{"id":971,"date":"2010-08-26T10:27:53","date_gmt":"2010-08-26T12:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?p=971"},"modified":"2024-10-01T10:30:10","modified_gmt":"2024-10-01T13:30:10","slug":"ordenanza-822-2","status":"publish","type":"ordenanza","link":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/?ordenanza=ordenanza-822-2","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 822: Normas para loteos y subdivisiones de parcelas &#8211; Texto ordenado"},"content":{"rendered":"<p><img alt=\"\" \/><\/p>\n<h1><strong>ORDENANZA N\u00ba 822 de fecha 26-08-2010<\/strong><\/h1>\n<p><strong>Texto Ordenado<\/strong><\/p>\n<p>(Incluye modificaciones Ordenanza N\u00ba 983 de fecha 25.04.2013)<\/p>\n<p><strong>O R D E N A N Z A<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE LOTEOS Y URBANIZACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba<\/strong><strong>: LOTEOS EN AREA URBANA: <\/strong>Para proceder a la ejecuci\u00f3n de loteos en \u00e1rea urbana, deber\u00e1 cumplimentarse con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p><strong>1) DIMENSI\u00d3N M\u00cdNIMA DE LOTES:<\/strong><\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El tama\u00f1o m\u00ednimo de lotes sobre calles pavimentadas o con cord\u00f3n cuneta y estabilizado granular deber\u00e1 ser de 160 m2 de superficie y 8 m de frente como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El tama\u00f1o m\u00ednimo del lote sobre calles de tierra deber\u00e1 ser de 200 m2 de superficie y 10 m de frente como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El tama\u00f1o m\u00ednimo de lotes, con destino exclusivo para fines comerciales, sobre Bv. Am\u00e9rica, desde C\u00f3rdoba hasta E. Damiano; \u00a0Bv. Libertad, desde calle E. Damiano hasta Malvinas Argentinas; C\u00f3rdoba, desde Candioti hasta J. F. Segui; Entre R\u00edos, desde Candioti hasta J. F. Segui; Buenos Aires, desde Candioti hasta J. F. Segui; Santa Fe, desde Candioti hasta J. F. Segui; Italia, desde Candioti hasta J. F. Segui; R\u00edo Negro, desde Candioti hasta J. F. Segui; Rosario, desde Candioti hasta J. F. Segui; E. Bertol\u00e9, desde Candioti hasta J. F. Segui; Cortada Chubut, Cortada Colonial; E. Damiano, desde Bv. Am\u00e9rica hasta M. Dorrego; Bruselas, desde Bv. Libertad hasta C. Col\u00f3n; Bv. E. Per\u00f3n, desde Bv. Libertad hasta Col\u00f3n; Roma, desde Bv. Libertad hasta Col\u00f3n y M. Argentinas desde Bv. Libertad hasta \u00a0Col\u00f3n, deber\u00e1 ser de 90 m2 de superficie y 4,50 m de frente como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>d) Para los lotes en esquina, el mismo deber\u00e1 ser de 120 m2 de superficie y 6 m de frente y\/o lado m\u00ednimo.<\/p>\n<p>e) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Para lotes internos, las dimensiones m\u00ednimas ser\u00e1n iguales que las establecidas en los puntos a), b) y c), seg\u00fan corresponda, excluyendo los pasillos en condominio o exclusivos, los cuales deber\u00e1n tener un ancho m\u00ednimo de 1,50 mts. Con respecto a lo indicado como c), cuando el lote se destine a locales comerciales a construir bajo la modalidad de galer\u00eda u otra similar, la superficie m\u00ednima podr\u00e1 reducirse hasta un 50%.-<\/p>\n<p>f) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cuando uno de los lotes de la subdivisi\u00f3n no cumpla con los puntos antedichos o quede en el fondo, se podr\u00e1 realizar siempre y cuando sea anexado a uno de los linderos y no podr\u00e1 transferirse en forma independiente.-<\/p>\n<ol>\n<li>\u00danicamente cuando se trate de un proyecto masivo de viviendas se aceptar\u00e1n modificaciones, siempre que se justifique t\u00e9cnicamente y se logre un adecuado funcionamiento del agrupamiento proyectado y un mejor aprovechamiento de la infraestructura de servicios. Estas modificaciones estar\u00e1n sujetas \u00a0la aprobaci\u00f3n del H. Concejo Municipal.