{"ordenanza_nro":"1277","titulo":"Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con la Asociaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de El Tr\u00e9bol,","contenido":"VISTO:<\/strong><\/p>\n

La necesidad de asegurar la correcta gesti\u00f3n de medicamentos vencidos y no vencidos sobrantes que se encuentran en manos de los ciudadanos de El Tr\u00e9bol, luego de su utilizaci\u00f3n; y<\/p>\n

CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n

\u00a0<\/strong><\/p>\n

Que, las farmacias de la ciudad de El Tr\u00e9bol, nucleadas en la Asociaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de El Tr\u00e9bol, comenzaron a trabajar desde principios de a\u00f1o 2014 con la fabricaci\u00f3n del primer descartador de residuos peligrosos (medicamentos vencidos y no vencidos descartados), el cual se ubic\u00f3 en la oficina de la Asociaci\u00f3n Farmac\u00e9utica;<\/p>\n

Que se distribuyeron folletos informativos en las farmacias y se han efectuado campa\u00f1as de difusi\u00f3n radiales y televisivas as\u00ed como entrevistas y encuestas a los vecinos sobre c\u00f3mo se desechan;<\/p>\n

Que, en forma conjunta con la Municipalidad, se dise\u00f1\u00f3 el \u201cPrograma de Gesti\u00f3n de Medicamentos Vencidos y No Vencidos generados por los ciudadanos de El Tr\u00e9bol\u201d el cual se aplica con apoyo y concientizaci\u00f3n de toda la comunidad desde junio de 2015;<\/p>\n

Que en su oportunidad, la Municipalidad provey\u00f3 de un descartador a la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n

Que los medicamentos son formulaciones farmac\u00e9uticas que est\u00e1n constituidas por un principio activo o conjunto de ellos, de origen natural o sint\u00e9tico y por consiguiente, su descarte incorrecto y destino final incierto son un riego para el ambiente y la salud;<\/p>\n

Que en muchos hogares se encuentran medicamentos vencidos y no vencidos en desuso, que ya que fueron utilizados para un tratamiento y en caso de ser descartados junto a residuos urbanos o mediante \u00a0manipulaci\u00f3n incorrecta se genera un peligro de contaminaci\u00f3n del agua y \u00a0el suelo, perjudicando la vida acu\u00e1tica o los microorganismos para el ecosistema;<\/p>\n

Que los farmac\u00e9uticos manifiestan que es necesario generar un marco regulatorio espec\u00edfico para la gesti\u00f3n, manipulaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n del \u00e1mbito familiar, acopio y posterior descarte de los medicamentos vencidos y no vencidos en desuso;<\/p>\n

Que los Se\u00f1ores Concejales han analizado detenidamente el Proyecto de Ordenanza, no existiendo inconveniente alguno en autorizar la venta del lote descripto;<\/p>\n

Por ello, el Honorable Concejo Municipal de El Tr\u00e9bol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00b0 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente<\/p>\n

O R D E N A N Z A<\/h1>\n

\u00a0<\/strong><\/p>\n

ARTICULO 1: <\/strong>\u00a0Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con la Asociaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de El Tr\u00e9bol, para llevar a cabo un programa para la gesti\u00f3n, manipulaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n del \u00e1mbito familiar, acopio y posterior descarte de medicamentos vencidos y no vencidos en desuso, bajo la denominaci\u00f3n de \u201cPrograma\u00a0 de Gesti\u00f3n de Medicamentos Vencidos y No Vencidos generados por los ciudadanos de El Tr\u00e9bol\u201d.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/strong> Todas las farmacias de la ciudad actuar\u00e1n como agentes de acopio y depositarios de medicamentos vencidos y no vencidos, para lo cual la Municipalidad proveer\u00e1 descartadores debidamente identificados.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 3\u00b0: <\/strong>Cada farmacia deber\u00e1 colocar el descartador en un lugar visible para el ciudadano y tendr\u00e1 una divisi\u00f3n para colocar los medicamentos vencidos y los tratamientos incompletos.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 4\u00b0:<\/strong>Los medicamentos vencidos ser\u00e1n retirados por una empresa habilitada provincialmente para su gesti\u00f3n, contratada por la Municipalidad la que deber\u00e1 entregar los correspondientes manifiestos de trazabilidad.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 5\u00b0:<\/strong> Designase como autoridad t\u00e9cnica de aplicaci\u00f3n a la Coordinaci\u00f3n de Ambiente y Espacios P\u00fablicos de la Municipalidad, la que tendr\u00e1 a su cargo establecer los procedimientos adecuados para la correcta gesti\u00f3n.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/strong> En forma conjunta la Municipalidad y la Asociaci\u00f3n de Farmac\u00e9uticos generar\u00e1n campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n difundiendo la importancia de programa y sus beneficios para la salud, la seguridad familiar y el medio ambiente.<\/p>\n

ART\u00cdCULO 7\u00ba<\/strong>: Comun\u00edquese, Prom\u00falguese, Publ\u00edquese y d\u00e9se al Registro Municipal.-<\/p>\n

\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Tr\u00e9bol, Departamento San Mart\u00edn, Provincia de Santa Fe, a los seis d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mis veinte.-<\/p>\n

\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>"}