ORDENANZA Nº 1.450

 

VISTO:

                    La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, para la construcción en nuestra ciudad de una (1) vivienda individual sobre Lote Propio,  según obra en el Expte Nº  15201-0220341-3 de los registros del  citado Organismo; y

 

CONSIDERANDO:

                           Que se hace necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación de estudio de Suelo del Terreno afectado a la construcción de viviendas;

 

Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el terreno afectado a la obra no presenta inconvenientes que implique la previsión de fundaciones especiales;

Que los Sres. Concejales, teniendo en cuenta lo expresado, manifiestan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°:   Asúmase la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la construcción de una (1) vivienda individual sobre lote propio, según la tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, obrante en el Expediente Nº 15201-0220341-3  del citado organismo.-

ARTÍCULO 2°:   Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.-