-<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>\u00a0Para loteos y subdivisiones que se autoricen en el \u00c1rea Urbana y que no cuenten con alg\u00fan servicio de prestaci\u00f3n municipal, cuando involucren una superficie mayor de 5.000 m2., el loteador tendr\u00e1 a su cargo garantizar la instalaci\u00f3n de los mismos, conforme a lo establecido en el Art\u00edculo 17 \u2013 Exigencias al Loteador, del Reglamento Tipo de Loteos y Urbanizaciones para Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe, que integra el Decreto 7317\/67, de Regulaci\u00f3n de planes estructurales de desarrollo urbano (Planes Reguladores).- <strong>(Inciso incorporado por Ordenanza N\u00ba 983 de fecha 25.04.2013)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2) LOTEOS ADYACENTES DE RUTAS, FERROCARRILES, CANALES, ARROYOS o LAGUNAS:<\/strong><\/p>\n<p>a) A ambas m\u00e1rgenes de la trazas de las rutas primarias y secundarias provinciales o nacionales, se dejar\u00e1 una franja de 20 metros para el trazado de una calle colectora, de modo de evitar los accesos directos de rutas.-<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0A ambos lados de las zonas ferroviarias deber\u00e1 dejarse un camino de 20 metros de ancho, para uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Queda prohibido el loteo con frente hacia el Canal 12 de Octubre, debi\u00e9ndose realizar el corrimiento de la l\u00ednea de edificaci\u00f3n 10 metros hacia el interior del lote en todo su recorrido dentro del radio urbano, a los efectos de prevenir da\u00f1os por eventuales desbordes de agua que puedan ocurrir ante posibles fen\u00f3menos h\u00eddricos de importancia.-<\/p>\n<p><strong>3) LOTEO CON CESI\u00d3N DE CALLES: <\/strong>Para la continuidad o adaptaci\u00f3n de calles existentes y\/o la apertura de nuevas, al momento del loteo ser\u00e1 obligatoria la cesi\u00f3n del terreno necesario, de acuerdo a las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ul>\n<li>El ancho de las calles no deber\u00e1 ser menor de 20 m y el de las cortadas no menor a 15 m. No podr\u00e1n quedar cerradas en ning\u00fan extremo, salvo que terminen en una rotonda que permita el giro de un veh\u00edculo pesado. En todos los casos deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n del H. Concejo Municipal.-<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4)<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>APROBACI\u00d3N: <\/strong>Para que las subdivisiones citadas sean aprobadas, deber\u00e1n presentar, los solicitantes, los siguientes elementos:<\/p>\n<ul>\n<li>Croquis de la subdivisi\u00f3n.-<\/li>\n<li>DECLARACI\u00d3N DEL USO O DESTINO: El propietario o promotor del loteo, al solicitar la aprobaci\u00f3n del mismo, deber\u00e1 manifestar por medio fehaciente el uso o destino de la subdivisi\u00f3n proyectada, el cual debe ser compatible con lo establecido por el Plan de Desarrollo Urbano en vigencia y\/o las normas que regulen el uso del suelo. Cuando el lote sea afectado a fines comerciales, se dejar\u00e1 constancia de su destino en el t\u00edtulo de dominio.-\n<ul>\n<li>Libre deuda municipal y provincial.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba<\/strong><strong>: LOTEOS RESIDENCIALES FUERA DEL \u00c1REA URBANA: <\/strong>Para proceder a la ejecuci\u00f3n de loteos residenciales fuera del \u00e1rea urbana, deber\u00e1 cumplimentarse con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p><strong>1) NORMAS GENERALES:<\/strong>\u00a0No se prestar\u00e1, en general, aprobaci\u00f3n a loteos residenciales fuera del \u00e1rea urbana. Sin perjuicio de lo enunciado precedentemente, para circunstancias excepcionales de proyectos de urbanizaciones privadas y\/o mixtos se podr\u00e1n autorizar subdivisiones para fines residenciales en los casos en que el loteo propuesto forme una continuidad de uso con el \u00e1rea urbana delimitada y se garantice una arm\u00f3nica ocupaci\u00f3n del suelo, con la aprobaci\u00f3n expresa del H. Concejo Municipal, previo estudio de factibilidad con cargo al proponente y cumplimentando los requisitos que se detallan en los items siguientes.