong>Las normas de procedimiento interno de la<strong>\u00a0Prestadora<\/strong>\u00a0no podr\u00e1n considerarse como \u00a0tales si desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por da\u00f1os, importen renuncia o restricci\u00f3n a los derechos de los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0protegidos por este <strong>Reglamento<\/strong>\u00a0y las <strong>Normas aplicables<\/strong>, o contengan cualquier precepto que imponga la inversi\u00f3n de la carga de la prueba, en perjuicio de los <strong>Usuarios<\/strong>. Dichas normas deber\u00e1n ser uniformes, generales y estandarizadas para todos los <strong>Usuarios<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0&#8211; INTERPRETACI\u00d3N DEL REGLAMENTO<\/strong>: Todo lo que no est\u00e9 previsto en el presente <strong>Reglamento<\/strong>, ser\u00e1 resuelto por la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0de acuerdo con lo dispuesto en las dem\u00e1s <strong>Normas aplicables<\/strong>\u00a0y la intervenci\u00f3n del <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0en caso necesario.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N VII \u2013 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS. RELACI\u00d3N CON LA PRESTADORA \u00a0Y EL ENRESS. ATENCI\u00d3N Y TRATO AL USUARIO. ENRESS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0TRATO AL USUARIO<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>El<strong>\u00a0<\/strong><strong>Usuario<\/strong>\u00a0tiene el derecho a ser tratado por la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0con cortes\u00eda, correcci\u00f3n y diligencia, en \u00e1mbitos f\u00edsicos espec\u00edficos y a trav\u00e9s de medios y personas que provean una atenci\u00f3n \u00e1gil y eficiente, de manera de asegurarle la obtenci\u00f3n de respuestas r\u00e1pidas y adecuadas. Cuando una solicitud requiera de procedimientos administrativos internos se dar\u00e1 inicio inmediato a la gesti\u00f3n informando al usuario sobre el resultado por v\u00eda postal o personal ante la concurrencia del usuario a las oficinas. El personal que atienda al usuario debe estar capacitado para agotar el tr\u00e1mite requerido. Si el usuario no logra que su presentaci\u00f3n sea recepcionada tiene la facultad de asentar su queja en el libro de reclamos y ser recibido por el jefe de la oficina.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 56\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0TR\u00c1MITE<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>Cada pedido, presentaci\u00f3n o reclamo ante la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0originar\u00e1 la confecci\u00f3n de un formulario, cuya copia debidamente numerada ser\u00e1 entregada al usuario como constancia del registro del caso. Si el pedido fuere telef\u00f3nico se informar\u00e1 al usuario, en todos los casos, el n\u00famero de reclamo. El n\u00famero de comprobante que corresponda a todo reclamo postal ser\u00e1 informado por el mismo medio o por v\u00eda telef\u00f3nica si se hubiera consignado el n\u00famero respectivo. De todo reclamo se llevar\u00e1 un Registro num\u00e9rico alfab\u00e9tico, cronol\u00f3gico y sistematizado, al que tendr\u00e1 acceso permanente el <strong>ENRESS<\/strong>. La <strong>Prestadora <\/strong>deber\u00e1 dar respuesta y satisfacci\u00f3n a las consultas, presentaciones y pedidos relacionados a reclamos t\u00e9cnicos, dentro de los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ol>\n<li>Reclamos en General: 10 (diez) d\u00edas corridos de recibido el reclamo presentado por escrito, desde la fecha de recepci\u00f3n.<\/li>\n<li>Pedido de conexi\u00f3n a la red en el \u00e1rea servida: treinta (30) d\u00edas corridos;<\/li>\n<li>Pedido de reconexi\u00f3n: cuarenta y ocho (48) horas;<\/li>\n<li>Pedido de inspecci\u00f3n por denuncia sobre la calidad del agua: veinticuatro (24) horas;<\/li>\n<li>Cuando se requiera la reparaci\u00f3n de aver\u00edas en el servicio de agua, que comprometan la salud de un usuario o un grupo de usuarios, el plazo de respuesta no podr\u00e1 superar las 24 horas.<\/li>\n<li>Cuando se requiera la reparaci\u00f3n de aver\u00edas en el servicio de cloacas, con o sin desborde de l\u00edquidos cloacales, que comprometan la salud de un usuario o un grupo de usuarios, el plazo de respuesta no podr\u00e1 superar las 24 horas.<\/li>\n<li>Reclamo sobre el servicio: diez (10) d\u00edas corridos que se extender\u00e1n a veinte (20) d\u00edas si se requiere la inspecci\u00f3n o an\u00e1lisis de planos de las instalaciones internas.<\/li>\n<li>Todo reclamo referido a falta de agua que no sean consecuencia de tareas de reparaci\u00f3n o mantenimiento deber\u00e1 ser atendido por la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0en forma gratuita dentro de las veinticuatro (24) horas de formulado. La falta de respuesta en los plazos indicados dar\u00e1 derecho al usuario a considerar denegado su pedido y podr\u00e1n interponer un recurso directo ante el <strong>ENRESS<\/strong>, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el Art.30 de la Ley N\u00b0\u00a024240.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0DOCUMENTOS PARA CADA TR\u00c1MITE<\/strong>:<strong>\u00a0<\/strong>Los<strong>\u00a0<\/strong>documentos que el <strong>Usuario<\/strong>\u00a0debe acompa\u00f1ar para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites son los que para cada caso se consignan a continuaci\u00f3n, pudi\u00e9ndose entregar fotocopias simples de los mismos, a saber:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Situaci\u00f3n ante la D.G.I. Comprobante extendido por la D.G.I.<\/strong>: Debe constar el n\u00famero de CUIT y posici\u00f3n fiscal frente al I.V.A. del <strong>Usuario<\/strong>; la \u00faltima factura abonada, documentaci\u00f3n que acredite la propiedad o contrato de locaci\u00f3n, y conformidad del propietario en su caso o t\u00edtulo por el cual ocupa el inmueble, y tipo y n\u00famero de documento de identidad del solicitante.<\/li>\n<li><strong>Cambio de nombre de propietario<\/strong>: Escritura traslativa de dominio o certificaci\u00f3n de escribano, boleto de compraventa declaratoria de herederos y\/o hijuela de juicio sucesorio, acta de adjudicaci\u00f3n o remate; factura, documento de identidad del solicitante.<\/li>\n<li><strong>Reclamos por facturaci\u00f3n dudosa, o facturas fuera de termino<\/strong>: Ultima\/s factura\/s sobre las que desea reclamar. En caso de presentarse los originales de las facturas la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0extraer\u00e1 copia y restituir\u00e1 aqu\u00e9llas al <strong>Usuario<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Devoluciones<\/strong>: Facturas sobre las que se realiza el reclamo. En caso de presentarse los originales de las facturas, la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0extraer\u00e1 copia y restituir\u00e1 aquellos al usuario.