{"id":814,"date":"2007-07-12T10:27:53","date_gmt":"2007-07-12T12:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?p=814"},"modified":"2024-10-01T10:30:12","modified_gmt":"2024-10-01T13:30:12","slug":"ordenanza-672","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=ordenanza-672","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 672: Compra de terreno a firma Las Taperitas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ORDENANZA N\u00ba 672<\/strong><\/h1>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>El Expediente N\u00b0 00103-0031252-9 del Ministerio Coordinador \u2013 Subsecretar\u00eda de Municipios y Comunas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe \u2013 de fecha 15 de Diciembre de 2005, por el cual la Municipalidad de la ciudad de El Tr\u00e9bol inicia las actuaciones tendientes al asentamiento de un \u00c1rea Industrial en el distrito; y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong>:<\/p>\n<p>Que, de tales actuaciones, surge el trabajo conjunto de asesoramiento efectuado por personal t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n General de Industrias, la Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Direcci\u00f3n General de Planeamiento Urbano de la Provincia;<\/p>\n<p>Que del trabajo efectuado, analizando las posibilidades de radicaci\u00f3n industrial, se seleccionaron cuatro sectores del Distrito con factibilidad;<\/p>\n<p>Que la disponibilidad del terreno apropiado es requisito indispensable para continuar con la tramitaci\u00f3n correspondiente y lograr la radicaci\u00f3n del \u00c1rea Industrial;<\/p>\n<p>Que la radicaci\u00f3n de un \u00c1rea Industrial espec\u00edfica permitir\u00e1 brindar m\u00faltiples beneficios comunitarios desde lo productivo, ambiental y urban\u00edstico;<\/p>\n<p>Que durante todo este tiempo, se ha efectuado un trabajo conjunto con los industriales de la localidad, a efectos de avanzar en la concreci\u00f3n de este importante proyecto;<\/p>\n<p>Que uno de los cuatro sectores preseleccionados pertenece a la firma \u201cLas Taperitas S.A.\u201d, cuyo directorio manifiesta su disponibilidad de venta;<\/p>\n<p>Que, comparativamente a los valores de mercado consultados, el acordado con la firma \u201cLas Taperitas S.A.\u201d resulta equilibrado y razonable;<\/p>\n<p>Que corresponde facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la compra directa del terreno seleccionado;<\/p>\n<p>Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan su conformidad a la propuesta;<\/p>\n<p>Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Tr\u00e9bol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00ba 2756, sanciona la siguiente<\/p>\n<p><strong>O R D E N A N Z A<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la compra directa a la firma \u201cLas Taperitas S.A.\u201d, de una fracci\u00f3n de terreno con lo clavado, plantado y adherido al suelo, situada en la colonia del Distrito El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, la que seg\u00fan croquis del Agrimensor Rodolfo Maurino se ubica a dos mil quinientos noventa y dos metros cuarenta y siete cent\u00edmetros de la Ruta Provincial N\u00b0 13 hacia el Oeste y se compone de quinientos treinta y ocho metros de frente al sur, por igual contrafrente al Norte y ciento ochenta y seis metros al Este, con igual contrafrente al Oeste, equivalente a una superficie de diez hect\u00e1reas, cero \u00e1reas, sesenta y siete centi\u00e1reas y ochenta y ocho dec\u00edmetros cuadrados; lindando al Este con la propiedad de Jorge Degano y otros; al Sur con la Ruta Provincial N\u00b0 40-S; y al Norte y Oeste con propiedad de \u201cLas Taperitas S.A.\u201d, para destinar a la radicaci\u00f3n de un \u00c1rea Industrial en el Distrito.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2<\/strong><u>\u00b0:<\/u>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El precio total convenido de la compra del terreno descripto en el Art\u00edculo 1\u00b0 es el equivalente en pesos a Ciento veinte mil ochenta y un D\u00f3lares Estadounidenses con 45 centavos de D\u00f3lar (U$S.120.081,45) pagaderos de la siguiente forma: Cuarenta y ocho mil treinta y dos D\u00f3lares Estadounidenses con 58 centavos de D\u00f3lar (U$S 48.032,58), que representa el 40% del total de la operaci\u00f3n, al momento de la firma del Boleto de Compra-Venta y el saldo de Setenta y dos mil cuarenta y ocho D\u00f3lares Estadounidenses con 87 centavos de D\u00f3lar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(U$S. 72.048,87), que representan el restante 60%, en cuatro cuotas trimestrales consecutivas de Dieciocho mil doce D\u00f3lares Estadounidenses con 22 centavos de D\u00f3lar (U$S 18.012,22) cada una.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La inversi\u00f3n efectuada para la compra del terreno descripto en el Art\u00edculo 1\u00b0 se recuperar\u00e1 con la posterior venta de parcelas para los emprendimientos productivos que se radiquen en el \u00e1rea.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0<\/strong>: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Af\u00e9ctase la erogaci\u00f3n correspondiente al rubro 2 \u2013 Erogaciones de Capital \u2013 04 Inversi\u00f3n Real \u2013 29 \u00c1rea Industrial.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Comun\u00edquese, prom\u00falguese, publ\u00edquese y d\u00e9se al Registro Municipal.-<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, Provincia de Santa Fe, a los doce d\u00edas del mes de julio del a\u00f1o dos mil siete.-<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[42],"class_list":["post-814","ordenanza","type-ordenanza","status-publish","category-area-industrial"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}