<\/p>\n<p><strong>2<\/strong>)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>DIMENSI\u00d3N M\u00cdNIMA DE LOTES:<\/strong>\u00a0El tama\u00f1o m\u00ednimo del lote ser\u00e1 de 200 m2 de superficie y 10 m de frente y\/o lado m\u00ednimo.<\/p>\n<p><strong>3<\/strong>)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>CONDICIONES DEL TERRENO:<\/strong>\u00a0Todo fraccionamiento deber\u00e1 cumplir como m\u00ednimo con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Tener un nivel y aptitud que permita considerar el terreno libre de inundaciones o anegamientos, debidamente certificado por profesional competente en la materia.<\/p>\n<p>b) Deber\u00e1 contar con provisi\u00f3n de agua potable y cloacas, con las instalaciones adecuadas aprobadas por la autoridad Municipal competente.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Deber\u00e1 contar con provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica e iluminaci\u00f3n, con las instalaciones adecuadas aprobadas por la autoridad Municipal competente y la Empresa Provincial de la Energ\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Deber\u00e1 contar, como m\u00ednimo, con provisi\u00f3n de cord\u00f3n cuneta y estabilizado granular, aprobados por la autoridad Municipal competente.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Deber\u00e1 estar correctamente ubicado, con relaci\u00f3n al \u00e1rea urbana colindante, en particular lo vinculado con industrias, dep\u00f3sitos, instalaciones de infraestructura y servicios, manteniendo con respecto a las mismas las distancias y dem\u00e1s especificaciones de seguridad y protecci\u00f3n del medio ambiente que establezcan las reglamentaciones generales pertinentes, en particular lo establecido por el Plan de Desarrollo Urbano vigente.<\/p>\n<p>f) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0De no contar el loteo con algunas de las obras de infraestructura previstas en los \u00cdtems 2, 3 y 4, las mismas podr\u00e1n incluirse en el proyecto de urbanizaci\u00f3n con cargo de ejecuci\u00f3n al solicitante, pudiendo extenderse en tal caso una\u00a0aprobaci\u00f3n provisoria, sujeta la aprobaci\u00f3n definitiva al cumplimiento de lo precitado.<\/p>\n<p><strong>4<\/strong>)<strong>\u00a0ESPACIOS VERDES PARA RECREACI\u00d3N<\/strong>: Todo proyecto de loteo que sea igual o superior en su superficie a los 100.000 m2 deber\u00e1 afectar como m\u00ednimo un 10% de la superficie total que se subdivide para espacios verdes de uso p\u00fablico para recreaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>5) APTITUD DE LOS ESPACIOS VERDES<\/strong>: No se dar\u00e1 aprobaci\u00f3n a los fraccionamientos o loteos que proyecten la ubicaci\u00f3n, forma o dimensiones de los espacios verdes, de modo que no sean aptos para la recreaci\u00f3n, servicios e infraestructura o no re\u00fanan los requisitos m\u00ednimos de saneamiento.<\/p>\n<p><strong>6<\/strong>)<strong>\u00a0LOTEOS ADYACENTES DE RUTAS, FERROCARRILES, CANALES, ARROYOS o LAGUNAS: <\/strong>Los loteos adyacentes a rutas, ferrocarriles, canales, arroyos o lagunas, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) A ambas m\u00e1rgenes de la trazas de las rutas primarias y secundarias provinciales o nacionales, se dejar\u00e1 una franja de 20 metros para el trazado de una calle colectora, de modo de evitar los accesos directos de rutas.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0A ambos lados de las zonas ferroviarias deber\u00e1 dejarse un camino de 20 metros de ancho, para uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Queda prohibido el loteo con frente hacia el Canal 12 de Octubre, debi\u00e9ndose realizar el corrimiento de la l\u00ednea de edificaci\u00f3n 10 metros hacia el interior del lote en todo su recorrido dentro del radio urbano, a los efectos de prevenir da\u00f1os por eventuales desbordes de agua que puedan ocurrir ante posibles fen\u00f3menos h\u00eddricos de importancia.-<\/p>\n<p><strong>7) CONTINUIDAD DE LAS CALLES<\/strong>: Las calles de los nuevos loteos, deber\u00e1n respetar la continuidad de las existentes, prolong\u00e1ndose con sus mismas caracter\u00edsticas y\/o con las que establezca el Plan de Desarrollo Urbano en vigencia.