<\/li>\n<li><strong>Informe de deuda<\/strong>: N\u00famero de partida datos de dominio del inmueble respectivo, domicilio, nombre del propietario.<\/li>\n<li><strong>Solicitud de conexi\u00f3n<\/strong>: Fotocopia del plano de construcci\u00f3n o croquis del inmueble. Firmar solicitud de tr\u00e1mite. Acreditaci\u00f3n de propiedad o titularidad de la locaci\u00f3n y conformidad del propietario, en su caso, o t\u00edtulo por el cual ocupa el inmueble y conformidad del propietario, y tipo y n\u00famero de documento de identidad del solicitante y\/o propietario. Comprobante extendido por la AFIP donde conste n\u00famero de CUIT y posici\u00f3n fiscal frente al I.V.A si el destino del inmueble no es para vivienda familiar exclusivamente.<\/li>\n<li><strong>Otros<\/strong>: La <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0informar\u00e1 por escrito y en carteleras los requisitos que deben cumplimentarse en los dem\u00e1s casos no previstos en este art\u00edculo, previa aprobaci\u00f3n del <strong>ENRESS<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 58\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>RECURSO ANTE EL <\/strong><strong>ENRESS<\/strong><strong>:<\/strong>\u00a0Todos los reclamos de los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0relativos al <strong>Servicio<\/strong>\u00a0o a las tarifas deber\u00e1n deducirse directamente ante la <strong>Prestadora<\/strong>, y se resolver\u00e1n en los plazos fijados en el art\u00edculo 56\u00ba que antecede. Transcurridos dichos plazos sin que exista una resoluci\u00f3n expresa, los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0podr\u00e1n dar por denegados los reclamos por silencio de la <strong>Prestadora<\/strong>. Contra las decisiones o el silencio de la <strong>Prestadora<\/strong>, los <strong>Usuarios<\/strong>\u00a0podr\u00e1n interponer un recurso directo ante el<strong>\u00a0ENRESS<\/strong>, dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas corridos a partir de configurado el silencio o del rechazo expreso de la <strong>Prestadora<\/strong>. El <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0dispondr\u00e1 de un plazo de treinta (30) d\u00edas corridos para resolver el recurso interpuesto. Antes de resolver deber\u00e1 solicitar la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0los antecedentes del reclamo y cualquier otra informaci\u00f3n que estimase necesaria al efecto, fij\u00e1ndose un plazo razonable y acompa\u00f1\u00e1ndole copia del recurso. En la respuesta, la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0podr\u00e1 tambi\u00e9n exponer su opini\u00f3n sobre el reclamo. Las decisiones del<strong>\u00a0ENRESS<\/strong>\u00a0dictadas dentro de los l\u00edmites de su competencia gozar\u00e1n de los caracteres propios de los actos administrativos y obligar\u00e1n a la <strong>Prestadora<\/strong>\u00a0y a los <strong>Usuarios<\/strong>. Las decisiones que adopte el Directorio del <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0habilitar\u00e1n la v\u00eda judicial. No obstante ello, el recurrente podr\u00e1 optar por interponer los remedios y recursos administrativos que correspondan por aplicaci\u00f3n de las normas generales de procedimiento administrativo de la provincia de Santa Fe. No ser\u00e1 necesario agotar esta v\u00eda recursiva para demandar judicialmente la <strong>Prestadora<\/strong>, cuando las circunstancias del caso revelen la existencia de una manifiesta arbitrariedad de los actos cuestionados y la presencia de peligro en la demora.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 59\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0PROCEDIMIENTO ANTE EL <\/strong><strong>ENRESS<\/strong>: El procedimiento de tr\u00e1mites \u00a0ante el <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0se ajustar\u00e1 a lo establecido en la ley 11220 y el Decreto 10204\/58 y a los principios de informalismo, legalidad, celeridad e inmediatez.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60\u00b0<\/strong><strong>: FUNCIONES:<\/strong>\u00a0El <strong>ENRESS<\/strong>\u00a0tiene como funci\u00f3n primordial la de ejercer el poder de polic\u00eda comprensivo de la regulaci\u00f3n y control de la prestaci\u00f3n de los servicios sanitarios en todo el \u00e1mbito de la Provincia de Santa Fe, velando por el cumplimiento de las <strong>Normas aplicables<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN TARIFARIO DE LA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201c<\/strong><strong>COOPERATIVA DE PROVISI\u00d3N DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS P\u00daBLICOS DE EL TR\u00c9BOL LIMITADA\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0OBJETO. <\/strong>Las prestaciones a cargo de la Cooperativa de Provisi\u00f3n de Agua Potable y Otros Servicios P\u00fablicos de El Tr\u00e9bol Limitada, en adelante denominada la Prestadora ser\u00e1n facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente R\u00e9gimen Tarifario.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0VIGENCIA:<\/strong>\u00a0El R\u00e9gimen Tarifario ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n por parte de la Municipalidad de El Tr\u00e9bol y del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, ENRESS a partir de la prestaci\u00f3n efectiva del servicio de provisi\u00f3n de agua potable con el sistema de \u00f3smosis inversa.-<\/p>\n<p><strong>(Art\u00edculo modificado por Ordenanza N\u00ba 640 de fecha 05.10.2006)<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0FACULTADES DEL ENTE REGULADOR. <\/strong>El Ente Regulador dictar\u00e1 toda reglamentaci\u00f3n en materia tarifaria que considere necesaria a los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente R\u00e9gimen Tarifario, con arreglo a las disposiciones de la Ley N\u00b0 11.220 y considerando las normas establecidas en el Contrato de Concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ente Regulador resolver\u00e1, fundadamente, aquellos casos que, por sus caracter\u00edsticas singulares, requiriesen un tratamiento especial o bien no hubiesen sido previstos en el presente R\u00e9gimen Tarifario.