ORDENANZA Nº 149

VISTO:

           La importancia que ha tomado el uso de agroquímicos en las zonas de desarrollo agrícola-ganadera y fruti-hortícola, a tal punto de influir en el equilibrio biológico y tomando como apoyatura la Ley de Plaguicidas Agrícolas N° 7461/75 y sus Decretos Reglamentarios y Ley Nacional N° 18.073/69 donde detalla la prohibición del uso de ciertos clorados; y

CONSIDERANDO:

                          Que tanto nuestra zona rural como urbana se encuentra enclavada en el centro-oeste santafesino, sector de la provincia de plena producción agropecuaria y en extensión;

Que tal situación genera el uso de plaguicidas en forma intensiva para mejorar los sistemas productivos;

Que la recolección de agua potable en El Trébol, se realiza a través de represas, por lo tanto el medio acuoso actúa como retenedor de partículas en suspensión y emulsión de agroquímicos activos que se encuentran en el aire después de pulverizaciones cercanas;

Que en casos especiales las fumigaciones no se efectúan con el control técnico precisado y establecido por la DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería Provincial (Sanidad Vegetal);

Que en varias oportunidades y sin necesidad alguna, se realizan giros a alturas no establecidas de aviones fumigadores en el espacio aéreo urbano;

Que no se conoce plenamente la Ley de Agroquímicos, la que protege la salubridad pública y el equilibrio biológico;

Que se conocen casos en localidades vecinas donde se produjeron casos de intoxicaciones a personas, muerte en vegetales y manchado clorótico por derivas de pulverizaciones con productos de alta presión de vapor;

Que debemos establecer y hacer conocer a los responsables de las aplicaciones aéreas y terrestres como actuar y que principio activo usar en radios cercanos a la zona urbana;

Que el uso de productos fitosanitarios para plantas hortícolas y frutales y ornamentales se está generalizando;

Que las Dosis Letales (DL 50) tanto orales o dérmicas, son poco divulgadas en nuestra comunidad y escuelas;

Que las Municipalidades, como entes autárquicos, a través de sus Ordenanzas de salubridad pública y orden ecológico, deben actuar como ente de policía;

Que El Trébol, no cuenta con la COMISION DE APOYO AGROPECUARIO, actuando de nexo entre la zona rural y urbana, comisión que puede facilitar la divulgación del manejo de productos fitosanitarios;

Que la comisión realizó un estudio sobre el Proyecto, entendiendo de suma importancia establecer normas sobre el particular, y produjo Despacho en tal sentido;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:  Hacer conocer a través de los organismos correspondientes la Ley de Plaguicidas Agrícolas N° 7461/75 y sus Decretos Reglamentarios para el Distrito El Trébol, haciéndolas actuar conjuntamente con las Ordenanzas de Salubridad e Higiene.-

ARTICULO 2°:  Queda terminantemente prohibido el uso de las instalaciones del Aero Club El Trébol para carga y/o preparación de caldos pesticidas agrícolas u otros con dosis letales que puedan influir en animales de sangre caliente.-

ARTICULO 3°:   En los predios cercanos a las represas de AGUA POTABLE y hasta una distancia de tres (3) kms., que requieran aplicación de productos fitosanitarios, estas deberán hacerse exclusivamente con equipos terrestres automotrices o de arrastre, con agroquímicos permitidos (Ej.: baja presión de vapor y DL50 bajas s/Ley de Plaguicidas Agrícolas) previa notificación por medio fehaciente a la Municipalidad y a la Coop. De Agua Potable y otros Servicios Públicos, 24 horas antes de las aplicaciones, en la que debe constar: Nombre del productor – superficie a tratar – droga a utilizar – ubicación – horario del tratamiento.-

ARTICULO 4°: Los tratamientos fitosanitarios en especies hortícolas/frutales y ornamentales, serán los inscriptos para tales fines y vendidos y/o aplicados por personas autorizadas.-   

ARTICULO 5°:   Para tratamientos en caso de emergencias (ataques de plagas en períodos lluviosos), se deberá notificar con antelación al Municipio por medio fehaciente, donde se detalle: Apellido y nombre del productor y/o contratista – ubicación y dimensiones – productos químicos (droga en porcentaje) – horario del tratamiento.-

ARTICULO 6°:   Para la instalación de depósitos de agroquímicos en el sector urbano se deberá contar con el permiso Municipal correspondiente, igual para el guardado de equipos pulverizadores, tanto aéreos como terrestres. Los depósitos ya existentes deberán adecuarse a la legislación vigente en un plazo máximo de 180 días.-

ARTICULO 7°:   Los productos CLORADOS, regidos por la Ley Nacional N° 18.073/69 no podrán ser utilizados en el radio urbano, aunque su uso esté permitido bajo ciertas condiciones.-

ARTICULO 8° : La Comisión de APOYO AGROPECUARIO, deberá actuar en apoyatura  con el organismo Municipal, para las determinaciones especiales, como así también para divulgación en su sector de la correspondiente Ordenanza.-

ARTICULO 9° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de Enero del año mil novecientos noventa y uno.-