<\/p>\n<p><strong>8) ANCHO M\u00cdNIMO DE LAS CALLES<\/strong>: El ancho de las calles no deber\u00e1 ser menor de 20 m y el de las cortadas no menor a 15 m, y no podr\u00e1n quedar cerradas en ning\u00fan extremo, salvo que terminen en una rotonda que permita el giro de un veh\u00edculo pesado. En todos los casos se deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n de la autoridad Municipal competente.<\/p>\n<p><strong>9) APROBACI\u00d3N<\/strong>: Para que las subdivisiones citadas sean aprobadas, los solicitantes deber\u00e1n presentar los siguientes elementos:<\/p>\n<ul>\n<li>Croquis de la subdivisi\u00f3n<\/li>\n<li>DECLARACI\u00d3N DEL USO O DESTINO: El propietario o promotor del loteo, al solicitar la aprobaci\u00f3n del mismo, deber\u00e1 manifestar por medio fehaciente el uso o destino de la subdivisi\u00f3n proyectada, el cual debe ser compatible con lo establecido por el Plan de Desarrollo Urbano en vigencia y\/o las normas que regulen el uso del suelo.<\/li>\n<li>Libre deuda municipal y provincial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n definitiva del loteo, deber\u00e1n estar terminadas en un 100 % todas las obras de infraestructura requeridas y detalladas precedentemente.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba:<\/strong><strong>\u00a0LOTEOS NO RESIDENCIALES FUERA DEL \u00c1REA URBANA: <\/strong>\u00a0Se podr\u00e1n autorizar subdivisiones para fines no residenciales fuera del \u00e1rea urbana con la aprobaci\u00f3n expresa del H. Concejo Municipal, previo estudio de factibilidad con cargo al proponente y cumplimentando los requisitos que se detallan en los \u00edtems siguientes:<\/p>\n<p><strong>1) DIMENSI\u00d3N M\u00cdNIMA DE LOTES:<\/strong>\u00a0El tama\u00f1o m\u00ednimo del lote ser\u00e1 de 3.000 m2 de superficie y 40 m de frente y\/o lado m\u00ednimo.<\/p>\n<p><strong>2) CONDICIONES DEL TERRENO:<\/strong>\u00a0Todo fraccionamiento deber\u00e1 cumplir como m\u00ednimo con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Tener un nivel y aptitud que permita considerar el terreno libre de inundaciones o anegamientos, debidamente certificado por profesional competente en la materia.<\/p>\n<p>b) Deber\u00e1 contar con provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica e iluminaci\u00f3n, con las instalaciones adecuadas aprobadas por la autoridad Municipal competente y la Empresa Provincial de la Energ\u00eda, de no contar el loteo con esta obra de infraestructura, la misma podr\u00e1 incluirse en el proyecto de urbanizaci\u00f3n con cargo de ejecuci\u00f3n al solicitante, pudiendo extenderse en tal caso una\u00a0aprobaci\u00f3n provisoria, sujeta la aprobaci\u00f3n definitiva al cumplimiento de lo precitado.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Dependiendo del destino al cual se afecte el terreno, tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerse exigible la disponibilidad de agua potable y cloacas;<\/p>\n<p>d) Deber\u00e1 estar correctamente ubicado, con relaci\u00f3n al \u00e1rea urbana, manteniendo con respecto a la misma las distancias y dem\u00e1s especificaciones de seguridad y protecci\u00f3n del medio ambiente que establezcan las reglamentaciones generales pertinentes, en particular lo establecido por el Plan de Desarrollo Urbano vigente.<\/p>\n<p><strong>3) LOTEOS ADYACENTES DE RUTAS, FERROCARRILES, CANALES, ARROYOS o LAGUNAS: <\/strong>Los loteos adyacentes a rutas, ferrocarriles, canales, arroyos o lagunas, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0A ambas m\u00e1rgenes de la trazas de las rutas primarias y secundarias provinciales o nacionales, se dejar\u00e1 una franja de 20 metros para el trazado de una calle colectora, de modo de evitar los accesos directos de rutas.