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0DEFINICIONES ESPEC\u00cdFICAS. <\/strong>Al solo efecto de la aplicaci\u00f3n del presente R\u00e9gimen Tarifario se considerar\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n<p><strong>Bald\u00edo<\/strong><u>\u00a0:<\/u>\u00a0Aquel inmueble que careciendo de toda edificaci\u00f3n no resulte objeto de habitaci\u00f3n o uso de \u00edndole alguna. Aunque no cuente con alguna Conexi\u00f3n Domiciliaria y se encuentre afectado por la red de distribuci\u00f3n se considerar\u00e1, obligado al pago de un cargo fijo por mantenimiento de red de agua.-<\/p>\n<p><strong>Inmueble Conectado al Servicio<\/strong><strong>:<\/strong>\u00a0Todo inmueble situado dentro del \u00e1mbito de la Concesi\u00f3n que tenga a su disposici\u00f3n a trav\u00e9s de la correspondiente Conexi\u00f3n Domiciliaria el Servicio de Agua Potable y\/o Desag\u00fces Cloacales.<\/p>\n<p><strong>Inmueble Desconectado del Servicio<\/strong><strong>:<\/strong>\u00a0Todo inmueble situado dentro del \u00e1mbito de la Concesi\u00f3n que tenga a su disposici\u00f3n Servicios de Agua Potable a trav\u00e9s de la correspondiente Conexi\u00f3n Domiciliaria, y al que la Prestadora le hubiere otorgado la desconexi\u00f3n o no conexi\u00f3n del Servicio, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 56 de la Ley N\u00b0 11220 y el art\u00edculo 10 inciso b) y c) del presente R\u00e9gimen Tarifario. Esta definici\u00f3n es extensiva a aquellos inmuebles a los que se les hubiere cortado el Servicio por falta de pago.<\/p>\n<p><strong>Inmueble Deshabitado<\/strong><strong>:<\/strong>\u00a0Todo inmueble con edificaciones, que no se encuentre habitado ni sea objeto de uso de \u00edndole alguna, pero igualmente obligado al pago de un cargo fijo por mantenimiento de red de agua potable.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0ALCANCE. <\/strong>Todos los Usuarios a los cuales la Prestadora preste Servicios alcanzados por las disposiciones de la Ley N\u00b0 11220 y el Contrato de Concesi\u00f3n estar\u00e1n sujetos al presente R\u00e9gimen Tarifario. Salvo disposici\u00f3n expresa del Ente Regulador, los Usuarios no abonar\u00e1n ni a la Prestadora ni a terceros otros montos que los resultantes de la aplicaci\u00f3n del presente R\u00e9gimen Tarifario por hechos relacionados con la disponibilidad y\/o uso de los Servicios.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0RESPONSABLE DEL PAGO. <\/strong>Ser\u00e1n responsables solidarios y obligados al pago por los Servicios recibidos las personas establecidas en el art\u00edculo 95 de la Ley N\u00b0 11220.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0INGRESOS DE LA PRESTADORA. PRINCIPIO GENERAL. <\/strong>La Prestadora tendr\u00e1 derecho a la facturaci\u00f3n y cobro de todos los Servicios que preste, seg\u00fan el alcance establecido en la Ley N\u00b0 11220, el Contrato de Concesi\u00f3n, la Ley de Cooperativas N\u00b0 20337, el Estatuto y\/u otros \u00d3rganos de Contralor. Los ingresos correspondientes por la prestaci\u00f3n del Servicio deber\u00e1n provenir de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente R\u00e9gimen Tarifario.<\/p>\n<p>Dichos ingresos son:<\/p>\n<p><strong>INGRESOS<\/strong>\u00a0(Genuinos del Servicio).<\/p>\n<ul>\n<li>Servicio a inmueble. (Art. 8)<\/li>\n<li>Intereses y recargos. (Art. 9)<\/li>\n<li>Cargos especiales. (Art. 10)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Tasa Retributiva. (Art. 11)<\/li>\n<li>Impuestos municipales, provinciales y nacionales. (Art.12)<\/li>\n<li>Amortizaci\u00f3n cr\u00e9dito BID-SPAR. (Art. 13), obligados asimismo los lotes bald\u00edos o inmuebles deshabitados.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>OTROS INGRESOS<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Cuotas Sociales. (Art. 14)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0SERVICIOS A INMUEBLES.<\/strong>\u00a0La facturaci\u00f3n del servicio se realizar\u00e1 en per\u00edodos mensuales de la siguiente forma: a cada per\u00edodo mensual de consumo le corresponde una factura con vencimiento el d\u00eda 15 (o el siguiente h\u00e1bil en caso de resultar aqu\u00e9l feriado o inh\u00e1bil) del mes inmediato siguiente.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>SERVICIO DE AGUA POTABLE:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>A1) Usuarios con consumo:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1\u00ba mes: MF = CF<\/strong><\/p>\n<p>MF = Monto a facturar: Cargo Fijo ($. Por per\u00edodo)<\/p>\n<p><strong>2\u00ba mes: MF = CF + B \u00f3 MF = CF + B + E<\/strong><\/p>\n<p>MF = Monto total a facturar;<\/p>\n<p>CF = Cargo Fijo ($. Por per\u00edodo)<\/p>\n<p>B = B\u00e1sico;<\/p>\n<p>E = Excedente sobre B;<\/p>\n<p><u>Aclaraciones:<\/u>\u00a0Durante el 1\u00ba mes se factura solamente el Cargo Fijo; al siguiente se procede a la lectura de los medidores, se factura el Cargo Fijo m\u00e1s el b\u00e1sico (B), m\u00e1s los excedentes que surjan como diferencia entre el valor de tabla menos el b\u00e1sico (B).-<\/p>\n<p><strong>A2) Lotes Bald\u00edos:<\/strong><\/p>\n<p><strong>MF = CF<\/strong><\/p>\n<p>MF = Monto a facturar;<\/p>\n<p>CF = Cargo Fijo ($. Por per\u00edodo)<\/p>\n<p>Se aplica la siguiente tabla y valores:<\/p>\n<p><u>Cargo Fijo:<\/u>\u00a0La Prestadora tendr\u00e1 derecho a la facturaci\u00f3n y cobro, por per\u00edodo mensual, de la suma de $. 4,50 (Pesos cuatro c.50\/100) en concepto de Cargo Fijo (CF) por factura individual emitida a usuarios con o sin consumo.-<\/p>\n<p>Usuario con Consumo: CF = $. 4,50 (Cuatro C\/50\/100)<\/p>\n<p>Lotes Bald\u00edos: CF = $. 4,50 (Pesos cuatro c. 50\/100)<\/p>\n<p><u>B\u00e1sico:<\/u>\u00a0La Prestadora establece el B\u00e1sico de Consumo (B) hasta 7 m3 (siete metros c\u00fabicos).<\/p>\n<p><u>B:<\/u>\u00a0B\u00e1sico de Consumo por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo no supere la cantidad de 7 m3 (siete metros c\u00fabicos) por la suma de $. 24,25 (Pesos veinticuatro c.25\/100).<\/p>\n<p><u>Excedente:<\/u>\u00a0La Prestadora tendr\u00e1 derecho a la facturaci\u00f3n y cobro en concepto de excedente (E) por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo exceda al b\u00e1sico (B).