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El Trébol

COVID – Las nuevas medidas que rigen hasta el 25 de junio

Desde este lunes, comienzan a regir las nuevas medidas sanitarias que tomó el gobierno provincial, en relación a la pandemia del COVID19.

A diferencias de las últimas semanas, en esta oportunidad se registran algunas flexibilizaciones que permiten retornar a algunas de las actividades que hasta el pasado viernes estaban prohibidas.

En este sentido, vuelven los clubes, gimnasios y lugares a fines, en modalidad entrenamiento, sin contacto físico, y respetando todas medidas de bioseguridad.

También se ampliaron los horarios de comercios y se volvió a permitir, entre los horarios anunciados, la circulación poblacional y la vuelta de los encuentros religiosos.

El detalle

LO QUE SI:

Circulación vehicular, desde las 6 y las 20hs. A partir de las 20hs y hasta las 6hs del día siguiente, podrán hacerlo sólo los esenciales, urgencias y quienes cumplan con su actividad laboral.

Actividad laboral y comercial adecuada a los horarios establecidos hasta el 25/06.

Actividad recreativa al aire libre de manera y sin superar las 10 personas, en gimnasios, clubes, natatorios y establecimientos afines.

Actividades religiosas al aire libre sin superar las 10 personas.

Ejercicio de profesiones liberales, inmobiliarias y aseguradoras, actividades administrativas de empresas y comercios, sindicatos y similares, solo de manera remota.

Funcionamiento de jardines maternales.

LO QUE NO:

Reuniones sociales y familiares en domicilios particulares y en espacios públicos al aire libre.

Prácticas deportivas grupales de contacto, al aire libre o en espacios cerrados; como así también las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur.

Las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados.

Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial.

Actividad inmobiliaria y aseguradora, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.