Sobre el particular se transcribe el artículo 1 y 2 de la resolución.
Artículo 1.: Dictar la conciliación obligatoria entre la FESTRAM SANTA FE y cada uno de los MUNICIPIOS y COMUNAS de la provincia de SANTA FE, alcanzados en la negociación paritaria según la Ley 9996, por los motivos sectoriales y de interés general expuestos en los Considerandos del presente.
Artículo 2: Proceda la FESTRAM SANTA FE a dejar sin efecto las medidas de fuerza anunciadas públicamente, debiendo ordenar que los agentes comprendidos bajo su representación, presten servicios normalmente y por su parte los MUNICIPIOS y COMUNAS comprendidos en la negociación paritaria abierta oportunamente por ante la Secretaria de Integración y Fortalecimiento Institucional, procedan a brindar ocupación efectiva a cada uno de sus agentes, abonarles los sueldos normalmente. Ambas partes deben retrotraer su conducta al 3 de Marzo de 2020.


