ORDENANZA Nº 1.269

 

 

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad de El Trébol recibe en comodato una Motoniveladora Marca DRMCO Característica MNC-282, Chasis Nº 4912335, Año 1996, Motor Nº PERKINS  TUA 102204C, propiedad esa Repartición, y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798 para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento conforme se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

Que han sido debidamente evaluados los beneficios que implica la formalización del convenio para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con ello el bienestar general de la población;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, donde esta última entrega en Comodato una Motoniveladora DRMCO Característica interna MNC-282, Año 1996, Chasis Nº 4912335, Motor Nº PERKINS  TUA 102204C, para ser destinada a la realización  de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales.

 

ARTÍCULO 2º: Facúltese al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Almada, DNI Nº 16.200.798, para que suscriba el Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo bajo la modalidad que  convenga.

 

ARTÍCULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme la Ley Nº 2756.

 

ARTÍCULO 4º : Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio

 

ARTÍCULO 5º:     Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte.-