<\/p>\n<p>A tales efectos se establece una tabla de medici\u00f3n de consumo variable por tramos. Se fija el valor del m3 excedente para cada tramo. Por lo tanto el valor (E) estar\u00e1 compuesto por el excedente sobre el b\u00e1sico (B)<\/p>\n<p><u>Tabla:<\/u>\u00a0se detalla a continuaci\u00f3n el valor del m3 de agua a partir del b\u00e1sico (B):<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Metros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Basico<\/strong><\/td>\n<td><strong>Excedente<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 28,25<\/td>\n<td><\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 28,25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 28,25<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 2,91<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 31,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 28,25<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 5,83<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 34,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 28,25<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 8,74<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 36,99<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 28,25<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 11,65<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 39,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 28,25<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 14,56<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 42,81<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 28,25<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 17,48<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 45,73<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 28,25<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 20,39<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 48,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 28,25<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 23,30<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 51,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 51,55<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 4,08<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 55,63<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 51,55<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 8,16<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 59,71<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 51,55<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 12,23<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 63,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 51,55<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 16,31<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 67,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 51,55<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 20,39<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 71,94<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 71,94<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 5,24<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 77,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 71,94<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 10,49<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 82,42<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 71,94<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 15,73<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 87,67<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 71,94<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 20,97<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 92,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 71,94<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 26,21<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 98,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 71,94<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 31,46<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 103,39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 103,39<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 6,41<\/td>\n<td>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 109,80<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><u>Forma de c\u00e1lculo del excedente (E):<\/u><\/p>\n<p><strong>E = e1 + e2 + e3 + e4,<\/strong>\u00a0donde (e) representa el excedente sobre el tramo inmediato inferior, seg\u00fan valor unitario fijado para ese tramo.-<\/p>\n<p>Se establecen los siguientes tramos:<\/p>\n<p><strong>e1: <\/strong>m\u00e1s de 7 m3 hasta 15 m3 = $. \u00a02.91 (pesos dos c\/91) el m3. \u00a0sobre el b\u00e1sico (B)<\/p>\n<p><strong>e2:<\/strong>\u00a0m\u00e1s de 15 m3 y hasta 20 m3 = $. 4,08 (Pesos cuatro con 08\/100) el m3 sobre <strong>e1<\/strong>;<\/p>\n<p><strong>e3:<\/strong>\u00a0m\u00e1s de 20 m3 hasta 26 m3 = $. 5,24 (Pesos cinco c.24\/100) el m3 sobre <strong>e2; <\/strong><\/p>\n<p><strong>e4:<\/strong>\u00a0m\u00e1s de 26 m3 en adelante = $. 6,41 \u00a0(pesos seis c.41\/100) el m3 excedente sobre <strong>e3<\/strong>;<\/p>\n<p>Los usuarios jubilados y\/o pensionados que justifiquen como \u00fanico ingreso el equivalente a dos jubilaciones y\/o pensiones nacionales m\u00ednimas, que no desempe\u00f1en actividad laboral remunerada alguna y tengan como \u00fanica propiedad la vivienda que ocupan, previo tr\u00e1mite correspondiente, podr\u00e1n ser beneficiados con una tarifa diferencial, que comprender\u00e1 el consumo b\u00e1sico hasta 7 m3 sin costo alguno, factur\u00e1ndosele solamente el excedente, a los valores que indica el presente r\u00e9gimen tarifario.-<\/p>\n<p><strong>(Inciso modificado por Ordenanza N\u00ba 844 de fecha 21.12.10)<\/strong><\/p>\n<p><strong>B) DESAG\u00dcES CLOACALES:<\/strong><\/p>\n<p>La prestadora tendr\u00e1 derecho a la facturaci\u00f3n y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios y por per\u00edodo mensual las siguientes tasas de servicios:<\/p>\n<ol>\n<li>Por vivienda unifamiliar o unidad habitacional, comercio o industria no comprendida por el inciso b), la suma de PESOS CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 5,40).-<\/li>\n<li>Por unidad edilicia tipo: hotel, motel, pensiones, alojamientos, lavaderos de veh\u00edculos, lavaderos de ropa, sanatorios, cl\u00ednicas o similares (siempre que existan internaciones), laboratorios industriales (que por su naturaleza puedan estar conectados al servicio), industrias qu\u00edmicas o de la alimentaci\u00f3n (que utilicen el servicio de manera destacada), bares y comedores, la suma de PESOS OCHO ($ 8,00).-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0INTERESES Y RECARGOS. <\/strong>El r\u00e9gimen de intereses resarcitorios, \u00a0punitorios, o de financiaci\u00f3n como as\u00ed tambi\u00e9n los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gesti\u00f3n de cobro y\/o reembolso de los perjuicios irrogados en raz\u00f3n de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, ser\u00e1 el que se establece a continuaci\u00f3n y en un todo de acuerdo a lo estipulado por el Art\u00edculo 31 de la Ley 24.240 \u2013 Ley de Defensa al Consumidor. Los porcentajes podr\u00e1n ser modificados por el Ente Regulador a efectos de mantener la significaci\u00f3n de los mismos durante todo el plazo de la Concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Intereses Punitorios<\/strong>.