<\/p>\n<p>b) A ambos lados de las zonas ferroviarias deber\u00e1 dejarse un camino de 20 metros de ancho, para uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>c) Queda prohibido el loteo con frente hacia el Canal 12 de Octubre, debi\u00e9ndose realizar el corrimiento de la l\u00ednea de edificaci\u00f3n 10 metros hacia el interior del lote en todo su recorrido dentro del radio urbano, a los efectos de prevenir da\u00f1os por eventuales desbordes de agua que puedan ocurrir ante posibles fen\u00f3menos h\u00eddricos de importancia.-<\/p>\n<p><strong>4) APROBACI\u00d3N: <\/strong>Para que las subdivisiones citadas sean aprobadas, los solicitantes deber\u00e1n presentar los siguientes elementos:<\/p>\n<ul>\n<li>Croquis de la subdivisi\u00f3n<\/li>\n<li>DECLARACI\u00d3N DEL USO O DESTINO: El propietario o promotor del loteo, al solicitar la aprobaci\u00f3n del mismo, deber\u00e1 manifestar por medio fehaciente el uso o destino de la subdivisi\u00f3n proyectada, el cual debe ser compatible con lo establecido por el Plan de Desarrollo Urbano en vigencia y\/o las normas que regulen el uso del suelo.<\/li>\n<li>Libre deuda municipal y provincial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n definitiva del loteo, deber\u00e1n estar terminadas en un 100 % todas las obras de infraestructura requeridas y detalladas precedentemente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba<\/strong><strong>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0SUBDIVISI\u00d3N DE PROPIEDADES CONSTRUIDAS: <\/strong>Para proceder a la subdivisi\u00f3n de propiedades construidas, deber\u00e1 cumplimentarse con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Podr\u00e1n subdividirse todas aquellas propiedades que se encuentren construidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y debidamente declaradas y registradas y que formen unidades de vivienda independientes, con instalaciones m\u00ednimas compuestas de ba\u00f1o, cocina y dormitorio y que cuenten con un patio m\u00ednimo y ventilaci\u00f3n de ambientes, seg\u00fan lo exigido por el C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n en vigencia, y conforme a las condiciones que se indican en los \u00edtems siguientes.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cuando existan dos o m\u00e1s unidades de vivienda apareadas o aisladas, con frente a calles o pasajes p\u00fablicos y cuyas divisiones se encuentren materializadas en el terreno por muros, cercos o paredes divisorias, las subdivisiones se har\u00e1n respetando los l\u00edmites existentes, con sus medidas resultantes, siempre y cuando la superficie del terreno no sea inferior a 120 metros cuadrados, con un frente m\u00ednimo de 6 metros.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cuando existan dos o m\u00e1s unidades de vivienda, apareadas o aisladas con pasillo propio o con frente a pasos de uso com\u00fan, y cuyas divisiones se encuentren materializadas en el terreno por muros, cercos o paredes divisorias, las divisiones se har\u00e1n respetando los l\u00edmites existentes con sus medidas resultantes, pero nunca el ancho del pasillo podr\u00e1 ser inferior a 1,50 mts. y la superficie de los lotes, sin considerar el pasillo, no debe ser menor a 120 metros cuadrados.<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se podr\u00e1 realizar la separaci\u00f3n de una vivienda \u00fanica existente, de un lote bald\u00edo o edificado, si \u00e9ste cuenta con las dimensiones m\u00ednimas normadas en la presente, siempre que re\u00fana las medidas m\u00ednimas descriptas anteriormente.-<\/p>\n<p>5)<strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0APROBACI\u00d3N: <\/strong>Para que las subdivisiones citadas sean aprobadas, los solicitantes deber\u00e1n presentar los siguientes elementos:<\/p>\n<ul>\n<li>Croquis de la subdivisi\u00f3n<\/li>\n<li>Copia del plano de construcci\u00f3n aprobado en su momento por el \u00e1rea Municipal competente.