VISTO:

La Ordenanza Nº 1440/2023, por la cual se crea el Programa “Obras por Ahorro Previo” con el fin de contar con una reglamentación marco para la realización de obras públicas de pavimento de hormigón o asfalto, cordón cuneta, ripio u otras obras; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1.440, cada solicitud de obra se realizará por cuadra, y debiéndose ingresar por Mesa de Entrada Municipal explicitando ubicación y tipo de obra requerida, contando como mínimo con la firma del sesenta por ciento (60%) de los titulares frentistas de ambas márgenes de la cuadra interesados, o bien representen el sesenta por ciento (60%) de los metros lineales;

Que, en vistas de la solicitud de los vecinos de calle Corrientes (entre Pedro T. de Larrechea y Juan de Garay) con el objetivo de brindar una solución a dicha cuadra, debido principalmente al estado de la calzada natural con que cuenta, considerando la posibilidad de realizar alguna obra que mejore la accesibilidad al lugar y solucionar los problemas de escurrimiento pluvial que ésta presenta;

Que, analizado el caso particular, la Secretaría de Obras Públicas y Privadas ve conveniente la opción de formalizar en el lugar la obra de Cordón Cuneta Hormigón y Estabilizado Granular, teniendo en cuenta las obras existentes en Pedro T. de Larrechea (entre Corrientes y Bv. Europa), Corrientes (entre F. A. Candioti y Pedro T. de Larrechea, y entre Juan de Garay y 25 de Mayo), Cortada Almafuerte (entre Corrientes y Bv. Europa) y Juan de Garay (entre Corrientes y Bv. Europa);

Que oportunamente tras la reunión llevada a cabo con los vecinos frentistas se impartió la información correspondiente al cómputo y presupuesto de la obra, donde quedó establecido que el monto fijado asciende a $ 8.720.618,17 (pesos ocho millones setecientos veinte mil seiscientos dieciocho c/17/00), aclarando que es imprescindible contar con el sesenta por ciento (60%) de adhesión de los vecinos titulares frentistas y del frente de obra, todo esto en un todo de acuerdo con el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1440;

Que habiéndose recibido la conformidad y la adhesión necesaria de los frentistas, tal como expone la planilla que se realizó para tal caso para poder dar comienzo a la obra, es requisito elevar al Honorable Concejo Municipal el proyecto de ordenanza a los fines de cumplimentar lo establecido en el Artículo 5º, con el propósito de evaluar y aprobar la ejecución de la obra en cuestión;

Que los Sres. Concejales han considerado la propuesta y luego de su análisis,  el mismo se aprueba por Mayoría;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras, en el marco de la Ordenanza Nº 1.440 que crea el Programa “Obras por Ahorro Previo”, la obra de Pavimentación Urbana – Cordón Cuneta de Hormigón y Estabilizado Granular,  en la siguiente calle de la ciudad:

  1. Calle Corrientes, entre Pedro T. de Larrechea y Juan de Garay;

Determínese el Cómputo y Presupuesto elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal que se adjunta como Anexo I  y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: El monto fijado con respecto a la obra descripta en el Artículo 1º precedente, a ejecutar,  asciende a la suma de pesos ocho millones setecientos veinte mil seiscientos dieciocho c/17/00 ($8.720.618,17).

ARTÍCULO 3°: El monto fijado de cada tramo será prorrateado en su totalidad entre los propietarios y/o titulares de cada inmueble afectado a la contribución de mejoras, tomando como unidad contributiva bolsas de cemento por cada metro lineal de frente.-

ARTÍCULO 4º: Se establece como modalidad de pago, la conformación de un plan de cuotas a optar por el frentista, el que puede ser convenido en un máximo de 12 (doce), a efectos de cubrir el valor por metro lineal de frente de cada propiedad en cantidad de bolsas de cemento, el que queda fijado en $ 42.539,60 (pesos cuarenta y dos mil quinientos treinta y nueve con 60/00).

Se sugiere el siguiente esquema de financiación:

  1. Cuota 01 a la 06 inclusive: pesos cuatro mil doscientos cincuenta y tres con 96 centavos ($ 4.253,96) por metro lineal de frente.
  2. Cuota 07 a la 12 inclusive: pesos dos mil ochocientos treinta y cinco con 97 centavos ($ 2.835,97) por metro lineal de frente.

ARTÍCULO 5º: La obra dará inicio una vez se hubiera recaudado al menos el sesenta por ciento (60%) del valor de la misma, lo que equivale al abono de las seis primeras cuotas, por cada metro lineal de frente de cada propiedad beneficiada.

ARTÍCULO 6º: En caso de que uno o más propietarios se encuentren en mora con alguna de las primeras seis cuotas, factor indispensable para dar inicio a la obra, el resto de los propietarios frentistas del grupo podrán adelantar a los efectos de cubrir el saldo requerido.

ARTÍCULO 7º: Si la situación expuesta en el Artículo  6º no pudiera cumplimentarse por parte de cualquiera de los frentistas de la obra, los mismos tendrán derecho a reintegro de lo abonado.

ARTÍCULO 8º: Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deberá:

  1. a) Confeccionar el Padrón de propiedades.
  2. b) Formular las cuentas liquidaciones de cada propiedad.
  3. c) Tener individualizadas todas y cada una de las cuentas a los fines de un eficiente control.

ARTICULO 9º: Confeccionadas las cuentas-liquidaciones de cada propiedad, la Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los artículos de esta Ordenanza que pudieran ser de interés para los propietarios afectados por esta contribución.

ARTICULO 10º: Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole, sobre quienes pesarán las mismas formas de pago establecidas en la presente.

ARTICULO 11º: Para el caso de la remoción y relocalización de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificación Nº 1253, se efectuarán sin cargo para el frentista.

Para los casos de aquellos colocados sin permiso, si se pretende restituirlos, se deberá solicitar la autorización correspondiente y el costo de los trabajos correrá por cuenta de los frentistas involucrados.

ARTICULO 12º: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda.

ARTICULO 13º: Cuando para la subdivisión de un inmueble se solicite el prorrateo del ahorro no abonado, la Municipalidad podrá exigir el pago de la cantidad necesaria a fin de facilitar la distribución equitativa del resto entre las fracciones en que se divida la propiedad gravada con esta contribución.  La Municipalidad resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la respectiva contribución por aplicación del prorrateo previsto, en forma definitiva y sin recurso alguno.

ARTICULO 14º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto.

ARTICULO 15º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.-