ORDENANZA Nº 814

VISTO:

El Proyecto Ejecutivo para la ampliación de la red de Desagües Cloacales en la ciudad de El Trébol, elaborado a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que tal proyecto fue elaborado por profesionales en la materia, siendo además aprobado por el ENRESS, Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia de Santa Fe y por el ENHOSA, Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento Ambiental;

Que abarca la casi totalidad de la zona urbana, con una proyección de crecimiento hasta el año 2028;

Que debe procederse a la renovación de la concesión para la “Prestación del Servicio Público de Desagües Cloacales”, dentro de la jurisdicción correspondiente a la ciudad de El Trébol;

Que, como condición de la concesión, debe incluirse la cumplimentación gradual del Proyecto Integral de ampliación del Servicio de Desagües Cloacales, para lo cual se hace necesario adoptar dicho proyecto como “Plan Director de Desagües Cloacales para la ciudad de El Trébol”;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Apruébase como “Plan Director de Desagües Cloacales para la ciudad de El Trébol”, el Proyecto Ejecutivo de ampliación del Sistema, que se anexa a la presente como Tomo I, compuesto por 216 (doscientos dieciséis) folios y  Tomo II, integrado por 25 (veinticinco) Planos.-

ARTÍCULO 2º:        En el caso que la prestación del servicio de Desagües Cloacales se mantenga concesionada, ya sea favor de la actual prestadora u otra que se haga cargo a futuro, el Proyecto aprobado por la presente deberá ser adoptado por éstas para incorporarlo en sus Planes de Mejora y Desarrollo.-

ARTÍCULO 3º:        Se exceptúa de lo indicado en el Artículo precedente lo normado por Ordenanza Nº 718, cuya concreción corresponde por cuenta y cargo del Municipio.-

ARTÍCULO 4º:        Incorpórese el “Plan Director de Desagües Cloacales para la ciudad de El Trébol” como parte del “Plan de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Territorial” a sancionarse.-

ARTÍCULO 5º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.-