<\/p>\n<p>Por el per\u00edodo comprendido entre el d\u00eda posterior al vencimiento original y el segundo vencimiento determinado por la Prestadora se aplicar\u00e1 un inter\u00e9s punitorio que no podr\u00e1 exceder de un cincuenta por ciento (50%) la tasa activa para descuento de documentos descontados a treinta (30) d\u00edas del Banco de la Naci\u00f3n Argentina del \u00faltimo d\u00edas del mes anterior a la efectivizaci\u00f3n del pago.<\/p>\n<p>Luego del segundo vencimiento se aplicar\u00e1 la misma medida, hasta el d\u00eda del efectivo pago.<\/p>\n<p><strong>Intereses Resarcitorios<\/strong><\/p>\n<p>Luego del segundo vencimiento y hasta el d\u00eda del efectivo pago, un inter\u00e9s resarcitorios sobre el monto original, equivalente a una tasa que no supere la aplicada por el Banco de la Naci\u00f3n Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 d\u00edas. Este monto se adicionar\u00e1 al inter\u00e9s punitorio.<\/p>\n<p><strong>Ingresos por Intereses de Financiamiento<\/strong><\/p>\n<p>La Prestadora deber\u00e1 financiar, en los casos expresamente previstos, y previa solicitud del Usuario, los cargos que se indican en este R\u00e9gimen Tarifario, a una tasa que no supere la aplicada por el Banco de la Naci\u00f3n Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 d\u00edas. Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligaci\u00f3n de la Prestadora informar a los Usuarios al respecto.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a los Usuarios deber\u00e1 comprender la discriminaci\u00f3n de los intereses a pagar del saldo de deuda, la tasa de inter\u00e9s efectiva anual, la forma de amortizaci\u00f3n del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.<\/p>\n<p><strong>Recargos por reembolso de gastos<\/strong><\/p>\n<p>La prestadora podr\u00e1 facturar con costo a los usuarios aquellos gastos que se originan en la gesti\u00f3n de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y\/u otros tendientes a reembolsar los perjuicios irrogados en raz\u00f3n de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.<\/p>\n<p><strong>Recargos por Incumplimientos de los Usuarios:<\/strong>\u00a0la Prestadora, previa autorizaci\u00f3n del ente Regulador otorgada seg\u00fan el an\u00e1lisis que \u00e9ste realice en cada caso general o particular, tendr\u00e1 derecho a la facturaci\u00f3n y cobro por trabajos vinculados con la prestaci\u00f3n del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de Usuarios claramente individualizados. Dicha facturaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectar\u00e1 \u00fanicamente a los usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El ente Regulador podr\u00e1 controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la prestadora los informes correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Facultades sobre las Deudas<\/strong><\/p>\n<p>La Prestadora podr\u00e1 otorgar facilidades de pago con relaci\u00f3n a las deudas que los Usuarios mantengan con \u00e9l, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestaci\u00f3n del Servicio.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0CARGOS ESPECIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>a) Cargo de conexi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Una vez solicitada una nueva conexi\u00f3n por un Usuario, la Prestadora tendr\u00e1 derecho a la facturaci\u00f3n y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexi\u00f3n.<\/p>\n<p>CONEXI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARGO POR INMUEBLE $<\/p>\n<p>Agua potable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 $. \u00a0 \u00a0794,00 (a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Desag\u00fces Cloacales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tareas a cargo de la Municipalidad<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0Valor pagadero en hasta cuatro (4) cuotas sin inter\u00e9s, sobre el cual la \u00a0 \u00a0 concesionaria queda habilitada a aplicar descuentos de est\u00edmulo por pago de contado. Esta suma podr\u00e1 ser financiada hasta en ocho (8) cuotas, aplicando a partir de la cuota cinco (5) una tasa de inter\u00e9s sobre saldo del 1,5% mensual directo. Aquellos casos denominados sociales que cuenten con un informe del \u00c1rea Social del Municipio, dispondr\u00e1n de planes especiales, acordes a la capacidad de pago del contribuyente.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las tareas de conexi\u00f3n de los desag\u00fces cloacales, ser\u00e1n efectuadas por la Municipalidad, no percibiendo la cooperativa suma alguna en tal concepto.<\/p>\n<p>Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estar\u00e1n a cargo de la Prestadora.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 la facturaci\u00f3n de un (1) Cargo de Conexi\u00f3n por cada conexi\u00f3n instalada.<\/p>\n<p>La Prestadora o terceros no podr\u00e1n percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por la provisi\u00f3n de la conexi\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p><strong>(Inciso modificado por Ordenanza N 782 de fecha 17.12.2009)<\/strong><\/p>\n<p><strong>b) Cargo de Desconexi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexi\u00f3n de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N\u00b0 11220, ser\u00e1 aplicable el siguiente Cargo de Desconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CARGO DE DESCONEXI\u00d3N<\/p>\n<p>Agua Potable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 $ \u00a00,00<\/p>\n<p>Desag\u00fces Cloacales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 $ \u00a00,00<\/p>\n<p>Deber\u00e1 saldarse as\u00ed mismo toda deuda existente hasta la fecha.<\/p>\n<p>La Prestadora o terceros no podr\u00e1n percibir del Usuario otros cargos \u00a0o montos adicionales por este concepto.<\/p>\n<p>La Desconexi\u00f3n de los servicios de cloacas no generar\u00e1 cargo particular alguno.-<\/p>\n<p><strong>c) Cargo de Reconexi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>c1) Cargo de Reconexi\u00f3n sin retiro del medidor:<\/strong><\/p>\n<p>Para el caso de inmuebles en los que la prestadora efect\u00fae la reconexi\u00f3n de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser efectivizada la reconexi\u00f3n, la Prestadora tendr\u00e1 derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexi\u00f3n:<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CARGO DE RECONEXI\u00d3N<\/p>\n<p>Agua Potable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0$ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00,00<\/p>\n<p>Desag\u00fces cloacales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0$ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00,00<\/p>\n<p>La Prestadora o terceros no podr\u00e1n percibir del Usuario \u00a0otros cargos o montos adicionales por este concepto.