ORDENANZA Nº 672

VISTO:

El Expediente N° 00103-0031252-9 del Ministerio Coordinador – Subsecretaría de Municipios y Comunas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe – de fecha 15 de Diciembre de 2005, por el cual la Municipalidad de la ciudad de El Trébol inicia las actuaciones tendientes al asentamiento de un Área Industrial en el distrito; y

CONSIDERANDO:

Que, de tales actuaciones, surge el trabajo conjunto de asesoramiento efectuado por personal técnico de la Dirección General de Industrias, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Dirección General de Planeamiento Urbano de la Provincia;

Que del trabajo efectuado, analizando las posibilidades de radicación industrial, se seleccionaron cuatro sectores del Distrito con factibilidad;

Que la disponibilidad del terreno apropiado es requisito indispensable para continuar con la tramitación correspondiente y lograr la radicación del Área Industrial;

Que la radicación de un Área Industrial específica permitirá brindar múltiples beneficios comunitarios desde lo productivo, ambiental y urbanístico;

Que durante todo este tiempo, se ha efectuado un trabajo conjunto con los industriales de la localidad, a efectos de avanzar en la concreción de este importante proyecto;

Que uno de los cuatro sectores preseleccionados pertenece a la firma “Las Taperitas S.A.”, cuyo directorio manifiesta su disponibilidad de venta;

Que, comparativamente a los valores de mercado consultados, el acordado con la firma “Las Taperitas S.A.” resulta equilibrado y razonable;

Que corresponde facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la compra directa del terreno seleccionado;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la compra directa a la firma “Las Taperitas S.A.”, de una fracción de terreno con lo clavado, plantado y adherido al suelo, situada en la colonia del Distrito El Trébol, Departamento San Martín, la que según croquis del Agrimensor Rodolfo Maurino se ubica a dos mil quinientos noventa y dos metros cuarenta y siete centímetros de la Ruta Provincial N° 13 hacia el Oeste y se compone de quinientos treinta y ocho metros de frente al sur, por igual contrafrente al Norte y ciento ochenta y seis metros al Este, con igual contrafrente al Oeste, equivalente a una superficie de diez hectáreas, cero áreas, sesenta y siete centiáreas y ochenta y ocho decímetros cuadrados; lindando al Este con la propiedad de Jorge Degano y otros; al Sur con la Ruta Provincial N° 40-S; y al Norte y Oeste con propiedad de “Las Taperitas S.A.”, para destinar a la radicación de un Área Industrial en el Distrito.-

ARTÍCULO 2°:         El precio total convenido de la compra del terreno descripto en el Artículo 1° es el equivalente en pesos a Ciento veinte mil ochenta y un Dólares Estadounidenses con 45 centavos de Dólar (U$S.120.081,45) pagaderos de la siguiente forma: Cuarenta y ocho mil treinta y dos Dólares Estadounidenses con 58 centavos de Dólar (U$S 48.032,58), que representa el 40% del total de la operación, al momento de la firma del Boleto de Compra-Venta y el saldo de Setenta y dos mil cuarenta y ocho Dólares Estadounidenses con 87 centavos de Dólar            (U$S. 72.048,87), que representan el restante 60%, en cuatro cuotas trimestrales consecutivas de Dieciocho mil doce Dólares Estadounidenses con 22 centavos de Dólar (U$S 18.012,22) cada una.-

ARTÍCULO 3°:         La inversión efectuada para la compra del terreno descripto en el Artículo 1° se recuperará con la posterior venta de parcelas para los emprendimientos productivos que se radiquen en el área.-

ARTÍCULO 4°:         Aféctase la erogación correspondiente al rubro 2 – Erogaciones de Capital – 04 Inversión Real – 29 Área Industrial.-

ARTÍCULO 5°:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete.-