Habilitación a las actividades de culto en iglesias y templos

El gobierno provincial, mediante la emisión del Decreto Nº 0881, autorizó la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, con un aforo del treinta por ciento (30%) y entre las 9 y 19 horas.

En tanto, se deberá disponer de una densidad de ocupación de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable dentro de los lugares.

“Autorízase en todo el territorio provincial, a partir del día de la fecha y hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 593/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos”, rezó el primer artículo del decreto.

La medida regirá en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria.