{"id":847,"date":"2008-03-18T10:27:53","date_gmt":"2008-03-18T12:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?p=847"},"modified":"2024-10-01T10:30:12","modified_gmt":"2024-10-01T13:30:12","slug":"ordenanza-703","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=ordenanza-703","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 703: Obligatoriedad en ventanillas de pasajes en Terminal de \u00d3mnibus de afiche informando a las personas con discapacidad las condiciones para otorgarles los pasajes gratuitos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>ORDENANZA N\u00ba 703<\/strong><\/h1>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n N\u00ba 241 de fecha 02.11.2007, dictada por la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Santa Fe; y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que en la reuni\u00f3n realizada en Buenos Aires en fecha 19.10.2007 del Consejo Directivo de la Asociaci\u00f3n de Defensores del Pueblo de la Rep\u00fablica Argentina, se expusieron los inconvenientes que enfrentan las personas con discapacidad cuando solicitan pasajes gratuitos que deben otorgar las empresas de transporte de media y larga distancia, en el marco de la normativa vigente (Ley nacional N\u00ba 22431 y modificatorias, Decreto Reglamentario N\u00ba 38\/2004 y modificatorios y la Ley Provincial N\u00ba 9325 y sus modificatorias);<\/p>\n<p>Que en esa oportunidad se mencion\u00f3 la exitosa experiencia llevadas adelante por la Defensor\u00eda del Pueblo de R\u00edo Cuarto, recomendando al Concejo Municipal de esa ciudad la sanci\u00f3n de una Ordenanza estableciendo la obligatoriedad de instalar un afiche en las ventanillas de expendio de pasajes de la Terminal de \u00d3mnibus de esa ciudad con las condiciones para acceder al pasaje gratuito y al Departamento Ejecutivo que a trav\u00e9s de los organismos municipales pertinentes, se tomen las medidas necesarias para la implementaci\u00f3n de esta norma, por parte de las empresas de transporte p\u00fablico que operan en la Terminal de \u00d3mnibus;<\/p>\n<p>Que las empresas de transporte de pasajeros no tienen criterio comunes para el otorgamiento de estos pasajes;<\/p>\n<p>Que la Ley Nacional 22431 estableci\u00f3 un sistema de protecci\u00f3n integral para las personas con discapacidad y en su Art\u00edculo 22\u00ba, inc. a) modificado por la Ley N\u00ba 25635 estableci\u00f3 que \u201clas empresas de transporte de colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deber\u00e1n transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de la misma y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra \u00edndole que tiendan a favorecer la plena integraci\u00f3n social\u201d;<\/p>\n<p>Que para el uso de los servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deber\u00e1n solicitar ante la boleter\u00eda de la prestataria su pasaje y el de un acompa\u00f1ante, en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del pasaje, debiendo realizarla la reserva con un plazo de 48 hs. de antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del servicio;<\/p>\n<p>Que los Sres. Concejales, compartiendo la l\u00ednea de pensamiento expuesta por la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia sobre esta tem\u00e1tica, expresa en forma un\u00e1nime su conformidad a lo solicitado por el Ente en la Resoluci\u00f3n citada en el Visto;<\/p>\n<p>Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Tr\u00e9bol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00ba 2756, sanciona la siguiente<\/p>\n<p><strong>O R D E N A N Z A <\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Disp\u00f3nese la obligatoriedad de que en cada una de las ventanillas de expendio de pasajes que funcionan en la Terminal de \u00d3mnibus de nuestra ciudad, se instale un afiche, el que ser\u00e1 suministrado por la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, informando a las personas con discapacidad, las condiciones en que deben otorgarles los pasajes gratuitos.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrar\u00e1 los medios a su alcance para el cumplimiento de esta normativa.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Env\u00edese copia de la presente a la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Comun\u00edquese, prom\u00falguese, publ\u00edquese y dese al Registro Municipal.-<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o dos mil ocho.-<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[39],"class_list":["post-847","ordenanza","type-ordenanza","status-publish","category-discapacidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/847","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}