ORDENANZA Nº 1.284

 

VISTO:

           Que la Provincia transferirá a este Municipio recursos necesario para la realización de la obra pública “Iluminación Urbana” en el marco de la Ley Nº 12.385 – Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1123/2008, reglamentario de aquella Ley, en su Artículo 1º establece, entre otras disposiciones: “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte hasta el 50% (cincuenta por ciento) debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas comisiones”;

Que la obra se realizará en distintas calles de nuestra ciudad por lo que no se comprometerá, ni hará asumir una obligación de pago como la que genera la realización de la obra;

Que, por estos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385 que aprueba las gestiones, que el proyecto de “Iluminación Urbana” para la Municipalidad de El Trébol, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiara con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida;

Que los Sres. Concejales han analizado la propuesta presentada y expresan en forma unánime su conformidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º:    Declárese como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto “Iluminación Urbana”, atento los motivos expuestos.-

 

ARTÍCULO 2º:    Solicítese, en el marco de la Ley Nº 12.385, la asignación del 100% de los fondos para la realización de la obra de Iluminación Urbana de $ 2.152.300 (Pesos dos millones ciento cincuenta y dos mil trescientos).-

ARTÍCULO 3º:    Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.-