ORDENANZA Nº 1.450
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, para la construcción en nuestra ciudad de una (1) vivienda individual sobre Lote Propio, según obra en el Expte Nº 15201-0220341-3 de los registros del citado Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación de estudio de Suelo del Terreno afectado a la construcción de viviendas;
Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el terreno afectado a la obra no presenta inconvenientes que implique la previsión de fundaciones especiales;
Que los Sres. Concejales, teniendo en cuenta lo expresado, manifiestan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Asúmase la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la construcción de una (1) vivienda individual sobre lote propio, según la tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, obrante en el Expediente Nº 15201-0220341-3 del citado organismo.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.-