<\/p>\n<p><strong>c2) Cargo de reconexi\u00f3n por haber retirado el medidor:<\/strong><\/p>\n<p>En los casos en que se detect\u00f3 que luego del corte del suministro por falta de pago, el usuario se reconect\u00f3 de manera clandestina y se procedi\u00f3 consecuentemente al retiro del medidor domiciliario, ante la solicitud de reconexi\u00f3n y previo a regularizar su situaci\u00f3n, la Prestadora tendr\u00e1 derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexi\u00f3n:<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARGO DE RECONEXI\u00d3N<\/p>\n<p>Agua Potable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 $ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 30,00<\/p>\n<p>Desag\u00fces cloacales\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 $ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 0,00<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0FACTOR DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE REGULACI\u00d3N Y CONTROL. <\/strong>A los efectos de solventar el costo de financiamiento del ente Regulador, la Prestadora facturar\u00e1 a los Usuarios la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control establecida por el Art\u00edculo 27\u00ba de la Ley N\u00b0 11220, informando a los mismos la suma o porcentaje aplicado.<\/p>\n<p>Los importes facturados durante cada mes calendario por el concepto establecido precedentemente, independientemente de su efectivo cobro, ser\u00e1n transferidos al Ente Regulador dentro de los diez (10) primeros d\u00edas corridos del mes siguiente al de su facturaci\u00f3n, respetando los plazos y formas que el Ente Regulador hubiere establecido al efecto. Dichos importes no ser\u00e1n pasibles de descuentos, retenciones, embargos ni compensaciones por parte de la Prestadora.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0IMPUESTOS MUNICIPALES, PROVINCIALES Y NACIONALES<\/strong><\/p>\n<p>Los precios o tarifas indicados anteriormente no incluyen al\u00edcuotas correspondientes a impuestos municipales, provinciales y nacionales que fueren aplicables.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0CUOTAS SOCIALES. <\/strong>Cuando el Consejo de Administraci\u00f3n de la prestadora resolviese la emisi\u00f3n de cuotas sociales, o en el caso de las suscripciones previstas en el Art. 14 del Estatuto de la Cooperativa de Provisi\u00f3n de Agua Potable y Otros Servicios P\u00fablicos de El Tr\u00e9bol Ltda., dicha suscripci\u00f3n por parte de los asociados se efectivizar\u00e1 a trav\u00e9s del rubro cuotas sociales en la correspondiente factura mensual, independientemente si el inmueble est\u00e1 habitado y deshabitado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0PRECIOS M\u00c1XIMOS \u00a0Y REBAJAS DISPUESTAS POR LA PRESTADORA. <\/strong>Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se considerar\u00e1n como valores m\u00e1ximos regulados. La Prestadora podr\u00e1 establecer valores tarifarios y precios menores, en todos los casos con car\u00e1cter general para situaciones an\u00e1logas. Los descuentos que pudiere otorgar la Prestadora no deber\u00e1n generar, directa o indirectamente, variaci\u00f3n alguna para los restantes Usuarios. En la factura correspondiente deber\u00e1 consignarse el monto y concepto de la rebaja. La Prestadora podr\u00e1 dejar sin efecto el beneficio otorgado, previa comunicaci\u00f3n al Usuario de tal hecho con sesenta (60) d\u00edas corridos de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todos los casos la Prestadora deber\u00e1 informar al Ente Regulador dentro de un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas desde su otorgamiento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0EXENCIONES, REBAJAS Y SUBSIDIOS. <\/strong>Respecto de toda otra exenci\u00f3n, rebaja o subsidio que existiere o pudiere disponerse en el futuro, la autoridad p\u00fablica competente que lo dispusiere compensar\u00e1 a la Prestadora con el monto equivalente al costo emergente de los mismos, entendi\u00e9ndose por tal a las sumas dejadas de percibir en virtud de dichas exenciones, rebajas o subsidios, en un todo de acuerdo con los Art\u00edculos 81\u00ba, 92\u00ba y 94\u00ba de la Ley N\u00b0 11220 y las disposiciones del presente R\u00e9gimen Tarifario. Los informes confeccionados a tal efecto por la Prestadora deber\u00e1n ser certificados mensualmente por el Municipio y la Prestadora. La compensaci\u00f3n deber\u00e1 ser efectivizada dentro de los (treinta (30) d\u00edas corridos) siguientes al per\u00edodo de facturaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0CORTE DEL SERVICIO. <\/strong>La Prestadora estar\u00e1 facultada para proceder al corte del Servicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren , respetando las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>La mora incurrida en una factura se configurar\u00e1 de manera autom\u00e1tica \u00a0y deber\u00e1 ser, como m\u00ednimo, de \u00a0dos (2) meses calendarios a partir del vencimiento original de la misma.<\/p>\n<p>La Prestadora deber\u00e1 haber reclamado el pago previamente y por escrito como m\u00ednimo en dos (2) ocasiones, con no menos de 2 semanas de intervalo entre las mismas, concediendo en cada caso un plazo m\u00ednimo de diez (10) d\u00edas para el pago.<\/p>\n<p>La Prestadora deber\u00e1 cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio con no menos de siete (7) d\u00edas de antelaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquellos casos en que se compruebe un incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resoluci\u00f3n judicial, o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la Prestadora a ra\u00edz de una mora anterior. El aviso previo de corte podr\u00e1 ser efectuado simult\u00e1neamente con el segundo reclamo indicado.<\/p>\n<p>En caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, as\u00ed como del Cargo de Reconexi\u00f3n, la Prestadora deber\u00e1 restablecer el Servicio en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.<\/p>\n<p>La Prestadora no podr\u00e1 efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:<\/p>\n<p>Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.<\/p>\n<p>Cuando existiere un reclamo por la factura en cuesti\u00f3n pendiente de resoluci\u00f3n por la Prestadora o por el Ente Regulador \u00a0dentro del plazo establecido en el Art. 114\u00ba de la Ley N\u00b0 11220. En estos casos el Usuario deber\u00e1 reclamar previamente ante la Prestadora.