ORDENANZA Nº 1.080
VISTO:
La decisión del Gobierno Provincial de transferir a este Municipio recursos necesarios para la realización de la obra pública “Desagües Pluviales en Av. Libertad”, en el marco de la Ley Nº 12385 – Fondo para la construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados; y
CONSIDERANDO:
Que la obra a ejecutar por el Municipio, “Desagües Pluviales en Av. Libertad”, financiada parcialmente en el marco de la Ley Nº 12385, es considerada prioritaria y permitirá mejorar notablemente el escurrimiento de los excedentes pluviales en una amplia zona de nuestra ciudad;
Que el Decreto Nº 1123 /2008, reglamentario de aquella ley, en su Artículo 1º establece, entre otras disposiciones, que “Los proyectos preseleccionados deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte hasta el 50% (cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas condiciones”;
Que si bien el sector donde se pretende realizar la obra se encuentra delimitado y definido, en realidad los beneficios de su concreción alcanzan a prácticamente 45 Manzanas de la ciudad, lugar en donde habitan personas de escasos recursos y/o trabajadores, algunos precarios o desempleados, lo que les impide comprometerse a asumir íntegramente una obligación de pago como la que genera la realización de ésta;
Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de “Desagües Pluviales en Av. Libertad” no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida de todos los vecinos;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos desarrollados, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declárase como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto “Desagües Pluviales en Av. Libertad”, cuyo financiamiento parcial se solicita según lo previsto por la Ley Nº 12.385 y sus Modificatorias y Decretos reglamentarios.-
ARTÍCULO 2º: Solicítase, en el marco de la Ley Nº 12385, la asignación de $ 953.226.- (pesos novecientos cincuenta y tres mil doscientos veintiséis) de los fondos correspondientes al período 2014, para la realización de la Obra “Desagües Pluviales en Av. Libertad”.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.-