El gobierno provincial informó las nuevas medidas de prevención y contención sanitaria que rigen en todo el territorio santafesino y que se enmarcan dentro del Decreto de Necesidad y Urgencia de Nación, emitido en los últimos días, debido a la segunda ola de contagios de COVID-19.
El objetivo es cuidar la salud y mantener el ritmo del sistema productivo provincial, como así también la educación, sosteniendo la presencialidad en las escuelas, con todos los protocolos vigentes.
Las medidas a adoptar
Las nuevas medidas, comenzarán a regir a partir del hoy, 9 de abril y hasta el 30 de abril inclusive, momento en donde se hará una nueva evaluación de los pasos a seguir.
Se establecen para todo el territorio provincial, como acción preventiva ante el aumento exponencial de contagios, la suspensión de las siguientes actividades:
- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.
- La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.
- Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos.
Permitido
Se admiten con un coeficiente máximo de ocupación del treinta por ciento de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:
- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.)
- Gimnasios.
Circulación y horarios
La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.
Locales gastronómicos
En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.