<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos contemplados en el Art. 92\u00ba de la Ley N\u00b0 11220.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0NOTIFICACIONES. <\/strong>En todos los casos donde sea obligaci\u00f3n de la Prestadora notificar al Usuario cualquier situaci\u00f3n que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimaci\u00f3n para el pago de facturas atrasadas, la misma deber\u00e1 realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido, o en el domicilio que hubiere indicado el Usuario.<\/p>\n<p><strong>Normas de Facturaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0EJECUTABILIDAD. <\/strong>Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita la Prestadora por los Servicios que hubiere prestado, tendr\u00e1n fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuar\u00e1 mediante el procedimiento de ejecuci\u00f3n fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 91\u00ba de la Ley N\u00b0 11220.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0PERIODICIDAD DE LA FACTURACI\u00d3N. <\/strong>La periodicidad de la facturaci\u00f3n del Servicio prestado, ser\u00e1 determinada por la Prestadora, no pudiendo establecerse per\u00edodos inferiores a un (1) mes calendario entre facturas. Toda modificaci\u00f3n en la periodicidad de facturaci\u00f3n deber\u00e1 ser informada previamente al ente Regulador y a los Usuarios correspondientes, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de sesenta (60) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0LUGAR DE PAGO. <\/strong>Las facturas se abonar\u00e1n en el domicilio de la Prestadora, sito en Elisa Damiano N\u00ba 99 de la ciudad de El Tr\u00e9bol y\/o en las siguientes entidades financieras y\/o mutuales habilitadas para el cobro:<\/p>\n<ul>\n<li>Banco Credicoop C.L. Sucursal El Tr\u00e9bol<\/li>\n<li>Banco Bisel S.A. Sucursal El Tr\u00e9bol<\/li>\n<li>Club Atl\u00e9tico Trebolense Mutual, Social y B.<\/li>\n<li>Mutual de Residentes del \u00a0Barrio Tais<\/li>\n<li>Mutual Sociedad Italiana de Socorros Mutuos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0FACTURACI\u00d3N A NUEVOS USUARIOS. <\/strong>La fecha de iniciaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n de Servicios prestados por la Prestadora a Usuarios no servidos a la fecha de comienzo de la vigencia del presente R\u00e9gimen Tarifario, se determinar\u00e1 de acuerdo a los siguientes casos:<\/p>\n<p><strong>Inmuebles con conexi\u00f3n instalada<\/strong><\/p>\n<p>Todos los Usuarios que contaren con conexi\u00f3n Domiciliaria instalada para la provisi\u00f3n de agua potable y\/o desag\u00fces cloacales, tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de pago a partir del d\u00eda de la habilitaci\u00f3n del Servicio. Ser\u00e1 responsabilidad de la Prestadora la comunicaci\u00f3n al Usuario de dicha fecha, salvo que ya gozaren del servicio.<\/p>\n<p><strong>Inmuebles bald\u00edos<\/strong><\/p>\n<p>Los inmuebles bald\u00edos que no contaren con conexi\u00f3n abonar\u00e1n a la Prestadora el servicio a inmuebles previsto en el Art. 8\u00b0 inc. A2), \u00a0cuando soliciten la conexi\u00f3n domiciliaria se le facturar\u00e1 el correspondiente Cargo de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Inmuebles con modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>Para aquellos inmuebles en los cuales correspondiere un cambio de clasificaci\u00f3n o cuando en los mismos se verificaren modificaciones que afecten los montos a facturar por los Servicios prestados, la facturaci\u00f3n modificada podr\u00e1 ser realizada a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que las modificaciones fueran constatadas por la Prestadora o bien comunicadas por el Usuario, lo que fuere anterior.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0REQUISITOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LA PRESTADORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Indicaciones m\u00ednimas<\/strong><\/p>\n<p>La Prestadora deber\u00e1 comunicar a los Usuarios todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios que le fueren facturados. Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en las facturas que emita la Prestadora deber\u00e1 indicar, como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Nombre y domicilio del Usuario<\/li>\n<li>Fecha de emisi\u00f3n<\/li>\n<li>Ubicaci\u00f3n del inmueble<\/li>\n<li>Per\u00edodo facturado<\/li>\n<li>Fecha de vencimiento<\/li>\n<li>Fecha de segundo vencimiento<\/li>\n<li>Indicaci\u00f3n de los elementos constitutivos de la facturaci\u00f3n realizada, discriminando los montos correspondientes a cada factor del servicio, ingresos por cuenta de terceros y otros ingresos.<\/li>\n<li>Fecha de control de medici\u00f3n si correspondiere.<\/li>\n<li>Caudales suministrados.<\/li>\n<li>Intereses por mora y montos resultantes.<\/li>\n<li>Porcentaje y\/o monto de la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control.<\/li>\n<li>Impuestos.<\/li>\n<li>Importe total a pagar.<\/li>\n<li>Importes con mora.<\/li>\n<li>Lugares y forma de pago.<\/li>\n<li>N\u00fameros telef\u00f3nicos y direcciones de la Prestadora y del ENRESS.<\/li>\n<li>Detalle del consumo hist\u00f3rico del \u00faltimo a\u00f1o<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>MEDIDORES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0SISTEMA DE MEDICI\u00d3N. <\/strong>\u00a0Todos los inmuebles servidos por el servicio de agua potable, se rigen por el sistema medido por lo que el usuario no tendr\u00e1 derecho de opci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24\u00b0<\/strong><strong>: RENOVACI\u00d3N:<\/strong>\u00a0La renovaci\u00f3n y mantenimiento del medidor y sus elementos complementarios estar\u00e1 a cargo y costo exclusivo de la Prestadora desde la fecha de su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0LECTURAS. <\/strong>La Prestadora realizar\u00e1 la lectura de los medidores con la periodicidad que requiere la facturaci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n<p>El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuar\u00e1 a partir del d\u00eda de su instalaci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n de tal per\u00edodo.<\/p>\n<p>En caso de efectuarse el reemplazo o puesta en cero del medidor instalado, tal hecho deber\u00e1 ser comunicado al Usuario por la Prestadora.<\/p>\n<p>El acceso al medidor estar\u00e1 limitado al personal que indique la Prestadora pero \u00e9ste deber\u00e1 permitir al Usuario correspondiente su lectura, en ocasi\u00f3n de efectuarla o cuando el Usuario se lo solicite con causa justificada.