<\/li>\n<li>Libre deuda municipal y provincial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Previa aprobaci\u00f3n final de la subdivisi\u00f3n, el \u00c1rea Municipal competente proceder\u00e1 a inspeccionar si la edificaci\u00f3n responde al plano de construcci\u00f3n e informar si la subdivisi\u00f3n propuesta resulta reglamentaria respecto al C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n en vigencia y a lo normado por la presente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba:<\/strong>\u00a0En todas las cuestiones no normadas espec\u00edficamente por la Ordenanza N\u00ba 822 y\/o reglamentadas por el Decreto N\u00ba 39\/2012, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Decreto Provincial N\u00ba 7317\/67, de regulaci\u00f3n de planes estructurales de desarrollo urbano.- <strong>(Art\u00edculo incorporado por Ordenanza N\u00ba 983 de fecha 25.04.2013)<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00ba:<\/strong>\u00a0En los casos que correspondiere, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las Leyes N\u00ba 11.717 y 13.060 y sus respectivos Decretos reglamentarios N\u00ba 101\/03 y 1.866\/10.- <strong>(Art\u00edculo incorporado por Ordenanza N\u00ba 983 de fecha 25.04.2013)<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba:<\/strong>\u00a0Los nuevos loteos y\/o subdivisiones que originen cesi\u00f3n para la apertura de calles, no generar\u00e1n obligaci\u00f3n inmediata al Departamento Ejecutivo Municipal para su ejecuci\u00f3n. \u00a0La apertura de calles originadas en nuevos loteos y\/o la apertura de calles en general quedar\u00e1 a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal en funci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica que brinden \u00a0y de las posibilidades t\u00e9cnico-operativas para su ejecuci\u00f3n.- <strong>(Art\u00edculo incorporado por Ordenanza N\u00ba 983 de fecha 25.04.2013)<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba:<\/strong>\u00a0Para el otorgamiento de permisos de edificaci\u00f3n en los sectores de la ciudad que no cuenten con alg\u00fan servicio, se har\u00e1 constar en dicho permiso que, aquellos cuya prestaci\u00f3n corresponda a la \u00f3rbita municipal, podr\u00e1n ejecutarse cuando se cumplimenten los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Existencia de factibilidad t\u00e9cnica para la provisi\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>Adhesi\u00f3n de los frentistas involucrados para la ejecuci\u00f3n de las obras por contribuci\u00f3n de mejoras o apertura del Registro de Oposici\u00f3n correspondiente, de acuerdo al ordenamiento normativo que d\u00e9 origen a la obra.<\/li>\n<li>Disponibilidad econ\u00f3mica-operativa del Municipio para la provisi\u00f3n del servicio.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>(Art\u00edculo incorporado por Ordenanza N\u00ba 983 de fecha 25.04.2013)<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9\u00ba:<\/strong>\u00a0 Los loteos de inmuebles que surjan de sucesiones \u00f3 adelantos de herencia y que est\u00e9n alcanzados por la presente, ser\u00e1n considerados <strong>casos especiales<\/strong>\u00a0y su resoluci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de ambos sectores del gobierno local, quienes en forma conjunta se expedir\u00e1n sobre su viabilidad. En el supuesto caso que cualquiera de los lotes obtenidos, con posterioridad quiera ser objeto de subdivisi\u00f3n, para llevarla a cabo deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones de la normativa en vigencia, independientemente de su superficie.-<\/p>\n<p><strong>(Art\u00edculo incorporado por Ordenanza N\u00ba 983 de fecha 25.04.2013)<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10\u00ba:<\/strong>\u00a0Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-<\/p>\n","protected":false},"author":2,"template":"","categories":[2],"class_list":{"0":"post-971","1":"ordenanza","2":"type-ordenanza","3":"status-publish","5":"category-textos-ordenados"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza\/971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/ordenanza"}],"about":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/ordenanza"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eltrebol.gov.ar\/ordenanzas\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}