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR:<\/strong>\u00a0Se considerar\u00e1 que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiera en m\u00e1s o menos del 6 % del consumo real apreciado por medio de un patr\u00f3n aprobado por el ENRESS.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0VERIFICACI\u00d3N POR PEDIDO DEL USUARIO:<\/strong>\u00a0Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizar\u00e1 el reclamo ante la Prestadora quien, cuando existan dudas fundadas y razonables, proceder\u00e1 a la inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n gratuita del medidor y de las instalaciones internas dentro del plazo de diez d\u00edas corridos de la solicitud. Vencido dicho plazo la Prestadora no podr\u00e1 facturar en funci\u00f3n de consumos medidos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente los resultados de la inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n practicada. Si como resultado de la inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n se determinare el err\u00f3neo funcionamiento del medidor la Prestadora proceder\u00e1 al recambio o reparaci\u00f3n del medidor a su costa. Si se determinase que el medidor registr\u00f3 consumos en exceso corresponder\u00e1, adem\u00e1s, la refacturaci\u00f3n de los Servicios prestados. Si se comprobase que el medidor registr\u00f3 consumos menores a los reales, por hechos no atribuibles al Usuario, no corresponder\u00e1 refacturaci\u00f3n alguna. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificaci\u00f3n efectuada por la Prestadora, podr\u00e1 requerir del Ente Regulador una nueva inspecci\u00f3n, con citaci\u00f3n de la Prestadora, adem\u00e1s, el usuario podr\u00e1 impugnar la factura que la Prestadora emita en funci\u00f3n de los consumos le\u00eddos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0VERIFICACI\u00d3N POR DECISI\u00d3N DE LA PRESTADORA: <\/strong>Si la Prestadora estimare que un medidor funciona incorrectamente efectuar\u00e1 una inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1 comunicar al usuario el resultado de la misma y no podr\u00e1 facturar en funci\u00f3n de los consumos registrados hasta que dicha comunicaci\u00f3n se concrete.<\/p>\n<p>Si como resultado de la inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n se determinare el err\u00f3neo funcionamiento del medidor, proceder\u00e1 a su reparaci\u00f3n o reemplazo a su costo. En lo dem\u00e1s se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificaci\u00f3n efectuada por al Prestadora, podr\u00e1 requerir del ente Regulador una nueva inspecci\u00f3n, con citaci\u00f3n de la Prestadora.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0MANIPULACI\u00d3N DE MEDIDOR. <\/strong>Est\u00e1 prohibida al usuario toda manipulaci\u00f3n del medidor y sus accesorios . En caso de verificarse incumplimientos de este deber, el usuario deber\u00e1 reparar el da\u00f1o causado as\u00ed como el costo de las inspecciones y verificaciones realizadas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0R\u00c9GIMEN APLICABLE A LOS CASOS DE REFACTURACI\u00d3N. <\/strong><\/p>\n<p>Toda situaci\u00f3n de clandestinidad y\/o incumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, y que genere la necesidad de refacturar per\u00edodos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 22, determinar\u00e1 un recargo del \u00a010 % por sobre los valores que hubiere correspondido facturar si dicha situaci\u00f3n no hubiese existido, con arreglo a los plazos establecidos en dicho art\u00edculo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 9 del presente R\u00e9gimen Tarifario.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0 R\u00c9GIMEN APLICABLE A LA DEVOLUCI\u00d3N DE IMPORTES A LOS USUARIOS. <\/strong>Las devoluciones de importes monetarios a los usuarios por la facturaci\u00f3n de prestaciones contempladas en el presente R\u00e9gimen Tarifario, cuando mediase incumplimiento, error u omisi\u00f3n de la PRESTADORA con respecto a cualquier norma legal, contractual o reglamentaria, se sujetar\u00e1n a un r\u00e9gimen de recargos e intereses igual al establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente R\u00e9gimen Tarifario.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0FACTURAS IMPUGNADAS. <\/strong>Si el reclamo del usuario versare sobre una factura que ya ha sido pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la Prestadora o por el ENRESS ser\u00e1n, a opci\u00f3n del usuario, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturaci\u00f3n inmediata posterior y las siguientes de la resoluci\u00f3n respectiva sum\u00e1ndole, en todos los casos, los intereses establecidos en el art. 9 del R\u00e9gimen Tarifario hasta la total compensaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n . La interposici\u00f3n de un reclamo contra una factura con antelaci\u00f3n a su vencimiento original, conferir\u00e1 al usuario el derecho al pago parcial a cuenta de un importe, equivalente al monto de la \u00faltima factura anterior cancelada, hasta tanto la Prestadora se expida.<\/p>\n<p>En caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, la Prestadora deber\u00e1 emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>En caso que el reclamo fuera denegado, la Prestadora podr\u00e1 refacturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a quince (15) d\u00edas corridos posteriores a la fecha de la resoluci\u00f3n, adicionando los recargos establecidos en el r\u00e9gimen tarifario. La resoluci\u00f3n respectiva deber\u00e1 ser debidamente notificada.<\/p>\n<p>En todos los casos deber\u00e1n deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0PUBLICIDAD. <\/strong>La Prestadora deber\u00e1 emitir dentro de los dos (2) meses contados a partir de su aprobaci\u00f3n, un documento descriptivo e informativo para los usuarios, de las disposiciones, precios y valores tarifarios contenidos en el presente R\u00e9gimen Tarifario, as\u00ed como de todo procedimiento administrativo que se disponga en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Dicho documento deber\u00e1 ser aprobado por el Ente Regulador y ser\u00e1 posteriormente puesto a disposici\u00f3n de los usuarios en las oficinas comerciales de la Prestadora, as\u00ed como en las oficinas del Ente Regulador.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34\u00b0:<\/strong><strong>\u00a0PLAZOS. <\/strong>Los plazos indicados en el presente R\u00e9gimen Tarifario se computar\u00e1n en d\u00edas h\u00e1biles, salvo indicaci\u00f3n expresa en contrario.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[2],"class_list":{"0":"post-765","1":"ordenanza","2":"type-ordenanza","3":"status-publish","5":"category-textos-ordenados"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}